Sistema económico comunal: Una visión humanista de la producción porcina

 

Community economic system: A humanist view of swine production

 

 

Yaxmareli Díaz

yaxmareliaraujo@gmail.com

Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Venezuela

 

 

 

Recibido: 10 de octubre de 2019

Revisado: 05 de noviembre de 2019

Aprobado: 23 de diciembre de 2019

Publicado: 1 de enero de 2020

 

 

RESUMEN

La investigación estuvo orientada a analizar los elementos vinculados a la producción de animales de granja (porcina) en el desarrollo del sistema económico comunal, enmarcado en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) y el Plan de la Patria (2013). El análisis incluye la contrastación con la realidad y la vinculación de producción porcina. La investigación fue exploratoria y descriptivo, la técnica análisis de contenido, el método fue inductivo, abordando el Poder Popular como fuerza productora del desarrollo del sistema social comunal, donde la cría porcina es fuente de proteína y sustento de las familias, evidenciándose la subutilización de instrumentos legales y físicos del pueblo al conservar prácticas alejadas del socialismo como nuevo modelo de producción, impactando desfavorablemente en la apropiación de habilidades socio colectivas dispuestas en el nuevo orden de trabajo comunal, dirigida a potenciar formas productivas alternativas, fundamentadas en el cuidado ecológico, economía familiar/colectiva y social.

 

Palabras clave: Animales de granja; sistema social; economía colectiva. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO.

 

 

 

 

ABSTRACT

The research was oriented to analyze the elements related to the production of farm animals (swine) in the development of the communal economic system, framed in the Organic Law of the Communal Economic System (2010) and the Plan of the Homeland (2013). The analysis includes the contrast with reality and the linkage of pig production. The research was exploratory and descriptive, the content analysis technique, the method was inductive, addressing Popular Power as a productive force for the development of the communal social system, where pig farming is a source of protein and sustenance for families, evidencing the underuse of legal and physical instruments of the people by conserving practices far from socialism as a new production model, having an unfavorable impact on the appropriation of socio-collective skills set forth in the new communal work order, aimed at promoting alternative productive forms, based on ecological care, economy family / collective and social.

 

Key words: Farm animals; social systems; economía colectiva. (Words taken from the UNESCO Thesaurus)

 

INTRODUCCIÓN

El dominio de los grupos humanos, ha sido una constante a lo largo de la existencia de la humanidad, el dominio del poder político y económico a través del cual se ha fortalecido las distintas formas de dominación. En ese sentido, a partir del crecimiento de la población y del desarrollo de la industria se ha venido menoscabándola producción porcina rural que impusieron condiciones de tensión social, económica y cultural, donde las grandes ciudades se convirtieron en el destino de los campesinos,  dejando a la provincia venezolana en total abandono, como un reflejo más del subdesarrollo.

Ante esta situación, es permisible el desarrollo económico comunal donde productor porcino como trabajador rural, tengan la oportunidad de producción, expansión y mejora económica desde las bases de la convivencia humana, mediante la organización y el trabajo solidario, en consonancia con el ambiente, ejerciendo el poder popular, además de obtener rentabilidad.

En base a las consideraciones anteriores, surge entonces, la siguiente interrogante ¿es posible otro modelo de desarrollo ganadero porcino nacional, volver a la Venezuela que era capaz de autoabastecerse tanto en consumo fresco como industrial?

Tendríamos en ese mundo posible, un proceso de crecimiento y cambio mediante el aprovechamiento de la vocación económica de una comunidad, de sus potencialidades y recursos, dirigidos a generar unidades productivas que tiendan a elevar el bienestar de la población, liderizando el proceso de cambio económico, asumiendo las distintas actividades productivas y encadenarlas al desarrollo de la región; asumiendo para ello, instrumentos y herramientas jurídicas, expresiones auténticas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999) y consecuentemente, con la proclamación del conjunto de leyes del poder popular, entre ellas, la ocupante de este estudio: la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Cuya vigencia se fortalece mediante los objetivos de la Ley del Plan de la Patria (2013) como cadena de enlace entre los artículos y el ejercicio de los mismos, las letras y la acción.

En ese mismo orden de ideas, está la transferencia de competencias a través de las leyes del poder popular, denominadas leyes de pueblo, convocan a la comunidad organizada como fuente del sistema democrático protagónico y participativo. Estas competencias se traducen en la gestación del Poder Popular, como uno de los grandes propósitos de la Revolución Bolivariana alcanzados año 2007 con la creación de los Concejos Comunales. Posteriormente, con la formación de las Comunas, se sientan las bases fundamentales para la construcción del Estado Comunal, la importancia de ello radica en la constitución de la vía más expedita para el ejercicio directo de la soberanía popular.

El estado Comunal,  son las instancias a través de las cuales el pueblo ejerce el gobierno, como expresión del carácter participativo y protagónico de la democracia bolivariana. Con la difusión de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, se han generado mecanismos para la transferencia de poder al pueblo en materia de políticas públicas, con una ley creada por y para el pueblo, para la producción, expansión y mejora económica desde las bases de la armonía humana.

De esta forma, se realiza la construcción democrática del poder constituido, de la institucionalidad, resultado de las leyes aprobadas por el pueblo. Son aparatos a través del cual las fuerzas del pueblo, con varios años de desigualdad social ante el sistema económico capitalista, dominan sus espacios colectivos, bajo la premisa de un nuevo modelo social.

 

Fundamentación Teórica

En la actualidad, la producción porcina se realiza bajo un sistema intensivo altamente dependiente de los mercados internacionales capitalistas tanto para la adquisición de semovientes, tecnología, sobretodo alimentación, con dietas basadas en materias primas importadas, elevando los costos de producción, impidiendo su masificación, además del daño ambiental y la destrucción de la economía rural. Los procesos de industrialización y la concentración de la actividad productiva porcina, se realiza por medio de grandes plantas en un número reducido, cercana a grandes centros urbanos, a partir de los cuales los mecanismos de mercado lo difunden posteriormente hacia las ciudades y regiones periféricas, favoreciendo así su desarrollo mercantilista bajo la óptica capitalista dependiente. 

En base a lo anteriormente expresado, conocemos que esta dependencia económica es una posición en donde la producción y la riqueza de algunos países están condicionadas por el desarrollo y factores coyunturales de otros países a los cuales queda sometido, como consecuencia del llamado modelo “centro- periferia” propuesto por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), donde se estableció la relación entre una economía central, autosuficiente y próspera y las economías periféricas, aisladas entre sí, débiles y poco desarrolladas, con el propósito de convertirnos en subdesarrollados. Esta situación, no es una consecuencia de la supervivencia de las instituciones arcaicas o de la falta de capitales en las regiones que se han mantenido alejadas del torrente de la historia del mundo, por el contrario, el subdesarrollo ha sido y es aun generado por el mismo proceso histórico que ocasiona también el desarrollo económico del propio capitalismo.

Tal como dijera Raúl Prebisch (1951) “la propagación universal del progreso técnico desde los países originarios al resto del mundo ha sido relativamente lenta e irregular” (p. 175). De esta forma, el comercio mundial agrava la pobreza de los países periféricos, cuando estos crecen económicamente sus importaciones tienden a aumentar más rápidamente que sus exportaciones, un reflejo de ello se observa en las producciones agrícolas y pecuarias (entre ellas la porcina).

Lo anterior hizo a los países latinoamericanos aplicar, como estrategia, el proteccionismo comercial, la sustitución de las importaciones, planteando un desarrollo armónico con el ambiente, generando transformaciones institucionales y comunitarias que permiten en el cambio social gradual y un conocimiento económico autosostenible.  Esto por supuesto, está reñido con el capitalismo depredador el cual es el responsable de los grandes desastres ecológicos del mundo.

Ahora bien, nos atañe impedir la continuidad del modus operandi del sistema capitalista, con sus leyes de mercado, terriblemente nefastas a nivel mundial,  dando como resultados daños ecosocioeconómicos, culturales, impredecibles para el planeta; ante esta circunstancia surge otra interrogante ¿Quién dictará la sentencia?, Sin duda alguna que la víctima será la naturaleza, el cual alzará su voz contra el gran contaminante, la criatura humana, y le mutilará espantosamente –parafraseando al Popol Vuh-.

De allí que, de lo que se trata no es de continuar con desarrollo económico de este modelo destructor y generador de pobreza, sino de un modelo de sistema económico garante de la salud de la madre tierra y de sus habitantes, tal planteamiento no cabe en el pensamiento de las grandes potencias de occidente que utilizan muchos de estos planes según su conveniencia y atacan de manera despiadada las propuestas de la Revolución Bolivariana para la transición hacia el socialismo.

Es así que en el sistema económico surgen los agentes y las condiciones para adoptar decisiones económicas. Al respecto,  Marx (1873) sugería para el siglo XIX, que el sistema económico utilizado por la sociedad humana dependía del desarrollo de las fuerzas productivas, principalmente de los conocimientos técnicos, del capital acumulado y de la población. Sin distinción de cual sea el sistema predominante, se aprecia entonces cómo el problema siempre ha sido el mismo: ¿En manos de quien han estado los medios de producción, el conocimiento técnico y la acumulación de capital? Son evidentes los diferentes actores presentes de acuerdo a la época. Como también es cierto lo que cada sistema originario o moderno ha tenido como invariable ausente: el pueblo. Definitivamente, no es el pueblo quien ha ostentado el poder.

En esa misma dirección, Marx (ob. cit.), preveía el advenimiento de dos futuros sistemas: el socialismo: donde cada cual recibirá según su trabajo y el comunismo: en donde cada cual dará según sus posibilidades y recibirá según sus necesidades. Esta perspectiva no ha sido bien interpretada, por quienes les ha concernido asumir el poder político, aunque hablan de cambio, el proceso pasa por entender cuál es el problema de fondo y los resultados poco dan idea de cambios productivos efectivos; por lo tanto, se mantienen debilidades en el aspecto económico, social y político, donde sin ánimo de fortalecer los mecanismos capitalistas, se creen nuevos mecanismos de otorgamiento de poder al pueblo, de forma productiva, comunitaria y de alta incidencia social para la realización personal, reflejada en el buen vivir, en el dominio de la fuerza productiva, con mejora en las prácticas de generación de excedentes para la reinversión social común.

Todo lo anterior, es compatible con una de las líneas fuerza de la revolución bolivariana: el rescate del poder constituyente, buscando en el pueblo la recuperación de ese poder originario hacia la participación efectiva en la resolución de los asuntos públicos, dirigido a un país independiente del dominio imperialista norteamericano, con avances progresivos y sostenibles para la consolidación de la construcción de un sistema económico socialista. Es allí donde el impulso de nuestras potencialidades agroproductivas, entre ellas la porcina, es la garantía de la construcción de un nuevo modelo económico de la transición al socialismo, nuestro pueblo tiene derechos a la alimentación entendida como la garantía de existencia suficiente y estable de los rubros alimenticios en el ámbito nacional.

Expresado lo anterior, se puede afirmar,  hoy más que nunca, es cuando está saturada la resistencia frente a una ola de desabastecimiento, acaparamiento, especulación e inflación en rubros básicos de la alimentación del pueblo, sobre todo la proteína de origen animal. Todo eso es parte de un plan de desestabilización dirigido desde el epicentro imperial, donde es preponderante el poder popular mediante los Sistemas de Economía Comunal para asumir decisiones con un salto de gestión y de capacidad de respuesta del pueblo productor y consumidor hacia la soberanía agroalimentaria.

Para que surjan las potencialidades productivas en las comunidades, el punto de partida nace en el recrearse en las prácticas ancestrales, populares y rentables de los pueblos y pobladores de las tierras con mirada socialista. Rompiendo la promoción desde el positivismo con ínfula egoísta, hacia un pueblo capaz de potenciar formas de producción considerando el cuidado ecológico, el sustento familiar y la comunión vecinal.

De esta manera surge la incursión definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, se expresa en el nuevo modelo de Estado fundado en la participación popular, la democracia protagónica y la ética socialista, como organización emancipadora: el Estado Comunal, delineado en las leyes del Poder Popular. Presente transversalmente desde la Constitución Bolivariana, cuando caracteriza al pueblo como multiétnico y pluricultural. Es allí donde se abre la puerta hacia ese pluralismo jurídico, social y productivo, para reconocer la coexistencia de otras formas de generar conocimientos socio técnicos para la producción comunal. Más allá de las letras de las leyes, dispuestas como fuente directa en la formación de las normas surgidas de la consulta popular al reconocer otras formas de producción válidas y vigentes en la práctica diaria del colectivo organizado.

Es así, como la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, conquista la atención como ruta de irrupción del Estado democrático, social de derecho y de justicia en medio del requerimiento pleno de organización comunitaria, cuyas interacciones contribuyen a potenciar capacidades creadoras, colaborativas y rentables con miras a mejorar las condiciones de alimentación y vida de los productores, el entorno familiar y comunal.

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC,2010) se sancionó en función de establecer un Sistema Económico Comunal (SEC), concebido en el artículo 2, como grupo de relaciones basada en la producción y lo referido a la permuta de bienes, servicios, saberes, prácticas en organizaciones socioproductiva bajo la figura de propiedad social comunal en acuerdo entre las partes. Incluye la participación de dependencias del Poder Popular, Poder Público y organizaciones varias del sector socioproductivo local y nacional. Es una ley en sintonía con la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) que reconoce el trabajo como un acto social transformador de la realidad y del ser mismo. La Ley, de carácter orgánico, trasciende al posibilitar las interconexiones socio productivas entre sus componentes mediante la visión de sistema.

El propósito está explícito, nuevas formas, de erradicación de la discriminación social por medio de la antijerarquía laboral, cambiando a estructuras sistémicas, coadyuvantes al desarrollo del otro, seres humanos que trabajan para sentirse útil, aportar a su familia con el ejemplo y al país con sus productos, conformantes a su vez de la cadena productiva del sistema económico, basadas en la planificación y ejecución participativa y protagónica de los actores comunitarios.

Por tales motivos, su objeto establece en primera instancia el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular; como segundo punto, al establecer normas, principios y procedimientos dirigidos a la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios, conocimientos y saberes en beneficio del colectivo.

Como tercer elemento del objeto está el satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir el excedente en atender debilidades sociales de la comunidad, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Aunado ella, a la consagración de la defensa y el desarrollo de cada persona, tipificado en el artículo 3 desde el ejercicio democrático participativo del poder popular hacia el bienestar comunitario en consonancia con los procesos educativos y el trabajo.

Esta figura legal es el pilar fundamental de los siete vértices de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS): 1. Atención de la producción. Eficiente y Sostenible; 2. Logística oportuna; 3. Construcción y consolidación de un nuevo sistema de Distribución y comercialización; 4. Conformación de un nuevo sistema de determinación de costos rendimientos y precios justos; 5. Consolidación de todas las formas de organización y atención integral de los actores que intervienen en los procesos productivos; 6. Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Patria; 7. Investigación y desarrollo de sustitución de importaciones.

Es sólo el esfuerzo colectivo lo que permitirá el triunfo en esta guerra económica. Esta ley desde sus principios, conceptos y fines se hace hacia la organización socioproductiva y se refiere a todo el proceso desde la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios, saberes y conocimientos, para satisfacer necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente bajo una planificación conjunta y estratégica al desarrollo.

Como la aspiración es romper con la visión mercantilista de la producción, la ley rige con el fin fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional. (4.3) y dotar a la sociedad de medios y factores de producción como garantía de satisfacción de las necesidades humanas, fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad Social. (4.4)

El aporte principal de esta ley lo constituyen los conceptos: de Prosumidores y prosumidoras: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, servicios, saberes y conocimientos, mediante la participación voluntaria en los sistemas alternativos de intercambio solidario, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad. (6.16).

El concepto de redes socioproductivas se fundamenta en la articulación e integración de procesos de las organizaciones socioproductivas, por áreas de producción y servicios, fundada en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad (6.18). Donde el producto, servicio o conocimiento de algún actor social constituya el insumo de otro actor, garantizando las interrelaciones, el apoyo y el desarrollo equitativo de la comunidad. Derivado de la comercialización de la producción social organizada, el remanente resultante está dirigido a satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país, con el compromiso de reinvertir socialmente el excedente (6.19)

Estas nociones caracterizan el sistema productivo comunitario no como actividades escindidas sino como un todo, sin división de trabajo como forma de opresión, un colectivo integrado en la cadena de producción con el principio de autoabastecerse en un acto solidario y social. Lo cual permite cumplir con el principio socialista de ofrecer prioridad a las personas y al trabajo como hecho social por encima del capital, con el fin supremo de garantizar el desarrollo humano integral. (24.8).

 

CONSIDERACIONES FINALES

El desarrollo del sistema económico comunal, es un proceso de crecimiento y cambio estructural de la economía de las organizaciones sociales, en que se pueden identificar al menos tres dimensiones: una económica caracterizada por un sistema de producción que permite a la comunidad organizada usar eficientemente factores productivos, generar economías a escala y aumentar la productividad a niveles que permitan mejorar la satisfacción de las propias necesidades humanas; otra sociocultural, en la cual el sistema de relaciones económicas y sociales, las instituciones locales y los valores sirven de base al proceso de desarrollo, y otra política administrativa, en la que las iniciativas locales (comuna y consejos comunales) crean un entorno local favorable a la producción e impulsen el desarrollo.

Esta conceptualización de desarrollo constituye un modelo autóctono alternativo al propuesto por el paradigma de desarrollo actual dominante, según el cual el crecimiento se apoya en los procesos de industrialización y la concentración de la actividad productiva.

La relevancia del desarrollo del sistema  económico comunales que genera una economía popular desde la práctica, en la actual coyuntura, es primordial ante los ataques dirigidos por factores económicos internacionales y apoyados internamente por grupos de personas interesadas por mantener el sistema explotador del capitalismo en su versión más agresiva: el neoliberalismo, el estudio y activación de esta ley es prioritario, como manera de enfrentar esa batalla que libramos día a día cada uno de los venezolanos.

El carácter sistémico, supera el colectivo a través de los valores de solidaridad, corresponsabilidad, equidad, justicia social, como expresiones en la jurisprudencia, basada en la democracia participativa y protagónica, con el propósito de buscar el bien de todos, de inspiración para el proceso productivo socialista aspirado.

Teniendo en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, una normativa facilitadora de la participación popular en dos grandes dimensiones, la de administrar la cosa pública y la de controlar la acción y decisión de los entes públicos, en el cumplimiento de los mandatos constitucionales.

De esta forma, en la medida que el estado este mas compenetrado con la red de organizaciones del poder popular, en esa medida será el pueblo quien tome las decisiones y no un funcionario de primera, segunda o tercera jerarquía que revoca el poder del pueblo a decidir, impacta muchas veces de manera contraria la voluntad popular.

En la práctica se visualiza un mecanismo de solución en las organizaciones comunitarias para impulsar, fortalecer y sostener la economía popular de las familias venezolanos, donde la producción porcina es fuente de proteína, sustento e inclusive de suministro a otras familias.

A pesar de tener las herramientas e instrumentos jurídicos cónsonos aún no se cuenta con el impulso sostenible de las potencialidades agroproductivas del pueblo, entre ellas la producción porcina, aunque dicha producción alimenta gran parte del pueblo venezolano, a la par de contribuir la construcción de un nuevo modelo económico, un sistema económico comunal, clave en el socialismo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy Arístides Bastidas, por impulsar esta investigación.

 

REFERENCIAS

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). [Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860, diciembre 30, 1999.

Hernández S. Cumbre de Copenhague (2009).

Daniel Hernández (2010) La Crítica de la Economía Política. [The Critique of Political Economy].

Fernández R., y Baptista, P. (2006). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. Editorial McGraw-Hill. Cuarta Edición. México.

Karl Marx y Friedrich Engels: La Ideología Alemana. Bs.As., Pueblos Unidos. [The German Ideology. Bs.As., Pueblos Unidos]. 1985. p.26.

Karl Marx: El Capital. Crítica de la economía política. [Criticism of political economy]. México, Siglo XXI, 1988. Tomo I, Vol. I, p.99,

Kohan, Néstor. (2011) Nuestro Marx.

Ley Orgánica del Plan de la patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. (2013). [Organic Law of the Plan of the Fatherland Second Socialist Plan of Economic and Social Development of the Nation 2013-2019. (2013)]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013 Ley Orgánica del Poder Popular (2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.011, en fecha 21 de diciembre de 2010.

 

 

 

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