http://dx.doi.org/10.35381/r.k.v7i2.2206
Responsabilidad estatal en la entrega oportuna de insumos médicos como causa de negligencia médica
State liability in the timely delivery of medical supplies as a cause of medical malpractice
Juan Carlos Gutiérrez-Ávila
juancgutierreza56@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3241-123X
Juan Carlos Pérez-Ycaza.
juan.perezy@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1569-1898
Recibido: 15 de agosto 2022
Revisado: 01 de octubre 2022
Aprobado: 15 de noviembre 2022
Publicado: 01 de diciembre 2022
Resumen
El desarrollo de la esta investigación se centra en la determinación de la responsabilidad en la cual incurre el Estado ecuatoriano, como consecuencia de la omisión en la entrega oportuna de insumos médicos a los centros de salud, y que pueden generar como consecuencia la negligencia médica. De tipo descriptivo a través del análisis documental bibliográfico. Los resultados obtenidos demuestran que el ordenamiento jurídico positivo ecuatoriano contiene las normativas constitucionales y legales que establecer la responsabilidad del Estado por el suministro de medicamentos, insumos y personal sanitaria necesario para cumplir con su deber de garantizar el acceso a la salud de los ciudadanos. En este sentido, la legislación se complementa con las acciones y políticas del Plan Nacional de Desarrollo para lograr el mandato constitucional, estableciendo un presupuesto prioritario para la dotación de medicamentos de manera oportuna.
Descriptores: Servicio de salud; derecho a la salud; derechos sociales y económicos. (Tesauro UNESCO).
Abstract
The development of this research is focused on the determination of the responsibility incurred by the Ecuadorian State, as a consequence of the omission in the timely delivery of medical supplies to health centers, which may result in medical malpractice. Descriptive type through bibliographic documentary analysis. The results obtained show that the Ecuadorian positive legal system contains the constitutional and legal regulations that establish the responsibility of the State for the supply of medicines, supplies and health personnel necessary to comply with its duty to guarantee access to health for citizens. In this sense, the legislation is complemented with the actions and policies of the National Development Plan to achieve the constitutional mandate, establishing a priority budget for the provision of medicines in a timely manner.
Descriptors: Health services; right to health; social and economic rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El acceso a la salud es un derecho de índole constitucional, y refleja los derechos humanos internacionales, y es este el punto de partida de la presente investigación. El Estado ecuatoriano ha realizado grandes esfuerzos por mejorar la prestación del servicio sanitario, en torno a una sociedad que presenta cada vez mayor demanda de recursos para cubrir la demanda de bienes, insumos y servicios médicos para poder satisfacer sus necesidades en lo que a la salud se refiere, si se considera la situación sufrida durante y post pandemia, que provocó una crisis a nivel mundial (Gaspar, et al. 2021).
En este orden de ideas, la demanda de servicios de atención médica y hospitalaria ha crecido a nivel nacional, por lo que el estado se ve en la necesidad de ampliar sus políticas sociales. De esta manera se permite asegurar que el financiamiento público en lo que respecta a la salud sea suficiente para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios de salud, en los diferentes niveles de atención (FARO Investigación y acción colectiva, 2020).
La prestación del servicio sanitario en Ecuador debe fundamentarse en principios importantes como: equidad, solidaridad y universalidad, por lo que los ciudadanos deben recibir una atención médica de calidad, eficiente y basada en la bioética y en la precaución. No obstante, el sistema de salud ecuatoriano presenta algunas falencias que han sido calificadas como de vieja data, pese a que para el año 2020 el Estado destinó más de 3800 millones de dólares del presupuesto nacional para cubrir el déficit en materiales e insumos en los centros asistenciales, con ocasión de la pandemia mundial por COVID-19 (Noticiero médico, 2020).
Resulta evidente que los esfuerzos del Estado ecuatoriano por mantener una dotación de materiales, equipos, e insumos sanitarios en los diferentes centros asistenciales correspondientes a los diversos niveles de atención médica han sido insuficientes, generando que los galenos no puedan ofrecer un servicio efectivo, eficiente y eficaz para los ciudadanos. De esta manera se deja en evidencia la incompetencia o negligencia en torno a la atención de algunas patologías atendidas.
En tal sentido, el valor académico que emerge de la presente investigación se enmarca en la responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a la dotación oportuna de equipos, materiales e insumos médicos que pueden traer como consecuencia negligencia médica, sesgando el derecho de los ciudadanos al acceso a la salud de calidad.
Una visión retrospectiva de la problemática es descrita a través de la planificación y monitoreo en materia de salud, que se presenta con debilidad a través de las acciones a desarrollar. Estas proyectan una visión clara y real en lo que respecta al abastecimiento de recursos, materiales e insumos, así como la provisión y mantenimiento de infraestructura y de personal sanitario en los diferentes niveles de asistencia sanitaria, que se traduce en acciones concretas para la optimización del acceso a la salud (Castillo, 2020).
Esta mirada hacia el pasado se puede visualizar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Buen vivir” (2013-2017), que se pone de manifiesto a través de 5 principios para la satisfacción de las necesidades humanas, entre las cuales se encuentra el derecho al acceso a un sistema de salud de calidad, basados en la equidad social, la participación, la diversidad y sustentabilidad (Plan Nacional de Desarrollo, 2013).
En el año 2020, la Contraloría General del Estado verificó que el proceso para la adquisición de medicamentos e insumos médicos de 31 centros de salud que se encuentran adscritos a la seguridad social ecuatoriana cumplieran con la normativa vigente, determinando que se encontraban registrados más de 600 mil unidades entre medicamentos, insumos y dispositivos caducados y un déficit de aproximadamente 514 mil unidades no disponibles para aplicaciones de tratamientos de pacientes. Esta situación, refleja una inminente repercusión en la calidad del servicio sanitario, generando negligencia por parte del personal médico de las instituciones (Contraloría General del Estado, 2020).
La situación expresada pone de manifiesto que los materiales, medicamentos e insumos que llega a los centros de salud por parte del Estado ecuatoriano es extemporánea, aunado a la falencia en el suministro de los mismos, traen como consecuencia que los pacientes no pueden ser atendidos de forma diligente por el personal sanitario, vulnerando de esta manera el derecho constitucional a acceder a la salud y obtener tratamiento preventivo y curativo para las afectaciones de salud de los ciudadanos.
Según las cifras manejadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), en su informe que detalla los establecimientos de salud, existen 248 en la provincia de Azuay que incluye a 29.6 profesionales de la salud por cada 10 mil habitantes, y a nivel nacional son atendidos más de 38 mil pacientes en consultas de morbilidad, y una atención de emergencia de aproximadamente un millón 200 mil pacientes para el año 2019 (Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC, 2022).
En este orden de ideas el estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de diseñar las políticas conducentes a mantener la dotación de cada uno de los establecimientos sanitarios y prestar la atención sanitaria de todos los habitantes, así como velar por el cumplimiento de los protocolos médicos para que los individuos tengan acceso a la salud, como mandato constitucional en el marco de los derechos del buen vivir y no se generen vulneraciones por incumplimiento por parte del estado en la dotación de equipos, medicamentos e insumos, que puedan traer como consecuencia la negligencia médica, poniendo en riesgo la salud de los individuos (Carrillo, 2021).
Desde esta perspectiva, se plantea que la problemática, objeto de esta investigación, se centra en que si existe un ordenamiento jurídico que establece la responsabilidad del estado ecuatoriano en la dotación de medicamentos e insumos para cumplir con su deber de garantizar la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, y estos sean de calidad y efectiva, sin embargo, se siguen generando vulneraciones a este precepto que afecta el derecho al acceso a la salud y por consiguiente es una franca contradicción con los derechos constitucionales.
El desarrollo de la esta investigación se centra en la determinación de la responsabilidad en la cual incurre el Estado ecuatoriano, como consecuencia de la omisión en la entrega oportuna de insumos médicos a los centros de salud, y que pueden generar como consecuencia la negligencia médica.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
De tipo descriptivo a través del análisis documental bibliográfico, se obtuvo la información necesaria para demostrar la responsabilidad del Estado ecuatoriano en la omisión en la entrega oportuna de insumos médicos en los hospitales, que podrían generar como consecuencia la negligencia médica. Al analizar las diferentes fuentes de derecho y empleando como método la hermenéutica jurídica, es posible obtener resultados pertinentes para la generación de conclusiones con bases científicas.
análisis DE LOS Resultados
El desarrollo del presente apartado se enmarca en el contexto legal que permite la determinación de la responsabilidad del Estado ecuatoriano en las falencias presentadas en el suministro de medicamentos a los centros de salud, trayendo como consecuencia la negligencia por parte del personal médico en la atención a pacientes que asisten procurando ejercer su derecho constitucional a la salud.
Convenios o tratados internacionales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla en su artículo 22 lo concerniente a la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos fundamentales, al expresar:
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, p. 6).
En este sentido, el estado ecuatoriano deberá asegurarse de hacer un esfuerzo nacional e internacional, además de disponer de los recursos tanto económicos, como materiales y humanos pertinentes para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la salud, como parte de los derechos sociales, que le permitan desarrollar su personalidad de forma inquebrantable.
Constitución Nacional del Ecuador
Para determinar la forma regulatoria del derecho a la salud que establece la Carta Magna, es preciso aludir al contenido del artículo 32, el cual expresa:
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 19).
De tal manera, que el Estado ecuatoriano se convierte en garante de que los ciudadanos puedan tener acceso a la salud sin ningún tipo de discriminación ni restricciones, debiendo adoptar las políticas, programas y acciones que le aseguren a los individuos que van a ser atendidos en sus necesidades médicas de manera eficiente y eficaz. De esta manera, deberá ordenar lo conducente para que todos los centros de salud cuenten con profesionales capacitados, y estos a su vez, dispongan de implementos, suministros y equipos necesarios para atender todas las necesidades sanitarias de la población.
Del mismo modo, la carta magna dispone entre sus articulados la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en garantizar el acceso a la salud de las personas de atención prioritaria, los cuales se presentan en la tabla 1.
Tabla 1.
Responsabilidad del Estado ecuatoriano respecto de los sujetos de atención prioritaria en materia de salud.
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Sujetos de atención prioritaria |
Artículo |
Descripción del precepto |
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Adultos mayores |
Artículo 37 |
Los adultos mayores poseen el derecho una atención especializada y gratuita, así como también, el hecho de adquirir los medicamentos sin costo alguno. Es deber del estado garantizar dichos derechos a los adultos mayores. (Constitución de Ecuador, 2008, p. 20). |
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Jóvenes |
Artículo 39 |
(…) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación (Constitución de Ecuador, 2008, p. 21). |
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Movilidad humana |
Artículo 42 |
(…) Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios (Constitución de Ecuador, 2008, p. 22). |
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Mujeres embarazadas |
Artículo 43 |
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 2. La gratuidad de los servicios de salud materna (Constitución de Ecuador, 2008, pp. 22-23). |
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Niñas, niños y adolescentes |
Artículo 46 |
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos (Constitución de Ecuador, 2008, p. 24). |
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Personas con discapacidad |
Artículo 48 |
El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Constitución de Ecuador, 2008, p. 26). |
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Personas con enfermedades catastróficas |
Artículo 50 |
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente (Constitución de Ecuador, 2008, p. 26). |
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Personas privadas de libertad |
Artículo51 |
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad (Constitución de Ecuador, 2008, p. 26). |
Fuente: Tomado de la Constitución nacional del Ecuador (2008).
De conformidad con lo dispuesto por la carta magna ecuatoriana, la responsabilidad del Estado en materia de salud es muy amplia, así que deberá velar por que todos los sujetos de atención prioritaria, y ciudadanos en general, tengan pleno acceso al servicio de salud de calidad, que les permitan un desarrollo integral.
Ley Orgánica de Salud
La salud es considerada un derecho fundamental para el desarrollo individual y de las comunidades, el estado a través de las instituciones, promueve la regulación, funcionamiento y dirección de todo el sistema de salud pública, por lo que la Ley Orgánica de Salud establece lo siguiente:
Artículo 6. Es responsabilidad el Ministerio de Salud Pública: (…) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos (Ley Orgánica de Salud, 2006, p. 3).
En este orden de ideas, el estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de garantizarle a los ciudadanos el acceso a medicamentos de calidad, para lo cual, deberá dictar las medidas que considere pertinente. La falta de materiales e insumos por parte de las políticas del Estado en materia de salud, podría generar falencias difíciles de superar por parte del personal médica, quienes podrían incurrir en negligencia médica por no contar con los implementos esenciales para realizar una atención eficiente y eficaz. Del mismo modo, el Ministerio de salud tiene las siguientes responsabilidades. Previstos en la tabla 2.
Tabla 2.
Responsabilidad del Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Salud Pública.
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Artículo |
Responsabilidad de Estado Ecuatoriano |
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Artículo 6.18 |
La realización y regulación de los debidos controles sanitarios, de importación, distribución, transporte, dispensación, comercialización, y todo en cuanto a la dotación de medicamentos y alimentos es de total responsabilidad del Ministerio de Salud. (…) (Ley Orgánica de Salud, 2006, p. 4) |
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Artículo 6.20 |
Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos (Ley Orgánica de Salud, 2006, p. 4) |
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Artículo 9.f |
Garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotación oportuna, sin costo para el tratamiento del VIH-SIDA y enfermedades como hepatitis, dengue, tuberculosis, malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la salud colectiva (Congreso Nacional, 2006, p. 8) |
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Artículo 9.i |
El equipamiento y la infraestructura es otra de las responsabilidades, con el fin de dar una atención eficiente, de calidad, oportuna e integral. (Congreso Nacional, 2006, p. 8) |
Fuente: Tomado de la ley Orgánica de Salud (2006).
Plan Nacional de Desarrollo 2021
Siendo el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el instrumento que concentra las acciones que conforman el ejercicio de los planes y políticas gubernamentales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, se refiere el Eje Social, enmarcado en el objetivo 6, que pretende garantizar el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad de los ciudadanos. En este sentido, el Estado deberá asegurar la funcionabilidad en la dotación y servicios públicos de salud, garantizando además la atención integral de los individuos (Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025, 2021).
Los lineamientos territoriales que deben ser desarrollados para el logro del objetivo, establecen el fortalecimiento de la gestión del estado, para lo cual deberá incrementar la dotación y acceso a los equipamientos en el área de salud, de acuerdo a las necesidades de la población, por lo que las políticas deben estar dirigidas a priorizar el gasto público hacia la dotación de medicamento, materiales e insumos para la atención médica de calidad (Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025, 2021).
Acción de protección
La Constitución Nacional establece entre sus preceptos, el mecanismo con el cual cuentan los ciudadanos para hacer valer sus derechos cuando se ha generado incumplimiento de los deberes por parte del Estado ecuatoriano y que evidencian la responsabilidad de este en todos aquellos derechos que le asisten a los individuos. Al respecto, la legislación vigente establece en lo concerniente a las Garantías Jurisdiccionales, lo cual se compila en la tabla 3.
Tabla 3.
Acción de protección en la legislación ecuatoriana.
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Artículo |
Acción de protección |
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Artículo 88 Constitución Nacional Definición de acción de protección |
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 44). |
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Artículo 40 LOGJCC Requisitos |
La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. |
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Artículo 41 LOGJCC Procedencia y legitimación pasiva |
La acción de protección procede contra: 1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio (…) (Asamblea Nacional, 2009, p. 15) 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave (…) (Asamblea Nacional, 2009, p. 15). |
Fuente: Tomado de la Carta magna (2008) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009).
De tal manera que la acción de protección es la garantía jurisdiccional establecido por la carta magna, en aquellos casos en los cuales se ven vulnerados los derechos en ella misma establecidos, ya sea por acción u omisión de una autoridad pública no judicial. Vale decir, que, en el presente caso, el Ministerio de Salud Pública omita el incumplimiento de su deber de generar la dotación de medicamentos e insumos médicos a los centros de salud a nivel nacional de manera oportuna, de tal manera que los ciudadanos puedan acceder a ellos para satisfacer sus necesidades sanitarias.
Del mismo modo, al analizar los requisitos de procedencia de la acción de protección, se determina que, en efecto, se produce una vulneración a un derecho constitucional, cuando los ciudadanos no pueden tener el acceso a medicamentos e insumos en el momento requerido, como consecuencia de una omisión generada por la autoridad sanitaria, siempre que no exista otra manera de hacer valer este derecho.
Su procedencia se encuentra ajustada a los supuestos establecidos por la LOGJCC, ya que el servicio sanitario se encuentra delegado al Ministerio de Salud Pública por mandato expreso de la carta magna, cuyas consecuencias disminuyen o anulan el derecho a la salud de los ciudadanos, provocando un daño grave, dejando en evidencia la responsabilidad del estado ecuatoriano.
Una vez analizados los resultados respecto de los diferentes instrumentos legales que permiten determinar la responsabilidad del Estado ecuatoriano, por la falta de suministros oportunos en materiales e insumos, que permitan garantizar que los ciudadanos puedan tener acceso a la salud, pudiendo generar como consecuencia la negligencia médica del personal adscrito al Ministerio de Salud Pública, es preciso contrastar tales hallazgos con las teorías propuestas y de manera especial, realizar un análisis jurisprudencial, que permita determinar la correcta aplicación de los supuestos legales en el derecho positivo.
Si bien es cierto, se ha determinado a través de las normativas previstas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Carta Magna, que el derecho a la salud constituye un precepto inherente a todos los individuos; el mismo debe ser interpretado como el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud en todos los niveles sanitarios.
En tal sentido, la Constitución Nacional (2008) establece de manera inequívoca, que es el Estado ecuatoriano el garante de que los individuos puedan acceder a este derecho, de diseñar las políticas y acciones pertinentes para asegurar el acceso a una atención sanitaria de calidad, y especialmente consagra este derecho para todos los sujetos de atención prioritaria, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, por lo cual la Nación debe hacer especial énfasis en proveer lo necesario para asegurar su atención médica de calidad, lo cual sólo puede ser alcanzado si provee de materiales, insumos y equipos necesarios para que los médicos puedan actuar con eficiencia y eficacia en el ejercicio de la medicina preventiva y curativa.
Del mismo modo, la Ley Orgánica de salud (2006) indica que es el Estado ecuatoriano el responsable de garantizar que los centros médicos cuenten con los insumos y medicamentos necesarios para que la población sea atendida de manera efectiva, además deberá diseñar las estrategias necesarias para que todos los individuos puedan acceder a medicamentos e insumos de calidad, pero aclara de su acceso debe ser “permanente”, lo que supone que el Ministerio de Salud Pública, a través de los centros sanitarios a nivel nacional, deberán tener una dotación constante para asegurar la continuidad en el suministro para la atención de pacientes que acuden a la red sanitaria para hacer efectivo su derecho al acceso a la salud de calidad.
Del mismo modo, el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 (2021), contiene los lineamientos actuales tomados en cuenta por el Estado ecuatoriano para asegurar el fortalecimiento de la gestión sanitaria, al establecer dentro del gasto público prioridades en el suministro de medicamentos e insumos en los centros asistenciales. No obstante, la realidad que se ha podido palpar respecto a la dotación de insumos médicos de manera oportuna a los centros de salud es otra. En este sentido, se trae a colación la sentencia No. 679-18-JP/20, emanada de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se ventila la vulneración de derechos de personas con enfermedades catastróficas (que constituyen el grupo de atención prioritaria que señala la Constitución nacional) quienes no pudieron tener acceso a medicamentos requeridos, aunque mediaba una acción de protección judicial que ordenada su entrega (Accion de protección 679-18-JP/20, 2020).
Se trata de una sentencia de carácter vinculante, que ventila el tema del derecho al acceso a medicamentos de calidad, eficaces y seguros, en el cual se demuestra la vulneración del derecho a la salud por parte del Estado ecuatoriano, al no proveer los medicamentos necesarios para el tratamiento de personas con enfermedades catastróficas, y por ende resuelve hacer un llamado de atención al gobierno nacional, ya que se produjo una regresividad que no estaba contemplada en el presupuesto destinado al cumplimiento del deber constitucional de otorgar servicios de salud, lo que repercute en la falta de suministros de medicamentos y del personal sanitario requerido en los centros de salud.
En este caso, la Corte ordena lo conducentes para asegurar a través del principio de tutela judicial efectiva, el estado cumpla con su responsabilidad constitucional de proveer medicamentos efectivos y de calidad para el cumplimiento de tratamientos, y de esta manera los ciudadanos puedan acceder a su derecho al acceso a la salud de manera irrestricta, conminando al Estado ecuatoriano a que cumpla con su deber de garante del derecho a la salud, para lo cual dicta medidas pertinentes para atender el déficit de aproximadamente 514 mil unidades de medicamentos e insumos.
Conclusiones
Los resultados obtenidos demuestran que el ordenamiento jurídico positivo ecuatoriano contiene las normativas constitucionales y legales que establecer la responsabilidad del Estado por el suministro de medicamentos, insumos y personal sanitaria necesario para cumplir con su deber de garantizar el acceso a la salud de los ciudadanos. En este sentido, la legislación se complementa con las acciones y políticas del Plan Nacional de Desarrollo para lograr el mandato constitucional, estableciendo un presupuesto prioritario para la dotación de medicamentos de manera oportuna.
No obstante, se demostró que pese a constituir un derecho regulado por la Constitución y las leyes de la nación, existen vulneraciones que impiden que los ciudadanos tengan acceso a medicamentos de calidad y de manera oportuna, por fallas en el suministro en los centros de salud, acarreando la responsabilidad del Estado en las falencias que los individuos tienen respecto de la disponibilidad de estos, poniendo en grave riesgo su vida, su desarrollo integral y su salud.
Las falencias detectadas a través del estudio realizado no se originan en la legislación que regula la materia, sino más bien, se debe a políticas erradas en la adquisición y dotación de medicamentos e insumos lo que acarrean la responsabilidad del Estado ecuatoriano, impidiendo que el personal médico no pueda cumplir con sus funciones de forma efectiva.
En tal sentido, se observa que, para evitar las falencias en el suministro de medicamentos de calidad e insumos médicos, el Estado haga un estudio sobre los requerimientos necesarios en cada nivel sanitario, y realicen un monitoreo constante que permita abastecer a los centros de salud de la cantidad y calidad requerida para atender las necesidades de cada comunidad de la ciudad de Cuenca, haciendo uso racional del presupuesto asignado para cubrir las necesidades sanitarias.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por impulsar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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