http://dx.doi.org/10.35381/r.k.v7i2.2208

 

Violencia obstétrica como vulneración de los Derechos Humanos en el Ecuador

 

Obstetric violence as a violation of human rights in Ecuador

 

 

 

Evelyn Mishel Díaz-Díaz

emdiazd85@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5859-6500

 

María Auxiliadora Santacruz-Vélez

maria.santacruz@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9617-7289

 

María Paola Aguilar-Rodas

maria.aguilar@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2689-392X

 

 

 

Recibido: 15 de agosto 2022

Revisado: 01 de octubre 2022

Aprobado: 15 de noviembre 2022

Publicado: 01 de diciembre 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación es conocer la normativa sanitaria vigente en el Ecuador en relación con la atención reproductiva de la mujer, garantizando la aplicación de los derechos humanos y acceso a la salud, así los profesionales que son parte de la asistencia médica gineco- obstetra. Se aplicó un tipo de investigación Descriptivo con revisión documental. En Ecuador no existe unanimidad legislativa para erradicar la violencia gineco – obstétrica, es decir no hay normas que sancionen tal conducta, no existe en el código orgánico integral penal un artículo que condene a los que cometen actos de violencia maternas si bien es cierto estas prácticas son prohibidas, pero no condenadas. Lo que encontramos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano son leyes dispersas, como sanciones de carácter administrativas para servidores públicos por no ejercer su profesión de acuerdo con la ley y ética profesional.

 

Descriptores: Embarazo; política de la salud; salud de la mujer. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research is to know the current health regulations in Ecuador in relation to women's reproductive care, guaranteeing the application of human rights and access to health, as well as the professionals who are part of the gynecological-obstetrician medical assistance. A descriptive type of research with documentary review was applied. In Ecuador there is no legislative unanimity to eradicate gynecological-obstetric violence, that is to say, there are no norms that sanction such conduct, there is no article in the integral organic penal code that condemns those who commit acts of maternal violence, although it is true that these practices are prohibited, but not condemned. What we find in the Ecuadorian legal system are scattered laws, such as administrative sanctions for public servants for not exercising their profession in accordance with the law and professional ethics.

 

Descriptors: Pregnancy; health policy; womens health. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN 

En la edad de la modernidad se dieron acontecimientos importantes que datan de la evolución de la atención de la partería, siendo así que en esa época se continuo con la caza de mujeres que sus actividades estaban dedicadas a la atención del parto y eran conocidas como “brujas”, estas mujeres no eran médicos profesionales, sino que más bien se dedicaban a la medicina ancestral sus conocimientos y practicas eran heredadas de generación en generación por medio del desarrollo de su cultura y creencias, al verse ésta práctica extinta es donde toman los médicos un rol importante al ser los únicos en atender partos, ya que se consideraba que eran aptos para aquella labor porque tenían conocimiento profesional y científico a cerca del organismo de la mujer (Cobo, 2016, pág. 11).

Con la llegada de la revolución industrial para el siglo XIX, XX, hubo un avance importante para la salud de las mujeres parturientes, gracias al hito histórico de la revolución política, económica y tecnológica, las mujeres en labor de parto ya no fueron atendidas en sus casas sino en el hospital (Arguedas, 2014, p. 154). Desde ese momento las matronas desaparecen y son sustituidas por médicos parteros o cirujanos, la labor de parto se constituye como una práctica médica, ese es el punto de partida en el que se materializan los actos de violencia gineco- obstétrica (Garzon, 2021, p. 10).

Con lo mencionado anteriormente denota que alrededor del mundo las mujeres se han visto afectadas por múltiples acciones que a juicio de ellas son denigrantes, irrespetuosas y ofensivas durante el embarazo y parto, eventos que se presentan en diferentes centros de salud, indistintamente sean instituciones públicas o privadas.  Para (Paiz et al., 2022), la violencia en el nacimiento de un niño es un problema de salud pública en la que experimentan las mujeres en algún momento dado de su vida y puede definirse como una violación de los derechos humanos donde cuando son más vulnerables (Ribeiro et al. 2020), (Marques & Nascimento, 2019).

Las mujeres que son víctimas de tratos indecentes poco respetuosos durante el embarazo ya sea en un hospital o clínica privada a más de vulnerarse el derecho de no recibir una atención especial o preferencial, se colisionan otros derechos como lo es, el derecho a una vida digna, al acceso a la salud, a la integridad personal y a la no discriminación. La problemática al ser un tema de salud pública y de derechos humanos parte su relevancia (Mena-Tudela et al. 2020), (Jardim & Modena, 2018).

El objetivo de la investigación es conocer la normativa sanitaria vigente en el Ecuador en relación con la atención reproductiva de la mujer, garantizando la aplicación de los derechos humanos y acceso a la salud, así los profesionales que son parte de la asistencia médica gineco- obstetra.

 

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

 Para el actual análisis se aplicó un tipo de investigación Descriptivo con revisión documental, que a partir del estudio de caso de una sentencia precedida de una acción de protección contemplada por la Corte Constitucional del Ecuador donde una mujer sufrió violencia obstétrica al no ser atendida, negándole el acceso a la salud en su labor de parto en un hospital de Machala, Ecuador.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Ésta investigación se centra en el estudio de caso judicial que se dio a conocer gracias a una sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, signado con el número 904-12-JP/2019 en la que el tema fue “Negativa de atención en embarazo y violencia obstétrica” y el juez ponente fue el Dr. Ramiro Ávila (Corte Constitucional del Ecuador).

Para su fundamentación la Corte Constitucional establece el orden de su pronunciamiento iniciando por las generalidades del tema a cerca de la salud reproductiva, en segundo orden indica que los niños, niñas y las mujeres que se encuentran en periodo de gestación tienen acceso a una atención prioritaria, en tercer orden la Corte hace referencia al Derecho de la Salud, en cuarto orden expone a la temática de la violencia obstétrica y el Derecho de Salud de las mujeres en embarazo, en quinto orden resalta al Derecho de la Seguridad Social y por ultimo conceptualiza a la reparación integral como Derecho.

Es así como la Corte resalta que el Estado ecuatoriano debe velar a través de las instituciones estatales correspondientes en que se cumplan los servicios de acceso a la salud reproductiva y salud en general para garantizar los Derechos establecidos en la Constitución a las mujeres que se encuentren en etapa de embarazo, parto o postparto ya que la misma ley dispone en su articulado 35 que las mujeres que se encuentren en las condiciones antes descritas necesitan de una atención prioritaria y éste grupo según dispone el artículo 43 de la Constitución, el Estado les garantizará, la gratuidad en los servicios de salud materna, protección para la preservación de la salud y vida de manera integral en las etapas del embarazo, parto y post parto.

La afectada en el caso concreto, al señalar que no fue atendida a su emergencia en etapa de labor de parto por parte del hospital del seguro social de Machala, la entidad le negó a más del servicio de atención que le correspondía en calidad de afiliada, no fue atendida de manera preferencial debido a su condición. El Derecho Constitucional de Salud se vio vulnerado al no cumplir con sus estándares esenciales del disfrute del más alto nivel posible de salud como son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales., 2000, p. 3-4).

Ahora bien, la Corte Constitucional menciona que la afectada sufrió violencia gineco-obstétrica. La jurisprudencia ecuatoriana no ha desarrollado el tema, dicho concepto específico de violencia gineco-obstétrica se deriva del concepto general de "violencia contra la mujer', concepto extraído de Instrumentos de Organismos Internacionales de Derechos Humanos, como por ejemplo en la “Declaración para la eliminación de la violencia contra la Mujer, en su articulado primero dispone como definición: que cualquier acto que violente a las mujeres o como resultado obtenga un daño, ya sea por sufrimiento físico, psicológico o sexual (Corte Constitucional del Ecuador).

Por otro lado, la Convención de “BELEM DO PARA”, enfatiza que la violencia contra el sexo femenino engloba a toda conducta que cause daño, sufrimiento físico, psicológico, sexual o la muerte, ya sea que se de en el sector público o privado, ésta Convención obliga a los Estados a respetar los Derechos a las mujeres Corte Constitucional del Ecuador).

La decisión de la Corte dentro de éste caso manifestó que es evidente y se comprueba que la señora en cuestión al caso concreto sufrió en algunas ocasiones eventos que dan lugar a la “violencia Obstétrica”, desde el momento de acudir al lugar de los hechos para ser asistida durante su labor de parto y no recibió auxilio ni atención ginecológica, pasó horas sin atención médica y presenció la falta de importancia del personal de esa casa asistencial de salud, en consecuencia de ello la señora da a luz sola y por ende sufre desgarro y hemorragia post parto, fue forzada a ir a otro hospital a pesar de su grave condición de salud, así mismo fue apartada de su hijo por varias horas y además no se le brindó a ella ni a sus familiares la información necesaria u oportuna sobre su situación médica.

Por todo lo expuesto, la Corte declara que se ratifique las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, ambas sentencias reconocen la violación a los Derechos Constitucionales, como del Derecho a una Atención Prioritaria, el Derecho de Salud, al de la Seguridad Social, que se le reconozca que fue víctima de violencia obstétrica, se ordenó a pagar a favor de la víctima la suma de cinco mil dólares americanos por parte del IESS de la ciudad de Machala por daño inmaterial.

Como medidas de satisfacción se ordenó que el IESS pida las disculpas públicas por la vulneración a sus Derechos a través de la prensa escrita (periódico de mayor circulación), como medidas de no repetición se ordenó que el IESS y el Ministerio de Salud Pública (MSP) elaboren una “guía integral de atención a las mujeres embarazadas y que se establezcan disposiciones claras para el no cometimiento de violencia obstétrica. Además se ordenó al IESS que haga un llamado de atención al personal implicado en el caso (Corte Constitucional del Ecuador, p. 18, 19, 20, 21).

Desde las primeras agrupaciones en la historia de la humanidad, las mujeres han sido el pilar fundamental para lograr la existencia de la familia, es así conforme ha transcurrido el tiempo, ha ido evolucionando la sociedad.  Las mujeres han logrado empoderarse y obtener mayor protagonismo en diferentes ámbitos de la vida diaria, pero exclusivamente, como lo indica el catolicismo en su santa Biblia, Dios otorgó a la mujer una virtud especial como es la de procrear, dar en alumbramiento un nuevo ser, dar vida.

Luego con la conformación del Estado, trajo consigo la elaboración de normas, leyes, reglamentos para regular la conducta de las personas y lograr una mejor convivencia dentro de la sociedad, así mismo se han ido positivando los Derechos y garantías en una Constitución que como consecuencia de aquello podrán ser reclamados si estos no son respetados o no se garantizan. La sociedad es cambiante, día a día va evolucionando, así mismo el Derecho se transforma y va atendiendo las realidades de la comunidad donde se va regulando la conducta de las personas, es decir el actuar de ellas.

Las mujeres siempre han sido víctimas de maltrato desde la antigüedad al ser vistas como una cosa, al ser entregadas en matrimonio contra su voluntad, al engendrar hijos no deseados y en otros casos al ser sometidas a un proceso quirúrgico sin consentimiento para deshacerse del “problema” como le llaman, es decir interrumpir un embarazo.  Por tales motivos el Estado ha venido trabajando en la seguridad jurídica de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, creando un catálogo de Derechos Constitucionales, donde el Estado se responsabiliza y vela por el cumplimiento de aquellos.

Las mujeres embarazadas tienen Derecho al acceso a la salud materna, deben ser atendidas de manera adecuada en las diferentes instituciones ya sean públicas o privadas. El Estado a través de sus representantes, profesionales de la salud como, médicos especialistas, camilleros, auxiliares de enfermería, licenciados en enfermería, etc. deben proveer una atención médica integral, respetando los Derechos de las personas.

Por tal motivo, es importante indicar que éste análisis tiene como misión informar y concientizar a médicos, al personal de salud, en especial a los que se dedican a laborar en el área gineco- obstetricia, que es de su obligación el conocer la legislación ecuatoriana vigente en relación a la atención del servicio de salud que prestan las diferentes entidades públicas y privadas, para así evitar enfrentar a  la justicia en las diferentes áreas de la administración judicial por violentar Derechos Constitucionales o Fundamentales.

CONC LUSIONES

Se ha logrado concluir que la violencia gineco – obstétrica es un problema de sanidad global, necesita de la atención del Estado a través de las instituciones que lo conforman y de las políticas públicas que emanen de aquellas, solo así se podrá contrarrestar el problema de raíz, caso contrario seguirá siendo una práctica normalizada ejercida por médicos y demás personal que deba atender el servicio de salud materna.

La violencia obstétrica se comete al ejercer tratos denigrantes, acciones humillantes que oprimen o intimidan a las mujeres, es decir tratos que afecten la psiquis de la mujer embarazada, la moral o se vea afectada de manera física por la deficiente atención de la salud ofertada por el personal médico hospitalario del Estado o por cualquier profesional de la salud que preste el servicio en Hospital o Clínica privada.

En Ecuador no existe unanimidad legislativa para erradicar la violencia gineco – obstétrica, es decir no hay normas que sancionen tal conducta, no existe en el código orgánico integral penal un artículo que condene a los que cometen actos de violencia maternas si bien es cierto estas prácticas son prohibidas, pero no condenadas. Lo que encontramos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano son leyes dispersas, como sanciones de carácter administrativas para servidores públicos por no ejercer su profesión de acuerdo con la ley y ética profesional.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por impulsar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Arguedas, G. (2014). La violencia obstétrica: propuesta conceptual a partir de la experiencia costarricense [Obstetric violence: a conceptual proposal based on the Costa Rican experience]. Cuadernos Inter.c.a.Mbio Sobre Centroamérica Y El Caribe11(1), 145–169. https://doi.org/10.15517/c.a.v11i1.14238

 

Cobo, C. (2016). La violencia obstétrica [Obstetric violence]. Recuperado de  https://n9.cl/f8hj7

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Disfrute del más alto nivel posible de salud. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud : . 11/08/2000 [Enjoyment of the highest attainable standard of health. The right to the highest attainable standard of health : . 11/08/2000]. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

 

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 904-12-JP/2019. Recuperado de https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=904-12-JP/19

 

Garzon, G. (2021). La falta de penalización de la violencia ginecoobstétrica en el código orgánico integral penal en la republica del Ecuador [The lack of criminalization of gyneco-obstetric violence in the integral penal code in the Republic of Ecuador]. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/12471/1/UTACAB005-2021.pdf

 

Jardim, D. M. B., & Modena, C. M. (2018). Obstetric violence in the daily routine of care and its characteristics. Revista latino-americana de enfermagem26, e3069. https://doi.org/10.1590/1518-8345.2450.3069

 

 

 

Marques, G. M., & Nascimento, D. Z. D. (2019). Alternativas que contribuem para a redução da violência obstétrica [Alternatives that contribute to the reduction of obstetric violence]. Ciencia & saude coletiva24(12), 4743–4744. https://doi.org/10.1590/1413-812320182412.236612019

 

Mena-Tudela, D., Iglesias-Casás, S., González-Chordá, V. M., Cervera-Gasch, Á., Andreu-Pejó, L., & Valero-Chilleron, M. J. (2020). Obstetric Violence in Spain (Part I): Women's Perception and Interterritorial Differences. International journal of environmental research and public health17(21), 7726. https://doi.org/10.3390/ijerph17217726

 

Paiz, J. C., de Jezus Castro, S., Justo, E., Dos Santos, S., Dall, C., & Giugliani, C. (2022). Association between mistreatment of women during childbirth and symptoms suggestive of postpartum depression. BMC Pregnancy and Childbirth, 22(1), 664. https://doi.org/10.1186/s12884-022-04978-4

 

Ribeiro, D. O., Gomes, G. C., Oliveira, A. M. N., Alvarez, S. Q., Gonçalves, B. G., & Acosta, D. F. (2020). Obstetric violence in the perception of multiparous women. Revista gaucha de enfermagem41, e20190419. https://doi.org/10.1590/1983-1447.2020.20190419

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).