http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.779
Acción de protección: Análisis de procesos contra el GAD Municipal de Loja
Protection action: Analysis of processes against the Municipal DAG of Loja
Luis Eduardo Valarezo-Jaramillo
luis.valarezo@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3728-2617
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Cornelio Agustín Borja-Pozo
cborjap@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6361-2720
Recibido: 10 de abril de 2020
Revisado: 24 de abril de 2020
Aprobado: 31de mayo de 2020
Publicado: 17 de junio de 2020
RESUMEN
La investigación tuvo por objetivo verificar la aplicación de la normativa vigente para las acciones de protección por parte de los jueces de primera y segunda instancia, iniciados en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Loja en el periodo enero a diciembre del año 2019. Se fundamentó metodológicamente desde el método deductivo, con un tipo descriptivo, teniendo como población 19 abogados especialistas en derecho constitucional. Se pudo evidenciar que existe un poco conocimiento de la normativa vigente por parte de estas autoridades en las acciones de protección, por tanto, se cree conveniente el capacitar a estas personas como medida de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Se considera que estos procesos vulneran la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que nuestra constitución establece como principios fundamentales dentro de la aplicación de los procesos.
Descriptores: Derecho constitucional, administración de justicia; procedimiento legal; derecho a la justicia. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ASTRACT
The objective of the investigation was to verify the application of current regulations for protection actions by first and second instance judges, initiated against the Municipal Decentralized Autonomous Government (DAG) of Loja in the period January to December of the year 2019. It was based methodologically from the deductive method, with a descriptive type, having as a population 19 lawyers specialized in constitutional law. It was evident that there is little knowledge of the regulations in force by these authorities in protection actions, therefore, it is considered convenient to train these people as a measure of legal security and effective judicial protection. These processes are considered to violate legal security, effective judicial protection and due process that our constitution establishes as fundamental principles within the application of the processes.
Descriptors: Constitutional law, administration of justice; legal procedure; right to justice. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El grado de acatamiento a los Derechos Humanos como medio de garantía, que impone la Constitución de la República del Ecuador (CRE) a todo órgano dentro de la función pública, estableciendo que su aplicación sea muy impositiva para garantizar los mismos, puesto que garantiza la aplicación de los ya mencionados derechos constitucionales y su legal aplicación, es aquí que sus mandos y autoridades en el fin de su acción deben hacerlos cumplir dichas normas; es decir que todo funcionario público y órgano constitucional está orientado a garantizar la legal aplicación de las garantías prescritas en nuestra CRE, así como también de los derechos e intereses de los individuos, esto con énfasis en las acciones de protección, a partir de este principio se puede establecer a los funcionarios públicos en la misión de garantizar los derechos a las personas, con el propósito de no vulnera derechos y garantías, considerando la actividad del juez constitucional de forma que pueda hacer cumplir las ya mencionadas normativas.
Ahora bien, la entrega del juez al garantizar los derechos constitucionales es eminentemente primordiales, ya que lo obliga está a que observe a las garantías y los derechos como medios de eficiencia y eficacia, así también el medio fundamental de los derechos es el establecer el cumplimiento de los mismos esto con la aplicación de las garantías, como también el trámite que se les debe da a estas acciones debe ser el correcto. Al hablar de la acción de protección podemos mencionar que están bajo la competencia de los jueces constitucionales de primera y segunda instancia el garantizando su aplicación, así como también las acciones u omisiones que se den a las mismas, en otras palabras, es esta entidad quien puede por su mala aplicación violentar la debida aplicación como también el debido proceso y cualquier otro derecho consagrado en la CRE vigente.
Esta figura jurídica se encuentra establecida en los arts. 88 y 439 de la CRE del 2008 y su procedimiento está regulado según sus artículos 14 y 40 en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), complementado por el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Dentro del de la CRE se establece fa forma y fondo de cómo garantizar los derechos vulnerados, y así se mencionan las garantías que son el medio para hacerlo.
Ahora bien, se debe reconocer en la misma acción de protección presentada por la víctima ante el juez de primera instancia y la apelación de las ya mencionadas acciones a los jueces de segunda instancia, esto en el cumplimiento de la norma desde su inicio hasta su final para su legal aplicación, por el contrario, se podría cuestionar que ¿Cuáles son los efectos del desconocimiento o inaplicación del procedimiento establecido en la (LOGJCC) por parte de los jueces cantonales en los procesos de acción de protección? y para dar contestación a esta interrogante se pretende analizar en este documento la aplicación de las acciones de protección por parte de los jueces, así como también proponer la capacitaciones sobre garantías jurisdiccionales a los jueces de primera y segunda instancia del cantón Loja, para garantizar el derecho a la no repetición sobre la inobservancia del procedimiento de la acción de protección a partir de la (LOGJCC), así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional emitida para estos caso.
Referencial teórico
La acción de protección: análisis desde la ley, jurisprudencia y doctrina
El presente trabajo de investigación, aborda un problema importante dentro de la realidad jurídica actual, cual son la mala aplicación de la norma vigente en las acciones de protección por parte de los Jueces del cantón Loja, por lo expuesto se cree conveniente realizar un análisis de la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, la acción de protección y el debido proceso, para lo que se puede decir que dentro de nuestra CRE se prevé garantizar todos y cada uno de los derechos, por lo que crea acciones que permitan avalar la protección de los derechos, como son las garantías establecidas en la CRE, que garantiza la legal aplicación y el reconocimiento de la vulneración de los derechos (Arichavala-Zúñiga, Narváez-Zurita, Guerra-Coronel, & Erazo-Álvarez, 2020).
La CE de 1998 planteo alguna garantías con las que pretendía salvaguardar los derechos de cada ciudadano, las mismas que fueron la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus y el Hábeas Data; hacían que la falta de normativa para el desarrollo de estas garantías sea ineficaz, así también hay que mencionar que la política pública de esos años como la no adaptación de los tratados internacionales a la norma vigente, hacía que las y los jueces continuaran aplicando normativas existentes como lo son civil, administrativo, penal u otras, con el propósito de no dejar en indefensión a las partes, pero hay que reconocer que hasta la actualidad se sigue observando este método por parte de estas autoridades dentro de los juzgados constitucionales de primera instancia y porque no mencionar en este apartado que la misma aplicación la desarrollan los jueces de segunda instancia.
Tomando en consideración que la CRE del año 2008 en base a los tratados y convenios reformó su articulado, con el propósito de garantizar los derechos a las personas que se le fue vulnerado, así también buscando el bienestar de la sociedad pretendiendo de una u otra forma establecer derechos y garantías que en la anterior Constitución no se encontraban, pero igual la aplicación es muy pobre hasta la actualidad por parte de los Jueces Constitucionales del Cantón Loja (Zhindón-Idrovo, Erazo-Álvarez, Pozo-Cabrera, & Narváez-Zurita, 2020).
Algunos autores consideran que las acciones constitucionales, como lo es la acción de protección son y deben ser garantistas de derechos, y para ello debemos hablar sobre esta garantía que dentro de nuestra CRE está prevista como fundamental, pero en la realidad sigue siendo mal aplicada y es aquí que podemos decir que las ya mencionadas acciones se encuentran previstas en nuestra normativa y el objeto principal es el garantizar los derechos humanos (Trujillo-Orbe, 2018).
En absoluto no hay que dejar de lado el tema de la seguridad jurídica, pues es de gran importancia dentro de este trabajo investigativo ya que reconoce y garantiza los derechos establecidos en la CRE la misma que afirma la seguridad jurídica como una efectiva realización y no vulneración de los derechos humanos, así como las libertades fundamentales de mujeres y hombres (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Para Zavala Egas en su teoría de la seguridad jurídica hace mención a la efectiva eficacia de los derechos establecidos en la CRE y más aun con la aplicación de este medio como es la seguridad jurídica, exponiendo es un derecho fundamental de todas las personas, puesto que el artículo 95 de nuestra carta magna establece que la seguridad jurídica es cuando cualquier acto u omisión, proveniente de una autoridad pública causare daño (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), se fundamenta la seguridad jurídica como garantía por su apego a los derechos que son fundamentales, en otras palabras garantiza su cumplimiento para el caso (Zavala-Egas, 2012).
Puesto que la seguridad jurídica es una realidad en la que se prevé la regularidad estructural y el funcionamiento de nuestro sistema jurídico, esto siempre inmerso a la normativa vigente de nuestra legislación, en otras palabras, es una proyección de la seguridad jurídica que establece la norma para su cumplimiento, reconociendo y garantizando el mismo, así también hay que tomar en consideración que este resultado no es simplemente el avance tecnológico de la sociedad y su aplicación, sino es el entendimiento de la realidad social que se vive a diario dentro de nuestro país.
Considerando que el no dejar en indefensión a ningún ser humano es fundamental dentro de todos nuestros cuerpos legales, así también el avance o conquista política que ha venido dándose desde tiempos inmemorables hasta la fecha, ha hecho que la seguridad jurídica sea fundamenta y de estudio en nuestra legislación constitucional Ecuatoriana, por lo expuesto en el año 2008 existió la reforma a este cuerpo legal con el propósito de que la misma sea garantista de derechos (Bravo-Núñez, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).
En otras palabras se puede mencionar que la seguridad jurídica es la forma de expresar su satisfacción por parte del ser humano, el mismo que siente terror por la incertidumbre y la inseguridad, los mismo que le ha sido infundido por el paso de los años y la realidad en la que se ha visto implicado, por ello se considera que la seguridad jurídica es el medio fundamental para que de una u otra forma el ser humano se sienta protegido al tener esta normativa a su disposición y siempre garantizando sus derechos.
Al referirse a este tema de gran importancia he impacto social, cita a un gran autor como es José Luis Mezquita el mismo que hace mención a un instinto de supervivencia, es un afán de cada hombre por sus instintos de supervivencia y planteado, así como también los medios sociales se apoyan en esta realidad. Esto se realiza con el propósito de garantizar un derecho y establecer un medio que lo pueda hacer cumplir con la legalidad del caso. Se puede considerar que la seguridad jurídica referida al derecho de normas es una garantía básica como lo es el debido proceso (Zavala-Egas, 2012). Pues se hace mención que los casos directos son los que exigen derechos para cada parte, así también la de ir más allá de las consideraciones jurídicas discrepantes y establecer lo que sea Derecho estableciendo que la posibilidad es el primer punto de mencionar garantías y derechos (Hegel & Max, 1964).
La seguridad jurídica se puede establecer como garantía la misma que reconoce el beneficiar a todas las personas, además es la norma que resguardan los intereses de otros. Como también tiene una equidad para garantizar sus cumplimientos de igualdad y condiciones, esto ya sea a largo o mediano plazo según el caso ( López-Medina, 2006).
Hay que reconocer que para los diferentes tratadistas antes mencionados la seguridad jurídica siempre fue y será la forma de garantizar el cumplimiento de la norma dentro de una sociedad, esto con la implementación de los derechos y garantías como lo norma la CRE, como lo es en nuestro caso y en las diferentes legislaciones que conllevan la misma realidad jurídica, ahora bien se debe mencionar que en termino amplio es la convicción que tiene todo ser humano, esto cubierta en la efectiva cuidado del ordenamiento jurídico, para así garantizar sus derechos constitucionales sobre la aplicación de los mismos, así también se garantiza que si existe quebrantamiento de dicho ordenamiento, los derechos establecidos impulsan su cumplimiento (Morán-Maridueña, Seguridad Jurídica en Ecuador, 2006).
Hay que reconocer que la seguridad jurídica es un medio que permite garantizar los derechos de cada una de las personas que conforman una sociedad, garantizándoles así su legal aplicación y es aquí que Morán Maridueña cita en forma textual a (Morán-Maridueña, 2016), el mismo que expresa que la seguridad jurídica permite prever lo que en un futuro podrá ocurrir y así poder anticipar el resultado de los actos humanos, mencionando que es muy diferente el tener la certeza de que la norma ha de ser aplicada adaptando así la conducta de cada uno según la norma a seguir (Morán-Maridueña, 2006).
Por ende, la seguridad jurídica, desde el punto de vista como principio y como derecho difieren, puesto que esta conceptualización es un mandato prescrito que se establece para su legal cumplimiento, este actúa como exigencia al Estado para un actuar respetuoso de los derechos. El otro punto es la convivencia de la sociedad esto en paz y sin vulnerar derechos de los semejantes (Montaño-Galarza, 2018).
La seguridad jurídica se considera como el medio de garantizar los derechos de las personas y no así solo se plantea para que exista un bien desarrollo por parte de las autoridades, en este caso los Jueces que son los entes de garantizar el ya mencionado derecho, creando así un veneficio para todas y todos dentro de sociedad (Arrázola-Jaramillo, 2014).
Debemos entender que la legalidad y la seguridad jurídica son conquistas políticas quede una u otra forma han ayudado a la sociedad en su convivencia, en la modernidad o actualidad la seguridad jurídica ha mutado con el propósito de garantizar que la norma establecida sea aplicada y aplicable, adaptando así la realidad jurídica que se viene viviendo a diario, pero que hasta la fecha los juzgadores no pueden o no desean aplicar la misma por caprichos o desconocimiento.
Ahora bien, se debe reconocer que la conquista política no es otra cosa que el desarrollo de la norma para su legal aplicación, esto con el propósito de garantizar que la norma prescrita se dé legal cumplimiento. No es el derecho el cauce, sino los derechos, su vigencia, su carácter superior a la norma, lo único que puede caracterizar la seguridad jurídica hoy.
Se podría decir la seguridad jurídica está estrechamente ligada al estado de los derechos con exigencias de corrección estructural y corrección funcional (Pérez-Luño, 2000).
La seguridad jurídica nace de la lucha de las diferentes sociedades para la adaptación de la misma, es así que para Martínez establece que esta depende de la necesidad atendiendo la dimensión social en otras palabras puede ser muy poco factible, pues los grupos sociales se inician en la clase más baja en los que desean una mejor forma de vida, en lo que puede valer al momento de normar. Es por ello que se establece que la seguridad jurídica muta por la realidad de los hechos, poro no así de la sociedad y sus clases, en otra palabra se podría decir que es inmutable(Gallego-Marín, 2012).
Aho bien podemos mencionar que hay tratadistas que establecen que seguridad jurídica como veneficio de las personas, pues así lo establece López, que puede representar el derecho en sociedad, claro está que esto debe se limitado por el poder público. Esto dicho en otras palabras la seguridad y permanencia que tiene un individuo para garantizar sus derechos y su legal aplicación (López-Oliva, 2011).
Se puede decir que la seguridad jurídica es la voluntad de las personas para garantizar sus derechos con la aplicación de los mismos, esto debe y tiene que estar normado en la CRE y en las diferentes normas para el caso, pero para ello debemos mencionar que un tema fundamental para que se dé la seguridad jurídica y va muy de la mano es la tutela judicial efectiva la misma que aborda un problema dentro de la toma de decisiones por parte de los jueces Constitucionales en la Provincia de Loja ya que es gozan de legitimidad y ejecutoriedad. La CRE (2008) menciona en el art. 1 que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia” (p. 1).
Tal proposición atestigua al valor de imparcialidad que todo individuo desea para si o para un tercero y esto debe de ser la carta de presentación del estado frente a la sociedad, garantizando su cumplimiento. La primera idea, sostiene que es el Estado quien asume para sí las formas de resolver los conflictos, asumiendo medidas que sean acorde a la realidad con el propósito de velar y garantizar los derechos de las ciudadanos que de una u otra forma consideran que este ente es el regulador, entregando así la potestad de administrar la justicia(Aguirre-Guzmán, 2010).
En el ámbito del ejercicio, se conceptúa el derecho de justicia, puesto que es el que asiste a toda persona para no dejar en indefensión, esto por parte del Estado y su prestación del servicio público-administración de justicia. Para ello es menester decir que hay que hacer juzgar lo juzgado, esto no es otra cosa que hacer justicia y ejecutar la misma por parte de una autoridad competente (Aguirre-Guzmán, 2010).
En otras palabras, es el actuar de la autoridad competente la misma que tiene las facultades para hacerlo, ahora bien, la transición incipiente del actual derecho fundamental como lo es la tutela judicial efectiva menciona que este derecho es más amplio e integrador, pero igualmente con rango de derecho fundamental y con un contenido eminentemente garantista, como sería los derechos a las garantías de la Justicia. Se puede decir que la Constitución no es un texto estático, sino debe ser insipiente y modificarse a la realidad jurídica del caso, en cuyo ideal de virtud ha de estar presente en todo momento su adaptación constante a la realidad social, económica y cultural para cuyos integrantes ha de ordenar, desde el marco jurídico, su pacífica convivencia (Martín-Diz, 2014).
Pues la tutela judicial efectiva es reconocida en el artículo 75 de la CRE (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Sistemáticamente, dicho artículo concuerda con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). La tutela de los derechos se considera algo que todas las autoridades y en especial las y los Jueces deben observar su cumplimiento (Zambrano-Noles, 2015).
Este mismo autor establece que la las garantías básicas y los derechos van muy de la mano puesto que involucran la administración de justicia, así se lo puede observar en el siguiente extracto de su libro El poder acceder a la justicia es un derechos común y legal. La seguridad tiene todas las formas de garantizar los derechos y establece desde la forma de su aplicación, como también su normativa que deben seguir las autoridades para que puedan aplicarlos. En consecuencia, las autoridades públicas tuenen la potestad de administrar justicia, esto por las atribuciones que la CRE les otorga. Es así que los jueces son los encargados de llamar a las partes y establecer los derechos que a cada uno le corresponden (Zambrano-Noles, 2015).
Puesto que la tutela judicial efectiva es fundamental porque garantiza su legal aplicación, puesto que toma como garantía fundamental el debido proceso, pueda garantizar sus derechos prescritos en la constitución (Mendoza-Medranda, 2016). El derecho a la tutela judicial debe y tiene que ser prestacional estableciendo al Estado como puesto que este debe y tiene la obligación de garantizar los derechos y en especial la tutela que es una de las garantías al debido proceso, además se cree conveniente el permitir que los jueces cumplan y hagan cumplir la normativa para los diferentes procesos (García-Pino & Contreras-Vásquez, 2013).
Otro de los temas a tratar y de gran importancia es el debido proceso puesto que dentro de nuestra legislación es aquel que establece las reglas y normas para llevar los procesos y frente a este aspecto es necesario comenzar su desarrollo en todas las materias ya sean civiles, laborales, administrativas, penales, etc. Y es el caso que esta garantía se debe aplicar en todas sus formas en las acciones de protección ya que las mismas establecen la no vulneración de los derechos prescritos en nuestra carta magna (González-Cárdenas, Narváez-Zurita, Guerra-Coronel, & Erazo-Álvarez, 2020).
Para garantizar su legal aplicación se debe mencionar que la debido proceso en una de las garantías básicas de mayor importancia, se debe hablar sobre este tema que es de gran importancia y es aquí que podemos citar al a los tratadistas García-Pino & Contreras-Vásquez (2013) los mismos que mencionan al respecto sobre este tema de gran importancia:
El debido proceso comienza con acciones que se impetran, pero que requieren que el acceso a ella esté resuelto previamente, que existan precedentes, en un amplio sentido, motivados y conocidos, y que lo solicitado tenga garantías de cumplimiento según la naturaleza del procedimiento”. (p. 244).
Por otra parte, se pude mencionar que el debido proceso es la forma de hacer valer los derechos de las personas en sociedad y continente un sinnúmero de veneficios para la sociedad como también su legal aplicación. Puesto que se trata de un veneficio inmerso a la CRE para garantizar los derechos y tutela de los mismos. Se pude decir que es un derecho o garantía fundamental para la persona o personas que estaban inmersas a un proceso, además se debe reconocer que el debido proceso se reconoce como un veneficio para la sociedad y pretende la armonización de los mismo. Estos derechos cuentan como una protección de garantizar cada uno de los ya mencionados derechos (Agudelo-Ramírez, 2019).
El debido proceso es uno de los más vulnerados en la actualidad ya sea por parte del Estado o de los Jueces quienes de una u otra forma administran justicia por cuanto el debido proceso, o como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de defensa procesal es el medio o garantía que debe y debería estar en todo proceso interpuesto dentro de nuestro territorio, se puede decir que estos procesos ya sean penales, civiles, administrativos, etc. deben y tener la obligación de seguirse estableciendo este debido proceso para el caso. Así también hay que mencionar que el debido proceso es la forma de garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitución (Rodríguez-Rescia, 2016).
El debido proceso es un veneficio que pretende garantizar la convivencia de todos los seres humanos en sociedad, y esto debe regirse por un procedimiento en una normativa vigente, siempre observando el tema de las garantías constitucionales que se desprenden y son básicas para el derecho interno de nuestro país y estos derechos que son irrenunciables, algunos de ellos son la legitima defensa, ser asistido, derecho a ser atendido, entre otros; así también hay que hablar sobre la tutela que es el medio de garantizar los derechos por parte de los administradores de justicia. (Canales-Cortés & Duartes-Delgado, 2018). Ahora bien, se debe mencionar que las garantías son un derecho fundamental como medio de aplicación para el veneficio de las personas en sociedad (Canales-Cortés & Duartes-Delgado, 2018).
Se debe reconocer que dentro del desarrollo del presente trabajo se debe analizar las Acción de Protección puesto que es la garantía que dentro del Cantón Loja se está vulnerando y no se está respetando un debido proceso como se establece en la normativa vigente para el caso, es así que, en el Ecuador, realizo un sinnúmero de cambios desde la constitución anterior a la nueva CRE (2008), la misma que establece un estado constitucional de derechos y garantías.(p. 1).
Ahora bien, la CRE de 2008, establece estas garantías con el propósito de no vulnerar los derechos, en las mismas que se encuentra la Acción de Protección, como fundamental (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La Acción de Protección tienen por objeto el certificar los ya mencionados derechos prescritos en la CRE y en los tratados internacionales como normas vigentes, siempre garantizando el auxilio directo y eficaz de los de todas las personas (Trujillo-Orbe, 2018).
La inobservancia del procedimiento en procesos de protección en el cantón Loja (establecer los efectos que conlleva la mala aplicación de las acciones de protección)
El presente trabajo busca el analizar las vulneraciones presentadas a los procesos de Acciones de Protección en el Cantón Loja, así como también se busca evidenciar el poco conocimiento de estas medidas por parte de los jueces de primera y segunda instancia, esto como se puede evidenciar en la plataforma del Consejo De la Judicatura, procesos que fueron iniciados en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Loja, y su mala aplicación de las normas establecidas dentro de la (CRE) y (LOGJCC) por parte de los Jueces que por su inobservancia o poco conocimiento inaplican las normas procedimentales.
Se presenta como objeto el garantizar la eficiencia y eficacia de las Acciones de Protección y la aplicación de la norma establecida en la (LOGJCC) por parte de los ya mencionados Jueces de la Ciudad de Loja, esto sobre los parámetros fundamentales prescritos y basados en la norma. Para la realización de este trabajo investigativo de carácter socio-jurídico se ingresó a la plataforma del sistema del Consejo de la Judicatura Acciones de Protección instauradas en contra del (GAG) Municipal de Loja en el periodo enero 2019 a diciembre del mismo año. Para tal efecto, se solicitó las Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura que están previstas en la plataforma de la ya mencionada institución pública.
El listado encontrado dentro de la plataforma del sistema del Consejo de la Judicatura en contra de GAD Municipal de Loja, los mismos que fueron clasificados por el año y la fecha de su emisión, procediendo a identificar las Acciones de Protección, a través del Sistema Informático de Trámite Judicial. Para no dejar ningún dato relevante se pudo garantizar la información con personas y administradores de justicia conocedores del tema, esto con el ánimo de verificar los datos adquiridos en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) con los procesos de acciones de protección, pero por problemas de las medidas establecidas por el estado, esto por motivos de la pandemia que se está viviendo en estas fechas, no se pudo realizar la mencionada verificación.
Por lo expuesto se puede mencionar que los procesos a tratar se describen a continuación, aclarando que la verificación que se realizó en el trascurso del presente trabajo fue de la información emitida por este servicio de la Judicatura llamado SATJE.
En el análisis realizado en algunos de los procesos se pudo verificar la falta de eficiencia por parte de los Jueces de Garantías Constitucionales del Cantón Loja, hay que reconocer que nuestra (CRE) Asamblea Nacional Constituyente (2008) en su artículo 86 numeral dos menciona que “Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión”(Art. 86), por lo expuesto se cree que no existe una diferenciación de esta entidad como una persona conocedora del tema constitucional, sino que designa sin contemplación alguna.
Así también la (LOGJCC) establece en su artículo 7 sobre la competencia lo siguiente “Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos” (Asamblea Nacional Constituyente, 2009), con esto se corrobora que la norma no establece una entidad en específico para cada caso o materia, por lo que los Jueces no simplemente del cantón Loja sino que de todo el Ecuador, deben se capacitarse para que puedan garantizar los derechos de cada una de las partes dentro de los procesos de acción de protección. Ahora bien, en el cantón Loja se pudo observar que en los procesos de acción de protección no se establecen los plazos correspondientes para el desarrollo de esta garantía, y es el caso del proceso que a continuación se detalla en la Tabla 1.
Tabla 1
Verificación de datos de los casos de acción de protección
Procesos |
Acciones de Protección |
CASOS |
1 |
23/10/2019 |
11371-2019-00223 |
2 |
24/09/2019 |
11904-2019-00048 |
3 |
06/09/2019 |
11203-2019-02861 |
4 |
31/05/2019 |
11904-2019-00042 |
5 |
27/05/2019 |
11203-2019-01706 |
6 |
27/05/2019 |
11333-2019-01589 |
Fuente: (Consejo de la Judicatura, 2012).
De 25 procesos encontrados en la plataforma del sistema SATJE, se pudo analizar 6 Acciones de Protección instaurados en contra del GAD Municipal de Loja. Sin embargo, de los 25 procesos mencionados, se tomaron aleatoriamente los 6 solo del año 2019, para evitar cualquier desajuste provocado por no encontrarse en el sistema la información deseada. Se puede mencionar que dentro de este análisis se desecharon todos los procesos que se no instauraron en contra del GAD, así como también los que no pertenecían a la fecha establecida para el caso, como también los que eran instaurados por otro tipo de garantía. Hay que aclarar que también en un segundo plano se descartaron los casos que por errores de registro y codificación en el SATJE arrojaban resultados incompletos, posteriormente, se clasificó los procesos según las instancias como se iban resolviendo. Al final, se analizó solo las pertenecientes acciones de protección instaurados en contra del GAD Municipal de Loja con una selección aleatoria.
Esto se realizó con el ánimo de que no existiera ningún sesgo de selección, o sea dicha selección sea beneficiosa para el caso, evitando el sesgo de calificación para la investigación, por lo expuesto todas estas se adquirieron por simple sorteo. Así como también se requirió una matriz o tabla para la selección y análisis de datos de los procesos analizados, como se puede detallar a continuación.
Se puede mencionar que en todos estos procesos de acción de protección se vulnera el derecho de celeridad y por ende no se cumple con el debido proceso que nuestra constitución establece para el caso en su artículo 76, en especial cuando la mencionada garantía es apelada por las partes, y dentro de su tramitación por parte del juez de primera y segunda instancia, aclaramos que la investigación de cada proceso se la adquirido en su totalidad del sistema (SATJE) con la matriz de las 6 procesos con toda la información para el caso, procediendo a verificar las causas recogidas y también se pudo verificar que en todo proceso de los que fueron analizados se vulneraba los principios procesales puesto que la Asamblea Nacional Constituyente (2009) establece que “La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley”(Art. 4).
Así como también los artículos 14, 15, 16 y 24 de este mismo cuerpo legal, observando que dentro de estos procesos de acciones de protección, nunca se ve reflejado la acción del Juez para llegar a su legal conocimiento del derecho vulnerado. Por ultimo y no menos importante las sentencias emitidas en los procesos antes detallados no contaban con lo que establece la (LOGJCC) en su artículo cuatro numeral nueve sobre la motivación establece que los jueces tienen la potestad de administrar justicia siempre ligada a la norma establecida para el caso. Como también tiene la obligación de pronunciarse y argumentar su decisión en forma legal y esto siempre ligado al derecho (Asamblea Nacional Constituyente, 2009).
Esto se lo realizo con el propósito verificar la mala aplicación de esta garantía en la ciudad de Loja, implementando un sistema de doble pasador o filtro y para ello se estableció que deben ser legales para el caso, los mismo que arrojaron que dentro de las sentencias apeladas a la sala estas vulneran los derechos constitucionales y el debido proceso para el caso
MÉTODO
Con la finalidad de demostrar la falta de aplicación de precedentes jurisprudenciales y normas que regulan el procedimiento y las sentencias dictadas para acciones de protección por parte de los jueces de primera instancia en el año 2019, en el Cantón Loja, la etapa de fundamentación teórica se utilizó el método deductivo, con la técnica de bibliografía y base de datos científicos, para poder para encontrar evidencias de la mala aplicación del procedimiento que se está llevando a cabo en el cantón Loja frente a las acciones de protección.
Con ello se realizó un estudio teórico del procedimiento de la acción de protección que se ha dado por parte de los jueces de primera instancia en el cantón Loja. En la etapa de diagnóstico situacional se utilizó el método empírico con la revisión documental y recolección de información, utilizando la revisión de procesos y sentencias de acciones de protección en el cantón. En la etapa de la propuesta se utilizó el método analítico-sintético, proponiendo la capacitación de las Juezas y Jueces del cantón Loja, para la correcta aplicación de la norma que determina el procedimiento, como también proponiendo que la Corte Constitucional realice controles de estos procesos y sentencias, con el objeto de realizar una correcta aplicación por parte de estas autoridades (Mendieta-Ortega, Erazo-Álvarez, & Narváez-Zurita, 2020).
La población de investigación para la fase empírica, estuvo conformada por 19 abogados especialistas en derecho constitucional, a quienes se les aplicó una encuesta en línea de alternativas dicotómicas a través de la plataforma de Google forms (Erazo & Narváez, 2020), los datos recopilados fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas y se tabularon los resultados más importantes en el programa de Microsoft Exel versión 2019 (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020).
RESULTADOS
A continuación, se representan la Tabla 2 y Figura 1, las mismas que posterior a la aplicación de la encuesta y utilizando las variables anteriormente definidas reflejan de forma resumida los siguientes resultados obtenidos.
Tabla 2
Resultado de la encuesta dirigida a abogados especialistas en materia Constitucional.
VARIABLE |
RESPUESTA |
|
SI |
NO |
|
Acciones de protección y su aplicación |
100% |
0% |
Acciones de protección como garantía de motivación y adaptación |
85% |
15% |
Importancia de la capacitación y motivación |
100% |
0% |
Cumplimiento de las resoluciones |
100% |
0% |
Pronunciamiento por mala aplicación |
100% |
0% |
Fuente: Investigación de campo
Figura 1 Representación gráfica de encuesta dirigida a abogados especialistas en materia Constitucional. Fuente: Investigación de campo.
Como resultados de las encuestas aplicadas, se refleja que en su totalidad, los abogados encuestados en la materia en mención son personas conocedoras sobre la temática de las acciones de protección y su aplicación dentro de la legislación ecuatoriana, como también en su mayoría consideran que las acciones de protección son una garantía básica que debe ser aplicadas adaptándose a la norma respectiva; en cuanto a la importancia, en su totalidad los encuestados consideran relevante la capacitación y motivación a los Jueces haciendo referencia a las sentencias en temas de acciones de protección.
De igual manera en su totalidad consideran que las autoridades y funcionarios deben hacer cumplir las resoluciones emitidas por la Corte Constitucional para las acciones de protección, además también están de acuerdo en que la Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la mala aplicación del procedimiento en los términos de acciones de protección que se presentan en el país.
En concordancia y verificando los resultados de las encuestas realizadas a personas conocedoras del tema, se puede manifestar que existe una inconformidad de las mismas por la inaplicación de la normativa vigente en la LOGJCC y peor aún se puede observar que existe desconocimiento de esta normativa, haciendo que vulneren el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva como así se establece, al otorgar dentro de nuestra normativa vigente una triple dimensión para estos principios constitucionales como lo es el conocimiento, certeza del derecho y previsibilidad de las consecuencias que esto conlleva jurídicamente, así también se debe observar que se pierde la confianza de los ciudadanos en el orden jurídico (Arrázola-Jaramillo). Por lo expuesto se considera que estos servidores públicos deben ser capacitados, para de esta forma garantizar los derechos establecidos en la norma vigente.
PROPUESTA
Verificada las entrevistas planteadas para el desarrollo de la presente investigación socio-jurídica, así como también el análisis de los procesos instaurados en contra del GAD Municipal de Loja en el periodo 2019, se puede establecer diferentes propuestas de análisis que pretendan dar solución al problema planteado, garantizando de esta forma la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, las mismas que se muestran en la Figura 2 y se describirán a continuación:
Figura 2. Representación gráfica de propuestas. Fuente: Mala aplicación de las acciones de protección.
1. Capacitaciones jurisprudenciales: Proponer capacitaciones sobre garantías jurisdiccionales a los jueces de primera y segunda instancia del cantón Loja, para garantizar el derecho a la no repetición sobre la inobservancia del procedimiento de la acción de protección a partir de la LOGJCC,
2. Análisis de procesos: Que el Consejo de la Judicatura garantizar el análisis a los Jueces de primera y segunda instancia de la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, esto en los procesos de acciones de protección que la mencionada Corte Constitucional hasta la fecha se ha pronunciado en algunas sentencias vinculantes. Con el propósito de garantizar el debido proceso, tomando en consideración que el principio de seguridad jurídica implica, por un lado, la certeza del derecho por las normas que se podrían aplicar para el caso en cuestión y, por otro lado, es la interpretación que los diferentes jueces y tribunales tienen que dar para la motivación de las sentencias (Arrázola-Jaramillo, 2014).
3. Cronograma de información: Que el Consejo de la Judicatura establezca cronogramas de información vinculante para la superación intelectual de Jueces y Abogados en los procesos de acciones de protección no solo en la Ciudad de Loja sino también en todo el país, tomando en consideración que es una garantía fundamental en el reclamo de un derecho Constitucional, por lo que debe ser atendida por este órgano con toda la legalidad.
4. Técnicas vinculantes: Que el Consejo de la Judicatura establezca dentro de su plataforma virtual información técnica y practica para el desarrollo y funcionamiento de procesos instaurados por acciones de protección.
5. Pronunciamiento de la Corte Constitucional: Que la Corte Constitucional se pronuncia al respecto por la mala aplicación de la norma legal para las acciones de protección por parte de los jueces de la cuidad de Loja.
La acción de protección es una garantía constitucional que pretende garantizar los derechos vulnerados, por lo expuesto se pretende establecer que exista una correcta aplicación del procedimiento que se está llevando a cabo en el cantón Loja, frente a las acciones de protección por parte de los Jueces de primera y segunda instancia, por lo expuesto se presenta estas propuestas de apoyo a la justicia y a su aplicación en la legislación constitucional ecuatoriana.
DISCUSIÓN
Esto en proporción con el articulo 14 y 40 de la LOGJCC, los mismos que mencionan dentro de su normativa los requisitos de la audiencia y la forma de se debería llevar la misma por parte de la jueza o juez, en la que se puede observar que este código permite el acceso y el debido proceso en la audiencia garantizando su legal cumplimiento y menciona que el juez tiene que pedir pruebas si este no tiene la noción suficiente para poder resolver, lo que en la vida diaria de los procesos instaurados no existe una legal y correcta aplicación, así como también no se prevé los requisitos que este código establece para el caso, vulnerando los tiempos que se mencionan en el mismo.
Por lo expuesto se considera que estos procesos vulneran la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que nuestra constitución establece como principios fundamentales dentro de la aplicación de los procesos y es así que tratadistas como: Arrázola Jaramillo, Canales Cortés, Duartes Delgado, Ferrer Arroyo, López Medina, Pérez Luño, Zavala Egas, entre otros, mencionan que existe la vulneración de estas garantías básicas dentro de la legislación ecuatoriana, esto con el propósito de no dejar en indefensión a ninguna persona y poder garantizar los derechos establecidos en nuestra carta magna.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A los abogados especialistas en derecho constitucional del Cantón de Loja.
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