http://dx.doi.org/10.35381/r.k.v7i2.1963
Vulneración del principio de contradicción con la práctica probatoria
Violation of the principle of contradiction with the evidentiary practice
Carlos Julio Fajardo-Romero
cfajardor@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0703-7370
Enrique Eugenio Pozo-Cabrera
epozo@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4980-6403
Recibido: 01 de mayo 2022
Revisado: 25 de junio 2022
Aprobado: 01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo de esta investigación es la de analizar la práctica de la prueba a través del estudio del contenido del Art. 16 inciso cuarto de la LOGJCC, con la finalidad si existe vulneración del principio de contradicción. Para ello la metodología se basó en la revisión bibliográfica de leyes, jurisprudencia y posturas de doctrinarios sobre lo que es la prueba y el principio contradictorio. Hay que tener en cuenta que este principio es fundamental en el proceso ya que, mediante el mismo, se garantiza que las pruebas presentadas estén en conocimiento de las partes; además, de permitir que todos participen en cuanto a la formulación de preguntas, realización de observaciones, exposición de las objeciones, solicitando aclaraciones o realizando las debidas evaluaciones, con referencia a la misma prueba o de otros aspectos dentro del proceso.
Descriptores: Derechos civiles; derechos humanos; derecho constitucional. (TESAURO UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research is to analyze the practice of evidence through the study of the content of Art. 16, fourth paragraph of the LOGJCC, in order to determine whether there is a violation of the adversarial principle. For this purpose, the methodology was based on the bibliographic review of laws, jurisprudence and doctrinal positions on what is evidence and the adversarial principle. It must be taken into account that this principle is fundamental in the process, since it guarantees that the evidence presented is known to the parties; in addition, it allows everyone to participate in the formulation of questions, making observations, exposing objections, requesting clarifications or making the appropriate evaluations, with reference to the same evidence or other aspects within the process.
Descriptors: Civil and political rights; human rights; constitutional law. (UNESCO TESAURO).
INTRODUCCIÓN
El principio de contradicción orienta al derecho procesal y a las partes involucradas en el mismo sobre la práctica de la prueba y de cómo estas deben ser confrontadas dentro del juicio. En este sentido hay que tener muy en cuenta que las pruebas que se presenten y se admitan en el proceso deben enmarcarse en lo que dispone y permite la ley, así como que deberán ser solicitadas dentro del tiempo que la norma procesal determina, estando en capacidad el Juez o Tribunal de solicitar la práctica de las pruebas que considere a su criterio son necesarias.
La finalidad primaria de la prueba es la demostración de la verdad, permitiendo que el juzgador alcance certeza sobre si en realidad sucedió o no un hecho controvertido (Rivera, 2009), por lo que, si nos guiamos ante esta premisa, se puede afirmar con certeza que todo procedimiento tiene su base fundamental en la presentación de la prueba y que, a través de la misma, se alcanza la verdad (Azula, 2008). La Constitución de la República en la disposición del artículo 76 num. 4, manifiesta: “las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o a la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”; por lo que toda aquella norma que atente o viole lo dispuesto por la Carta Magna, es considerada inconstitucional, debiendo ser objeto de análisis y reformas para corregir las falencias jurídicas.
Tal es el caso del Art. 16, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que en su parte dice: “La comisión para recabar pruebas podrá ser unipersonal o pluripersonal, para que realice una visita al lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las evidencias pertinentes y elabore un informe que tendrá el valor de prueba practicada”; lo que va en contra de la norma constitucional del Art. 76 num. 4 mencionado con anterioridad; num. 7, literal a, b, c y h sobre el derecho al debido proceso y en concordancia con el Art. 168 numeral 6 de nuestra Carta Magna que manifiesta, que todos los procesos se llevara mediante el sistema de oralidad y se aplicará los principios de oralidad, contradicción y dispositivo.
Referencial teórico
La prueba
De acuerdo con la opinión de (Cornejo, 2014), quien a su vez menciona a Sentis Melendo, el término “prueba” proviene de los vocablos “probatio” o “probationis”, que a su vez tiene su origen en otro vocablo: “probus”, cuyo significado es “bueno”, interpretándose que todo lo que se pueda probar, ajustándose a la realidad, tiene un resultado bueno.
Autores como Cabanellas (2012) o Carrara (1997) coinciden en su definición en que la prueba es la forma en la que se demuestra la verdad o que a través de ella se llega a certeza de esta. Así también, Cornejo (2014) dice que la prueba es el camino para verificar la verdad de los hechos o afirmaciones, contrariando a otros que consideran que la prueba es una guía para tratar de averiguar la verdad, ya que la verificación implica certezas y no dubitación a través de la averiguación.
De acuerdo a la afirmado por Ossorio y Florit (2010), desde una acepción lógica la prueba se convierte en la manera de demostrar la verdad de un hecho y por lo tanto debe ser admitida tal como lo señala la ley, tal como ya lo había señalado en Taruffo por el año de 1992, quien indica que la prueba consiste en confrontar a todas las partes intervinientes con los medios probatorios presentados y así demostrar en donde radica la verdad del hecho, del acto o de lo propuesto en el proceso judicial.
Siguiendo a los mismos autores, Ossorio y Florit (2010) se puede mencionar que la prueba "es la acción y el efecto de probar", concediendo al término “probar” una interpretación muy concisa en cuanto al efecto que se desea obtener: demostrar la realidad los hechos.
La etapa procesal en la cual deben ser presentados todos los medios probatorios es considerada como la pieza fundamental, imprescindible y necesaria, que sustenta las pretensiones de las partes y a través de las cuales deben demostrar al juzgador cuál es la verdad del hecho reclamado, para que este tenga plena certeza de negar o conceder lo reclamado dentro del proceso. En opinión a su vez de (Morán, 2008), la etapa probatoria estrictamente debe ser utilizada para que los intervinientes presenten o aporten los medios que la ley les permite para demostrar la verdad de sus afirmaciones y pretensiones, otorgando suficientes elementos de convicción en el juzgador para sustentar su decisión.
El acto de probar o demostrar la verdad dentro de un proceso es inherente a todas las materias del derecho, ya que es imprescindible que el juzgador tenga la certeza en base a pruebas concretas y legítimas para poder conceder derechos, reconozca vulneraciones y determine sanciones o establezca reparaciones (Illescas, 2016). Por consiguiente, es necesario que en todo conflicto se presenten las pruebas suficientes para determinar la veracidad de los hechos, correspondiendo a las partes litigantes la presentación de los instrumentos de convicción de la realidad objetiva (Zeferín, 2016).
Teniendo en cuenta este breve análisis sobre la prueba, se puede afirmar que su presentación dentro de todo proceso judicial es relevante y fundamental para que los litigantes demuestren fehacientemente la realidad o la verdad de sus reclamos y pretensiones, dando a su vez al juzgador los elementos de convicción suficientes para sustentar y motivar sus resoluciones a favor o en contra de lo solicitado. Lamentablemente con la aplicación del inciso cuarto del Art. 16 de la LOGJCC, se impide a las partes que demuestren a través de los medios legalmente permitidos, la verdad de los hechos ocurridos.
Principio de Contradicción
El cumplimiento irrestricto de este principio dentro de todo juicio oral tiene la finalidad de garantizar que las pruebas que se generen y se presenten dentro del mismo, sean estas las propias o de los contrarios, no solo sean delimitados por las normas legales, sino que se encuentren en conocimiento y bajo control de los litigantes, para que a su vez puedan ser objeto de evaluaciones, objeciones, preguntas y aclaraciones. Por lo que la contradicción como principio se encuentra presente en los actos de imputación, intimación y de audiencias, ya que la parte demandante debe presentar claramente las circunstancias del delito pero debe estar debidamente sustentada en pruebas, las que a su vez estarán en conocimiento del imputado, el cual está en pleno derecho de solicitar que se le escuche y defenderse con la presentación a su vez de pruebas de descargo previo a que el juzgados emita su resolución (Cornejo, 2017).
Para autores como Calamandrei (1996) dentro de un proceso judicial, este principio tiene una función primordial, ya que es el que mueve al mismo por el debate que debe surgir entre las partes litigantes, la que no estarán inactivas, sino por el contrario, debe caracterizarles la dinámica dialéctica dentro del proceso, siendo el juez el observador imparcial de sus diálogos, respuestas, réplicas, acciones y reacciones, así como de los ataques y contra ataques, hasta alcanzar la verdad de las versiones.
El principio de contradicción garantiza por lo tanto no solo el debate, sino que influye en la contienda entre las partes por las pruebas que se ha aportado en el proceso, pero también cumple un rol fundamental, puesto que a través de este la parte demandante como la demandada tienen plena posibilidad de contradecir o discrepar en relación con las acciones que la parte contraria haya realizado y presentado en el litigio (Loor, et al. 2020). Este principio permite al acusado o imputado tener plena garantía de protección de sus derechos procesales, ya que es una obligación que señala la Constitución, tratados internacionales y garantías fundamentales, en cuanto a que ninguna persona podrá ser sentenciada si previamente no se ha respetado su derecho a la defensa, a ser escuchada su versión de los hechos y sobre todo, a que en base a la presentación de pruebas y su debida contradicción, se le condene sin observarse irrestrictamente los principios constitucionales.
El principio de contradicción implica además la garantía de que dentro del proceso la actuación de las partes será correctamente tal como lo fija el derecho objetivo, respetándose la actuación de las partes y del juzgador, quien debe respetar a las partes el derecho a ser oídas, como una regla fundamental que será la guía de una justa actuación bajo los criterios de la normativa legal constitucional (Montero Aroca, 1993).
Es así como el principio de contradicción es efectivo en su aplicación cuando a las partes se les permite presentar tanto pruebas de defensa como de acusación, para poder presentar la realidad de los hechos, pero sustentados en los medios probatorios legalmente permitidos, lo que no es totalmente efectivo si se aplica el Art. 16, inciso cuarto, de la LOGJCC, por parte de los jueces constitucionalistas. Haciendo una explicación un poco más clara, la contradicción de las pruebas es un derecho que permite a las partes litigantes garantizar el derecho a la defensa, refutando y oponiéndose a las pruebas que se presenten por la parte contraria, desvirtuando a su vez con la presentación de sus propias pruebas dichas afirmaciones, estas garantías probatorias constan dentro de lo que es el debido proceso, consagrado a su vez en la Constitución nacional que se encuentra en vigencia. De igual forma afirma la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-536 (2008) los siguientes criterios:
…la defensa debe estar en posibilidad de ejercer las facultades que le han sido otorgadas por la misma ley para el recaudo, solicitud y contradicción de pruebas, tanto en la etapa de investigación como en la etapa de juicio, y ello sin ninguna limitante por parte de niega la práctica de pruebas… garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa y de contradicción, y con ello la igualdad de armas, en relación con la actividad probatoria… el poder de contradicción, constituye un aspecto esencial del derecho de defensa por parte del acusado, derecho que mantiene plenamente su status de garantía fundamental de la persona, y se materializa con la sujeción constitucional….
Se entiende por lo tanto que el principio de contradicción tiene su fuente desde el derecho constitucional a la defensa, siendo esta efectiva cuando a las partes litigantes se les permite su participación en la fase probatoria, proveyendo, presentando o argumentando la verdad a través de las mismas.
Efectos jurídicos de la vulneración del Principio de Contradicción con la valoración de prueba practicada
La prueba es el medio a través del cual se alcanza la convicción de los hechos, marcando el camino a seguir para poder llegar hasta la verdad, para que la garantía probatoria se materialice es necesario que se alcance a través de la concreción de otros principios. Así tenemos lo que menciona, Ruiz Jaramillo (2007), en su trabajo investigativo, cuando afirma que la prueba es parte del proceso y es a través de ella que el juzgador alcanza la convicción sobre cuál de las partes es la que está actuando en el proceso para lograr la verdad.
El mismo autor, Ruiz Jaramillo (2007), aclara esta última afirmación, diciendo que ningún juzgador podrá en el proceso sustentar y motivar su decisión si no ha tenido conocimiento de un debate probatorio entre las partes, ya que no le es permitido decidir solo en base a su conocimiento privado de los hechos, sino que debe tener certeza de los hechos y elementos allegados, de tal forma que el juzgador garantiza la seguridad jurídica a las partes ya que la motivación de su sentencia será en base a la prueba legal presentada.
La apreciación y valoración que realice el juez de las pruebas presentadas, deberá hacerlo como un todo, sin importar quien las ha aportado, ya que como se ha mencionado, las pruebas sirven al proceso, por lo que las pretensiones de las partes en su conjunto, dependerán de la veracidad de las pruebas en un todo. Aquí es precisamente donde el principio de contradicción probatorio cumple con su papel fundamental, ya que garantiza el derecho a la prueba de las partes, el derecho a la defensa y garantiza la posibilidad que tiene el imputado de poder pronunciarse sobre la veracidad, el valor, los elementos y contenido de la prueba aportada por la otra parte y la propia, argumentando su defensa en la misma. El principio de controversia no puede bajo ninguna razón ser impracticable, así como tampoco ser desconocida la finalidad Constitucional que persigue: brindar el acceso al máximo de garantías de defensa a las personas imputadas (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2000).
Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), se garantiza que toda persona que ha sido imputada del cometimiento de un delito no puede ser considerado culpable sino hasta que se demuestre lo contrario, siendo inocente hasta el momento en que en sentencia y en base a las pruebas aportadas, llegue el juzgador a estar convencido de su culpabilidad. Por ello, el derecho de contradicción probatoria es la posibilidad concedida a las partes de poder defenderse y refutar aquellos argumentos y pruebas que presenten los contrarios. La Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-1270, con respecto al derecho a la prueba emitió el siguiente criterio:
i) El derecho para presentarlas y solicitarlas; ii) el derecho para controvertir las pruebas que se presenten en su contra; iii) el derecho a la publicidad de la prueba, pues de esta manera se asegura el derecho de contradicción; iv) el derecho a la regularidad de la prueba, esto es, observando las reglas del debido proceso, siendo nula de pleno derecho la obtenida con violación de éste; v) el derecho a que de oficio se practiquen las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos; y vi) el derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso.
La valoración de la prueba como practicada, es contraria a lo que dispone el principio de contradicción, la Corte Constitucional del Ecuador en forma concreta ha dicho que “las partes en igualdad de condiciones deben presentar argumentos o pruebas que respalden sus pretensiones, cuando no se le permite a una de las partes procesales presentar las pruebas o argumentos se habla de indefensión” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). En definitiva, esta misma Corte reconoce que los “juzgadores deben garantizar a las partes en un proceso, su derecho a una defensa contradictoria a través del uso de los medios procesales adecuados” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014).
La Corte Constitucional del Ecuador sanciona las conductas de los juzgadores cuando en sus decisiones materializan de forma clara y evidente la vulneración del debido proceso de forma injustificada, negando la aplicabilidad de la garantía constitucional de presentar y contradecir pruebas, señala incluso que esta práctica es una lesión en el sentido formal y real de su interpretación al denominado como principio de paridad de armas, ya que impiden a una de las partes defender sus intereses en igualdad de condiciones dentro de un litigio (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Es así como el principio de contradicción, permite que las partes intervengan en la fase probatoria, argumentando cada una de las pruebas presentadas, de tal forma que la defensa se convierta en una garantía real del debido proceso. La parte litigante puede oponerse a la presentación de pruebas cuya obtención y valoración no sean legales.
Pero la contradicción probatoria también tiene sus límites, tal como señala la Corte Constitucional de Colombia, que señala que pueden ser limitadas por el mismo legislador, siempre y cuando no afecte a su esencia y la limitación se encuentra sustentada en la razonabilidad y proporcionalidad, sin afectar a los derechos fundamentales, como tampoco a la igualdad de las partes procesales. Así por ejemplo, la misma Corte señala que una limitación podría ser en beneficio de que se efectivice el principio de celeridad pero sin “establecerse un término definitivo para acometer la defensa, ni restringirse la oportunidad para practicar o controvertir las pruebas, ni negarse la práctica de pruebas inconducentes cuando hubieren sido solicitadas por el procesado, etc.” (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2011)
Otra forma de limitar el principio de contradicción son la aplicabilidad de pertinencia y necesidad, ya que en algunos casos es imposible a las partes presentar todas las pruebas propuestas ya que no cumplen con los requisitos de ley y no se encuentran en relación con el objeto del proceso en busca de la verdad, no siendo necesarias como materia probatoria.
METODOLOGÍA
Se hizo el trabajo investigativo a partir de la información documental obtenida de opiniones de doctrinarios, jurisprudencia, sentencias de Cortes Constitucionales como la de Colombia y la de Ecuador, que aportaron información sobre el problema planteado de la vulneración del principio de contradicción en la práctica probatoria. Por lo que la investigación se sustentó en las premisas obtenidas de repositorios científicos jurídicos, digitales o electrónicos, que permiten aplicar con éxito la técnica bibliográfica.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Es innegable de que el principio de contradicción, es una garantía constitucional que se encuentra estrechamente relacionada con el derecho al debido proceso y a la defensa, sobre todo en un proceso en el cual las partes deben demostrar la verdad de los hechos y de sus pretensiones con el aporte de pruebas.
En forma general, la contradicción como un principio inherente a la etapa probatoria reviste de importancia en todas las áreas del derecho, por lo que su estudio y análisis en la práctica judicial es un asunto en el que académicamente debe dársele relevancia, no solo desde una parte doctrinaria, sino también jurisprudencialmente, para determinar su aplicabilidad y sus limitaciones. El principio de contradicción permite a las partes litigantes tener la oportunidad de ser escuchadas, de argumentar, de valorar cada uno de los elementos probatorios que se presenten en el proceso, de tal forma que el juzgador deberá tener convicción de su decisión, la cual deberá estar debidamente motivada, atendiendo a mantener la garantía del derecho a la defensa y a la contradicción probatoria.
La contradicción de las pruebas debe darse en igualdad de condiciones entre las partes, con limitantes que se delineen en las que fija el Estado de Derecho, pero que no pueden ser permitidas entre las partes procesales, ya que se estaría cayendo en el error de una indefensión a causa de la vulneración de principios y garantías constitucionales, que precisan que bajo ningún motivo podrán vulnerarse derechos fundamentales, que se afecte a terceras personas o se cause perjuicio por un incorrecto ejercicio del juez competente.
Al examinar el art. 16 inciso cuarto de la LOGJCC, éste no declara en qué momento las partes procesales pueden presentar la prueba, por lo tanto, el juez tiene la potestad de pedirles a las partes que presenten las pruebas cuando él lo requiera, porque este artículo tiene la finalidad de regular o reformar el correcto procedimiento de la práctica y valoración de la presentación de la prueba en procesos constitucionales, lo cual permitirá tener un mejor método para que las partes procesales puedan sin ningún problema presentar la evacuación de los medios probatorios.
Por esta razón, se ha planteado que se debe cambiar aquellos elementos que regulan la prueba en general, para de esta manera lograr mejorar en los procesos constitucionales (Haddad, 2017). Se constituye así que en todo proceso judicial es de fundamental importancia que se cumpla con la función específica de la prueba y exclusivamente al momento en el que las partes sostengan sus pretensiones. En consecuencia, esto no acontece cuando las partes presentan la prueba en garantías jurisdiccionales.
Es por lo tanto, necesario que se exija el pleno ejercicio de los derechos del debido proceso y del acceso a una tutela judicial efectiva para todos los ciudadanos que hayan visto vulnerados sus derechos constitucionales. Por lo señalado, en este análisis se planteó como problema de estudio: ¿La valoración que el juez otorga a la prueba dentro del proceso de garantías jurisdiccionales del Ecuador vulnera el principio de contradicción? por consiguiente, el objetivo de la investigación ha consistido en plantear sea reformado el artículo 16 inciso cuarto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Jurisdiccional para que haya una regulación en la práctica y valoración de la prueba, permitiendo la contradicción a las partes en igualdad de condiciones, evitando la vulneración del derecho a la defensa y garantizando la libertad probatoria.
Por esta razón, se hace necesario que se revisen la efectividad del proceso en el ámbito de las garantías jurisdiccionales que se encuentran dispuestas en la LOGJCC, para estar en pleno conocimiento de la forma en la que se realiza la tramitación, actuación, practica y valoración de la prueba siendo indispensable precisar si dentro de los mismos se cumplen a su vez las disposiciones de principios con reconocimiento constitucional, reglas, parámetros o sistemas para lograr una valoración objetiva y efectiva de la prueba.
La valoración de las pruebas presentadas en materia de Garantías Jurisdiccionales adquiere relevancia ya que a través de estas es posible llegar a determinar con precisión y convicción como se presentaron los hechos o las circunstancias en que fue vulnerado un derecho, permitiendo a su vez que una vez precisada la verdad, se garantice una reparación integral dentro de las garantías jurisdiccionales, siendo este un tema muy poco analizado dentro de lo que es el derecho constitucional.
El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, constituye que toda sociedad en la cual no está determinada la garantía de los derechos, ni establecida la ausencia de los poderes, carece de Constitución. No se puede conversar de Estado constitucional de derechos sin garantías de derechos.
Por lo tanto, la LOGJCC, es una de las normas cuya función es la de regular aspectos constitucionales y judiciales fundamentales para en la legislación ecuatoriana, siendo inverosímil que hasta la fecha no se haya realizado reformas a su normativa, de tal forma que permita delimitar el procedimiento de un sistema de tramitación, actuación, practica y valoración de los elementos probatorios, puesto que no está en vigencia disposición que exija de forma precisa medidas que se encaminen en la corrección de las fallas normativas procedimentales que al aplicarlas están contribuyendo a generar arbitrariedades e injusticias.
En los procesos constitucionales la prueba no se encuentra bien regulada por lo cual tiene vacíos que se deben corregir para que las partes puedan saber en qué momento van a presentar, practicar y valorar sus medios de prueba, siendo una realidad que solo pueden presentarse medios probatorios en los que no se requiera actuación, algo que carece de sentido, ya que en la práctica es imposible que no haya la injerencia del juez, caso contrario no poseerá importancia.
Uno de los aspectos más significativos en las garantías jurisdiccionales, es el aspecto probatorio, ya que la prueba establece el mecanismo a través de cual, las personas procuran explicar la verdad procesal, con el objetivo de alcanzar el convencimiento de los jueces y los tribunales; siendo de enorme la importancia en los procesos constitucionales, puesto que se están tutelando derechos fundamentales de las personas.
En el argumento anterior, queda claramente establecido que el problema principal en la actualidad es que la LOGJCC no precisa con claridad cuál es el sistema o procedimiento para actuar en la práctica y valoración de la prueba en los procesos de garantías jurisdiccionales, de tal forma que los juzgadores emitan sus sentencias con plena convicción de la decisión y motiven las mismas en base a la legalidad y otros principios del debido proceso.
CONCLUSIONES
La presentación de las pruebas permite a las partes litigantes la oportunidad de presentar sus argumentos sustentados en elementos de convicción, para lograr demostrar la verdad de los hechos o de los actos de vulneración de derechos, además, permite a las contrapartes contradecir esas afirmaciones con la revisión, preguntas y réplicas con la aportación de pruebas propias.
Para el juzgador, los elementos de prueba que se presentan en el litigio no son elementos que pueden ser analizados, examinados o revisados de forma dispersa, sino que por el contrario, el juzgador sabe que la etapa probatorio es un todo en el que él tendrá la responsabilidad de valorarlas, ya que no benefician a una parte en específico, sino a todo el proceso, por lo tanto el Juez tendrá que apreciarlas y valorarlas todas, como una unidad.
Ante el derecho de una de las partes de rendir pruebas, también se encuentra el derecho de la contraria de rebatir éstas, haciéndose cargo de la prueba desahogada, por ende, se trata de hacer efectiva la contraposición de dos posiciones
El juez y las partes procesales dentro del proceso o en algunos casos, sus representantes legales, tienen la obligación y responsabilidad de presentarse al momento en el que se realice la práctica de la prueba, evitando de esta forma que se genera un estado de indefensión. Las pruebas que haya sido solicitadas y debidamente practicadas deberán ser aquellas que el ordenamiento jurídico autoriza y deberán ser solicitadas o enunciadas de acuerdo al tiempo y forma en que señala la ley. Si las pruebas se practican en juicio vulnerando el principio de contradicción serán declaradas nulas y no se tendrán en cuenta para dictar sentencia.
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Jefatura de Posgrados de la Universidad Católica de Cuenca por permitir el desarrollo y fomento de la investigación.
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