http://dx.doi.org/10.35381/r.k.v7i2.2197

 

La discriminación y pasado judicial. Estudio del Sistema Informático de Trámites Judiciales SATJE

 

Discrimination and the judicial past. Study of the SATJE Computer System for Judicial Proceedings

 

 

 

Sebastián Vicente Loján-Carrillo

sebastian.lojan.25@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2947-5662

 

José Luis Vázquez-Calle

jlvazquezc@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1809-1601

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto 2022

Revisado: 01 de octubre 2022

Aprobado: 15 de noviembre 2022

Publicado: 01 de diciembre 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación estudió la relación entre la prohibición constitucional de discriminación con los conceptos de pasado judicial y antecedentes penales, los que son de libre acceso en el sistema SATJE del Consejo de la Judicatura de Ecuador, en el marco de un Estado constitucional de derechos. La metodología fue descriptiva con método analítico-sintético, así como las técnicas de fichaje y revisión bibliográfica. Se justificó teóricamente que el sistema del Consejo de la Judicatura (SATJE) al ser abierto, puede generar discriminación en lo que respecta al pasado judicial y antecedentes penales. Adicional a esto, se hace indispensable reformar el mismo, de forma que únicamente las partes involucradas en un proceso judicial puedan acceder a la información.

 

Descriptores: Seguridad social; derecho a la justicia; administración de justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

This research work studied the relationship between the constitutional prohibition of discrimination with the concepts of judicial past and criminal record, which are freely accessible in the SATJE system of the Judiciary Council of Ecuador, within the framework of a constitutional state of rights. The methodology was descriptive with an analytical-synthetic method, as well as the techniques of bibliographic review. It was theoretically justified that the system of the Council of the Judiciary (SATJE), being open, can generate discrimination with respect to judicial past and criminal records. In addition to this, it is essential to reform it so that only the parties involved in a judicial process can access the information.

 

Descriptors: Social security; right to justice; administration of justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al tema de la discriminación (negativa), que se origina por cuestiones como pasado judicial, origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, entre otras. La característica principal de este concepto es el trato distinto a una persona o colectivo sin una justificación objetiva y razonable, lo que en la actualidad se puede producir en Ecuador por el libre acceso al sistema de gestión procesal SATJE que recoge el pasado judicial, los antecedentes penales, etc., a pesar de la figura de Estado constitucional imperante en Ecuador.

Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas. Una de ellas es el libre acceso al historial judicial de una persona en el sistema SATJE, en donde se pueden encontrar cuestiones como demandas, denuncias, sentencias (pendientes, en firme), declaraciones, intervenciones, resoluciones, condenas, procesos judiciales, etc.

El trabajo planteó como objetivo general el justificar teóricamente la discriminación en Ecuador, producto de la utilización libre del sistema de gestión procesal del Consejo de la Judicatura (SATJE), para establecer la necesidad de una reforma que limite la visualización únicamente a las partes involucradas. Para el efecto se propuso como pregunta de investigación la siguiente: ¿cuáles son las consecuencias de que el sistema de gestión procesal del Consejo de la Judicatura de Ecuador sea de libre acceso?

El trabajo se encuentra conformado por tres partes. En la primera se estudia desde una perspectiva crítica la discriminación, su tipología, historia, casos hitos y prohibición constitucional, en la segunda se hace referencia al pasado judicial y a los antecedentes penales, por último, en la tercera parte se verifica que en la actualidad se puede estar discriminando a las personas por su pasado judicial y/o antecedentes penales.

 

 

 

METODOLOGÍA

La metodología utilizada en el presente trabajo es de nivel descriptivo con la utilización del métodos analítico-sintético. así como las técnicas de fichaje y revisión bibliográfica.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Una concepción general sobre la discriminación, sus tipos, historia y características

La discriminación ha sido un concepto ampliamente debatido por el derecho desde varias perspectivas (legal, doctrinaria, jurisprudencial) por largo tiempo. De forma general implica una diferencia de trato a dos personas que se encuentran en las mismas condiciones. Bajo este contexto y para estudiarla desde una perspectiva crítica, se hace necesario en primer lugar realizar un acercamiento a su noción, características, tipos e historia. De esto se puede inferir que no todo trato distinto o discriminación es perjudicial, ya que existe la positiva y negativa (este trabajo se refiere a la segunda). Ahora bien, centrándonos en la perjudicial (negativa), Rodríguez Cepeda (2005) la concibe como una conducta: 

 

Culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales. (p. 23)  

 

Como se observa, estas consideraciones hacen énfasis en los aspectos sobre los que se basa, principalmente: a) en el trato diferenciado y b) en el tema del desprecio por diversos motivos, lo que puede conllevar al menoscabo de ciertos derechos y libertades. Aunque también es preciso señalar (como ya se ha tratado) que no toda discriminación es perjudicial. Continuando con la discusión, desde una visión legal, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 2 institucionaliza la prohibición de discriminación de la siguiente forma:

 

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Articulo 11)

 

Como se observa, para que exista discriminación se requiere la limitación del ejercicio de derechos. En este contexto, existen varias categorías, las cuales son acompañadas de la expresión “ni por cualquier otra distinción”, lo que abre la puerta a otras consideraciones. Posiblemente por lo perjudicial de la acción discriminatoria, varias cartas fundamentales la han prohibido expresamente como la ecuatoriana. En ese mismo sentido, y desde una visión jurisprudencial se puede señalar que existe un importante desarrollo que se ha hecho sobre este tema a diversos niveles. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso emblemático Norin Catriman y Otros versus Chile de 2014, señala que se debe entender como discriminación a:

 

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos prohibidos que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera. (Norin Catriman y Otros, Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 199).

 

En ese mismo sentido, se ha señalado que “cuando la desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional estaremos frente a una discriminación y, por tanto, frente una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.” (STC No. 0048-2004-PI/TC, párr. 62). Como se observa, la jurisprudencia que existe acerca de la discriminación es importante debido a que ha desarrollado su fundamento, características principales y lo más importante a decidir cuándo nos encontramos frente a ella.

En conclusión, se puede señalar que el concepto de discriminación ha tenido un importante desarrollo a nivel doctrinario, constitucional y jurisprudencial, lo que posiblemente le ha permitido perfeccionarse e insertarse en distintos cuerpos normativos. Un aspecto que vale la pena rescatar es que al tratar a dos personas en una misma situación sin una distinción objetiva y razonable implica estar frente a una discriminación. Se suma a esto las causas más comunes por las que se puede discriminar, las que han sido anotadas en líneas anteriores, lo que evidencia la importancia de este concepto y sobre todo su necesidad de prohibición.

Continuando con el debate y retomando el argumento de que no toda discriminación es perjudicial ni dañina, se puede explicar que existen dos tipos de discriminación: a) la positiva y b) la negativa. Es decir, que no todo trato distinto es discriminatorio, y no toda discriminación es perjudicial. A continuación, se explica la tipología de esta institución jurídica.

 

a)    Discriminación positiva. Se refiere a actos que persiguen aminorar hábitos de discriminación que van en contra de grupos rechazados y excluidos (Vega, 2022). Es decir, “la discriminación positiva no resulta contraproducente. Al contrario, parece tener un éxito extraordinario. Tampoco es injusta porque no viola ningún derecho individual” (Carbonell et al., 2007 p. 45).

De este modo, esta regulación está enfocada a la participación estatal al momento de promover las medidas de acción afirmativa tendientes a erradicar la discriminación. En ese mismo sentido, el artículo 65 ibídem señala: “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 65).

Asimismo, se menciona la obligación del Estado de adoptar medidas tendientes a fomentar las políticas de acción afirmativa, en el marco de los derechos, y la cual servirá para que surja una garantía de participación de los sectores que generalmente son discriminados. Por último, como ejemplo de discriminación positiva, tenemos, reducción de impuestos a los sectores menos favorecidos, becas para grupos históricamente excluidos, inversión pública en salud y educación, acceso a los servicios públicos en igualdad de condiciones, obligación a las empresas de contratar personas con discapacidad etc.

 

b)     Discriminación negativa. Conforme señala León Vásquez (2021), se la entiende como todo tratamiento desigual que no se pueda respaldar al través de criterios prudentes ni justos. Como ejemplos de discriminación negativa tenemos, discriminación por portar el virus VIH, discriminación por discapacidad.

Desde una perspectiva crítica, se puede señalar que, dentro la discriminación o acciones positivas estas se dan de acuerdo con políticas con fundamentos tendientes la erradicación de los tratos diferenciados de los cuales personas particulares y colectivos grupales son víctimas y con ello que la brecha de la desigualdad se acabe. Por su parte, la discriminación negativa conlleva la inobservancia de conceptos como igualdad formal y material, lo que trae como consecuencia la violación de ciertos establecidos en la Constitución, los tratados internacionales. Sobre esta base se puede mencionar de inicio que la discriminación ha estado presente durante varias etapas de la historia, produciéndose posiblemente por diversas causas, ya sea por raza, por condición social, política, por género, etc. De la revisión bibliográfica realizada se puede explicar brevemente algunos antecedentes sobre la discriminación a lo largo del tiempo.

Últimamente, han existido supuestos en los que se hace diferencia de trato sin una justificación objetiva y razonable. Si analizamos estos hechos relevantes, se puede entender que la discriminación ha estado presente a lo largo de los años y aún lo sigue estando. Se puede mencionar que casos como el analizado, tuvieron repercusiones significativas en el ámbito de los derechos humanos y de ahí se han logrado algunos avances, pero todavía queda mucho por hacer.

 

La prohibición de discriminación. Su regulación convencional, constitucional y legal

Para hacer frente a escenarios como los que se han analizado, se ha institucionalizado la prohibición de discriminación, la que ha sido insertada en varios cuerpos legales con el fin de jugar un rol importante para la tutela de derechos de personas o colectivos. Por lo expuesto, en la actualidad se la puede tratar a nivel, constitucional, legal y jurisprudencial. Un elemento importante que se extrae es que a lo largo de los años se ha ido aprobando variada normativa de carácter internacional en materia de derechos y específicamente en materia de discriminación, con la finalidad de poder erradicarla de forma definitiva.

Asimismo, desde una perspectiva constitucional y trasladándonos al caso de América Latina, son varios los países donde la prohibición de discriminación está regulada expresamente y hay algunos otros en los que podría estar implícito. Respecto a las constituciones en América Latina, se cree que la prohibición de discriminación está presente de forma importante, debido a que con su regulación se busca que exista una acción reivindicatoria por abusos del pasado. En concordancia, desde una perspectiva constitucional nacional, ha existido una importante evolución respecto del tema de la discriminación, pasando desde su falta de tratamiento, hasta el establecimiento de su prohibición a nivel constitucional. Sobre esto, es crucial mencionar cada una de las cartas fundamentales nacionales, para identificar los cambios estructurales desde la primera carta fundamental hasta la actualidad.

Actualmente, encontramos que la igualdad está regulada como principio y derecho. La Constitución vigente se ha enmarcado dentro del modelo garantista, por ello en los artículos 11, numeral 2 se reconoce “todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 11) y 66, numeral 4 reconoce el “derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 66).  En ese sentido, la discriminación también se produce cuando se imponen unas condiciones para determinadas personas y/o se les exigen requisitos a otras personas para el disfrute de esos derechos (Trujillo, 2004)

En este y sentido y para finalizar el subtema es importante que mencionemos la importancia de que la prohibición de discriminación esté regulada en los diferentes niveles jerárquicos de las normas conforme a los preceptos que fundan la igualdad que todos los seres humanos tenemos, la cual debe ser garantizada por los estados, enfatizando que la erradicación de la discriminación negativa, conllevaría a ganar ciertas garantías, y de forma concreta ayudaría a las personas consideradas menos favorecidas, las cuales deben precautelar que las personas tengan acceso a los derechos establecidos en la norma fundamental conforme a los principios generales del derecho.

 

Importancia de la prohibición de discriminación

Sobre este tema, (León Vásquez, 2021), menciona que la prohibición de discriminación es importante porque limita no solo la discriminación injusta, sino también cualquier discriminación basada en la inconstitucionalidad y que tenga características desaprobadoras. Por su parte, para Ávila Santamaría (2012) es significativa, ya que “las categorías prohibidas, que siempre deben entenderse como ejemplificativas, reflejan preocupaciones de movimientos sociales que se visibilizan para ser protegidos y que históricamente han sido discriminados” (p. 73).

Es de mencionar todos estos autores resaltan la relevancia de esta prohibición, y como debe el Estado y las instituciones públicas jugar un papel muy importante para que la igualdad sea efectiva y que realmente la misma pueda llevar a cabo su cometido, y con ello se pretenda que en los países exista más justicia social. Como se observa, hay una prohibición expresa de discriminación que ha sido desarrollada a nivel constitucional, convencional, legal, jurisprudencial a lo largo del mundo, sin ser la excepción Ecuador. Es importante porque busca limitar el trato diferente sin una justificación objetiva o razonable.

Si se avanza en su estudio crítico, se puede señalar que esta prohibición convencional y constitucional de discriminación sin una justificación objetiva y razonable juega un rol preponderante en varios escenarios, siendo uno de ellos el del pasado judicial o los antecedentes penales, por lo que lo lógico es que no se pueda discriminar a una persona por cuestiones realizadas en el marco del desarrollo de los procesos judiciales de cualquier índole. 

Sin embargo, se cree que, a nivel nacional, a pesar de que se encuentra prohibida, en algunos casos persiste y es más común de lo que se cree. Se puede citar a manera de ejemplo el sistema de gestión procesal de los trámites judiciales de Ecuador (SATJE) que en la actualidad es de libre acceso y podría usado para tener un criterio sobre determinada persona, lo que puede dar lugar a discriminación a pesar de esta prohibición. Por lo expuesto, se tratará el concepto de los antecedentes penales y se articulará su noción a la de los antecedentes penales.  

 

El pasado judicial y los antecedentes penales, su relación con la prohibición de discriminación

En primer lugar, el pasado judicial puede ser definido como la automatización de los actos judiciales en el cual los reportes que son generados en los órganos de justicia se pueden acumular, transformar o difundir por parte de servidores judiciales y los beneficiarios del sistema. (Morillo Velasco, 2020).

En ese sentido se puede señalar que “es prolegómeno inexorable de la decisión judicial y su valor reside en ser simple manifestación de la documentación debida” (Perea González, 2022). Dentro del pasado judicial está lo que se suele llamar expediente judicial de una persona donde constan todas las actuaciones judiciales en las que participa una persona tanto como actor o demandado, accionante, accionado, víctima, procesado, etc, dependiendo del área del derecho que se trate.

Frente a esto surgen también los antecedes penales, que consisten en información oficialmente registrada y proporcionada por el órgano competente de un Estado, con el fin de determinar si una persona posee antecedentes delictuales, esto es, a través de la emisión de un certificado (Morejón, 2016). Posiblemente, su finalidad sea la de determinar si un sujeto ha tenido conflicto con la justicia en el ámbito penal de un determinado Estado.

Al respecto, Carnevalle los define “como el instrumento de constatación de circunstancias jurídicamente relevantes vinculadas a un proceso penal” (Carnevale, 2015, p. 7). En este mismo sentido, para Blanco Quintana (2015) son una evidencia de la constancia sobre la presencia de resoluciones en firme que son impuestas a una persona que ha sido sancionada o se ha adoptado una medida aseguradora por el cometimiento de una infracción penal.

Es decir, que estamos frente a una certificación en el tiempo en un registro autorizado de las penas imputadas a un ser humano en virtud de una resolución en firme, por juez o tribunal en materia penal. (Torres Rangil, 2020). Al respecto cabe anotar que de cierta manera tanto el pasado judicial como los antecedentes penales podrían estar abiertos a toda persona, únicamente con revisar el sistema informático de gestión procesal que, mediando la tecnología, hace que se pueda consultar con celeridad un trámite llevado a cabo en la función jurisdiccional.

En ese mismo orden de ideas, todos los sistemas informáticos son herramientas utilizadas para almacenar datos que son considerados relevantes y deben estar bien resguardados. Sin embargo, si es que realizamos un análisis iusfundamental sobre este tema, se puede concluir en que se podría sostener una aplicación práctica de discriminación en el tema del sistema de gestión procesal de Ecuador conocido como SATJE, el que permite (2012) “realizar un seguimiento de las activades realizadas en cada una de las causas que se llevan en las diferentes judicaturas, obteniendo información rápida y confiable en tiempo real.”

En este sistema informático llamado SATJE en el cual se alberga la mayoría de los procesos que se encuentra sustanciando en las diversas judicaturas, al igual que los procesos que ya han concluido en dónde existen las sentencias a disposición y para consulta de cualquiera. Por lo tanto; “este sitio web fue creado con el objetivo de que funcionarios, abogados y sujetos, sobre la base de lo que establece el principio de publicidad, pueden acceder a los procesos o trámites judiciales, teniendo la posibilidad de dar un seguimiento y revisión de estos de manera digital.” (Cajamarca-Torres., et al, 2020, p. 265)

Un ejemplo de cómo la información que está presente en el SATJE es de carácter público, esto quiere decir que la información es de libre acceso, en la página web del SATJE las consultas es de libre acceso, en este sentido presento una captura de pantalla del sistema SATJE donde se evidencia los procesos que una persona tiene dentro del territorio nacional y su facilidad de acceso.

Como se observa, en virtud del principio de publicidad se permite que una persona independientemente si es interesada o no, acceda a la herramienta informática y consulte cualquier proceso, independientemente de su estado, lo que a todas luces puede ser perjudicial porque podría permitir que a través de su constatación se discrimine, siendo indispensable repensar su noción desde una visión de derechos constitucionales y de Estado constitucional.

 

El Sistema Informático de Trámites Judiciales (SATJE), la inobservancia de la prohibición de discriminación y el derecho al olvido

La prohibición de discriminación, el pasado judicial y los antecedentes penales, deben estar en concordancia con los derechos constitucionales, en especial con relación a garantizar que no se violen estas facultades o prerrogativas que están reguladas en la norma fundamental. No obstante, a pesar de los importantes logros en cuanto a su regulación, se da un problema, ya que el sistema que en la actualidad maneja el Consejo de la Judicatura de Ecuador para la gestión procesal (SATJE), al permitir abiertamente a un tercero visualizar el pasado judicial y los antecedentes penales está inobservando esta prohibición de discriminación.

Por lo expuesto, la crítica debe estar centrada hacia dos aspectos importantes, por un lado, la publicidad de la información contenida en el sistema SATJE y por el otro lado hacia la exigencia de que exista el derecho al olvido. De forma que la discusión debe estar centrada en sí la información que contiene el SATJE sobre los antecedentes contenidos en sistema y cuáles son sus límites de accesibilidad, esto debido a la publicidad de la información del SATJE.

Respecto al tema del derecho al olvido, resta mencionar lo siguiente, cometer errores y cambiar tus pensamientos, opiniones e intenciones es parte del ser humano. Asimismo, la sociedad inevitablemente debe crear oportunidades para corregirlos. Dado que cierto contenido se está cargando actualmente en la web, se necesitaría un gran esfuerzo para hacerlo desaparecer. (Rebollo Delgado & Delgado Pérez, 2019)

De igual manera es importante mencionar el caso Google v. España el cual es uno de los casos más relevantes al momento de tratar el tema del derecho al olvido, dentro del contexto de los buscadores de información y como la información contenida en ellos afecta a derechos de las personas por su mal uso:

 

En el 2012, la Corte Europea de Justicia reconoció en el caso Google v. España el derecho al olvido. Este derecho permite solicitar a los motores de búsqueda en internet la eliminación de información personal que haya sido publicada por terceros y que se encuentre en esos buscadores. (Espinoza, 2017, p. 142)

 

Por lo tanto, se entiende que es importante que el sistema SATJE siga funcionando, pero es de suma importancia que se estructuren cambios hacia el mismo con relación principalmente en la publicidad del mismo, sería importante que se implemente por ejemplo dentro del propio sistema un acceso limitado con claves a la que solo tengan acceso los abogados de las partes para consulta de las diligencias procesales de sus clientes, y así que garanticen derechos, de manera que nadie externo al proceso pueda revisar esos datos. 

De la misma forma, el derecho al olvido proviene claramente del principio de finalidad, debido a que conforme adaptación de ese principio, el encargado del procesamiento de los datos consigue conservar la información personal, de manera que facilite la búsqueda para el reconocimiento de los interesados que en una duración que no sea mayor a la indispensable para los propósitos para los que fueron destinados o albergados o para los que se traten en el futuro. (de Terwangne, 2012) Esta reflexión muestra cuál es el fundamento principal del derecho al olvido como mecanismo para usar los datos almacenados solo hasta que sean necesarios para ser utilizados.

Para finalizar, es importante mencionar el papel que la informática jurídica cumple con la función de almacenamiento de los datos jurídicos que cada una de las dependencias judiciales, en la cual están almacenados los procesos que se sustancia en cada una de las mismas. Es considerable que se mencione el sistema SATJE debería ser exclusivo para la utilización tanto de abogados como para sus clientes para así precautelar los derechos que se establecen en la Constitución.

 

Aportes para una propuesta de solución integral

En conclusión, sería muy importante que existan cambios que tengan como finalidad mejorar el tratamiento de la información que está almacenada en el sistema SATJE, todo esto dado que es crucial que se regule sobre el tipo de información que puede estar disponible para todo público y la que debería ser reservada. Como propuesta se plantea que el Consejo de la Judicatura implemente en el sistema SATJE un modelo de claves en donde el abogado y su cliente puedan revisar la información del estado de los procesos y su información, ya lamentablemente el sistema tiene acceso libre para que cualquier con solo saber el nombre de una persona o su número de identificación, pueda ver si esta ha tenido juicios tanto como actor y como demandado y en el caso específico como el penal en el cual como se evidencia esta la información disponible para ser consultada por cualquier persona.   

También sería muy esencial que pueda implantar el llamado derecho al olvido que va de la mano con la protección de datos de carácter personal, y también con el derecho a la intimidad, la propuesta debería institucionalizar el derecho al olvido, para así de esta forma evitar que los datos que están establecidos en el sistema SATJE tengan carácter de reserva y que no exista publicidad de estos, garantizando que no se afecten derechos establecidos en la constitución y ley.

 

CONCLUSIONES

En conclusión, podemos evidenciar que existe discriminación, todo esto debido a la existencia del sistema SATJE, los procesos deberían ser de carácter reservado para las partes y sus abogados, sin embargo, no es así, por tanto, se debería regular esto para de cierta forma exista por ejemplo un sistema de claves de acceso para que solo las partes tengan acceso a determinado proceso en el que estén actuando.

Continuando se puede también concluir que el Estado debería adoptar políticas de acción afirmativa en contra de la discriminación en todas sus formas. De manera que se garantice el derecho a la igualdad y que se procure que forma integral, y que se garantice también el derecho no ser discriminado por ningún motivo y que existan reales garantías en cuanto al procedimiento y la posterior aplicación, en cuanto a la reparación integral luego de haber sufrido algún tipo de discriminación.

Sobre todo, el Estado debería garantizar el acceso a los derechos que están establecidos en la carta fundamental, debido a esto, todos los poderes e instituciones deben garantizar que se prohíba de forma tangible la discriminación, su estructura debe propender a dar un trato justo u ofrecer justicia con equidad, y también que la aplicación de las normas constitucionales sea coherente, la inclusión de las personas que son pertenecientes a grupos de atención prioritaria con igualdad de condiciones.     

Consagrar principios de aplicación directa contra los principales problemas de desigualdad preexistentes en la sociedad ecuatoriana, generar atención en las escuelas donde se debe educar a las personas respecto de la importancia de la prohibición de discriminación, también enseñar cuáles son los tipos de discriminación, generando así conciencia sobre lo más que esta proferir estos actos contrarios al Estado de derecho.    

Por último, concluimos que es necesario igualmente que se tome en consideración que la protección de datos de carácter personal debería estar aplicada a la llamada información procesal que está contenida en el sistema SATJE debe ser de carácter reservado a fin de cuentas esa información solo le es importante a las partes y a sus abogados, por cuanto son ellos quien están dentro del proceso, en consecuencia se debería establecer en la norma un plazo establecido para que se pueda aplicar el derecho al olvido, de los datos que luego de terminado el proceso ya no son relevantes para la justicia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por impulsar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Ávila Santamaría, R. (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos [Rights and their guarantees critical essays]. CEDEC.  

 

Blanco Quintana, M. (2015). Régimen Jurídico de los Antecedentes Penales de Otros Estados Miembros de la Unión Europea en el Proceso Penal Español [Legal Regime of Criminal Records of Other Member States of the European Union in Spanish Criminal Proceedings]. http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Mjblanco.

 

 

 

Cajamarca-Torres, A., Narváez-Zurita, C., Erazo-Álvarez, J., & Pozo-Cabrera, E. (2020). El derecho al olvido como garantía de la no discriminación por el pasado judicial [The right to be forgotten as a guarantee of non-discrimination based on the judicial past]. IUSTITIA SOCIALIS, 5(2), 261-289. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.745

 

Carbonell, M & Ferrajoli, L. (2005). Igualdad y diferencia de género [Gender equality and difference]. recuperado de https://n9.cl/rj30u

 

Carnevale, C. (2015). Antecedentes penales y reinserción laboral en argentina [Criminal records and labor reinsertion in Argentina]. https://repositoriodigital.uns.edu.ar/handle/123456789/2876.

 

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Corte interamericana de derechos humanos. Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile [Case of Norín Catrimán et al. (leaders, members and activist of the Mapuche indigenous people) vs. Chile]. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf

 

de Terwangne, C. (2012). Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido [Privacy on the Internet and the right to be forgotten/right to be forgotten]. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 13. 53-66.

 

Espinoza, M. G. (2017). El derecho al olvido en la era digital. El caso de Google en España y El Tiempo en Colombia [The right to be forgotten in the digital era. The case of Google in Spain and El Tiempo in Colombia]. Foro: Revista De Derecho1(27), 141–157. Recuperado a partir de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/505

 

León Vásquez, J. (2021). Derechos a la igualdad y no discriminación [Equality and non-discrimination rights]. Palestra Editores.     

 

Morejón, A. (2016). El derecho al trabajo, el pasado judicial y el principio de igualdad [The right to work, the judicial past and the equality principle]. http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5334

 

 

 

Morillo Velasco, J. (2020). La justicia electrónica en Ecuador: desafíos para un cambio de paradigma [E-justice in Ecuador: challenges for a change of paradigm]. Recuperado de https://n9.cl/0njf8

 

Perea González, A. (2022). El expediente digital electrónico: todo o nada en la digitalización real de la justicia [The electronic digital file: all or nothing in the real digitization of the justice system]. Recuperado de https://n9.cl/ok9n0

 

Rebollo Delgado, L. & Serrano Pérez, M. (2019). Manual de Protección de Datos [Data Protection Manual]. Dykinson.  

 

Rodríguez Zepeda, J. (2005). Definición y concepto de la no discriminación [Definition and concept of nondiscrimination]. El Cotidiano, (134),23-29. Recuperado de:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32513404

 

Torres Rangil, A. (2022). Antecedentes Penales [Criminal Record]. Recuperado de https://economipedia.com/definiciones/antecedentes-penales.html.  

 

Tribunal constitucional. STC No. 0048-2004-PI/T. recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.pdf

 

Trujillo, J. C. (2004). El estado en la constitución [The state in the constitution]. En S. Andrade Ubidia, J. C. Trujillo y R. Viciano Pastor, La estructura constitucional del estado ecuatoriano (pp. 89-111). Universidad Andina Simón Bolívar Ecuador, Universidad de Valencia España, Centro de Estudios Políticos y Sociales España y Corporación Editora Nacional.

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).