https://doi.org/10.35381/r.k.v10i20.4747

 

Justicia intercultural en el Perú: Avances jurídicos y barreras estructurales

 

Intercultural justice in Peru: Legal advances and structural barriers

 

 

 

Félix Claudio Julca-Guerrero

fjulca@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Ancash

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5637-5440

 

Vitelia Isabel Reyes-García

vreyesg@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Ancash

Perú

https://orcid.org/0000-0002-3943-213X

 

Blanca Thalia Vega-Osorio

bvegao@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Ancash

Perú

https://orcid.org/0000-0003-1488-6511

 

Laura Rosa Nivin-Vargas

lnivin@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Ancash

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5637-5440

 

 

 

Recepción: 12 de marzo 2025

Revisado: 17 de mayo 2025

Aprobación: 28 de junio 2025

Publicado: 01 de julio 2025

 

 


 

RESUMEN

En el presente artículo se analizó la justicia intercultural en el Perú desde las perspectivas normativas y su puesta en práctica en la realidad sociojurídica. Se realizó un estudio descriptivo basado en el análisis documental y la revisión sistemática de la literatura especializada de bases de datos Scopus y Scielo. Los resultados mostraron que, en relación a la normatividad, se registraron avances considerables, las normas no han sido sólo números, sino también muy efectivas, pero que, en la práctica, aún no se ha materializado o ha sido muy pobre su cumplimiento. Por ello, la justicia intercultural en el Perú antes que una realidad ha sido aún una aspiración; ha sido solo declarativa, ya que no se ha materializado en la praxis sociojurídica. En conclusión, continúa una brecha significativa entre la normativa existente y su materialización en la praxis.

 

Descriptores: Diversidad cultural; pluralismo jurídico; justicia estatal; justicia intercultural. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This article analyzed intercultural justice in Peru from normative perspectives and its implementation in the socio-legal reality. A descriptive study was carried out based on documentary analysis and systematic review of the specialized literature in Scopus and Scielo databases. The results showed that, in relation to normativity, considerable progress was recorded, the norms have not been only numbers, but also very effective, but in practice, they have not been materialized yet or their compliance has been very poor. For this reason, intercultural justice in Peru has been an aspiration rather than a reality; it has only been declarative, since it has not materialized in socio-legal praxis. In conclusion, there is still a significant gap between existing regulations and their materialization in practice.

 

Descriptors: Cultural diversity; legal pluralism; state justice; intercultural justice (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Históricamente, el Perú se caracterizó por una notable diversidad cultural, étnica y lingüística lo que conllevó también a la existencia de diferentes sistemas y prácticas de administración de justicia, acordes a las particularidades socioculturales de cada grupo sociocultural. Sin embargo, el modelo Estado-nación emprendió una política de monolingüismo, monoculturalidad y monismo jurídico (Sotomayor, 2025); es decir, se propuso construir una ‘cultura nacional’ única y uniforme, donde la diversidad fue comprendida como un problema para el desarrollo y progreso nacional. Así, la propuesta decimonónica se basó en la negación y exclusión de los indígenas y, por lo mismo, en la eliminación de las diferentes formas propias de administrar justicia. Se promovía la (in)justicia social, administrativa y también jurisdiccional. En suma, el Estado-nación se caracterizó por la invisibilización y negación de la heterogeneidad sociocultural y la promoción de la homogeneidad jurídica en el Perú.

A pesar de los procesos de colonización, aculturación y desplazamiento lingüístico que tuvieron lugar desde el periodo colonial y continuaron en épocas posteriores, el Perú sigue siendo diverso. Esta asiduidad de la diversidad es reflejo de la resistencia y resiliencia de los pueblos originarios, así como de las múltiples dinámicas históricas y sociales que han configurado el país como un espacio pluricultural. Por ello, hoy, a diferencia del pensamiento monolítico y excluyente de Estado-nación, la diversidad es considerada como una riqueza, recurso y valor para el desarrollo de las sociedades. En dicha perspectiva, en las últimas décadas se ha observado el reconocimiento progresivo del pluralismo cultural, así como el desarrollo normativo orientado a responder a la diversidad cultural, con el objetivo de garantizar una respuesta más equitativa desde el sistema de justicia, en concordancia con los principios del pluralismo jurídico y los derechos colectivos de los pueblos originarios (Infante, Paronyan & Isea, 2024).

Según el Ministerio de Cultura (2025), actualmente en el Perú existen 55 pueblos indígenas u originarios que hablan 48 lenguas originarias. Asimismo, el censo de 2017 reporta que el 25,8% de peruanos son indígenas y el 17,5% habla un idioma originario (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI], 2018). En este contexto de pluralidad cultural, cada grupo sociocultural ha desarrollado y sigue practicando mecanismos propios para la gestión y resolución de conflictos en su jurisdicción comunal. Entonces, en el territorio nacional existen ‘justicias’ en plural, dado que coexisten diversas y múltiples formas de administrar justicia. Esto implica que la justicia no es un concepto universal y abstracto, sino que está intrínsecamente ligada a la cultura y a la sociedad en la que se aplica. Por tanto, los sistemas de justicia deben ser sensibles a las particularidades culturales y locales para ser efectivos y equitativos.

Desde la perspectiva de la antropología jurídica, la pluralidad de formas de administrar justicia (justicias tradicionales, indígenas, comunitarias o propias), ha sido ejercida por los pueblos originarios sin la intervención del Estado. En las justicias indígenas (derecho consuetudinario) se mezclan la cultura, las costumbres, la comunidad y la familia. Además, tiene su propio procedimiento, es célere, gratuito, oral y se desarrolla en el idioma de la comunidad (Julca & Rojas, 2024). En los contextos indígenas, las autoridades locales o los yachaq (sabios) son los que cumplen la función de jueces y son los encargados de la convivencia en paz y justicia social (Morales, 2025). Ellos tienen un poder de tipo mágico, espiritual y religioso para imponer sanciones restaurativas o terapéuticas antes que punitivas a los infractores y resolver los conflictos sociales (Tantaleán et al., 2023).

A pesar de los desencuentros entre los sistemas de justicia estatal y las justicias indígenas, hoy se registran algunos acercamientos y avances en el Perú. En las últimas décadas, el sistema judicial peruano ha incorporado algunos elementos de las justicias indígenas. Para ello, fue fundamental la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2008), con ello se ha intentado construir un nuevo marco jurídico que reconoce los derechos de los pueblos indígenas considerando a la diversidad como riqueza, recurso y valor. Asimismo, reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas y a la justicia indígena como una jurisdicción autónoma y especial (Polo, 2022; Infante et al., 2024). De esta manera, la legislación nacional ha incorporado la noción de justicia intercultural mediante un enfoque especial orientado a garantizar la identidad étnica, cultural y lingüística de los indígenas en los procesos judiciales.

Vale resaltar que la cuestión indígena constituye un eje de significativa relevancia dentro del ámbito jurídico en general y, particularmente, en el desarrollo del constitucionalismo peruano. En general, los derechos indígenas son el conjunto de derechos colectivos e individuales reconocidos a los pueblos indígenas en razón de su identidad cultural, lingüística, su historia, sus territorios y su forma de vida diferenciada (Infante et al., 2024). Estos derechos buscan garantizar su existencia, integridad, autonomía y participación efectiva en los asuntos que les afectan, tanto dentro del marco de los Estados donde habitan como en el plano internacional.

Entre los derechos más importantes se encuentran: el derecho a la autodeterminación, es decir, a definir su desarrollo político, económico, social, lingüístico y cultural; el derecho a sus tierras, territorios y recursos naturales; el derecho a mantener y fortalecer sus sistemas jurídicos y formas propias de organización; y el derecho a ser consultados previamente sobre cualquier medida que pueda afectarles. Estos derechos están protegidos en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2008); así como en la legislación nacional (Constitución Política del Perú de 1993 y otras leyes).

A diferencia de los derechos humanos en general —que se centran en el individuo—, los derechos indígenas incluyen dimensiones colectivas, ya que reconocen que estos pueblos tienen una existencia como comunidades con identidad cultural propia, formas de vida distintas y relaciones ancestrales con sus territorios (Infante et al., 2024). Por tanto, su reconocimiento no solo es una cuestión legal, sino también una forma de reparación histórica y de justicia intercultural. Por ende, entender los derechos indígenas como derechos colectivos implica un cambio profundo en el paradigma de los derechos humanos, ya que desafía el enfoque individualista clásico y promueve un modelo de justicia intercultural (Infante et al., 2024). Este enfoque reconoce que la diversidad cultural y la autonomía de los pueblos indígenas no son amenazas para el Estado, sino expresiones legítimas de pluralismo democrático.

En el Perú, los derechos de los pueblos indígenas han sido progresivamente reconocidos tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales ratificados por el Estado. Sin embargo, a pesar de estos avances normativos, la implementación efectiva de los derechos indígenas en el Perú enfrenta aún serias limitaciones. En muchos casos, la administración de justicia se ha reducido a procedimientos formales sin una incidencia real en la resolución de conflictos desde una perspectiva intercultural (Sotomayor, 2025). Esta situación ha generado tensiones entre los pueblos indígenas y el Estado, revelando una brecha entre el reconocimiento jurídico y el ejercicio práctico de los derechos colectivos, como la autonomía, el territorio y la participación efectiva (Infante et al., 2024).

Existen varias formas de entender el pluralismo jurídico. Primero, se refiere a las diferentes formas de gestionar la conflictividad en territorios marcados por la diversidad cultural. Segundo, comprende la incorporación de nuevos paradigmas de otras culturas al lenguaje de la justicia ordinaria. Tercero, es entendido como una política estatal que genera leyes o protocolos con perspectiva intercultural para responder a las necesidades de las sociedades heterogéneas. En adición, el pluralismo jurídico emancipador incorpora el enfoque intercultural (Bagni et al., 2024).

El pluralismo jurídico, de manera general, puede ser definido como la coexistencia de múltiples sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o político, desafiando la idea del monopolio estatal del derecho. Es decir, es el reconocimiento de más de un derecho o sistema jurídico dentro de un mismo espacio geopolítico. Sotomayor (2025) señala que el pluralismo jurídico reconoce diferentes fuentes de producción de sistemas de autoridad e instituciones, normas y mecanismos para resolver conflictos, dentro de los límites geopolíticos de un mismo Estado. Así, la política pluralista del derecho reconoce la diversidad cultural, idiomática y jurídica con el mismo estatus, además promueve que las diferentes culturas, lenguas o sistemas normativos de los pueblos indígenas u originarios se sigan reproduciendo según sus propias fuentes de producción.

También se habla del pluralismo jurídico igualitario que constituye un enfoque reconocido tanto en el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas como en el derecho constitucional desde finales del siglo XIX (Infante et al., 2024; Sotomayor, 2025). Este enfoque se fundamenta en la igualdad entre pueblos y culturas, y respalda el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, así como a conservar, fortalecer y desarrollar sus propios sistemas jurídicos (Cisneros, Hernández & Veloz, 2024). Estos sistemas incluyen sus autoridades e instituciones propias, sus normas, valores, el derecho consuetudinario o derecho propio, y su jurisdicción. Asimismo, establece relaciones de coordinación, y no de subordinación, entre los sistemas de los pueblos y las entidades del Estado (Sotomayor, 2025).

Desde una perspectiva crítica, Wolkmer (2019) concibe al pluralismo jurídico como comunitario-participativo y se presenta de forma singular en la región latinoamericana. Además, se encuentra relacionado con el desarrollo de la teoría intercultural hacia la búsqueda de una derecho más dialógico, más democrático y menos colonial. En dicha perspectiva intercultural, Bagni et al. (2024) y Nassar (2025) advierten que, no basta con el reconocimiento de la coexistencia de sistemas normativos, por cuanto el pluralismo jurídico debe, necesariamente, emancipar al derecho de la hegemonía formalista-monista. La interculturalidad entiende que toda cultura tiene límites y todo lo humano es relativo. Este principio, que articula la pluralidad con la interculturalidad, bien se puede definir como pluralismo intercultural, el cual debe estar presente en todas las instancias jurídicas, incluso en las altas cortes.

La idea de interculturalidad surge al observar que las relaciones entre grupos socioculturales diferentes ocurren frecuentemente en un contexto de desigualdad, dominación y jerarquía étnica y racial, así como en procesos de estratificación basados en clases sociales (Julca & Rojas, 2024). Asimismo, la génesis de la interculturalidad en derecho se ha visto reforzada por la desconfianza de los usuarios indígenas y sus descendientes al sistema de justicia estatal por ser muy burocrática, lenta, costosa y por no satisfacer a sus necesidades e intereses (Wolkmer, 2018). La aceptación de los derechos de las poblaciones indígenas emergió como resultado de su propia lucha. Ellos ya no quisieron ser vistos simplemente como objetos de estudio, sujetos exóticos que son estudiados, con el fin de ser entendidos. Más bien buscaban expresarse sobre sus territorios, cosmovisiones, derechos, necesidades, formas propias de educación y relacionamiento social. En otras palabras, deseaban ser los protagonistas de su propia narrativa, marcando así el inicio de una etapa mayor, la interculturalidad.

La propuesta de la interculturalidad en derecho implica asumir una actitud positiva frente a la diversidad lingüística, cultural y socio jurídica. Es decir, tratar la “otredad” con respeto, tolerancia y equidad (Julca & Rojas, 2024). La interculturalidad en derecho admite la posibilidad de una mejor interrelación y convivencia entre diversos grupos socioculturales admitiendo comunicación dialógica, interacción horizontal, respeto, convivencia y aprendizajes mutuos (Nassar, 2025). Además, busca generar un equilibrio justo y equitativo promoviendo el intercambio, el enriquecimiento mutuo, la articulación y la complementariedad entre unos y otros.

Vista así, la interculturalidad se convierte en un principio guía para la experiencia personal a nivel individual, así como un principio rector para los procesos sociales. Barahona & Añazco (2020) sostienen que a la persona se le reconoce como sujeto de derecho intercultural por su capacidad de autodeterminación y por su facultad de autoprotección, orientadas a preservar su integridad en armonía con la naturaleza, su cultura y su espíritu en contraposición a los modelos occidentales. De esta manera, la justicia con enfoque intercultural emerge como una propuesta orientada a la recuperación de vínculos para la solución de conflictos en ámbitos marcados por la diversidad cultural, lingüística y jurídica debido a que reconoce y acepta diferentes maneras de percibir y comprender el mundo, superando la exclusividad y el dominio del derecho estatal.

En este contexto, en el presente trabajo, se analizan los avances, limitaciones y desafíos de la justicia intercultural en el Perú. Para una mejor comprensión, el artículo está estructurado en cuatros secciones. Primero, se desarrolla el marco teórico focalizado en los derechos indígenas, el pluralismo jurídico y la justicia intercultural. Segundo, se aborda la metodología de investigación precisando el tipo de investigación, procesos de acopio, procesamiento y análisis de datos. Tercero, se presentan los resultados y discusión. Se parte del desarrollo normativo de la justicia intercultural en la legislación supranacional, nacional y subnacional. Seguidamente, se analiza la implementación de dicha normatividad en la praxis jurídica y social. Se continúa con los problemas y desafíos que enfrenta la propuesta de la justicia intercultural en el Perú. Finalmente, se esbozan algunas ideas a manera de conclusión.

 

MÉTODO

La investigación fue descriptiva y abordada con el enfoque cualitativo. Fue descriptiva porque tuvo el propósito de identificar y caracterizar el desarrollo normativo (supranacional, nacional y subnacional) sobre la justicia intercultural y su puesta en práctica en el Perú. Asimismo, fue cualitativa debido a que se realizó un análisis teórico-jurídico de la data tratando de comprender significados concretos mediante la inmersión en los detalles y datos específicos estableciendo categorías e interrelaciones (Hopman, 2021)

La investigación se enmarcó en el paradigma del reconocimiento y la valoración positiva de la diversidad cultural, lo que conllevó la adopción de un enfoque basado en el pluralismo jurídico y el desarrollo de una justicia intercultural. Así, el enfoque de justicia intercultural fue abordado  con una visión crítica y reflexiva, sustentado en la posición epistémica del investigador, complementado con un abordaje profundo desde una perspectiva émicamente orientada, que permitió captar los aportes de la normatividad y su implementación en los contextos estudiados.

Se utilizó la técnica de análisis documental y la revisión sistemática de fuentes especializadas, complementada con un análisis teórico-práctico de carácter reflexivo. Este proceso incluyó el examen riguroso de fuentes normativas y legales (internacionales y nacionales), así como de literatura científica jurídica. La recolección de información académica y científica se realizó accediendo a plataformas de información científica, así como a los repositorios institucionales, mediante los descriptores: 'justicia intercultural', 'derecho consuetudinario' y 'pluralismo jurídico'. Se seleccionaron veintidós trabajos de investigación jurídica con enfoque de pluralismo jurídico y acceso a la justicia en contextos culturalmente diversos. Este proceso de organización y análisis permitió construir categorías y significados teórico-jurídicos en torno a la justicia intercultural.

 

RESULTADOS

La revisión exhaustiva de la normatividad y su puesta en práctica hace entrever la existencia de dos posturas respecto a la justicia intercultural: uno minimalista y otro maximalista (Hans, 2017). Si se juzga desde la tendencia minimalista, la inclusión de aspectos básicos de la justicia intercultural en la normativa sería adecuada y suficiente, pero si se juzga desde la perspectiva maximalista, se requiere de una implementación completa, respaldada por políticas públicas interculturales efectivas en todos los contextos geopolíticos marcados por la diversidad. En este marco, se presentan los hallazgos más importantes y su análisis socio jurídico correspondiente.

 

La justicia intercultural en la legislación internacional y nacional

En primer lugar, en la legislación internacional, diferentes instrumentos jurídicos amparan la justicia intercultural. Así, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) proporciona un marco crucial para proteger los derechos fundamentales de las personas, incluidos los derechos de los pueblos indígenas. Los principios de no discriminación (art. 1.1), el derecho a la igualdad ante la ley (art. 24), el derecho a un juicio justo (art. 8.1) y el derecho a la identidad cultural son esenciales para garantizar que todas las personas, independientemente de su origen étnico o cultural, gocen de igualdad de derechos y protección legal (Cisneros et al., 2024). Así, se reconoce la importancia de proteger la diversidad étnica, cultural y lingüística de los ciudadanos, así como asegurar el acceso equitativo a la justicia.

El Convenio 169 de la OIT es un instrumento internacional clave para la justicia intercultural. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus sistemas jurídicos propios, siempre que no vulneren los derechos humanos (Infante et al., 2024). Obliga a los Estados a considerar sus costumbres y valores culturales en la administración de justicia (arts. 8.1, 8.2). En el ámbito penal y procesal, impone obligaciones específicas a los Estados para garantizar una administración de justicia con pertinencia cultural; es decir, promueve el uso de medidas alternativas y sanciones adecuadas a sus costumbres (arts. 9.1, 9.2, 10). Asimismo, establece el acceso efectivo a la justicia con respeto a sus costumbres, tradiciones y a sus propias lenguas, mediante intérpretes u otros medios eficaces (art. 12). Este marco normativo fortalece el pluralismo jurídico, además impulsa la articulación entre el derecho estatal y los sistemas jurídicos indígenas. Así, este Convenio no solo permite, sino que impulsa la construcción de una justicia intercultural más inclusiva y respetuosa de la diversidad.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2008), también constituye un marco normativo clave para la justicia intercultural. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus propios sistemas jurídicos (art. 34) y a acceder a mecanismos justos que consideren sus costumbres y tradiciones (art. 40). Además, el art. 5 garantiza el fortalecimiento de sus instituciones jurídicas y políticas. Estos principios afirman el pluralismo jurídico y exigen a los Estados el reconocimiento efectivo de los sistemas normativos indígenas. En conjunto, la Declaración promueve una relación de complementariedad entre el derecho estatal y los sistemas propios, en un marco de igualdad y respeto intercultural (Cisneros et al., 2024).

En segundo lugar, en la legislación nacional, la Constitución Política del Perú de 1993 sienta las bases normativas para la justicia intercultural, especialmente a través del artículo 149, que reconoce la jurisdicción de las autoridades comunales y rondas campesinas conforme a su derecho consuetudinario. Esta disposición avala el pluralismo jurídico y promueve la articulación entre el sistema judicial ordinario y los sistemas normativos indígenas. Además, los artículos 2.19 y 17 refuerzan este enfoque al proteger la identidad cultural y promover la educación intercultural. Aunque el término “justicia intercultural” no se menciona expresamente, la Constitución incorpora principios esenciales para su desarrollo desde una perspectiva de respeto a la diversidad y los derechos fundamentales.

Además de la Carta Magna, el marco normativo peruano ha venido reconociendo progresivamente la justicia intercultural como expresión del pluralismo jurídico y del respeto a la diversidad cultural. Las normas como la Ley de Rondas Campesinas (Ley Nº 27908), la Ley de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656) y la Ley de Comunidades Nativas (D. Ley Nº 22175) reconocen el ejercicio de funciones jurisdiccionales propias dentro de los pueblos indígenas y originarios, conforme a sus costumbres. Asimismo, el Código Procesal Penal (D. Leg. Nº 957) y la Ley de Lenguas Originarias (Ley Nº 29735) incorporan disposiciones que promueven el respeto a la identidad cultural y lingüística en los procesos judiciales, garantizando el uso de intérpretes y la pertinencia cultural. A ello se suma la Política Nacional de Justicia Intercultural (D.S. Nº 015-2016-JUS), que constituye un avance institucional en la incorporación del enfoque intercultural en el sistema de justicia. Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00889-2017-PA/TC ordena que las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos realicen sus máximos esfuerzos para oficializar, antes del Bicentenario, el uso de la lengua originaria predominante en sus zonas de influencia. Estas disposiciones evidencian un proceso normativo orientado a armonizar el derecho estatal con los sistemas jurídicos indígenas, dentro de un marco de derechos fundamentales y diálogo intercultural.

En tercer lugar, en el ámbito subnacional, diversos gobiernos regionales y locales en el Perú han aprobado normas que consolidan un enfoque de justicia intercultural en sus territorios. Entre ellas, destacan ordenanzas emitidas por regiones como Cajamarca, Amazonas, Cusco, Lambayeque y Puno, así como por municipalidades provinciales de San Marcos y Carhuaz, y distritales como Cañaris, entre otras. Estas normas reconocen formalmente el rol de las rondas campesinas y de los sistemas jurídicos indígenas como instancias legítimas de resolución de conflictos, y promueven su articulación con el sistema de justicia estatal. Asimismo, muchas de estas ordenanzas incluyen acciones para la formación de intérpretes en lenguas originarias, la capacitación en derechos humanos de los operadores comunales de justicia, la institucionalización del diálogo intercultural como principio rector, la oficialización de las lenguas originarias y el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe (Infante et al., 2024). En conjunto, estas iniciativas subnacionales constituyen avances concretos hacia una justicia más inclusiva y plural.

 

La justicia intercultural en la praxis jurídica y social

Los marcos normativos e institucionales en el Perú buscan promover un diálogo entre el derecho estatal y los sistemas jurídicos propios de los pueblos originarios. Empero, las normas por sí solas no pueden cambiar el escenario jurídico-social, pues se requiere planificar, diseñar y ejecutar políticas públicas claras y concretas con un presupuesto adecuado para que los objetivos se logren y se pueda consolidar la construcción de una sociedad justa y equitativa basada en el principio de la interculturalidad.

Una mirada crítica a la realidad jurídica en el Perú hace entrever que existen algunos logros, pero también muchas limitaciones y desafíos. Entre los logros más importantes destacan la implementación de los traductores e intérpretes judiciales en lenguas originarias, la aprobación de protocolos para la actuación judicial en contextos de diversidad cultural y el fortalecimiento de la Dirección de Justicia Indígena del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Infante et al., 2024). Estas acciones han permitido, en alguna medida, una mayor visibilidad del pluralismo jurídico y el inicio de prácticas orientadas a una justicia con enfoque intercultural; no obstante, su alcance real aún continúa siendo limitado.

 

Participación de los intérpretes y traductores en procesos judiciales

Uno de los avances más significativos en el desarrollo de la justicia intercultural ha sido la incorporación progresiva de servicios de traducción e interpretación en lenguas originarias en los procesos judiciales, particularmente en regiones con alta densidad de población indígena. Este esfuerzo ha sido liderado por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público. Así, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) del Poder Judicial en el año 2016 empezó con un programa de capacitación de intérpretes y traductores de lenguas originarias. En 2019, el Poder Judicial impulsó la creación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Poder Judicial (RENIT). En el año 2022 se creó la Oficina de Coordinación y Asistencia en Justicia Intercultural del Ministerio Público (OCAJIMP). Estas entidades están encargadas del desarrollo e implementación de políticas públicas e integración intercultural de la normatividad con miras a consolidar la relación horizontal y democrática entre la autoridad estatal y comunal, así como las poblaciones originarias en correspondencia con la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040.

El Ministerio de Cultura (2025) ha realizado más de una decena de cursos de formación de intérpretes y traductores, así como cursos de especialización. Los intérpretes y traductores de lenguas indígenas son personas capacitadas para actuar como puente de comunicación entre hablantes de una lengua indígena u originaria y hablantes de castellano. Algunos traductores tienen formación jurídica, otros cuentan con formación pedagógica y áreas afines. Hasta la actualidad se han capacitado y registrado en RENIT más de un centenar de intérpretes y traductores en quechua, aimara, awajún, shipibo-konibo, entre otras lenguas, para brindar asistencia lingüística en juzgados, fiscalías, defensorías y comisarías.

La participación de intérpretes y traductores de lenguas originarias en los procesos judiciales se ha constituido como un componente esencial para garantizar el derecho al debido proceso y la no discriminación lingüística de los pueblos indígenas. Su intervención no solo ha facilitado la comprensión y el ejercicio pleno de derechos en contextos jurisdiccionales, sino que también se ha convertido en una forma de activismo lingüístico, al promover la visibilidad, valoración y normalización del uso de las lenguas indígenas en el ámbito público (Julca & Nivin, 2023). A través de su labor, estos actores contribuyen a la construcción de una justicia intercultural más inclusiva, al tiempo que inciden en la transformación de las instituciones del Estado, orientándolas hacia una atención con pertinencia cultural y lingüística conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Nº 29735 y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040.

En los últimos años, se ha registrado un mayor requerimiento de intérpretes y traductores en los procesos judiciales en las diferentes regiones del Perú. Paradójicamente, existe un déficit de intérpretes y traductores por la falta de una adecuada distribución según la densidad de hablantes de lenguas indígenas y por la creciente demanda en el ámbito judicial. Además, no todos los intérpretes y traductores capacitados y registrados en RENIT están activos. Por ejemplo, Áncash cuenta con una alta densidad de quechua hablantes (34,04%), se ubica en el sexto lugar como la región con mayor población quechua hablante en el Perú (INEI, 2018); sin embargo, existen solo cinco traductores acreditados, pero solo tres de ellos ejercen dicha función en los procesos judiciales. De estos tres, dos son fiscales que tienen sus responsabilidades propias del cargo que les limita su disponibilidad para la traducción. Así, en la práctica, solo hay un traductor dedicado a esta función, aunque su ocupación principal es el de conductor. Este traductor radica en la capital ancashina y realiza traducciones solo cuando lo solicitan las autoridades judiciales.

Esta situación evidencia no solo una brecha numérica, sino también una falta de institucionalización del rol del intérprete judicial. Además, la dependencia del criterio subjetivo de jueces y fiscales para activar el uso de intérpretes —y no un protocolo sistemático— debilita el derecho de los pueblos indígenas a un debido proceso en su lengua materna. Es urgente que el Estado adopte una política pública sólida que garantice la disponibilidad efectiva de intérpretes con contratación formal, especialización continua y distribución equitativa en regiones críticas. Asimismo, no existe un mecanismo obligatorio de detección lingüística desde el inicio del proceso judicial, a fin de asegurar que la participación del intérprete no dependa de la discrecionalidad de las autoridades, sino del reconocimiento pleno de la diversidad lingüística del país. Además, en regiones andinas como Áncash, tanto los quechua hablantes como las autoridades comunales no suelen solicitar atención en su lengua debido al desconocimiento y la escasa difusión del derecho a ser atendido en lengua originaria en los procesos judiciales.

En adición, los operadores de justicia no siempre deberían estar dependiendo de los traductores e intérpretes, para ello necesitan capacitarse en la lengua indígena con enfoque intercultural. Además, para la designación de puestos de trabajo, para los operadores de justicia y trabajadores en contextos con presencia de lenguas indígenas, la certificación de dominio idiomático en lengua indígena debiera ser un requisito indispensable. Solo así se garantizará una justicia verdaderamente inclusiva y culturalmente pertinente.

 

Protocolos para la actuación judicial en contextos de diversidad cultural

El Poder Judicial ha desarrollado diversos lineamientos que buscan orientar a jueces y fiscales en la actuación jurídica cuando están frente a personas, comunidades o casos enmarcados en contextos de diversidad cultural. El más importante es el Protocolo para la aplicación de justicia en contextos interculturales aprobado por la Corte Suprema en 2016 y actualizado en versiones posteriores. Este documento proporciona criterios interpretativos para aplicar el enfoque intercultural en la valoración de pruebas, en la comunicación con el procesado o víctima, y en la ponderación de las sanciones conforme al principio de proporcionalidad y al derecho consuetudinario. Se parte del principio de flexibilidad procesal para evitar decisiones discriminatorias o incongruentes con los valores culturales del procesado o de la comunidad afectada.

Esta directriz conocida también como “Protocolo de actuación para una justica intercultural” tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia de manera equitativa y respetuosa de la diversidad cultural. Este instrumento normativo establece lineamientos para la actuación de los operadores de justicia, incorporando criterios que reconocen y valoran las costumbres, tradiciones e instituciones propias de los pueblos indígenas, así como de las comunidades campesinas y nativas. Para su cabal cumplimiento, algunas dependencias del Poder Judicial han visto por conveniente sensibilizar y capacitar a su personal, así como realizar charlas, conversatorios en ciertas fechas festivas como en el “Día del Idioma Nativo”. Asimismo, han elaborado banners, afiches, trípticos donde se publicita el derecho a la atención en lengua propia. Algunos de estos materiales incluyen palabras y expresiones en lengua indígena como “Llapantsikpaq justicia”. En algunos casos se vienen realizando cursos más integrales, por ejemplo, la Corte Superior de Justica de Áncash capacita anualmente a sus trabajadores en el dominio de la lengua quechua. En el presente año, ha desarrollado en convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, un curso-taller integral sobre “Justicia intercultural: Lengua y cultura quechua con perspectiva de género” dirigido exclusivamente a los magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública.

Las iniciativas señaladas son buenas, pero requieren ser fortalecidas y situadas al contexto sociocultural y lingüístico. Las charlas y capacitaciones sobre justicia intercultural no pueden seguir siendo simbólicas reduciéndose solo a ciertas fechas festivas. Además, no se puede seguir promocionando el uso de las lenguas indígenas en castellano. Del mismo modo, la publicidad no solo debería ser en materiales escritos, sino principalmente en forma oral, dado que la población indígena en su mayoría tiene limitaciones para leer y escribir. Entonces, habría que idear otros mecanismos de comunicación para que estas poblaciones conozcan y exijan sus derechos. Además, las referidas iniciativas no deben quedarse solo en las buenas intenciones de las autoridades judiciales, sino deben ser materializadas en su actuación jurídica y, esto será posible solo en la medida que estén, realmente, sensibilizados y capacitados para un trabajo diferente con perspectiva intercultural.

Visto así, a pesar de su relevancia normativa, el Protocolo de Actuación para una Justicia Intercultural ha tenido un cumplimiento parcial y limitado en la práctica judicial. Si bien constituye un avance en la formulación de lineamientos orientados a una justicia con pertinencia cultural, en muchos casos su aplicación se reduce a un acto meramente declarativo, sin un compromiso real por parte de todos los operadores del sistema judicial. La falta de institucionalización, seguimiento y formación intercultural revela que dicho protocolo no ha sido plenamente asumido con responsabilidad, lo que debilita su eficacia como herramienta para garantizar el acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas y comunidades rurales. Así, su aplicación efectiva varía ampliamente entre distritos judiciales y depende de la capacitación y disposición personal del magistrado.

 

Fortalecimiento de la Dirección de Justicia Indígena del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a través de su Dirección de Justicia Indígena, ha desarrollado acciones para visibilizar y fortalecer los sistemas de justicia comunal o indígena, especialmente en zonas rurales y amazónicas. Esta dirección tiene como misión promover el reconocimiento y respeto a las prácticas jurídicas propias de los pueblos indígenas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 149 y 89 de la Constitución. Entre sus funciones se encuentran el desarrollo de investigaciones socio jurídicas, la elaboración de diagnósticos, la promoción del diálogo intercultural entre operadores estatales y autoridades comunales, y el diseño de mecanismos de coordinación intercultural.

La implementación de servicios de justicia con enfoque intercultural representa un esfuerzo del Estado por acercar el sistema judicial a comunidades tradicionalmente excluidas. Esta modalidad busca responder a las necesidades específicas de pueblos indígenas y zonas rurales, reconociendo sus particularidades culturales y lingüísticas. Sin embargo, estas iniciativas, aunque valiosas, presentan serias limitaciones en cuanto a sostenibilidad institucional, ya que su ejecución depende en gran medida de recursos provenientes de la cooperación internacional y no de un compromiso presupuestal estable por parte del Estado. Esta situación evidencia la débil capacidad de incidencia política de los mecanismos interculturales dentro del aparato estatal, lo que obstaculiza su consolidación como política pública permanente orientada a garantizar el acceso efectivo a la justicia en contextos de diversidad.

 

DISCUSIÓN

El Perú ha dado pasos importantes en el reconocimiento jurídico de la justicia indígena, articulando este reconocimiento en la Constitución, jurisprudencia y políticas institucionales. La creación de estructuras como la Comisión de Justicia Intercultural, protocolos, capacidades bilingües, y capacitación intercultural ponen las bases para un pluralismo jurídico operativo. No obstante, el desafío hoy radica en consolidar este avance con recursos sostenibles, formación continua, eliminación de prejuicios estructurales y una ley de coordinación que garantice la complementariedad efectiva entre los sistemas de justicia estatal e indígena.

A pesar de los avances antes señalados, en la práctica persisten múltiples obstáculos estructurales que impiden una implementación efectiva de la justicia intercultural. El sistema judicial operando desde una matriz mono cultural, centrado en el castellano, con procedimientos esencialmente escritos, costosos y alejados de las realidades comunales (Wolkmer, 2018). Esto genera barreras de acceso a la justicia para los pueblos indígenas y limita el reconocimiento de sus propias autoridades y formas de resolución de conflictos. Asimismo, los operadores jurídicos carecen, en su mayoría, de formación en enfoques interculturales, por lo que genera respuestas estandarizadas o incluso criminalizadoras frente a prácticas jurídicas indígenas legítimas. La articulación entre justicia estatal y sistemas jurídicos originarios suele ser débil o inexistente, lo que contribuye a una forma de exclusión epistémica que impide el reconocimiento pleno del pluralismo jurídico (Sotomayor, 2025).

El reconocimiento del pluralismo jurídico, si bien está presente en la Constitución y en algunas decisiones del Tribunal Constitucional, todavía no ha sido desarrollado plenamente en la práctica judicial peruana. Como señala Sotomayor, (2025), los sistemas normativos indígenas son frecuentemente subordinados al derecho estatal, lo que debilita la autonomía jurídica de los pueblos originarios. Para lograr una implementación real del pluralismo jurídico, es necesario avanzar hacia una coordinación respetuosa entre los sistemas jurídicos indígenas y el sistema oficial, que garantice la igualdad de derechos y la no discriminación cultural en el acceso a la justicia (Infante et al., 2024; Cisneros et al., 2024).

Los desafíos actuales demandan no solo una propuesta normativa, sino fundamentalmente, una reforma estructural y políticas públicas concretas. Es necesario consolidar una institucionalidad intercultural que no se limite a la traducción lingüística, sino que promueva la legitimidad de los sistemas jurídicos indígenas en condiciones de igualdad sustantiva. Esto implica establecer mecanismos de coordinación intercultural que respeten la autonomía normativa de los pueblos originarios, así como promover procesos formativos con enfoque intercultural crítico y descolonizador en los espacios de formación jurídica. Asimismo, el Estado debe dejar de concebir la justicia intercultural como un “acomodamiento” del derecho oficial y asumirla como una expresión concreta del principio de autodeterminación y del reconocimiento de la diversidad jurídica. Solo así se podrá avanzar hacia una justica verdaderamente inclusiva, democrática e intercultural.

Si bien, la justicia intercultural se orienta a garantizar la identidad étnica, cultural y lingüística de los indígenas en los procesos judiciales, empero, una mirada crítica hace entrever que dicha concesión normativa es aún parcial y declarativa. Además, las justicias indígenas son consideradas dentro de la justicia estatal solo como un elemento accesorio, subordinado e inferior (López & Tapia, 2022). Entonces, la justicia intercultural es aún un deseo en el Perú, es solo una concesión normativa simbólica que no se materializa en la praxis socio-jurídica. El sistema de justicia estatal sigue imperando en el Perú a pesar de su inoperancia para los pueblos indígenas por ser lenta, costosa, escrita y monolingüe en castellano.

 

CONCLUSIONES

El Perú ha avanzado en el reconocimiento normativo de la justicia intercultural mediante la adopción de estándares internacionales y disposiciones constitucionales. Instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, el artículo 149 de la Constitución y la Ley de Lenguas Originarias han establecido una base legal para validar los sistemas jurídicos indígenas. Estos avances han permitido la creación de protocolos judiciales, el registro de intérpretes y espacios de diálogo intercultural. Tales medidas conforman un marco jurídico progresivo. Este reconoce, en lo formal, la coexistencia de pluralidades jurídicas además promueve un acceso a la justicia más inclusivo y culturalmente pertinente.

Pese a los avances normativos, la justicia intercultural en el Perú enfrenta serias limitaciones en su aplicación práctica. Persiste una brecha entre el reconocimiento legal y su implementación efectiva. La falta de voluntad política desde el Estado, la escasa formación intercultural y la supremacía del derecho estatal dificultan su operatividad. Los mecanismos de coordinación entre sistemas jurídicos siguen siendo débiles. Las prácticas comunales continúan siendo subordinadas y marginadas. Así, la justicia intercultural permanece, en muchos casos, como un discurso más que una realidad concreta.

La experiencia peruana en justicia intercultural revela una significativa brecha entre el reconocimiento legal del pluralismo jurídico y su aplicación efectiva en contextos indígenas. Aunque existen avances normativos, estos se ven limitados por una estructura judicial centralista, jerárquica y mono cultural. Esta disonancia reproduce formas de exclusión que restringen el acceso a la justicia y socavan la legitimidad estatal. La persistencia de esta tensión indica que el reconocimiento formal no ha logrado traducirse en transformaciones institucionales reales. El modelo actual prioriza el derecho estatal, subordinando las formas jurídicas indígenas. En consecuencia, los sistemas de justicia comunal permanecen marginalizados. Abordar esta problemática requiere reformas estructurales profundas y políticas públicas concretas, más allá de lo normativo. En términos de Hans (2017), el enfoque peruano sigue siendo minimalista en materia de justicia intercultural.

En términos generales, los principios de actuación de los operadores judiciales desde una perspectiva intercultural aún están ausentes por falta de formación profesional y capacitación; la asistencia con un traductor o intérprete no es suficiente. Además, las políticas de implementación de la justicia intercultural no están acompañadas de un compromiso presupuestal estable por parte del Estado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

Gracias a la loable cooperación de quienes llevaron a cabo la presente investigación, por sus valiosos aportes.

 

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