http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.679
La suspensión condicional de la pena en delitos contra la
Administración aduanera
The conditional suspension of the sentence in crimes against
customs Administration
Pablo Roberto Barrazueta-Carrión
Universidad Nacional de Loja, Loja
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1798-8372
José Luis Payares-Hurtado
jose.payares@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja, Loja
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7827-5659
Recibido: 15 de febrero de 2020
Revisado: 1 de marzo de 2020
Aprobado: 20 de abril de 2020
Publicado: 25 de abril de 2020
RESUMEN
La investigación tuvo por objetivo describir la importancia de la suspensión condicional del procedimiento en los delitos aduaneros y su relación con los principios de oportunidad y mínima intervención penal en el Ecuador. Se elaboró desde el tipo descriptiva con diseño de campo no experimental, aplicándose una encuesta, el formulario de encuesta fue aplicado a una población de treinta profesionales del Derecho especializados en Ciencias Penales, todos ellos relacionados con el Distrito Judicial de Loja. El Derecho Aduanero tiene como esencia propia un conjunto de normas jurídicas que regulan el origen, recaudación y finalidades del tributo en las zonas fronterizas. Existe la necesidad de proponer cambios en el régimen penal aduanero para garantizar los derechos de las partes, al acogerse el procesado a la suspensión condicional del procedimiento, previo a garantizar un debido proceso.
Palabras Claves: Derecho administrativo; derecho constitucional; tributación; política arancelaria. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the investigation was to describe the importance of the conditional suspension of the procedure in customs crimes and its relation to the principles of opportunity and minimal criminal intervention in Ecuador. It was elaborated from the descriptive type with non-experimental field design, applying a survey, the survey form was applied to a population of thirty professionals of the Law specialized in Criminal Sciences, all of them related to the Judicial District of Loja. Customs Law has as its own essence a set of legal norms that regulate the origin, collection and purposes of the tax in border areas. There is a need to propose changes in the customs criminal regime to guarantee the rights of the parties, as the accused accepts the conditional suspension of the procedure, prior to guaranteeing due process.
Keywords: Administrative law; constitutional law; taxation; customs policy. (Words taken from UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El presente artículo de investigación jurídica, surge previo análisis a la Constitución de la República del Ecuador que faculta a la Fiscalía General del Estado dirigir de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios concentración, inmediación, contradicción y economía procesal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. El Código Orgánico Integral Penal recoge la norma Constitucional y ratifica la facultad del Fiscal para ejercer la acción penal.
Se puede concluir que la suspensión condicional de la pena permite mejorar el sistema de administración de justicia, porque se aplica todos los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal contemplados en el Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), teniendo como resulto la descongestión de los despachos, la utilidad pública, el interés social, poco o nada en el impacto del interés público y el efecto positivo en el responsable del hecho punible de la lesión del bien jurídico protección en los delitos contra la administración aduanera. . Es decir, la suspensión condicional de la pena, se la considera un beneficio para las personas que han sido sentenciadas en proceso penal, y que pueden acceder a ella, si cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 630 del Código Orgánico Integral penal (COIP, 2014).
Esta salida se da por “petición de parte”; es decir, el sentenciado, que es su nuevo status, solicita el no cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, a cambio del cumplimiento de las condiciones que le impondrán de acuerdo al Artículo. 631 ibídem. La finalidad de esta suspensión, es que, una vez cumplidas las condiciones dentro del tiempo que se fijó para su cumplimiento, se extinga la condena impuesta, con lo que evidentemente terminaría el proceso. Sin embargo, es indispensable que se aplique el principio de lealtad procesal, puesto que la normativa legal permite que el procesado pueda recurrir con la impugnación ante el superior, incurriendo aquí una destrucción de los principios anteriormente desarrollados.
Uno de los principios del proceso penal es poder impugnar los autos y sentencias, pero de conformidad con la Ley y la concesión de la suspensión condicional de la pena, no es impugnable, y creemos que la razón se encuentra en que, como señalamos anteriormente, esta procede únicamente a petición de parte, lo que se entiende en la voluntad del sentenciado de someterse al cumplimiento de las condiciones que le impongan para extinguir la pena, condiciones que la experiencia señala que en muchas ocasiones son sugeridas por la Fiscalía. Para afianzar esto, observamos que las reformas al Artículo 630 del COIP, son el sentido que se impugna la negativa de la conceder de la suspensión de la pena, no así cuando la petición ha sido atendida favorablemente.
Las partes procesales en todo proceso deben actuar con buena fe y lealtad procesal, así lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su Artículo. 26; y el hecho de impugnar una sentencia mediante apelación ante las Salas de lo Penal, sobre la cual previamente se “pidió” se suspenda, para que se extinga luego del cumplimiento de unas condiciones, parece estar reñido con ese principio, puesto que enfrentan por una parte la posibilidad de extinguir la pena y dar por terminado el proceso, y sin embargo por otra parte pretenden con la apelación continuar con el mismo a la espera de una sentencia distinta a la dictada por los tribunales.
En este sentido, en el Artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, encontramos la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, en todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad. Con estas figuras jurídicas se pretende agilizar la realización de la justicia, aplicando para ello, los principios de concentración, inmediación, contradicción y economía procesal.
En tal virtud se considera que en los casos de delitos contra la administración aduanera, previa la sentencia ejecutoriada de participación, se cumplirían dos objetivos, primero que al tratarse de un delito económico, se posibilita el ingresos de recursos para el fisco; puesto que una de las condiciones es reparar a la víctima; y segundo, en virtud del cual se puede interrumpir provisoriamente la persecución penal a favor de una persona imputada por un delito, quedando ella, sometida dentro de un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de condiciones legales impuestas por el Juez de Garantía Penales, al término del cual, si son cumplidas estas condiciones en forma satisfactoria, se extingue la acción penal y si no lo son, o se vuelve a imputar un nuevo delito, se revoca la medida, reiniciándose la persecución penal. Suspendiendo eminente la pena del procesado, la nueva concepción del derecho penal moderno, establece que la finalidad de la pena no es tan solo limitar o restringir el derecho a la libertad de las personas, sino suspender el cumplimiento de dicha sanción, a través de la suspensión condicional de la pena.
Con la aplicación de esta suspensión el legislador pretende que se agilice el sistema procesal penal, y de una manera diligente se proceda a agilizar la realización de justicia. Se trata, también, de aplicar la filosofía moderna de las medidas alternativas, a través de ella no se busca que el sujeto se rehabilite para siempre, lo cual es irreal, sino que se trata de que el sujeto no cometa delitos durante el cumplimiento de las condiciones, que es lo que razonablemente se puede esperar, separadamente, como quedará dicho, de la satisfacción inmediata o próxima de los perjuicios reparables de la víctima.
Por lo antes expuesto, se debe suponer que el derecho penal es de última ratio y un derecho mínimo, que de allí donde no haya más remedio, cuando la ausencia de alternativas sancionadoras más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas reprochables que afecten a los bienes jurídicos garantizados por la Constitución de la República, además no debemos olvidarnos que el Código de la Producción, Comercio e Inversiones tipifica los delitos aduaneros y su procedimiento en el Artículo 190, literal n) y o) y que claramente señala los montos para que la acción sea penal, debiendo ser esta la prosecución pública y se ejercerá conforme a lo prescrito en el Código Orgánico Integral Penal; de esta manera se debe efectivizar la intervención penal del Fiscal.
Hechos que pueden aplicarse dentro la suspensión condicional de la pena en delitos contra la administración aduanera. Además otro enfoque sobre el principio de economía procesal es tratar que dentro del proceso penal, sus mayores resultados sean logrados con la mínima utilización de actividades, recursos y tiempo del aparataje estatal. De esta manera se debe efectivizar la mínima intervención penal del Fiscal aplicando la suspensión condicional del proceso en delitos aduaneros, pero sin vulnerar derechos del procesado. El sistema oral es el eje de la reforma, está constituido por la instauración del juicio oral por cuanto solo esta forma de llevar adelante el proceso otorga adecuadas garantías en término de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la defensa y del control público, tanto de la actuación de todos los intervinientes como del modo de realización de la prueba”.
Es por ello, que el nuevo modelo que se instauro en el proceso penal, es el sistema oral que ha llevado a diversas formas de controversias, pero, considerando que tenemos que progresar por el bien común de toda una colectividad que aclama justicia, eficaz, eficiencia, y sobre todo imparcial, vale la pena un verdadero cambio en el proceso en la cual otorga adecuada garantías a los sujetos procesales. Es como un principio constitucional y no como un principio estrictamente técnico, como lo ha calificado (Prieto-Castro Ferrandiz, 1982).
Como bien menciona en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Español. El juicio verdadero no comienza sino con la calificación provisional y la apertura de los debates del Tribunal que, extraño a la instrucción, va a juzgar imparcialmente y a dar aquél de los contendientes que tenga la razón y la justicia de su parte (Villacreses Briones & Villacreses Palomeque, 2019).
En este sentido, la oralidad constituye el marco más adecuado para mediatizar, absorber y redefinir el conflicto social provocado por el delito (Guzmán Chávez, 2019). El juicio penal, en el ámbito institucional, redefine el conflicto, lo que exige, la presencia de todos los que de cualquier forma cumplen algún papel importante dentro de los sujetos procesales. (Sigcha, 2009), indica que es inseparable del sistema acusatorio la oralidad, que se practica a lo largo de la investigación y de la etapa del juicio. Durante la investigación, que está a cargo de los investigadores policiales con la asesoría jurídica del fiscal, tanto fiscales como investigadores proceden oralmente. Esto significa no solo el uso del lenguaje verbal, en presencia o por vía telefónica, sino que implica también la desformalización.
Esto es, se destierran los formalismos, los expedientes, las fórmulas escritas, el atento oficio, los memos y todo otro tipo de comunicación escrita innecesaria, burocrática, que sigue el “órgano regular” y que es incompatible con una actividad ágil y expedita como es la investigación. La oralidad significa también la disponibilidad de los funcionarios en que se guía una hipótesis que enlaza con los normas penales sustantivas, determinar los elementos constitutivos de la infracción que se está investigando y tareas del equipo conjunto determinar de qué manera, con que evidencia se van a probar esos elementos (Villacis Londoño, 2019).
Por otro lado, el proceso penal es unánime en cuanto concluye que el significado etimológico de la palabra “proceso”, proviene de “processus”, que a su vez se deriva de “procedere”, que significa proceder, avanzar, caminar hacia delante, encaminarse hacia una meta determinada; (Manzini, 1983) define al proceso penal como “el conjunto de los actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el derecho procesal penal, cumplidos por sujetos públicos o privados, competentes autorizados, a los fines del ejercicio de la jurisdicción penal, en orden a la pretensión punitiva hecha valer mediante la acción o en orden a otra cuestión legítimamente presentada al juez penal, constituye la actividad judicial progresiva que es el proceso penal”.
Para este autor, el proceso penal consiste en el conjunto de actos y procedimientos previstos en la ley aplicados progresivamente, que ejercidos por algunos órganos y sujetos, también facultados por ella, materializan el ejercicio de la jurisdicción accionada por la vía legal claramente establecida.
En este orden de ideas, para el tratadista (Zavala, 2000) “el Derecho Aduanero tiene como esencia propia un conjunto de normas jurídicas que regulan el origen, recaudación y finalidades del tributo aduanero”. Por su parte, Aguirre (2015) al referirse al derecho aduanero lo conceptualiza como “conjunto de normas jurídicas que presenta una individualidad dentro del derecho tributario, tanto en sus funcionamientos como en sus métodos” (p. 13). De las definiciones que nos dan a conocer los dos tratadistas acerca del Derecho aduanero, contiene un sinnúmero de preceptos legales, principios doctrinarios reglamentos y ordenanzas que se encaminen a regular en forma adecuada todas las relaciones y actividades entre las personas naturales y jurídicas que se dedicaren al comercio, sea mediante la exportación o importación de mercadería, mediante su reglamento las autoridades competentes están en la obligación de cobrar impuestos por la mercadería que salga o ingrese al país por concepto de obligaciones tributarias.
El derecho aduanero desde lo planteado es definido como un conjunto de normas jurídicas que forma parte del derecho tributario, tanto en sus funcionamientos como en sus métodos, que sin duda contiene un conjunto de preceptos legales, principios doctrinarios, reglamentos y ordenanzas que se encaminan a regular en forma adecuada las relaciones, actividades entre las personas naturales y jurídicas que se dedicaren al comercio, mediante la importación y exportación de mercaderías; es decir, que se encarga de velar por los procedimientos que se derivan de la actividad comercial exportadora e importadora, teniendo como objetivo fundamental controlar tanto la entrada como la salida de mercadería en el país; además que se recaudan impuestos y todos los derechos tributarios que deban cubrirse por estos hechos y preservar los intereses de la patria, haciendo cumplir con las disposiciones legales, defendiendo los intereses fiscales a través de la protección que debe recibir la industria nacional.
En síntesis, se puede decir que el derecho aduanero está conformado por el conjunto de normas que regulan los actos violatorios ocurridos en el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, y como consecuencia por el cometimiento de estos ilícitos, las personas que intervengan en estos actos serán sancionados de acuerdo a las penas establecidas dentro del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
Según el Art. 205 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones señala; “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables”.
Por tal razón, los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo físico, liquidación, recaudación tributaria, el control y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales. La aduana tiene que ser un servicio eficaz, óptimo con tecnologías y capacidades de servicio público, privado con mecanismos de control o vigilancia de la entrada, salida, de las personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras del país.
En todo caso la transparencia de la determinación y la recaudación de la obligaciones tributarias, del efecto de tales hechos, las resoluciones, reclamos, recursos, petición y consultas de los interesados deben estar en las informaciones públicas vía electrónico, telemática o Internet libres de negligencias, corrupciones, de apariencias de la optimización de la eficacia, la prevención, persecución y sanción de las infracciones deben ser juzgadas a más de la justicia especializada en aduanas debe pasar a la justicia común.
Por tal razón, el derecho aduanero consiste en el derecho que tiene el Estado a imponer mediante oficinas establecidas en las fronteras nacionales encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías, velar para impedir las importaciones y exportaciones prohibidas. Además el derecho aduanero en una lucha conjunta con el derecho mercantil de importación o de exportación establece o canaliza con orden y detalle, un instrumento jurídico que obedece a los grandes intereses de modernizar nuestras actitudes rezagadas o atrasadas por la falta de una moderna tecnología una entidad certificadora de las firmas y datos electrónicas para optimizar con eficiencia o eficacia los niveles de administración aduanera ecuatoriana.
En cuanto al delito aduanero, es la acción u omisión penada por la ley, se puede decir que, la acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.
Así mismo, según Cabanellas Torres de Cuevas (1998) entiende por omisión como la “abstención de hacer; inactividad; quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación, descuido, falta del que ha dejado de hacer algo conveniente obligatorio necesario en relación con alguna cosa”. En nuestro país, existe un sin número de casos que incumplen con este principio fundamental y por consiguiente caen en el delito, como por ejemplo: “el contrabando de mercancía y combustible” que se da en las fronteras de Macará, Zapotillo, Huaquillas, ya que las personas que habitan en estos lugares fronterizos trafican ilegalmente este producto, vendiéndolo al país vecino Perú en cantidades sumamente altas, de esta manera producen un mejor abastecimiento económico para sus familias.
De todo lo antes mencionado, se puede sintetizar diciendo que la competencia no es más que la capacidad real que tienen los jueces para conocer una acción determinada. Es decir, mientras la jurisdicción es una potestad abstracta que se determina en razón del territorio (Córdova, 1993); la competencia es una potestad concreta que se determina en razón de la materia. En materia aduanera, que es lo que me compete adentrarme, conocemos, que existe jurisdicción y competencia de tipo especial, por cuanto son los jueces especiales de la materia, quienes de conformidad con las reglas generales establecidas para el efecto en cuanto a la materia y al territorio, son quienes tienen facultad plena para conocer este tipo de delitos. En función de lo planteado, se presenta el objetivo de investigación: Describir la importancia de la suspensión condicional del procedimiento en los delitos aduaneros y su relación con los principios de oportunidad y mínima intervención penal en el Ecuador.
MÉTODO
La investigación se elaboró desde el tipo descriptiva con diseño de campo no experimental, (Aldana Zavala, 2019), aplicándose una encuesta, el formulario de encuesta fue aplicado a una población de treinta profesionales del Derecho especializados en Ciencias Penales, todos ellos relacionados con el Distrito Judicial de Loja, obteniéndose información que permitió recopilar información que fue analizada con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados en la investigación, empleándose la estadística descriptiva para tal fin.
RESULTADOS
Resultados de las Encuestas.
Se ha realizado la aplicación de treinta encuestas a una muestra poblacional de abogados de la ciudad de Loja, arrojando los siguientes resultados:
Tabla 1
¿Considera usted necesario que en los delitos aduaneros es posible aplicar la suspensión condicional del procedimiento?
Alternativas de respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
21 |
70% |
No |
09 |
30% |
Total |
30 |
100% |
Elaboración propia
La aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en los delitos aduaneros, sin embargo, su inclusión en el procedimiento penal aduanero está permitiendo que muchos delitos aduaneros no llegue a su fin de sancionar a los infractores. Por otro lado, los presupuestos de la suspensión condicional del procedimiento obligan al proceso aceptar su responsabilidad en la infracción y cumplir condiciones.
Tabla 2
¿Cree usted, que al no aplicarse la suspensión condicional del procedimiento en delitos aduaneros se está vulnerando los principios de legalidad y mínima intervención penal, atentando a los derechos del procesado?
Alternativas de respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
30 |
100% |
NO |
00 |
00% |
Total |
30 |
100% |
Elaboración propia
Sí bien es cierto, existen normas nacionales que permiten la aplicación de procedimientos especiales como la suspensión condicional de procedimiento en delitos aduaneros, sin embargo debemos tener presente que dicha aplicación no vulneren derechos de las partes.
Tabla 3
¿Estima conveniente la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento para dar oportunidad al procesado y resarcir daños y perjuicios al Estado?
Alternativas de respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
21 |
70% |
No |
09 |
30% |
Total |
30 |
100% |
Elaboración propia
La norma constitucional debe estar en armonía con las normas internas, que no vulneren derechos a las partes y permiten la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en ciertos delitos, considerando la objetividad jurídica del bien jurídico que protege el Estado.
Tabla 4
¿Considera usted, que el Fiscal o Juez de Aduanas, con la discrecionalidad que tienen deben advertir a las partes del acatamiento de la suspensión condicional del procedimiento?
Alternativas de respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
21 |
70% |
No |
09 |
30% |
Total |
30 |
100% |
Las autoridades deben dar aviso a las partes procesales de los principios que la Constitución permite someterse en estos casos de los delitos cuya pena no pase los cinco años, como lo la suspensión condicional del procedimiento.
CONCLUSION
La actual tendencia de derecho penal mínimo, incorporado en la Constitución de la República del Ecuador, garantiza los derechos de las partes procesales, específicamente los derechos del procesado, inmerso en un conflicto penal.
La Constitución de la República del Ecuador en calidad de garantista de los derechos de las personas, prevé en el Art. 195 la aplicación en los procesos penales de los principios de mínima intervención penal y principio de oportunidad, a discrecionalidad del Fiscal.
El Derecho Aduanero tiene como esencia propia un conjunto de normas jurídicas que regulan el origen, recaudación y finalidades del tributo en las zonas fronterizas.
El contrabando de mercancías en las zonas de fronteras está acarreando graves perjuicios a las arcas fiscales, lo que limita el normal desenvolvimiento en la ejecución de obras, por no contar con recursos económicos para su financiamiento.
La infracción aduanera es toda clase de incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho Aduanero como el contrabando de combustibles y defraudación al Fisco.
El ejercicio de la potestad judicial corresponde únicamente a los órganos de la función judicial y el titular encargado de administrar justicia es el Juez conforme lo establece nuestra Constitución de la República del Ecuador.
La acción penal para perseguir los delitos aduaneros, es el ejercicio es de acción penal pública prevista en el Código de Procedimiento Penal, haciendo legítimo su normal desenvolvimiento.
Las penas de los delitos aduaneros tipificadas en el Art, 177, 178 y 184 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones no garantiza en la rehabilitación del procesado, ni tampoco permite su imposición; por ser la pena máxima hasta cinco años de prisión, logrando el infractor a cogerse al principio de suspensión condicional del procedimiento, conforme lo prevé el Art. 37.2. y 39.3 del Código de Procedimiento Penal.
Durante el procesamiento el infractor se sujetan a los principios de la Constitución de la República tipificados en el Art. 195, en cual, faculta al fiscal a aplicar el principio de mínima intervención penal y el principio de oportunidad; en delitos cuya pena máxima sea hasta de cinco años de prisión, lo que encuadra a la pena del delito aduanero, a pesar que el procesado admite su participación para someterse a estos al principio de oportunidad y mínima intervención penal.
Existe la necesidad de proponer cambios en el régimen penal aduanero para garantizar los derechos de las partes, al acogerse el procesado a la suspensión condicional del procedimiento, previo a garantizar un debido proceso.
REFERENCIAS
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Gaceta de Madrid. núm. 260, de 17 de septiembre de 1882. Referencia: BOE-A-1882-6036. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [Royal Decree of September 14, 1882, which approves the Criminal Procedure Law]. Recuperado de https://n9.cl/gt35
Guzmán Chávez, M. (2019). El principio constitucional de la tutela judicial efectiva vulnerado por la acción de nulidad de sentencias. [The constitutional principle of effective judicial protection violated by the action of nullity of sentences]. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 135-145. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.366
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