red de investigaciónREGLAMENTO GENERAL
RED DE INVESTIGACIÓN

KOINONÍA

 

Coordinador General

Dr. Julio Aldana

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN, OBJETIVOS Y VINCULACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES.

Artículo 1. Creación de la Red. Considerando los objetos de Fundación Koinonía, se crea laRed de InvestigaciónKoinonía (RIK), la cual tiene alcance internacional, como un ente derivado de la Fundación Koinonía, bajo la finalidad de promoción, socialización, divulgación, intercambio, de la ciencia en el ámbito multidisciplinar con el objeto de generar la consecución de la filosofía de gestión de la Fundación Koinonía: “Hacia la comunión del conocimiento”, lo cual permite estrechar relaciones bajo una visión cooperativa de trabajo con organizaciones científicas y académicas en todas las áreas temáticas desarrolladas por estas.
Artículo 2. De los objetivos. De acuerdo con los objetos de Fundación Koinonía, son objetivos de la Red de Investigación Koinonía (RIK): a) Construir una plataforma de integración con organizaciones científicas y académicas en todos sus niveles, en todas las áreas temáticas desarrolladas por estas. b) Socializar y divulgar producciones generadas por medio de la investigación científica a través de actividades de promoción e intercambio a nivel nacional e internacional. c) Vincular las actividades de la Red de Investigación Koinonía (RIK), con otras organizaciones para la creación y compartimiento de repositorios de la producción científica. d) Asesorar a otras organizaciones públicas o privadas en lo referente al fortalecimiento y promoción de la gestión editorial científica. e) Organizar en cooperación con otras organizaciones científicas – académicas de orden público o privado, eventos relacionados a la investigación, divulgación de conocimientos científicos y académicos. f) Cooperar con otras organizaciones científicas – académicas de orden público o privado la publicación de la producción científicas en revistas arbitradas y fondo editorial pertenecientes a la Fundación Koinonía. g) Cooperar con investigadores y grupos de investigadores afiliados a la Red de Investigación Koinonía (RIK), la publicación de la producción científica en revistas arbitradas y fondo editorial pertenecientes a la Fundación Koinonía.
Artículo 3. Organización de eventos. La Red de Investigación Koinonía (RIK), en cooperación con investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas, organizará eventos de divulgación científica y académica en áreas multidisciplinares, en ámbito nacional e internacional. Así se conformarán equipos de trabajo que serán designados como representantes de la  Red de Investigación Koinonía (RIK), en el contexto geográfico donde se ubiquen.
Artículo 4. De la cooperación con otras organizaciones. La cooperación de la Red de Investigación Koinonía (RIK), con investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas,  es por medio de acuerdos basados en el reconocimiento intercultural – científico de las partes, generándose así, sinergia para el desarrollo de las diversas actividades programadas, para lo cual se contará con el aval en conjunto entre las partes.
Artículo 5. Del reconocimiento institucional. La Red de Investigación Koinonía (RIK), en conformidad con las organizaciones con quien organice un evento, concederán respaldo compartido en la firma, sellado, de los respectivos certificados a emitir tanto a participantes, investigadores, organizadores, los cuales serán asentados en acta. Así mismo, cada evento será organizado, realizado, previo acuerdo firmado entre las partes involucradas.
Artículo 6. Duración de la RIK. La Red de Investigación Koinonía (RIK), tendrá una duración igual a la que se establece en el registro de Fundación Koinonía.

 

CAPITULO II
DE LA GESTIÓN

Artículo 7. De la gestión. La Red de Investigación Koinonía (RIK), tendrá una gestión basada en la promoción y realización de actividades enfocadas en la generación, divulgación, promoción, de conocimientos científicos y académicos que sean derivados de procesos investigativos, entre los cuales se hace mención de: a) Congresos y jornadas de investigación. b) Jornadas de socialización de saberes y productos tecnológicos. c) Seminarios, coloquios, conversatorios, foros, entre otras actividades donde se promueva el saber científico y académico. d) Divulgación del conocimiento en la plataforma de la Fundación Koinonía, contentiva de fondo editorial y revistas arbitradas. Así mismo, la gestión podrá ser desarrollada de forma presencial o virtual, según establezcan las partes involucradas.
Artículo 8. De la promoción. La Red de Investigación Koinonía (RIK), en compañía de las partes involucradas se comprometen a promocionar las actividades a realizar en los diversos medios con los cuales se cuentan, con la finalidad de consolidar la cooperación en pro de articular el éxito del evento acordado.
Artículo 9. De las publicaciones. La Red de Investigación Koinonía (RIK), publicará en la plataforma digital de la Fundación Koinonía, los productos científicos acordados entre las partes involucradas, siendo estos basados en la política de acceso abierto del conocimiento, cuya distribución será de forma gratuita y en digital, descargable del repositorio y revistas arbitradas de la Fundación Koinonía.
Artículo 10. De colaboración. La Red de Investigación Koinonía (RIK), regida por el objeto de la Fundación Koinonía, el cual se basa en una organización sin ánimos de lucro, la cual no recibe financiamiento de ningún organismo público o privado para su sostenimiento, así como su esencia se basa en la política de acceso abierto del conocimiento, cuya distribución de los productos generados es de forma gratuita y en digital, descargable del repositorio y revistas arbitradas de la Fundación Koinonía, recibirá de la parte interesada colaboración monetaria en pro de cubrir los costos que implica la edición de las producciones, la cual será establecida en el acuerdo suscrito entre las partes involucradas.
Parágrafo primero: La colaboración recibida permite contribuir en el pago anual de los servicios pertinentes para mantener en condiciones óptimas, los servicios prestados por la Fundación Koinonía.
Parágrafo segundo: Las partes involucradas convendrán la colaboración pertinente desde una visión cooperativa que permita generar una relación de conciliación en pro de generar la sinergia de trabajo que garantice el éxito de las actividades organizadas.
Artículo 11. De la autoría. La Red de Investigación Koinonía (RIK), regida por el objeto de la Fundación Koinonía, respetará y otorgará la autoría de los productos científicos publicados a sus respectivos autores, regidos por las políticas de acceso abierto, licencias suscritas por las revistas arbitradas, políticas editoriales del fondo editorial Koinonía, código de ética COPE, DORA, entre otros donde la Fundación Koinonía, tenga bien suscribir en pro de respetar la autoría y divulgación del conocimiento.
Artículo 12. Aprendizaje a lo largo de la vida. La Red de Investigación Koinonía (RIK), regida por el objeto de la Fundación Koinonía, en cooperación con investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas, convendrán la formación centrada en la investigación para contribuir en el crecimiento integral y permanente de sus afiliados, mediante modalidad presencial o virtual, según se convenga entre las partes.

 

CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES

Artículo 13. De los integrantes. La Red de Investigación Koinonía (RIK), estará conformada por investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras, dedicadas a la ciencia, con la finalidad de promoverla desde una visión multidisciplinar, teniendo cabida todas las corrientes de pensamiento y paradigmas de investigación.
Artículo 14. Afiliación a la red. Las personas naturales o jurídicas que deseen afiliarse a la  Red de Investigación Koinonía (RIK), deberán hacerlo mediante el llenado de formato para inscripción de miembros.
Artículo 15. De los derechos de los integrantes. Las personas naturales o jurídicas integrantes de  la  Red de Investigación Koinonía (RIK), gozarán de los siguientes derechos: 1. Recibir información sobre eventos realizados por la Fundación Koinonía o por terceros, pertinente para su crecimiento profesional e investigativo. 2. Visibilidad en redes de investigadores. 3. Acceso a plataforma educativa virtual de la Fundación Koinonía, desde donde podrá diseñar cursos formativos para ser ofertado a terceras personas, previo acuerdo con la Fundación Koinonía. 4. Colaboración en costo en la edición de  publicaciones pertenecientes a la Fundación Koinonía. 5. Participar de convenimientos que realice la Red de Investigación Koinonía (RIK), con otras instituciones para la formación permanente de sus integrantes. 6. Participar de convenimientos que realice la Red de Investigación Koinonía (RIK), con organizadores de eventos donde se prevé la participación de investigadores afiliados a la red. 7. Participar de los proyectos de investigación generados por la Fundación Koinonía, por medio de su red y grupo de investigación. 8. Podrá ser parte del comité científico de la Red de Investigación Koinonía (RIK), y otros entes de la Fundación Koinonía.
Artículo 16. De los deberes de los integrantes. Las personas naturales o jurídicas integrantes de  la  Red de Investigación Koinonía (RIK), ejercerán los  siguientes deberes: 1. Generar investigaciones en su contexto científico – académico donde se desenvuelve como ciudadano y profesional. 2. Vincular investigaciones a la Red de Investigación Koinonía (RIK). 3. Generar productos de las investigaciones vinculadas a la Red de Investigación Koinonía (RIK), con la finalidad de publicar en revistas y libros de la Fundación Koinonía. 4. Colaborar como árbitros de revistas y libros editados por la Fundación Koinonía. 5. Gestionar actividades y eventos donde participe la Red de Investigación Koinonía (RIK), según el objeto de la Fundación Koinonía.

CAPITULO IV
DEL COMITÉ CIENTÍFICO

Artículo 17. Comité científico. La Red de Investigación Koinonía (RIK), estará conformada por un comité científico integrado y conformado por investigadores designados por las organizaciones o grupos de investigadores que integren la red. El comité científico es el órgano encargado de velar por la calidad de los procesos generados por la red, dará sus aportes en pro de conciliar el éxito de los diversos eventos donde participará la red.
Artículo 18. Coordinador del Comité científico. La Red de Investigación Koinonía (RIK), estará encabezada por un coordinador general designado por la Fundación Koinonía, con la finalidad de coordinar los eventos a desarrollarse.
Artículo 19. Deberes del Coordinador del Comité científico. Entre los deberes se encuentran: 1. Vigilar por el fiel cumplimiento del actual reglamento. 2. Estrechar alianzas en cooperación con investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas, con la finalidad de generar espacios pertinentes para lograr lo propuesto en el actual reglamento. 3. Conformar el comité científico. 4. Coordinar con el comité científico las acciones a desarrollar en año calendario con la finalidad de lograr lo propuesto en el actual reglamento.
Artículo 19. Deberes del Comité científico. Entre los deberes se encuentran: 1. Vigilar por el fiel cumplimiento del actual reglamento. 2. Estrechar alianzas en cooperación con investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas, con la finalidad de generar espacios pertinentes para lograr lo propuesto en el actual reglamento. 3. Diseñar acciones a desarrollar en año calendario con la finalidad de lograr lo propuesto en el actual reglamento. 4. Elevar propuestas que permitan elevar la calidad del servicio prestado por red. 5. Aprobar la inclusión de investigadores, grupos de investigadores, organizaciones públicas o privadas, en la red.

CAPITULO V
DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 20. Al momento de realizar  la inscripción por parte de los aspirantes a ser integrantes de la Red de Investigación Koinonía (RIK), se solicitará una colaboración de $50 permitiéndoles gozar de los deberes y derechos establecidos en el presente reglamento, y se les emitirá la correspondiente certificación donde se acreditan como miembro de la red.

Parágrafo Único: Se exonerará de cancelar la colaboración a los investigadores que brinden apoyo y aporte significativo (monetario y no monetario; académico y científico), al establecimiento de  la Red de Investigación Koinonía (RIK), como un ente visible de calidad en el mundo científico global.

 

Artículo 21. Lo no previsto en el actual reglamento, se verá solucionado por decisión del comité científico de  la Red de Investigación Koinonía (RIK), sin que esto menoscabe los intereses del objeto de la Fundación Koinonía.

Para mayor información escríbanos a:

reddeinvestigacionrik@fundacionkoinonia.com.ve

 

 

Hacia la Comunión del Conocimiento

 

 

 

Dora   CC
 
 
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