https://doi.org/10.35381/r.k.v8i1.2487
Principio
de inmediación y su aplicación en audiencias telemáticas
Principle
of mediation and its application in telematic hearings
Henry Raúl Vera-Ramírez
henry.vera.14@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3176-712X
Sebastián Andrés Ortega-Peñafiel
sebastian.ortega@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8477-2715
Recibido: 15 de octubre 2022
Revisado: 10 de diciembre 2022
Aprobado: 15 de enero 2023
Publicado: 01 de febrero 2023
RESUMEN
El
objetivo de la investigación se basa en analizar cómo afectan la aplicación de
nuevas tecnologías al derecho y como se puede utilizar sin afectar los
principios, dando pautas para la mejor adecuación y uso de este, ya que tampoco
se debe estigmatizar la utilización de las herramientas tecnológicas, sino más
bien buscar su mejor aplicación. La metodología utilizada inicio como investigación descriptiva. Del
estudio se concluye en la necesidad de una reforma al cuerpo normativo, para
establecer mejores parámetros en la utilización de esta herramienta,
especialmente en las audiencias de juicio, donde se pueden presentar cuestiones
particulares en lo testimonios de testigos y peritos, determinando la
importancia de las nuevas tecnologías y su implantación en la administración de
justicia.
Descriptores: Teleconferencia; derecho a la justicia; telemática. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research is based on
analyzing how the application of new technologies affects the law and how it
can be used without affecting the principles, giving guidelines for the best
adaptation and use of this, since the use of the tools should not be
stigmatized either. technological, but rather to look for its best application.
The methodology used began as descriptive research. The study concludes on the
need for a reform to the normative body, to establish better parameters in the
use of this tool, especially in trial hearings, where particular issues can be
presented in the testimonies of witnesses and experts, determining the
importance of new technologies and their implementation in the administration
of justice.
Descriptors: Right to justice; right to justice; telematics. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los
medios telemáticos en los últimos años se han vuelto una herramienta muy
utilizada por los sujetos procesales, especialmente para la comparecencia a las
audiencias que se señalan día a día en los diferentes juzgados y tribunales, no
sólo en materia penal sino en todo el campo del derecho. Como se ha dicho,
conforme avanza la sociedad se crean nuevas ciencias que se adoptan e
implementan en la vida diaria, por ello, el derecho no es estático y debe
cambiar, acoplarse a la nueva realidad, no quedarnos varados en el pasado, ya
que ello haría que se volviera caduca.
Un principio que rige el derecho procesal, es
el de inmediación, para (Macías et al. 2021), éste
es uno de los más importantes del debido proceso y de mucha relevancia en el
área penal, ya que en ella se discuten derechos de las personas como es la
libertad en el caso de las personas procesadas. Hay que mencionar, que la
inmediación implica la presencia de las personas que intervienen un proceso
judicial, en la evacuación de la prueba, la cual es producida en la
correspondiente audiencia de juicio, esto va a servir de sustento para que el
Juzgador tome una decisión al final de esta, ya sea declarando la culpabilidad
o ratificando la inocencia. El Código Orgánico Integral Penal
la o el juzgador celebrará las audiencias en
conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para
la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran
de manera fundamental el proceso penal. (p.9)
Es
de suma importancia la presencia del Juez, víctima, procesado, y sus abogados
patrocinadores. El principio de inmediación requiere la asistencia de los
intervinientes en un proceso, en las audiencias, más sin embargo con la
implementación de los medios telemáticos, y el incremento de su uso, desde el
confinamiento y por el distanciamiento social dispuestos por efectos del
COVID-19, está vulnerando este principio procesal, ya que no se cuenta con la
presencia física de las personas en una audiencia. En este sentido, (Cubas, 2005), indica que la inmediación es el contacto
directo entre todos los sujetos procesales, que el juzgador puede percibir
todas las reacciones de las personas que intervienen. Efectivamente este
principio es de suma importancia debido a que se tiene una percepción directa
de las pruebas y más hechos que suceden en una audiencia, lo que con las
audiencias telemáticas no se tiene esa percepción personal de lo que pasa en
juicio, lo que merma este principio.
La
interacción directa con los medios de prueba es de mucha valía, ya que así se
puede apreciar de una mejor manera toda la prueba producida en una audiencia,
lo que no sucede en las audiencias virtuales y la cual dificulta su
realización, más sumados a ella los problemas tecnológicos como el internet que
muchas veces interfiere por la deficiencia del servicio en diferentes partes
del país. Se debe mencionar, que si bien la implementación de medios
tecnológicos a los procesos judicial, permite el acceso rápido y oportuno, afecta
en ciertos casos al principio de inmediación ya que el juez no tiene el
contacto directo con los sujetos procesales, así como los testigos y las
pruebas que deban producirse en audiencia especialmente en las de juzgamiento,
en la cual están en riesgos derechos humanos y fundamentales como la libertad.
El
objetivo de la investigación se basa en analizar cómo afectan la aplicación de
nuevas tecnologías al derecho y como se puede utilizar sin afectar los
principios, dando pautas para la mejor adecuación y uso de este, ya que tampoco
se debe estigmatizar la utilización de las herramientas tecnológicas, sino más
bien buscar su mejor aplicación.
MÉTODO
El
trazo de investigación que se aplicó fue de tipo descriptiva documental con
diseño bibliográfico, teniendo como población, trabajos investigativos, así
como la doctrina y jurisprudencia que traten el tema de estudio, además del
análisis del marco normativo que regula la situación problemática.
Al
respecto, Hernández
Por
otro lado, Cabezas et al.
Es
muy importante analizar muy detalladamente el fenómeno de estudio, por cuanto
esto da un mejor entendimiento del fenómeno, y esta se correlaciona con la
investigación cualitativa, en la que no se presentan datos numéricos, ni no más
bien es desde información que se genera en fuentes bibliográficas.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
La
presencia de las personas indispensables en el desarrollo de las diligencias en
el ámbito penal es muy importante, debido a que así puede palpar de una manera
directa todos los elementos que se presentan en una audiencia, especialmente si
son audiencias de juicio en donde éste adquiere mayor relevancia. La práctica
de tramitar los procesos de manera escrita es propia de los sistemas
inquisitivos, en el cual no se requería la intervención directa de las personas
al momento de la reproducción de la prueba, lo cual es contrario a lo que se
vive en la actualidad en el sistema penal ecuatoriano, el cual es el
adversarial, y se desarrolla de manera oral, por ello es de relevancia la
presencia de todos los intervinientes en una audiencia.
En
este mismo sentido, (Vélez, 2017),
refiere que la inmediación es un principio muy importante en un proceso, debido
a la producción de los medios probatorios y por la valoración que realice el
administrador de justicia, esto coadyuva al principio de contradicción que
tienen los sujetos procesales en el juicio, lo cual servirá de fundamento para
la emisión de la correspondiente sentencia. Es así como, la importancia de la
inmediación radica en la presencia física que deban tener los intervinientes en
un juicio, sino además que esta toma relevancia, ya que se fusiona con otros
principios como es la oralidad, contradicción, etc., que ayudan al juez a
formar un criterio para emitir una decisión justa en un determinado caso.
El
contacto directo de las partes en un proceso penal, es la mejor manera que
tienen para analizar la prueba, realizar las observaciones que crean necesarias
y contradecirlas, todo será perceptible por el juzgador, desvaneciendo
cualquier tela de duda que pueda existir, lo que no pasaba con el sistema
inquisitivo. Así también, Decap (2014)
manifiesta que el principio de inmediación dispone que los integrantes de un
tribunal puedan apreciar de forma natural, los hechos y medios probatorios que
son presentados en una audiencia, y los mismos sean percibidos sin
intermediarios directamente de las fuentes que las producen. Este principio
permite el contacto directo no solo del juez, sino también con los sujetos
procesales, con testigos, peritos, prueba documental, los administradores de
justicia tienen incluso la posibilidad de solicitar aclaraciones a las personas
que van a declarar a fin de formar su criterio.
En
el proceso penal Nº. 17721-2016-0206
de la Corte Nacional de Justicia
La
vulneración a este principio puede acarrear una nulidad del proceso y no
solamente en el ámbito penal, sino en todo aquel que se rija por un
procedimiento oral, este también puede afectarse en las audiencias telemáticas
al no tener la intervención directa de los sujetos procesales. De igual manera, (López & Gende, 2022), refieren la violación a las garantías
básicas de cualquier persona, es un acto que violenta uno de los derechos más
importantes como es la defensa, no solo de la persona infractora sino también
de quien sufre la infracción, por ello es importante el desarrollo adecuado de
todo proceso penal.
Las
violaciones a las garantías básicas, así como los principios que rigen el
derecho penal, hacen que los procesos estén viciados y carezcan de validez, ya
que vulneran los derechos de las personas que se enfrentan en un proceso, por
ello deben ser respetados y garantizados en todo momento.
La
inmediación en el proceso penal
En
Ecuador el proceso penal se rige por el principio de la oralidad, con el cual
se desarrollan todas las audiencias, es un principio que está íntimamente
ligado con la inmediación que requiere la presencia de los que intervienen
indispensables en el desarrollo de las audiencias. Para Cabanellas (1979), define a la inmediación de la
siguiente manera:
Principio de Derecho Procesal
encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo
de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado
conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las
pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse
en su presencia. (p. 200)
Como
vemos este constituye un principio del derecho penal el cual requiere el
contacto de las personas que son partes en un proceso con el juez,
especialmente en la producción de la prueba, como en los testimonios en los
cuales se puede realizar el examen directo y el contra examen.
Una
garantía del debido proceso se establece en la Constitución de la república del
Ecuador, 2008), que se refiere al derecho
a la defensa es así como el artículo 76 numeral 7 literal J establece: “Quienes actúen como testigos o peritos estarán
obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al
interrogatorio respectivo” (p.35). Es así como se establece de manera
obligatoria la presencia de testigos y peritos.
Este
mandato tiene plena concordancia con la inmediación y además con otros
principios del derecho penal como la oralidad, contradicción, que son
importantes para que el juzgador tenga contacto directo con los individuos que
intervienen en un proceso penal, toda vez que, en ese preciso momento la prueba
se efectiviza, permitiendo a los sujetos procesales hacer valer sus derechos en
la audiencia.
Por
otro lado, (Vaca, 2014), refiere que la
no presencia de los sujetos indispensables en un proceso penal, puede ocasionar
que el juzgador tenga una distorsión en la información que llegue a su
conocimiento, provocando fallas en su conocimiento del caso, lo que incurriría
en un error al emitir sus providencias o decisiones, trayendo muchas
consecuencias. La
percepción directa que tiene el juez en una audiencia con lo sujetos
procesales, es de mucha importancia, ya que podrá notar todas las reacciones de
los sujetos procesales, escuchar directamente los testimonios de testigos y
peritos, así como los interrogatorios y contrainterrogatorios, percibir las
contradicciones que puedan existir, y
poder valorar cada uno de los elementos que se presente en las
diferentes audiencias, especialmente en la audiencia de juicio, etapa donde se
decide la libertad de una persona.
A
su vez, en la sentencia 005-16-SEP-CC, ha
indicado que por medio de este principio existe un enlace entre el que
administra justicia y los sujetos que intervienen en el proceso, esto con el
fin de tener el pleno conocimiento de todos los elementos de un proceso, con el
fin de emitir una decisión correcta. Sin duda, la interrelación que tenga el
juez con todos y cada uno de los elementos probatorios, hace que exista una
mejor percepción de los hechos de los cuales se trata en una audiencia, y más
aún, en la etapa de juicio, en la cual los jueces solamente conocen los
elementos que le presenten las partes procesales en ese momento mismo, esto en
base al principio de imparcialidad.
En
este mismo sentido, (Cano, 2022), indica
que la inmediación es una parte fundamental de la evacuación de prueba en un
sistema oral, como es caso de Ecuador, ya que el juzgador tiene una relación
directa con los medios probatorios, con esto el mismo encuentra los elementos
necesarios para emitir su decisión en la audiencia, luego de la valoración en
conjunto que se realice de los elementos aportados. Como se ha dicho, el no
contacto directo del Juez con las partes, puede ocasionar, error al momento de
dictar sentencia, ya que es un requisito indispensable la percepción directa en
la evacuación directa de las pruebas, ya que solo así se tiene claridad en los
hechos.
A
su vez, La sala del Penal de la Corte Nacional de Justicia (2017) en el proceso 17721-2016-0206, ha
indicado que los principios de oralidad e inmediación implica que el juzgador
emita su resolución en el momento de, concluir el alegato final de las partes y
la consecuente valoración de la prueba, esto constituye un seguro que una
tercera persona que no es parte u otro juez emita una sentencia dentro del
proceso que no sustancio.
En
este sentido, se tiene claro que el principio de inmediación, no es únicamente
la presencia de las partes en la audiencia, sino además constituye que el juez
de forma inmediata emita la sentencia, luego de la precepción directa de las
pruebas producidas siendo estas documentales, testimoniales y periciales, ya
que así se garantiza una verdadera imparcialidad. Se debe agregar, que en el sistema
adversarial como en el caso ecuatoriano, es imprescindible que se respete el
principio inmediación, ya que todo el procedimiento se desarrolla de manera
oral, y se requiere la presencia directa de los sujetos procesales, ya que, de
no ser así, existiría nulidad.
El
procedimiento penal se rige por el sistema oral, por ello la importancia de la
inmediación, ya que sin la presencia de las partes no se tiene el contacto
directo peor aún con los elementos probatorios, lo que es esencial en un
sistema adversarial, la no presencia de los sujetos procesales hace que toda
diligencia sea nula, ya que obligatoria la presencia de todos en las
audiencias. En la Constitución de la República
del Ecuador (2008) artículo 75 establece que:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 34)
Hay
que mencionar que la inmediación es un principio que está inmerso en la
Constitución, incluso establece que, en caso de incumplimiento de este mandato,
se sancionará conforme lo prevé en la ley, ya que se debe salvaguardar el
derecho de todas las personas dentro del procedimiento penal, más aún cuando
está contemplado en los derechos de protección.
En
armonía con la Constitución de la República del
Ecuador (2008) el Código Orgánico
de la Función Judicial (2015), establece
que el procedimiento establecido, es el medio para la administración de
justicia, además consagrara varios principios rectores entre ellos el de
inmediación, el cual es parte del sistema adversarial, por el procedimiento
oral que se aplica. Habría también que decir que el artículo 18 del Código
Orgánico de la Función Judicial (2015), señala que:
Los procesos se sustanciarán con la
intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se
propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos,
para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
Toda
la normativa infra constitucional debe estar alineada con la Constitución y los
tratados internacionales, por ello debe ser respetada en todo momento, por
parte de los jueces, ya que con su cumplimiento es el medio para la realización
de la justicia, y garantizar todos los derechos de las personas. El Código
Orgánico Integral Penal, en su artículo 5, establece que: “(…) el juzgador
celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar
presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás
actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal” (p.9).
En este sentido, la constitución establece como una
medida de protección a la inmediación, así una garantía de la tutela judicial,
además establece que en caso de violación se aplicaran las sanciones
correspondientes, estas no solo están en la carta magna, sino también en el
Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Integral Penal, Código
Orgánico General de Procesos.
En el COIP indica que deberán estar presentes, pero
no aclara si esa presencia puede ser a través de medios telemáticos, lo que si
deja claro es que esta presencia es de manera obligatoria en la evacuación de
la prueba, en este sentido, no se debería admitir a las personas comparecer a
las audiencias de juicio por medios telemáticos. En la práctica de las pruebas
el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 615 establece:
3. Su declaración personal no podrá ser
sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones,
declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba
anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y
contrainterrogatorio de los sujetos procesales.
Este
control de la lectura de registros, cuando una testigo o perito la realiza a
través de un medio telemático, el juez no lo puede controlar, ya que el mismo
desconoce que en la misma pantalla en la que se muestra existe un documento
digital abierto lo cual ya vulnera el principio de la oralidad e inmediación.
El Juez queda limitado a creer que el testigo o perito en base a la ética y
moral, no realice la lectura de un documento, perdiendo su facultad de
direccionar y corregir, lo que se presente con una persona, ya que, al no estar
presente a él, desconoce su actuar, por ello la importancia que todos los
sujetos procesales, así como testigos y peritos estén de forma personal en un
mismo lugar con el administrador de justica.
Audiencias
Telemáticas
Los
medios tecnológicos en la actualidad hacen parte de las actividades diarias de
las personas, por ello su implementación al ámbito del derecho es de mucha
importancia, ya que existen situaciones en los cuales pueden constituir una
herramienta muy importante. En este
sentido, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 565, expresa:
Cuando por razones de cooperación
internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea
imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa
autorización de la o el juzgador, la diligencia podrá realizarse a través de
comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes.
Para
la realización de audiencias telemáticas se necesita la autorización del Juez,
más sin embargo, estas se pueden realizar en determinadas situaciones conforme
está determinado en la norma, como sucedió en el año 2020, en el cual, todo el
mundo sufrió una pandemia del COVID 19, y se implementaron medidas de
prevención, como la cuarentena y el aislamiento obligatorio, incluyendo al
Ecuador lo cual interrumpió todos los servicios que presta el estado, entre
ellos a la Función Judicial, suspendiendo todas las audiencias que se encontraban
señaladas, por lo cual se buscó la forma de reanudar los procesos penales y que
no se vulneren derechos de personas que estaban privadas de su libertad y
salvaguardar la salud de las personas que asisten al sistema de justicia.
Por
otro lado, (Deluca & Carril, 2017), refieren que cooperación internacional, es la
que se da entre uno o más países, a fin de lograr resultados en contra de la
delincuencia, ya sea esta en el intercambio de información o de personas que se
las relaciones con el cometimiento de una infracción penal. Este viene a
constituir un elemento importante, por el cual la legislación ecuatoriana
permite, la utilización de los medios telemáticos, lo que resulta comprensible,
toda vez que la distancia que existe entre varios países dificulta el traslado
de las personas, y con esta herramienta tecnológica se busca la economía
procesal y celeridad en la realización de ciertas diligencias, y da una mayor
efectividad en las investigaciones y procesos penales.
Es
por ello, acogiendo lo que se dispone en el C.O.I.P, mediante resolución
074-2020, el Consejo de la judicatura priorizo el uso de video audiencia
durante la emergencia sanitaria a nivel nacional, por lo que en su artículo 2
estableció:
Las y los jueces podrán priorizar la
realización de video audiencias en las circunscripciones territoriales donde se
cuente con la factibilidad técnica y tecnológica que permita su ejecución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 4 del Código Orgánico General de
Procesos y 565 del Código Orgánico Integral Penal y garantizando el
cumplimiento de los principios procesales.
Este
modo para la realización de las audiencias fue muy útil, toda vez que permitió
que se reanuden el desarrollo de los procesos judiciales en donde muchas
personas estaban privados de libertad, de igual manera ayudó a evitar los
contagios del nuevo virus, aplicando otro elemento que se estable en el cuerpo
normativo como es la seguridad y utilidad, esta busco precautelo la salud de
los funcionarios de la función judicial, así como de las usuarios que asisten
diariamente a las dependencias judiciales, y en ese momento fue el único medio
útil para llevan a cabo las audiencias que se señalaban.
No
cabe duda de que el desarrollo de las audiencias telemáticas durante la
cuarentena y aislamiento obligatorio fue de gran utilidad para la
administración de justicia, ya que, gracias a ello, se logró habilitar a la
justicia para que continúe trabajando, sin embargo, ante la nueva normalidad
hay que retomar y afianzar el principio de inmediación. Por otra parte, (Yu-Hon
et al. 2021), indican que la adaptación
del sistema judicial a los medios telemáticos en tiempos de pandemia y el
aislamiento obligatorio, genero una desigualdad en la sociedad, especialmente
con los sectores de escasos recursos económicos y de aquellos que no tienen una
preparación o conocimiento adecuado de los sistemas informáticos, lo que
provoca que muchas personas no tengan el acceso a la administración de
justicia.
En
este sentido, se debe manifestar que la implementación de una manera
generalizada de los medios telemáticos
en el sistema judicial ecuatoriano, pudo en algún momento generar una
cierta desigualdad entre los usuarios del servicio judicial especialmente en
aquellos grupos de personas ya sea por bajos recursos o desconocimiento al
manejo de medios informáticos no pudieron acceder a estos servicios, más sin
embargo, estos medios han ido teniendo una mayor accesibilidad para todas las
personas, así también ha existido la correspondiente difusión lo que ha
garantizado el acceso a la justicia de forma gratuita.
Esta
recomendación, sin duda fue acogida e implementada por el Consejo de la
Judicatura, ya que emitieron el protocolo para la realización de audiencia
virtuales, lo que ha permitido que de una manera oportuna se amplíen los
servicios virtuales para el desarrollo de los procesos y que se siguen
utilizando.
Ahora
bien, el uso de los medios tecnológicos para el desarrollo de las audiencias no
es propio del COIP, toda vez que la utilización de la tecnología para la
comparecencia a las audiencias ya existía en el derogado Código de
Procedimiento Penal, por lo que en su artículo enumerado 254 establecía:
Por razones de seguridad o utilidad procesal,
y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa la comparecencia de quien
deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el
tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte,
que la intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u
otros medios técnicos semejantes, siempre que permitan la comunicación real,
directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan
a través de estos medios y los jueces y sujetos procesales asistentes a la
audiencia.
En
este sentido, antes a la implementación del C.O.I.P, ya se permitía la
comparecencia a través de los medios telemáticos, en la cual se debe garantizar
la comunicación en tiempo real, directa y creíble, lo cual es muy importante
para el desarrollo de esta audiencia, y que se ha mantenido en el nuevo código
en el cual se ha agregado que está, puede ser utilizada en caso de cooperación
internacional. En el Código Orgánico Integral Penal, se ha establecido reglas
para la audiencia telemáticas y estás son:
1. El dispositivo de comunicación de audio y
video utilizado permitirá a la o al juzgador observar y establecer comunicación
oral y simultánea con la persona procesada, la víctima, la o el defensor
público privado, la o el fiscal, perito o testigo. Se permitirá que la persona
procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor
público o privado.
2. La comunicación deberá ser real, directa y
fidedigna, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través
de estos medios y las o los juzgadores, las partes procesales y asistentes a la
audiencia.
3. La o el juzgador adoptará las medidas que
sean indispensables para garantizar el derecho a la defensa y el principio de
contradicción. (COIP, Art. 565)
Estas
reglas buscan que la comparecencia a las audiencias por la vía telemática, se
garantice con los derechos y principios procesales en materia penal, como es la
oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, el derecho a la defensa,
etc.; por ello se manifiesta que se tendrá la comunicación directa con las
partes a través del audio y video.
Ahora
bien, (Amoni, 2014),
indica que los elementos probatorios, se producen de manera oral en una
audiencia, lo cual se puede realizar en las audiencias telemáticas, la cual
permite la comunicación en vivo con los sujetos procesales, los cuales pueden
aplicar el principio de contradicción. Las herramientas tecnológicas permiten
en primer lugar, evitar que existan audiencias fallidas, da la posibilidad que
las personas que no pueden asistir a las a las audiencias de manera presencial,
lo hagan a través de medios digitales, aprovechando las nuevas tecnologías.
En
contraste con lo anterior, (Navarrete, 2022),
manifiesta que la realización de las audiencias virtuales, presenta un gran
desafío para los sujetos procesales, especialmente en audiencia de juicio, en
la cual se da el examen directo y contra examen de testigos, la producción de
la prueba y la consecuente valoración que realice el juzgador, sumado a ello
los problemas tecnológicos que pueden presentarse, especialmente en la
conectividad, lo cual de cierta manera limita el desarrollo normal del proceso.
Como
se ha dicho, las audiencias pueden presentar varias dificultades en su
realización, especialmente con el principio de inmediación, ya que no se tiene
el contacto directo con las partes, y reduce la capacidad de control del
juzgador con quien está al otro lado de la pantalla, más sin embargo, este
medios permiten el acceso rápido y oportuno al proceso de todos sus partícipes.
En
este mismo sentido, (Medina, 2022),
indica que la implementación de los medios telemáticos a los procesos penales,
trae varios beneficios, como la reducción en las audiencias fallidas, como
resultado de la falta de comparecencia de las partes, además permite garantizar
principios como la economía procesal y celeridad. Acerca de los beneficios, es
importante señalar que, por la optimización de recursos, no es factible que se
reduzca el alcance de principios procesales y el derecho de los sujetos procesales,
ya que cada cambio que se debe respetar y garantizar el debido proceso, para
ello se tienen que tomar todos los recaudos posibles para evitar las
vulneraciones en los procesos.
Así
mismo, (Sacoto & Cordero, 2021),
refieren que es acertada la preocupación que en video audiencias pueden
limitarse ciertos derechos y principios, por ello sería importante que la
utilización de los medios telemáticos se dé en etapas o en materias que no
tengan una gran complejidad. Conviene subrayar, que una de las audiencias que
se debe tener mayor cuidado son en la utilización de los medios telemáticos, es
las audiencias de juicio, ya que estas requieren una mayor dificultar para
garantizar la inmediación, especialmente en la producción de la prueba.
Por
ello, a pesar de que las nuevas tecnologías brinden muchos beneficios al
aspecto procesal, especialmente al comparecimiento a las audiencias, y
garantizando varios principios como los ya mencionados anteriormente, pueden
afectar otros, así que, el Consejo de la Judicatura debe tomar todos los
recaudos posibles para garantizar, los principios constitucionales.
Propuesta
La
utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las audiencias, más
aún en un sistema oral como del Ecuador, permite que se garantice el acceso a
la justicia, así como la celeridad procesal, más sin embargo este debe ser
regulado de una mejor manera en la legislación, es así que se realiza esta
propuesta.
Primero
de existir una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a la
utilización de medios telemáticos en las audiencias de procedimientos penales,
en particular en las que se desarrollan en la etapa de juicio, esto en razón
que la normativa actual no hace ninguna regulación referente al lugar en la
cual pueden estar las personas para el desarrollo de las misma, pudiendo ser en
su hogar, lugar de trabajo, etc.
Se
debe implementar que los jueces, fiscales, abogados defensores, así como
peritos y testigos, estén de manera obligatoria de manera personal en las
audiencia de juicio, y en casos excepcionales pueden realizar las audiencia por
medios telemáticos que se implementaran en las distintas unidades judiciales del país, ya que con ello
se puede garantizar una verdadera transparencia en la justicia, más aún si
estamos en un sistema oral , ya que muchas veces las personas que están detrás
de los monitores están leyendo sus informes, lo cual no está permitido en
nuestra legislación.
De
acuerdo al estudio realizado, el contacto directo de los sujetos procesales en
el desarrollo de una audiencia, así como peritos y testigos, permite una mejor
apreciación del Juez de la prueba que se evacue en la etapa de juicio, logrando
decisiones justas.
Incluir
en la reforma un único articulo referente a las audiencias telemáticas todas
que actualmente estas disposiciones están dispersan en varios artículos en el
Código Orgánico integral Penal, lo cual dificulta su aplicación.
En
otras audiencias en la cual no se evacue prueba y no tengan una gran
complejidad, se debe seguir permitiendo la utilización de las audiencias
telemáticas ya que esto permite la celeridad en los procesos judiciales, sería
una de las excepciones que deben ser implementadas en la actualidad.
CONCLUSIÓN
En
consecuencia, de toda lo manifestado se concluye, que las nuevas tecnologías realizan
cambios en la sociedad, y el derecho no está ajena a esta realidad, por lo cual
debe modernizarse en la manera de su realización, siempre y cuando se respeten
sus principios como es la oralidad, la inmediación, etc.
La
inmediación es aquel contacto directo de las partes que intervienen en un
proceso, así como con las pruebas que se evacuen en una audiencia sean estas de
carácter documental, testimonial o pericial, esto permite a los intervinientes
ejercer los principios de contradicción, inmediación, oralidad, exclusión que
rige a la prueba, garantizando un proceso transparente.
La
falta de inmediación en los procesos penales, especialmente en las audiencias
de juicio puede provocar, que la información y los elementos de prueba que se
desarrolla en una audiencia sea captada de una manera distorsionada, provocando
un error en el administrador de justicia.
Toda
producción de prueba que no se respete el principio de inmediación carece de
eficacia probatoria, ya que violenta el debido proceso y afecta el derecho de
los sujetos procesales, más aún en donde se discuten derechos fundamentales,
como la libertad.
Las
audiencias telemáticas durante y luego de la pandemia han permitido que el
sistema de justicia no se paralice, que siga en la prosecución de la verdad,
garantizando el acceso al mismo, por ello, debe seguir mejorando para el
beneficio de la sociedad, y que las misma siga siendo una herramienta que vaya
en beneficio de la sociedad.
La
implementación de reformas en el Código Orgánico Integral Penal es necesaria,
por cuanto en la etapa de juicio no se debe permitir la lectura de documentos,
ya que detrás de los monitores esto no puede ser controlado, lo cual afecta al
principio de transparencia, la inmediación es una de los principios más
importantes.
De
ahí que, la implementación de nuevas tecnologías al ámbito del derecho, en
especial a la parte procesal es muy necesario ya que permite una mayor
accesibilidad y agilidad en los procesos, más, sin embargo, ello no implica que
se pongan en riesgos principios elementales en el desarrollo de las audiencias,
especialmente en las de juicio donde es necesario la percepción directa por
parte del juzgador.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por
motivar el desarrollo de la investigación.
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