http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.593

 

Habeas corpus preventivo como garantía del derecho a la vida, la integridad física y libertad

 

Habeas corpus preventive as a guarantee of the right to life, physical integrity and freedom

 

 

Néstor Gonzalo Rodríguez-Pacheco

nestor.rodriguez@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3779-9683

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Marcelo Alejandro Guerra-Coronel

mguerrac@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8526-773X

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

 

Recibido: 14 de noviembre de 2019

Aprobado: 15 de diciembre de 2019

 

 

 

 

RESUMEN

Se analiza la garantía jurisdiccional del habeas corpus contemplada en el artículo 89 de la Constitución y artículo 43 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,  pues por parte de los sujetos procesales y de los operadores de justicia existe incertidumbre en cuanto a la aplicación y alcance de esta garantía, toda vez que, por el principio de no regresividad de los derechos, se contempla actualmente a esta garantía no solo en su tradicional aspecto reparador del derecho a la libertad. El objetivo es determinar el accionar de esta garantía en la modalidad preventiva, no vulnera el debido proceso. La metodología empleada para la investigación está sustentada en el análisis bibliográfico, con un enfoque cualitativo, lo que permitió revisar y analizar leyes, doctrinas, sentencias, para en base a ello elaborar significativos aportes teóricos en el tema constitucional.   

 

Descriptores: Integridad física; Garantías Jurisdiccionales; Libertad; Restringido; Preventivo.

 
 
ABSTRACT
The jurisdictional guarantee of habeas corpus contemplated in article 89 of the Constitution and article 43 of the Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control is analyzed, since there is uncertainty regarding the application and scope of this guarantee, since, due to the principle of non-regressive rights, this guarantee is currently contemplated not only in its traditional reparative aspect of the right to freedom. The objective is to determine the actions of this guarantee in the preventive mode, it does not violate due process. The methodology used for research is based on the bibliographic analysis, with a qualitative approach, which allowed us to review and analyze laws, doctrines, sentences, based on this, elaborate significant theoretical contributions on the constitutional issue.
 
Descriptors: Physical integrity; Jurisdictional guarantees; Freedom; Restricted; Preventive.

 

 

INTRODUCCIÓN

A nivel de América Latina, en las últimas décadas se ha venido generando un constitucionalismo con matices nuevos, en vista de que estudiosos y doctrinarios del derecho, influenciados por las innovadoras teorías constitucionales de Europa y Estados Unidos, han tocado temáticas poco desarrolladas, destacando cuestiones novedosas en materia de garantías jurisdiccionales.   El Ecuador es un gran referente para el mundo en lo que a posibilidades y límites del neo constitucionalismo en funcionamiento se refiere. En el ámbito de precautelar los derechos a la libertad, la integridad física y la vida, las garantías jurisdiccionales se han convertido en un aspecto central para lograr aquel cometido. 

En la Constitución actual existen garantías jurisdiccionales, unas novedosas, otras mejoradas y evolucionadas, en comparación a cómo estaban instituidas en la anterior Constitución del año  1998, entre ellas, la acción de habeas corpus (Pazmiño P. , 2013). En este contexto, el habeas corpus es un área de gran interés dentro del campo de las garantías jurisdiccionales, ha recibido considerable atención crítica por varios autores y estudiosos del derecho (Avila, 2011; Montaña y Porras, 2011; Jaramillo, 2011; Grijalva, 2012; Aguirre, 2013).

A este respecto, la garantía jurisdiccional del habeas corpus en el Ecuador ha generado controversia en el círculo de los operadores de justicia, ya que por cuestiones de interpretación de la norma constitucional y de la norma establecida en la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional, en relación al tema de la garantía en cuestión, surge la incertidumbre respecto a qué normativa someterse y aplicarla para precautelar de la mejor manera la integridad física y la vida de las personas, pues los jueces  constitucionales están yendo más allá del texto normativo del Art. 89 de la Constitución que establece que: esta garantía jurisdiccional tiene por objeto principal la recuperación de la libertad de las personas que se encuentren privadas de ella, haciendo referencia e hincapié que dicha privación debe ser de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, mediante orden de autoridad pública o de un particular, además indica el mencionado artículo que el habeas corpus  protege la vida y la integridad física de las personas cuyo derecho a la libertad se halle restringido (Constitución de la República, 2008).

Existen casos ya judicializados en los que los administradores de justicia están dando paso al habeas corpus preventivo, figura legal que a criterio de varios juristas es inexistente y por ende inaplicable a la legislación ecuatoriana por no ajustarse a los presupuestos de orden legal, ni de hecho necesarios para su emisión y vigencia.  Siguiendo estos lineamientos aparece el dilema de comprobar si existe o no vulneración al debido proceso con la aplicación del habeas corpus preventivo, si se propicia o no la impunidad de los delitos cuando se recurre a ella existiendo ya de por medio procesos judiciales en desarrollo (Sánchez, Sánchez Espinosa, Sánchez Espinosa & Sánchez Espinosa, 2019).

En consecuencia, la presente investigación tiene como punto central analizar la posibilidad de aplicar la figura del habeas corpus preventivo bajo la actual normativa legal y constitucional ecuatoriana, como mecanismo de garantía para tutelar los derechos a la integridad física, la vida y la libertad ambulatoria de las personas.  En efecto, si bien todas las personas pueden hacer uso de esta garantía jurisdiccional para defender los precitados derechos ante una privación de  la libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, existen casos que no existe tal privación de la libertad, y aun así se recurre a esta garantía en aras a evitar una futura posible privación de libertad, incluso existiendo ya de por medio procesos judiciales en contra,  situación ésta que conlleva a plantear las siguientes preguntas de investigación: ¿Se vulnera el debido proceso con la aplicación del habeas corpus preventivo? ¿Su aplicabilidad favorece la impunidad de los delitos cuando ya existe de por medio procesos judiciales en desarrollo?

 

DESARROLLO

Naturaleza jurídica de la acción de habeas corpus

La existencia de los derechos y libertades inherentes al ser humano radican y se sustentan en los mecanismos e instrumentos legales creados que posibilitan que éstos sean tutelados de manera adecuada, instrumentos que posibilitan dar una sanción al quebrantador, y una reparación integral a la víctima por el derecho violentado.

“Los derechos humanos son inalienables y se los vulnera, es decir los derechos no están asegurados per se, de ahí la importancia que existan las garantías para su efectivización.  La presencia de derechos exige concomitantemente la coexistencia de las garantías” (Aguirre, 2013, p.160).   De ahí que el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de las garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de los derechos.  

En los tiempos modernos, el constitucionalismo a adoptado una nueva bandera de lucha encaminada ya no únicamente a la protección de la libertad ambulatoria de las personas, sino además al reconocimiento y la protección de otros derechos afines al derecho de libertad, esto es al derecho a la integridad física y el derecho a la vida, y no es menos cierto que las constituciones actuales han experimentado reformas a sus textos, regulando de forma meticulosa el tema de los derechos fundamentales, siempre encaminadas a garantizar de manera integral los antes mencionados derechos.  El habeas corpus viene precisamente a constituirse en la técnica y en la herramienta apropiada de protección de derechos, por lo que según el tratadista Aguirre (2013), ante el evento de que se presente el agravio del derecho a la libertad personal, surge la garantía del habeas corpus como el instrumento apropiado para brindar protección a dicho derecho vulnerado. 

El habeas corpus se evidencia como el instrumento propicio para tutelar derechos y frenar los abusos de la autoridad pública; es una garantía jurisdiccional a la que cualquier ciudadano puede acceder cuando se vea vulnerado en su derecho, activándola ante el órgano jurisdiccional competente, en busca de respuesta reparatoria al derecho conculcado.  La Corte Constitucional del Ecuador señala que en el habeas corpus resulta irrelevante que la persona privada de la libertad  haya adecuado su conducta a un tipo penal,  pues no se discute ni analiza  el fondo del asunto; toda vez que el objetivo central de esta garantía se enfoca a establecer que la privación de la libertad se haya llevado a cabo a través de orden  de autoridad competente, en los casos,  por el tiempo y con las formalidades contempladas en la ley, tal como lo prevé el artículo 77 numeral 1 de Constitución de la República (Sentencia No. 237-15-SEP-CC, 2015).

Con el habeas corpus, ante el panorama del derecho a la libertad vulnerado, o ante el evento de una restricción o amenaza a dicho derecho, se abre la posibilidad de acudir con el reclamo ante el juez competente en razón de la materia y territorio, invocando la restitución y la reparación del derecho violentado, por lo que se está frente a un proceso especial, su objeto se contrae a una pretensión de carácter constitucional muy concreta, esto es el derecho a la libertad.      

A decir de la Corte Constitucional del Ecuador, esta acción viene a ser una garantía y a la vez un derecho que puede ser activado por aquellas personas que han sufrido ataque a su derecho a la libertad, por privación de la misma (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).   Cabe recalcar que a través de esta garantía jurisdiccional el juez que conoce el caso, no analiza el fondo del asunto, ya que no es ese el objeto de la garantía, pues su actuar se encamina a determinar la legitimidad de la detención, y dependiendo del caso en concreto, podrá optar en finalizar la situación de privación de la libertad o modificarla.

 

Características del habeas corpus

Una garantía novedosa que trajo consigo la Constitución del año 2008 fue la acción de habeas corpus, considerado como un proceso y no un procedimiento. Al tener el habeas corpus cognición limitada, implica que su naturaleza no es afín al proceso penal, y la resolución que dé el juez constitucional, debe encasillarse en el aspecto de resolver el tema de privación ilegal de libertad y no el fondo del asunto.   Apreciando esta garantía jurisdiccional desde esa óptica se tiene que el habeas corpus conlleva varios fines, entre estos un fin preventivo que permite al individuo que contemple una inminente amenaza a su libertad, acuda ante la administración de justicia exigiendo revisión de la legitimidad de las circunstancias que, a presentimiento del afectado, amenacen su libertad, así como exija  el cese inmediato de dichas restricciones, con el fin de no ser posteriormente privado de la libertad por una orden ilegítima.     También lleva implícito un fin reparador, en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede reclamar la rectificación de las circunstancias.  

Es característica de esta garantía la agilidad que se consigue instituyendo un procedimiento judicial brevísimo, así como también la sencillez y carencia de formalismos, siendo posible la simple comparecencia verbal, sin el patrocinio de un abogado, y de esa manera hacer posible que la falta de recursos económicos no sea un obstáculo para que todo ciudadano pueda activar esta garantía cuando la situación así lo amerite.  Como lo menciona Aguirre (2013) “La sumariedad y efectividad que caracteriza al habeas corpus, hace que esta garantía tenga importante aceptación y se erija en un medio adecuado y eficaz para superar, evitar o remediar cualquier arbitrariedad o vulneración de la libertad personal” (p. 161)

Otra característica de importancia de esta garantía es la generalidad, pues se trata por parte del juez analizar la legalidad de la detención con independencia de quien la ejecutó, sea ésta un particular o una autoridad; y esa connotación de universalidad se amplía incluso a los casos de detención legal a su inicio, pero por diversas razones experimenta prolongación que deviene en ilegal.

Como en todo proceso judicial, debe existir legitimación activa y pasiva en la causa, el legitimado activo es el titular del derecho fundamental vulnerado, mientras que el legitimado pasivo es la autoridad o funcionario de gobierno, persona física o jurídica causante de la vulneración.   Por lo tanto, según el tratadista Aguirre, el habeas corpus es la garantía constitucional cuyo fin es tutelar la libertad de las personas ante el evento de una privación de aquella, sea por modalidad de detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada u otras (Aguirre, 2013).

 

 

El derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad

El ser humano existe por la vida, sin aquella no es nada, por lo que ésta se convierte en el primer derecho fundamental del hombre, el disfrute del resto de derechos depende de su existencia, es la fuente para el ejercicio de los demás derechos, pues sin vida no hay ser humano, peor aún derechos.  La vida biológica, física y psíquica son los componentes del derecho a la vida, pues por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, le son inherentes al ser humano.  Desde una connotación axiológica, el ser humano tiene dignidad desde que nace, por estar dotado de raciocinio, y la dignidad no se la pierde ni en condiciones extremas como es la privación de la libertad (Pérez, 2015).  Se trata de un derecho subjetivo que requiere protección, y que por parte de su titular puede reclamar el amparo y la protección estatal cuando ese derecho se vea amenazado por la actuación de los poderes públicos.  

Es el legislador quien está en la obligación de adoptar los mecanismos y medidas necesarias para proteger el derecho a la vida cuando éste se vea atacado por la incorrecta actuación de terceros.  Se debe tomar conciencia que el derecho a la vida permite continuar la prolongación de la especie, pero al ser titulares de ese derecho fundamental, no implica el poder disponer del mismo de manera negativa, por lo tanto, precautelar ese derecho no solo implica el no quitar la vida al prójimo  de forma arbitraria, sino también el adoptar medidas y procedimientos encaminados a que ese derecho no sea violentado (Pérez, 2013).

El derecho a la integridad física es un derecho que se encuentra relacionado con la dignidad del ser humano; la tratadista Afanador (2002) lo conceptúa indicando que “el derecho a la integridad personal o a la incolumnidad se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de estas tres dimensiones” (p. 1).  Por lo tanto, hablar de integridad física equivale a plenitud corporal, por lo que este derecho contempla una protección contra agresiones que puedan dañar o lesionar el cuerpo sea por destrucción o por dolor físico o daño a la salud; se trata de un derecho que está íntimamente relacionado con el derecho primigenio de la vida, y por ello la actual Constitución de la república del Ecuador consagra este derecho, haciendo referencia a la integridad física, moral y sexual, en definitiva, garantiza una vida sin violencia en el ámbito público y privado (Jaramillo, 2011).

Con respecto al derecho a la libertad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y al ser seres dotados de razón y conciencia, su comportamiento frente a los demás debe ser en un ámbito de fraternalidad (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).  Todas las personas, por el solo hecho de serlo, nacen libres, siendo este el principio fundamental sobre el que se erige un Estado constitucional de justicia y derechos.  La restricción al derecho a la libertad únicamente puede tener aplicación, respetando principios de orden legal y constitucional, a tal punto que la privación de la libertad ambulatoria se aplica de manera excepcional como una medida de última ratio para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio o para garantizar el cumplimento de la pena, por lo que los jueces están facultados a dictar medidas alternativas a la privación de la libertad ambulatoria (Ibíem).

Mientras exista la raza humana sobre la faz de la tierra, los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad, serán asuntos de constante lucha, conquistas nuevas y de defensa interminable, ya que en razón del principio de progresividad de los derechos humanos y en razón del principio de irretroactividad, deviene el principio de no regresividad, a fin de no perder las conquistas alcanzadas en materia de derechos humanos consolidados.

 

El habeas corpus preventivo en Ecuador

Haciendo un análisis retrospectivo de esta garantía en el Ecuador, se tiene que desde las primeras constituciones ya se tutelaba el derecho a no ser privado ilegalmente de la libertad, pero fue en la constitución del año 1929 en la que se introduce el hábeas corpus como un recurso, también la contemplaba la constitución del año 1945, la constitución del año 1998 y la constitución vigente desde  el año 2008.  En todo el proceso evolutivo de esta garantía merece énfasis destacar el hecho de haber pasado de ser un recurso para ser considerada como una acción

La garantía en mención fue instituida originalmente en defensa del derecho a la libertad, con el clásico fin reparador, sin embargo, las reformas actuales a los textos constitucionales y a la legislación interna de los Estados y las modernas doctrinas en el campo del derecho constitucional, dan vida a una modalidad diferente de esta garantía, pues ya se habla del habeas corpus preventivo, abriéndose así un horizonte nuevo encaminado a proteger los derechos fundamentales de libertad, integridad física y vida del ser humano; basados en estos nuevos avances en materia constitucional, varios jueces han emitido fallos y lo siguen haciendo, lo mismos  que van más allá de la interpretación textual de la normativa interna y de la propia Constitución. 

El Pacto de San José de Costa Rica del cual el Ecuador es suscriptor, establece imperativamente para los Estados parte, la figura del habeas corpus reparador, cuyo objeto es proteger a la persona privada de su libertad;  además menciona la figura del habeas corpus preventivo como aquel destinado para la persona amenazada de ser privada de su libertad, e incluso hace la advertencia que los Estados parte que ya tengan establecida esa modalidad del habeas corpus, no podrán a futuro abolirla ni restringirla (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).  No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realiza, en el ámbito de sus competencias, una interpretación mutativa de la disposición normativa del Pacto, al precisar que entre los roles del habeas corpus figura también el control del respecto a la vida e integridad del ser humano, lo cual permite garantizar a la persona su no desaparición, posibilita la determinación de su lugar de detención, así como también promueve la protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  (Opinión Consultiva 8/87, 1987).

Al respecto, El tratadista Sagués (1988) indica que esta garantía abarca la variante del habeas corpus correctivo o impropio, cuyo fin no sería la libertad del detenido, sino el aseguramiento del buen trato de éste, respetando su dignidad de ser humano mientras mantiene la condición de detenido. 

Si bien la Constitución del Ecuador en su artículo 89, inciso primero sólo se refiere al habeas corpus reparador al señalar el objeto de dicha acción, no por ello se puede descartar que en la legislación ecuatoriana no exista el habeas corpus preventivo, pues el Art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que el objeto de esta acción es proteger los derechos de libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, dando a entender que dicha privación o restricción puede provenir de autoridad pública o de cualquier particular (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

Cabe al respecto, realizar un análisis etimológico de la palabra restricción, vocablo que proviene del latín restrictio, forma sustantiva abstracta de restrictus que significa restricto; se refiere a la acción y resultado de restringir o restringirse, en hacer que una cosa sea menor, en limitar, condicionar, extralimitar o prohibir, disminuir a menor límite.  De igual manera es menester analizar la etimología de la palabra privación, la misma que se trata de un concepto que tiene su origen etimológico en privatio, de la lengua latina; se trata del resultado de sustraer, imposibilitar o despojar; por lo que una privación es que alguien en capacidad y condiciones de tener algo carezca de aquello por cuanto se le ha despojado de lo que tenía.

Aplicando estos conceptos a la garantía jurisdiccional del habeas corpus, y en referencia a casos concretos, se puede presentar una doble posibilidad, esto es de que la persona puede estar al mismo tiempo privada de su libertad, y también restringida dicha libertad, sin embargo, no sucede lo contrario, pues una persona puede estar restringida de su libertad y no por ello privada de la misma, situación en la cual si esa restricción de la libertad  posee connotaciones de especial peligrosidad  o gravedad daría también lugar a la aplicación de esta garantía jurisdiccional en su tipología de preventivo, de lo que se desprende que en la legislación ecuatoriana, para la aplicación del habeas corpus, no es imprescindible que la persona se encuentre ya efectivamente privada de la libertad (Resolución No. 393-2015, 2015).

Respecto a la tipología del habeas corpus, la doctrina constitucional argentina enseña que, en su forma tradicional, esta garantía jurisdiccional tenía un carácter reparador, ya que su aplicación respondía a los casos de privación de libertad sin orden legítima de autoridad, bastando la sola activación de la garantía por parte del perjudicado, para que el juzgador disponga la inmediata libertad, en caso de haberse comprobado la irregularidad. Con la finalidad de brindar una protección más amplia a la libertad física y ambulatoria de las personas, la aplicación del habeas corpus ha sido extendida a otras hipótesis, ellas son el habeas corpus preventivo, el correctivo y el restringido previsto en el artículo 43 de la Carta Magna de dicho país.

Para comprender de menor manera el habeas corpus preventivo en el Ecuador, es menester acudir a la doctrina internacional que proporciona importantes elementos respecto de esta garantía jurisdiccional, tal es el caso de la ley argentina 23.098 la que determina que se podrá activar la garantía del habeas corpus cuando el agraviado denuncie la arbitrariedad cometida por la autoridad de gobierno, cuando aquella actuación comprenda una limitación o amenaza    inminente de la libertad ambulatoria, y que como antecedente no medie la respectiva orden por escrito de quien debía legítimamente impartirla (Ley 23.098, 1984, Art. 3).  Se refiere de manera directa a las circunstancias en que se evidencia una amenaza sobre la libertad física o ambulatoria del ser humano, y que, por la inminencia con la que se avecina, la actuación y presencia judicial es razonable y justificada, con el propósito de evitar se consuma un acto restrictivo de esa libertad, con carencia de causa legítima.  No habría restricción constitucional alguna para que la garantía del habeas corpus se amplíe, si con la activación de dicha garantía se modifiquen y reparen los efectos de un acto ilegal, evitando así la realización del acto y sus efectos (Badeni, 2006).

Casos emblemáticos han alimentado a la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, entre ellos figura el caso de los hermanos Isaías Dassum, quienes en fecha 21 de febrero del año 2019 fueron favorecidos con la concesión de un habeas corpus preventivo, pese a tener sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, y mientras se tramitaba un pedido de extradición hacia el Ecuador desde los Estados Unidos de Norteamérica, situación que acarreó la destitución de los jueces actuantes  por haber incurrido en la figura de error inexcusable según el Consejo de la Judicatura.

Otro caso emblemático de aplicación del habeas corpus preventivo en el Ecuador es el concedido por un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia que revocó la orden de prisión preventiva de Marcelo Enrique V., procesado por el presunto delito de lavado de activos en la desaparecida Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopera, quien solicitó una revocatoria de la prisión preventiva y un habeas corpus a su favor, aduciendo que se ha visto impedido de ejercer su derecho a la defensa en libertad, circunstancia que lo ha forzado a vivir en el exilio, aunque para el entendimiento del común de los mortales, aquello devenía en una personal decisión del implicado de mantenerse oculto. Ante la negativa en instancias inferiores, el accionante apela la decisión a la Corte Nacional de Justicia y los jueces que sustanciaron el caso aceptaron la apelación y dispusieron devolver el proceso al inferior, para que la prisión preventiva sea sustituida por medidas alternativas a la misma.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación está sustentada en la técnica de la revisión documental, mediante el análisis bibliográfico, lo que asintió examinar y considerar leyes, doctrinas, sentencias, para en base a ello elaborar significativos aportes teóricos en el tema constitucional.   El alcance fue descriptivo ya que se especificaron las características del habeas corpus, el debido proceso y la impunidad de delitos.  Se basó en un enfoque cualitativo para lo cual se utilizó la revisión y el análisis documental – bibliográfico, en función de conocer los criterios de los operadores de justicia respecto de la aplicabilidad de la garantía jurisdiccional del habeas corpus en la modalidad de preventivo. Se aplicó el método inductivo-deductivo que permitió el análisis de teorías de lo general a lo particular, así como también el método sistemático – estructural el mismo que facultó el análisis de la acción constitucional del habeas corpus bajo el contexto de la estructura jurídica del Ecuador (Asmal, Erazo y Narváez, 2019).

 

APORTES GENERADOS

Si bien es cierto el artículo 89 de la Constitución no prevé la figura del habeas corpus preventivo, sino únicamente en la modalidad de garantía reparadora, más sin embargo, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al definir la acción de hábeas corpus determina que su objeto es proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, y en base a dicha norma legal algunos jueces han emitido fallos que van más allá de la interpretación textual de la Constitución

Al efecto, se ha hecho un breve análisis etimológico de las palabras privación y restricción a fin de entender su significado y alcance para relacionarlo con la aplicación de la garantía del habeas corpus en la tipología de preventivo.   Se puede concluir que la aplicación del habeas corpus preventivo no vulnera el debido proceso establecido en la propia Constitución de la República del Ecuador, así como no  favorece la impunidad de los delitos cuando de por medio existen ya procesos judiciales en desarrollo o concluidos, pues la misión de esta garantía jurisdiccional tan importante no es solo proteger la libertad ambulatoria de la persona  cuando se le ha privado de la misma, sino también proteger la integridad física y la vida de las personas, aunque no exista aún tal privación de la libertad, pues basta que existe serio y fundado temor de amenaza que ponga en riesgo la libertad ambulatoria, la integridad física y la vida  de la persona para accionar esta garantía de manera inmediata.   

Queda a criterio de los jueces hacer la valoración respectiva para determinar si, previo a conceder un habeas corpus preventivo, existe los elementos y fundamentos suficientes en derecho para considerar que la libertad de una persona se encuentra restringida pese a que aún no está privada de la misma, ya que muchas personas, haciendo mal uso de esta garantía, pueden recurrir a ella con el fin de evadir la ordenes legítimas de autoridad competente y por ende burlar la justicia.

 

 REFERENCIAS CONSULTADAS

1.    Afanador, M. (2002). El derecho a la integridad personal. Bucaramanga, Colombia.

2.    Aguirre, C. (2013). En Manual de justicia constitucional ecuatoriana (pág. 167). Quito, Ecuador.

3.    Aguirre, C. (2013). La garantía del habeas corpus. 175.

4.    Aguirre, C. (2013). La garantia del habeas corpus en el Estado constitucional de derechos y justicia. Manual de justicia constitucional ecuatoriana, 161.

5.    Aguirre, C. (2013). La garantia del habeas corpus en el Estado constitucional de derechos y justicia. manual de justicia constitucional, 160.

6.    Ávila, L. (2011). El habeas corpus en un Estado constitucional de derechos y justicia. Quito, Ecuador.

7.    Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías. Quito, Ecuador.

8.    Asmal Matute, D. M., Erazo Álvarez, J. C., & Narváez Zurita, C. I. (2019). Proyecto de Inversión para la creación de un Centro de Recreación y Descanso en la parroquia Ricaurte de la ciudad de Cuenca. Cienciamatria, 163.

9.    Badeni, G. (2006). Tratado de Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina: La Ley.

10. Constitución de la República. (20 de octubre de 2008). Art. 89. Publicada en registro oficial 449. Quito, Ecuador.

11. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (7'22 de Noviembre de 1969). Pacto de San José. Art. 7.6. San José, Costa Rica.

12. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional. Jurisprudencia Constitucional, 127.

13. Declaración Universal de Derechos Humanos. (10 de Diciembre de 1948). Art. 1. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III). París, Francia.

14. Grijalva, A. (2012). Constitucionalismo en Ecuador. Quito, Ecuador.

15. Inredh. (1999). Habeas corpus manual tecnico para su manejo. 17.

16. Jaramillo, V. (2011). Las garantías jurisdiccionales en el sistema jurídico ecuatoriano. Quito, Ecuador.

17. Ley 23.098. (28 de septiembre de 1984). Art. 3.1. 1. Buenos Aires, Argentina.

18. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (21 de Septiembre de 2009). Art. 43. Registro Oficial suplemento 52. Quito.

19.  Montaña, J., y Porras, A. (2011). Apuntes de derecho procesal constitucional. Quito, Ecuador.

20. Opinión Consultiva 8/87, párrafo 35 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de enero de 1987).

21. Pazmiño, P. (2013). Garantías Jurisdiccionales. Umbral.

22. Pérez, E. (2015). Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Lima, Perú.

23. Pérez, E. (2013). Manual de Derecho Constitucional. Lima, Perú.

24. Resolución No. 393-2015, 844-2015 (Corte Nacional de Justicia 6 de Agosto de 2015).

25. Sagués, N. (1988). Derecho procesal constitucional. Habeas corpus. Buenos Aires, Argentina: Astrea.

26. Sánchez, J., Sánchez Espinosa, J., Sánchez Espinosa, J., & Sánchez Espinosa, V. (2019). La igualdad de la mujer y el derecho al trabajo en Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 39-63. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.354

27. Sentencia No. 237-15-SEP-CC, 1530-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 2015)

 

 

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