El silencio administrativo como consecuencia del derecho de petición
DOI:
https://doi.org/10.35381/r.k.v7i2.1964Palabras clave:
Estado, sistema político, democracia. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).Resumen
El objetivo fue analizar las figuras jurídicas del derecho de petición y del silencio administrativo proclamadas en la Constitución ecuatoriana, figuras que han sido analizadas y tratadas de forma controversial; por tanto, volviéndose imperiosa la necesidad de plantear formalidades mínimas en el derecho de petición y reglas claras, exigibles y punibles para que este derecho administrativamente sea atendido como fundamental; consiguientemente se determina la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico claro y preciso en donde se puedan establecer los derechos del administrado o peticionario y las obligaciones de la autoridad pública, esto en fin de cuentas se traducirá en un mecanismo objetivo para que el aparato jurisdiccional conceda o no derechos con la certeza que un Estado soberano debe ofrecer; para esto se utilizó información bibliográfica doctrinal de una esfera regional muy cercana cuando menos, para ofrecer soluciones prácticas al problema jurídico que se viene presentando.
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