http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.728

 

Vulneración de la garantía de la motivación constitucional en el caso: Los diez de Luluncoto

 

Infringement of the guarantee of constitutional motivation in the case of: The Ten of Luluncoto

 

Aníbal Patricio Verdugo-Rodríguez

anibal.verdugo@psg.ucacue.edu.com

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7237-9046

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Cornelio Agustín Borja-Pozo

cborjap@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6361-2720

 

 

Recibido: 13 de abril de 2020

Revisado: 20 de abril de 2020

Aprobado: 22de mayo de 2020

Publicado: 08 de junio de 2020

 

 

 

RESUMEN

El derecho al debido proceso es una garantía constitucional que no puede ser vulnerada, si se desea que el sistema procesal se enmarque dentro de la legalidad. El objetivo del estudio se ha centrado en evidenciar que en el caso de "Los Díez de Luluncoto" el proceso estuvo lleno de falencias, especulaciones, falta de probatorias y relación causal con el delito imputado, lo que generó una sentencia sin motivación. Se propuso la concesión de la reparación integral para las víctimas y familiares. La modalidad ha sido no experimental, el enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo) de análisis documental - bibliográfico, los métodos fueron Inductivo-Deductivo, Histórico-Lógico y Analítico-Sintético. Fue posible la determinación de la vulneración de la garantía de la motivación de la sentencia constante en el Art. 76, numeral 7, literal l) de la Constitución, dentro del caso de "Los Díez de Luluncoto", lo que causó indefensión e injusticia.

 

Descriptores: Derecho Constitucional; derecho a la Justicia; derecho de reunión; derecho humanitario; derechos humanos. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

ABSTRACT

The right to due process is a constitutional guarantee that cannot be violated if the procedural system is to be framed within the law. The objective of the study has focused on showing that in the case of "Los Diez de Luluncoto" the process was full of shortcomings, speculation, lack of evidence and a causal relationship to the crime, which generated an unmotivated sentence. The granting of comprehensive reparation for victims and family members was proposed. The modality has been non-experimental, the mixed approach (qualitative-quantitative) of documentary-bibliographic analysis, the methods were Inductive-Deductive, Historical-Logical and Analytical-Synthetic. It was possible to determine the violation of the guarantee of the motivation of the constant sentence in Article 76, numeral 7, literal l) of the Constitution, in the case of "Los Diez de Luluncoto", which caused defenselessness and injustice.

 

Descriptors: Constitutional Law; right to justice; right of assembly; humanitarian law; human rights. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

 

INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional, es la norma suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico por la cual se deben regir todos los ciudadanos y ciudadanas, con el transcurso del tiempo en nuestro país se han venido cambiando constantemente las leyes y de manera especial nuestra constitución, teniendo como última carta magna la del año 2008, que rige hasta los actuales momentos. Cabe mencionar que, en nuestra legislación ecuatoriana, al ser garantista implementa algo innovador y que ha servido para que algunos procesos sean llevados de una mejor forma, siempre y cuando los aplicadores de la administración de justicia sepan interpretarla de una mejor manera, es así que en sus artículos 76 y 77, nos habla acerca del debido proceso; que será analizado en la presente investigación y poder llegar a establecer si hubo o no vulneración del mismo en el presente caso; sobre todo en la motivación.

Es así que el año de 2012, en un operativo realizado en el barrio de Luluncoto, ubicado en el cantón Quito, provincia del Pichincha en Ecuador, se detienen a diez personas a quienes de acuerdo con el informe de la Policía Nacional y Ministerio del Interior, se les venía haciendo un seguimiento ante la posible comisión de un atentado contra la seguridad del Estado y desestabilización del principio de democracia. Ese día se hace el allanamiento y detención e inmediatamente se procede con las investigaciones policiales previo al inicio del proceso penal. Dentro del procesamiento se hace la presentación de pruebas que motivaron la sentencia de los diez participantes bajo la figura de terrorismo organizado, figura tipificada en el Código Penal anterior, a una pena de un año de prisión.

En el año 2012 se emite el Informe Psicosocial de Derechos Humanos. Caso 10 detenidos en Luluncoto. Operativo Sol Rojo, el cual analiza la situación psicosocial que vivieron los procesados en el centro de detención provisional y cárcel de mujeres en la provincia de Pichincha, aunque no se ocupa del proceso judicial, debido proceso o cumplimiento de garantías, hace una revisión de los acontecimientos de la operación "Sol Rojo", que sucedieron previo a la detención de los jóvenes en Luluncoto, enfatiza las humillaciones, el trato cruel y el impacto negativo resultado de haber sido sometidos a un proceso injusto y viciado de nulidad por la falta de todas las garantías del debido proceso. Este documento deja entrever entre líneas con precisión, la vulneración de los derechos de los procesados en etapas procesales del juicio importantes y que repercutieron en la emisión de una sentencia motivada en meras deducciones y sin evidencia probatoria.

Luego de tres años desde la emisión de la sentencia y su ratificación, en el 2016, la Corte Nacional de Justicia declara la extinción de la pena, esto debido al conflicto de leyes que para ese entonces con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), contemplaban penas muy diferentes, siendo por lo tanto aplicables aquella que resultara menos rigurosa en el caso de que haya sido emitida y entrada en vigencia con la promulgación en el Registro Oficial luego de haberse cometido el delito. Los 10 jóvenes cumplieron con la totalidad de la pena, por lo que este acto por parte de la Corte Nacional de Justicia lo consideran cómo un mero trámite que no demuestra la inocencia y la excesiva intervención estatal en el sistema judicial, aunque en el trasfondo para los perjudicados la resolución de la Corte, les confirma la nulidad de la sentencia inferior.

La repercusión que tuvo el caso tanto a nivel nacional como internacional generó la indignación de profesionales y expertos en Derecho Constitucional, así como de instituciones como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que no dudaron en señalar las irregularidades de todo lo actuado durante el proceso penal y que derivaron en una sentencia nula a todas vistas. La Constitución de la República del Ecuador, que entró en vigencia desde el año 2008 es garantista y defensora de los derechos humanos de las personas, incluidas aquellas del Debido Proceso, contenidas en instrumentos internacionales que generan a su vez obligatoriedad del Estado ecuatoriano para que sean cumplidas a la sociedad.

El problema es reconocido y por lo tanto se hace necesario exponer las irregularidades procesales en el caso expuesto, para poder dar respuesta  a la interrogante: ¿Cómo demostrar que existió violación de la motivación constitucional en el caso los diez de Luluncoto?, cumpliendo con el objetivo de analizar la vulneración de las garantías del debido proceso en la motivación constitucional en el caso los 10 de Luluncoto, que está en estrecha relación con la problemática expuesta.

 

 

 

 

 

 

Referencial teórico

Antecedentes del Debido Proceso y su reconocimiento en la legislación ecuatoriana

De acuerdo con (Bernal, 2019) el debido proceso es desde tiempos antiguos el referente para guiar la organización de la justicia en comunidades las que detalla la Biblia (Sodoma y Gomorra) en donde se puede apreciar los primeros indicios de las garantías como la imparcialidad del juzgador, principios como inmediación, contracción, justicia, equidad e incluso la legalidad; además, en otras partes del documento bíblico se hace mención a que los juicios deben realizarse dentro de lo que es la justicia, priorizando la rectitud del legislador y la inocencia hasta que no se haya comprobado su culpabilidad.

Mientras tanto en la Roma antigua, la justicia estaba especialmente regulada y asentada en bases de instituciones, reglas y normas que dieron lugar a una estructura perfectamente organizada para autorizar, prohibir, permitir el desarrollo de actividades y a su vez determinar las relaciones justas entre las personas y las instituciones, priorizando a la justicia como la virtud suprema del derecho, el cual como principio estaba estrechamente unido al de igualdad y proporcionalidad. La concepción inicial del debido proceso en el derecho romano antiguo, dio paso a que las estructuras jurídicas alcanzaran valor universal y supremo para garantizar la dignidad del hombre, y por consiguiente de la justicia (Acosta & Pereda, 2018).

Doctrinariamente el debido proceso hace referencia a los derechos que les son atribuibles a las personas, garantizadas a ellos mediante la incorporación de las mismas en la normativa jurídica de cada nación, pero también sustentadas a nivel internacional por instrumentos jurídicos emitidos por las entidades o instituciones que vigilan el cumplimiento de los mismos, debiendo incluso actuar e intervenir en los casos evidentes de violación y transgresión de lo establecido en los Convenios. Para una mejor comprensión sobre lo que es el debido proceso se hace fundamental revisar las definiciones que proponen algunos de sus principales exponentes:

Para (Rawls, 2006) mediante la aplicación de los preceptos reglados y constantes en la normativa jurídica interna y externa se logra obtener la verdad y erradicar vulneraciones, nulidades y vacíos en los procedimientos en contra de las personas, además permiten que se garantice a los usuarios del sistema judicial el acceso a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Por el contrario (García & Contreras, 2013) consideran al debido proceso como normas específicas, estipuladas desde la máxima norma del Estado y que representa la garantía que todos los ciudadanos tendrán un proceso justo, equitativo e igualitario, donde se dará a cada etapa la importancia para que las partes involucradas pueden acceder a una tutela judicial efectiva.

Doctrinarios como (Madrid-Malo, 1997), enfatizan la garantía protectora que significa el respeto de las normas del debido proceso, siguiendo el camino de la verdad a través de una efectiva administración de justicia, que permita a los procesados y la sociedad en general, tener seguridad jurídica y confianza del respeto de su derecho a la libertad, así como a saber que todo lo actuado estará dentro de la legalidad, incluidas la motivación de las sentencias en las cuales se establezcan posibles penalidades o sanciones. Estos mismos autores añaden es que el principio de juridicidad tiene o cumple un papel fundamental para que todos los Estados hagan aplicación correcta del Derecho, debiendo por lo tanto acatarse la justicia como la máxima dentro de lo jurídico (Serrano-Vázquez, Erazo-Álvarez, Ormaza-Ávila, & Narváez-Zurita, 2020).

En opinión de (Quiroga, 2003) las definiciones existentes sobre el debido proceso no son lo suficientemente claras y objetivas, por lo que en su pensamiento hace falta modernizar la conceptualización, sobre todo cuanto se afirma que debe evitarse en la medida de lo posible que los legisladores impulsen leyes procesales a tal punto irracionales que impidan a los procesados el acceso una adecuada y eficaz justicia jurisdiccional.

Para (Di Bernardi, 2004), es una garantía que ejercitado conforme lo determina la ley, deberá otorgar a una resolución la legalidad para mantener la dignidad humana de los procesados, para ello la autoridad competente no deberá vulnerarlas ni violentarlas, sino exigir que se cumplan con los requisitos para sostener un estado de derecho plenamente garantista.

Por el contrario (Ticona, 2005) refiere que el debido proceso es el aporte a la obtención del mínimo de justicia que debe otorgársele al sistema procesal, constituyéndose de esta forma en el elemento de aseguración de un proceso justo, garantista y sustentado en normas fundamentales reconocidas tanto nacional como internacionalmente.

En el Ecuador conforme menciona (Andrade, 2013) las garantías al debido proceso se encuentran incorporadas en la Constitución de la República, aprobada en el año 2008, las que están destinadas a salvaguardar directamente los derechos humanos y la constitucionalidad, permitiendo de esta forma el acceso a la tutela efectiva, a un proceso justo y sentencia fundamentada en los principios de un Estado de Derecho. Estas garantías se convierten en instrumentos de protección de los ciudadanos ante situaciones de vulnerabilidad e incluso sobre la excesiva intervención estatal.

 

Sentencia 2012-020: análisis de las acciones u omisiones que vulneran los derechos constitucionales del debido proceso

El caso de los "10 de Luluncoto" es un claro ejemplo de lo que representaba la represión hacia la protesta social que existía por parte del gobierno de turno. El allanamiento y detención de los jóvenes reunidos en la vivienda del barrio de Luluncoto, quienes se estaban preparando para la participación dentro de la marcha convocada por organizaciones indígenas en contra de la minería a gran escala y la defensa del Agua, la Vida y la Dignidad de los Pueblos ecuatorianos es un cúmulo de manipulaciones legales, alteración de evidencia probatoria, negación de garantías del debido proceso, etc., que alteraron la vida familiar, social y educativa de los detenidos.

La detención es el punto con el cual la Policía Nacional pensó que se iba a dar solución a los atentados con bombas que se habían suscitado en el país. Estos atentados se dieron entre el 22 de noviembre y 19 de diciembre del año 2011, tiempo durante el cual explosionaron cuatro bombas en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca. No se produjeron víctimas, sino que más bien se pretendía a través de estos actos, reivindicar la posición ideológica del grupo denominado como Grupo de Combatientes Populares (GCP). La investigación policial realizada llevó a rastrear las actividades de los integrantes del grupo, hasta que llegó el día 03 de marzo de 2012 en la que se allanó la vivienda en el barrio de Luluncoto (Ministerio de Gobierno, 2012).

Desde el primer momento de la detención hubo una clara intervención estatal del gobierno de turno, para que se cerrara el caso con la sentencia hacia los diez jóvenes procesados en la causa, se dieron violaciones a las garantías tanto jurisdiccionales como del debido proceso, estipuladas dentro de la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales, que luego con el pasar de los años y la intervención de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), generó un nuevo análisis por parte de instituciones estatales y de derechos humanos que verificaron la situación de injusticia cometidas durante el proceso (CEDHU, INREDH, Clínica Ambiental, 2012).

A continuación se hace un detalle de estas falencias, manipulaciones, violaciones a la norma jurídica y debido proceso cometidas:

-          Los objetos incautados por la Policía Nacional, que no representaban evidencia alguna son: computadoras, cuadernos, celulares, libros y hasta la misma Constitución de la República. Los objetos en el momento del allanamiento y que generan la detención no son precisamente incriminatorios. Además, luego de dos meses se realiza otro allanamiento pero en las viviendas de cada uno de los procesados, de forma violenta y que generó a su vez daño psicológico a los familiares, de igual forma no se logró obtener ninguna evidencia que resultara incriminatoria sobre la fabricación de las bombas panfletarias (Ávila-Santamaría, 2013). Es clara la violación a la garantía constitucional del derecho a la intimidad personal y familiar, constante en el Art. 66, numeral 20 de la norma mencionada, ya que aunque existía las órdenes correspondientes, éstas se sustentaban en inexactitudes y manipulaciones judiciales para ser obtenidas

-          Con respecto a la Audiencia de formulación de cargos Ávila-Santamaría (2013) dice que la Fiscal a cargo del caso de acuerdo a sus propios elementos de convicción, acusar penalmente a las diez personas bajo el "delito tipificado en libro II del Código Penal, de los Delitos en particular Título I de los Delitos contra la Seguridad del Estado" (p. 32), sin hacer la individualización del delito en forma concreta, sino que lo hace sobre los 51 artículos del Código Penal vigente en esas fechas.

Las irregularidades llegan incluso hasta el punto de que la Fiscal ordena la prisión preventiva sin haber justificado la existencia concreta del nexo causal explícito, claro y verídico entre las evidencias presentadas y los detenidos. En este punto habría que enfatizar que se violentó las garantías del debido proceso, constantes en nuestra carta magna, al no permitírseles la defensa especializada, ya que no se especificó bajo qué tipo penal se los estaba procesando, de tal forma que los defensores no podían actuar con total precisión para el planteamiento de sus objeciones a lo actuado (Ávila-Santamaría, 2013). Los indicios presentados por la Fiscalía y que fundamentan el cometimiento de la infracción penal son:

a)    Los 10 jóvenes se encuentran reunidos en un mismo lugar determinado a la misma hora y detenidos en el mismo momento.

b)    Los detenidos eran oriundos de distintas partes del país por lo que se interpretaba que eran recién conocidos.

c)    Las ciudades de donde provenían los jóvenes habían sido lugares en los cuales se habían detonado con anterioridad bombas panfletarias terroristas (Guayaquil, Quito y Cuenca).

d)    Evidencias encontradas que demostraban que la reunión estaba destinada a la fabricación de bombas panfletarias a pesar de que no encontraron materiales e instrumentos para este objetivo (Sentencia Primera Instancia, 2013).

-          El auto de llamamiento a juicio se sostiene en la supuesta existencia de un grupo terrorista, en el cual se fabricaban bombas para atentar contra la seguridad y democracia interna. Algo que en ningún momento se pudo llegar a comprobar ya que no hallaron material para la fabricación de los explosivos, que debería corresponder a pólvora negra y otros materiales con las que se construyeron las bombas que explotaron en las otras ciudades del país, en el lugar del allanamiento en la casa de Luluncoto (Ministerio de Gobierno, 2012).

No se cumple con la garantía probatoria constante en el Art. 76, numeral 4 de la Constitución de la República, además del Art. 66, numeral 13 sobre el derecho a la libertad de reunión de norma suprema, que de igual forma a nivel internacional se encuentra garantizado en el Pacto de San José  en su artículo 21, documento del cual el Ecuador es un país suscritor.

-          Negación de los recursos y acciones, ya que en el año 2013 se realiza la audiencia para dirimirla, la cual es negada (Recurso de Hábeas Corpus, 2013). De igual forma la apelación a la prisión preventiva, fue negada en su momento, entendiéndose con facilidad que se trata de una violación clara negándose la garantía del debido proceso constante en el Art. 76, numeral 7, literal m, de la Constitución de la República (Ávila-Santamaría, 2013).

-          Falta de presentación de testigos presenciales de los hechos, ya que durante el proceso no fue posible la confirmación de que los procesados estuvieren relacionados con la detonación de las bombas en la ciudad de Guayaquil, ni la misma Policía Nacional pudo presentar los testigos que dieran fe de que ellos fabricaban explosivos (Ávila-Santamaría, 2013). Continúa la negación de la garantía probatoria constante en el Art. 76, numeral 4 de la Constitución de la República.

-          Consta dentro de la Negación a la defensa de los procesados, dentro de lo que encuentra la nula valoración de los testimonios y pruebas de descargo que se presentaron por parte de la defensa de los procesados. Se precisa que no se les permitió el acceso al debido proceso al no permitírsele lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literales a, b y c, sobre el derecho que tienen los procesados a la defensa en la Constitución del Ecuador (Ávila-Santamaría, 2013).

La memoria del caso que hace Aguilar (2018) dentro de las disculpas públicas que la Defensoría del Pueblo tuvo que pedir a estos jóvenes, se menciona claramente que existe la "determinación de un posible montaje de evidencias, tratos crueles e inhumanos y psicológicos a los procesados y sus familias" (pág. s/p), esto dentro de lo que es la sentencia en la cual se les impone un año de prisión, la misma que fue cumplida.

 

La Motivación: estudio doctrinario, jurisprudencial y normativo sobre los elementos de legalidad.

La sentencia muestra evidente falta de motivación, ya que el proceso previo a la emisión de la misma, estuvo llena de vacíos y lagunas legales, manipulación probatoria, etc., que produjeron indefensión de los procesados y una evidente intención de encontrar culpables bajo un juicio dudoso, tal como se ha podido analizar en el punto anterior. La motivación de una sentencia es la parte esencial en la que deben quedar asentadas las razones plenamente fundamentadas tanto en lo que señala la ley como en los hechos que generaron la decisión (Álvarez-Sanango, Narváez-Zurita, Pinos-Jaén, & Erazo-Álvarez, 2020).

Es por lo tanto importante que se haga analice sobre el tema para determinar cuáles son los elementos que condicionan la legalidad o ilegalidad de una sentencia. Desde el punto doctrinario, tal como lo señala (Vizueta, 2018) la motivación debe indicar con claridad cuáles han sido las razones por las cuales se aplica tal o cual medida dentro de lo que es el proceso, manteniendo concordancia con lo especificado en la denuncia, pero enmarcado dentro de lo que es la legalidad y legitimidad.

A consideración de (Naranjo, 2016) la motivación de las sentencias y resoluciones emitidas por autoridades públicas es una garantía que se encuentra especificada en la Constitución de la República. Los autos emitidos deben estar debidamente fundamentados en la norma jurídica que permita contemplar que se ha accedido efectivamente a la tutela judicial y se ha fomentado la seguridad jurídica de los procesados (Peñafiel-Sacoto, Erazo-Álvarez, Pozo-Cabrera, & Narváez-Zurita, 2020).

Tal como lo señala la Asamblea Nacional (2008) en la Constitución de la República:

“…l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación…” (Art. 76, numeral 7, literal l), debiendo por lo tanto los administradores de justicia cumplir con lo exigido en la Carta Magna.

El Poder Judicial es el encargado y responsable de velar por la defensa de los derechos garantizados a través de la Carta Magna, de tal forma que en los procesos de juzgue y se haga ejecutar todo bajo lo que es la legalidad de derechos específicos como lo es la libertad, la defensa, tutela judicial efectiva, entre otros, para que no pueda producirse indefensión en ninguna etapa de los procesos (Storini & Guerra, 2019).

Mediante la motivación de las sentencias, resoluciones o fallos, la Constitución pretende evitar que se cometan vulneraciones, arbitrariedades que vayan en contra de la seguridad jurídica de los procesados y la ciudadanía en general; de la misma forma, la Corte Constitucional es la encargada de realizar el control sobre las decisiones judiciales que sean objeto de impugnación, para proteger sobre improcedencias al debido proceso (Sentencia No. 009-10-SEP-CC, 2010)

Los fallos, sentencias o resoluciones en los casos que no se encuentren debidamente motivadas serán considerados nulas, de tal forma que el administrador de justicia tiene la obligación de hacer usos de norma supra constitucional, orgánicos, jurisprudenciales; demostrando que son pertinentes para su ejecutabilidad. Los elementos de legalidad de la sentencia se basan en la argumentación que debe cumplir específicamente con tres criterios bases:

a) La correcta aplicación de la argumentación;

b) Evaluación de la argumentación con precisión; y,

c) Uso de la argumentación.

Cumpliendo de esta forma con lo que señala el Art. 76, No. 7, letra l), de la Constitución, en completa correlación con lo dispuesto en el artículo 130, numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), por lo que la decisión dada a conocer a través de la sentencia, deberá motivarse en la relación de los hechos, el delito y las pruebas que se presentaron, que a su vez sustentan la medida sea sancionatoria, preventiva, correctiva o de inculpabilidad (Asamblea Nacional, 2014); (Asamblea Nacional, 2008).

 

 

 

MÉTODO

La modalidad fue no experimental, teniendo en cuenta que las variables planteadas no fueron alteradas o modificadas, sino que el fenómeno o problema fue observado dentro de las condiciones de conocimiento ya existentes. De acuerdo a la modalidad el enfoque es Mixto (Cualitativo-Cuantitativo), priorizando el cualitativo para el análisis de tipología documental – bibliográfico, que fue sintetizada dentro del artículo (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010). Entre los  métodos que se utilizaron se encuentran: Inductivo-Deductivo, planteando para ello el estudio del problema desde lo particular a lo general  y de forma viceversa; Histórico-Lógico, analizando los elementos puntuales del problema de forma cronológica; y, Analítico-Sintético, disgregando el tema en partes que fueron examinadas y que en su sintetización fueron nuevamente unidas (Rodríguez-Jiménez & Pérez-Jacinto, 2017).

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, que en este caso particular fueron 15 Abogados en libre ejercicio  que se encuentran en conocimiento del problema objeto de este estudio.

 

Tratamiento estadístico de la información

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilaron las respuestas de las personas involucradas en la investigación, tabulándose los resultados más importantes en el programa Microsoft Excel versión 2019 (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020).

 

 

 

RESULTADOS

Los resultados de la encuesta aplicada a profesionales del Derecho, a quienes se les ha pedido su colaboración, han permitido conocer que la totalidad en un 100%, afirman que conocen y están al tanto sobre el caso denominado como "Los Diez de Luluncoto", lo que es perfectamente comprensible teniendo en cuenta que todo el proceso recibió atención mediática desde el momento en que se hizo la detención, el juicio, la sentencia, los recursos y la extinción de la pena por la Corte Nacional de Justicia, así como la atención que ha recibido a nivel internacional con la solicitud de la información por parte de la (CIDH). (Diario "El Universo", 2012); (Global Voices, 2013); (Ecuavisa, 2019).

De igual forma, cuestionados sobre la vulneración de las garantías al debido proceso, la influencia política del gobierno de turno y la garantía de motivación de la sentencia, el 100% de los profesionales respondieron que están conscientes que el proceso careció del mérito procesal, que hubo injerencia política derivada a una sentencia sin fundamentos, ordenada por el gobierno como medida de amedrentamiento a grupos opositores y criminalizar la protesta social. La (CEDHU, INREDH, Clínica Ambiental, 2012)  en su Informe Psicosocial y de Derechos Humanos, han mencionado en su análisis, las irregularidades dentro del proceso y el abuso de poder protegido por el gobierno, los que en conjunto fueron un precedente negativo para garantizar derechos como el debido proceso y la protesta social.

Del mismo modo, interrogados sobre la posibilidad de que la vulneración de la garantía constitucional al debido proceso es atentatorio a los derechos humanos de las víctimas, el 100% está de acuerdo con el cuestionamiento y refieren que los procesos judiciales y las sentencias emitidas dentro de los mismos, deben enmarcarse dentro de la verdad, justicia y reparación, careciendo de todo rastro de duda mínima, y por el contrario, deben conducir a la certeza y veracidad en los elementos de convicción. En el proceso la vulneración constitucional del debido proceso estuvo latente y constante, desde la parte investigativa, el Fiscal dio prioridad a las versiones policiales, sin ningún sustento probatorio se llamó a juicio y durante éste, hubieron especulaciones del juzgador, y una sentencia en donde no se pudo establecer fehacientemente el nexo causal entre los procesados y la supuesta evidencia hallada (Ávila-Santamaría, 2013).   

En referencia a las medidas de reparación asumidas por el estado, el 100% de los participantes afirman que no han sido eficaces para las víctimas y familiares, considerando que la única medida que hasta la fecha ha dado el Estado son disculpas públicas a través de la Defensoría del Pueblo, pero que no satisfacen la necesidad de justicia y reparación que pretenden las víctimas. Los procesados, hoy víctimas, y sus familiares no tienen ninguna expectativa con respecto a recibir por parte del Estado una reparación integral, ya que han pasado años desde lo sucedido y consideran que las acciones que se realicen en la actualidad no les van a devolver la normalidad y tranquilidad anterior. Lo que sí esperan confiados es que la Corte Nacional de Justicia acepte que todo el proceso fue nulo y que por lo tanto la pena cumplida fue una injusticia, por lo que esperan la restitución de sus derechos morales (CEDHU, INREDH, Clínica Ambiental, 2012).

 

PROPUESTA

En la Constitución de la República, artículo 78 se reconoce a las víctimas de infracciones penales el derecho a la reparación integral, para ello se tomarán en cuenta los estándares nacionales e internacionales. Al mismo tiempo el COIP en el Art. 11 enumera los derechos de las víctimas de infracciones, las que se encuentran acorde a la Carta Magna y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario que se emita la reparación integral a los diez procesados por el caso de Luluncoto, esto sustentado en las falencias que incurrieron las autoridades al negarles las garantías al debido proceso, causando indefensión e inseguridad jurídica.

1.- Restitución: El Estado ecuatoriano de acuerdo a lo que señala la Constitución y el COIP, está en obligación de otorgar a las víctimas y sus familias la restitución de sus derechos políticos, laborales, familiares, económicos, etc., así como la depuración de sus antecedentes penales, de tal manera que su situación personal y familiar retorne a ser la misma antes de la vulneración de los derechos

2.- Rehabilitación: Las víctimas y sus familiares recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por   conducto   de   los   medios gubernamentales, voluntarios y comunitarios, teniendo en cuenta los daños ocasionados que pudieren ir desde lo físico, mental y material, con resultados leves o severos y con necesidad de intervención y reposición. 

3.- Indemnización: Debiendo el Estado crear un fondo nacional destinado a la indemnización a las víctimas considerando los daños materiales e inmateriales u otro tipo de perjuicio derivado directamente de la vulneración de sus derechos y que pueda ser tasado en términos económicos, entre ellos el daño emergente y lucro cesante.

4.- Satisfacción del derecho violado: A través de disculpas públicas por parte de las autoridades involucradas, de la publicación de las mismas en medios de comunicación social o digital, incluidas aquellas medidas que tengan como finalidad reparar el daño moral ocasionado a la víctima y sus familiares.

5.- Garantía de no repetición: determinando para ello medidas encaminadas a la no repetición de la vulneración de las garantías del debido proceso y abuso de poder, sancionando a los operadores de justicia y miembros policiales de acuerdo a lo que determine el cuerpo jurídico correspondiente. Se establecerán mecanismos de control y verificación de la aplicación de sanciones.

6.- Investigación Constitucional: planteando para ello que la Corte Constitucional se encargue de investigar que se hayan cumplido las garantías constitucionales del debido proceso en las sentencias que se denuncien, para establecer responsabilidades en caso de que fuere necesario y reparación integral a las víctimas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1 Esquema de la Propuesta de Investigación. Fuente: Elaboración propia

 

Las víctimas y sus familias dentro del caso, esperan que el Estado ecuatoriano haga realidad la reparación integral de sus derechos morales, pero para que se dé la misma, deberán añadirse la restitución de los derechos políticos, laborales, familiares, económicos, teniendo en cuenta que desde el momento en que su sentencia terminó no han podido llevar una vida digna, puesto que su pasado señalado por el gobierno de ese entonces como terroristas, continúa en la memoria de la población. Sobre el tema de la rehabilitación, ésta abarcará recibir asistencia médica, social, psicológica por parte de las instituciones estatales, considerando para ello los efectos físicos, mentales y materiales generados por un delito que las víctimas no cometieron.

La indemnización es otro punto que deberá incluirse en la reparación integral, para lo que el Estado deberá crear un fondo destinado a cubrir los valores económicos que se deriven del daño emergente y lucro cesante. Las disculpas públicas forman parte de la satisfacción del derecho violado, que aunque la Defensoría del Pueblo lo haya realizado en el año 2018, deberán ser emitidas por las personas involucradas en el proceso, aceptando los errores que generaron una injusticia.

Otro punto es la garantía de no repetición, tanto por las personas como instituciones, como una forma de reconocer las fallas cometidas pero también de que éstas no volverán a repetirse. Un punto que no forma parte de la reparación integral pero que se considera importante es la investigación constitucional, ya que la Corte Constitucional debe velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en todos los aspectos, salvaguardando la justicia.

 

DISCUSIÓN

Las garantías del debido proceso se encuentran dentro de la Constitución de la República, así como de instrumentos internacionales, que deben aplicarse a las investigaciones y procesos judiciales, lo que debe evidenciarse en el acceso a la tutela judicial efectiva, la defensa técnica, la presentación de pruebas dentro de la legalidad, el poder presentar recursos y recurrir a los fallos.

La investigación refleja la vulneración de la garantía constitucional de la motivación de la sentencia dentro del caso denominado como “Los Díez de Luluncoto”. El análisis del proceso permitió confirmar que desde el momento de la detención de las víctimas, se dieron una serie de manipulaciones testimoniales y probatorias, que fueron incentivadas por parte del gobierno, como una forma de retaliación hacia las protestas que se estaban generando.

La sentencia del caso es evidente que no cumple con los requisitos que este tipo de documento debe reunir para que tengan valor ejecutable. Las consideraciones de las investigaciones llevadas a cabo por el Fiscal, los indicios y material que fueron recogidos por la Policía Nacional, así como sus testimonios no son concluyentes como para establecer que existió la causa y el consecuente efecto de lo que fue la fabricación de las bombas panfletarias, ni siquiera se pudo hallar y recoger el más mínimo material que para su construcción es necesario.

El sistema de justicia demostró ser manipulado por las autoridades de turno, la inherencia y abuso de poder revelaron que tenían mucho más peso que la justicia. La Corte Nacional negó recursos con los cuales las víctimas esperaban que se les otorgase justicia. Sólo a través de los años y con el cambio de gobierno fue que pudo atenderse a los requerimientos de los interesados y sus familiares, habiendo alcanzado las disculpas públicas por parte de la Defensoría del Estado.

A pesar de la más que comprobada inocencia de las víctimas y de las exigencias de la CIDH sobre la situación del proceso, hasta la actualidad el Estado no ha emitido ninguna forma de reparación integral que permita una rehabilitación y recuperación de la situación de normal anterior al momento de los hechos. Las consideraciones de la Defensoría del Pueblo y sus disculpas públicas, no logran llenar las expectativas de resarcimiento de los procesados, tampoco logran que se borren de su mente las situaciones humillantes, las ofensas y el trato denigrante y vejatorio a la que se vieron sometidos sin que se haya comprobado su culpabilidad. 

 

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