http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.583
La acción de protección: El daño grave entre particulares
Protection action: The serious damage between particulars
Jorge Enrique Naula-González
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3457-0047
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
José Luis Vázquez-Calle
jlvazquezc@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4980-6403
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Recibido: 13 de noviembre de 2019
Aprobado: 16 de diciembre de 2019
Las garantías constitucionales, son mecanismos de protección por la vulneración de los derechos consagrados en la Carta Constitucional. Las garantías se clasifican en institucionales y sociales. La Constitución de la República del Ecuador, clasifica las garantías constitucionales en normativas, de políticas públicas, institucionales y jurisdiccionales, esta última contempla la acción de protección como el mecanismo para reparar un daño grave y procederá solo en los casos que se verifique una real violación a los derechos constitucionales. La acción de protección, ampara los casos de daños graves entre particulares (Asamblea Constituyente, 2008). Es decir, la vulneración de los derechos por parte de una autoridad pública o persona privada. El juez que sustancia el proceso judicial, es el único facultado para determinar si la afectación consiste en un daño grave para declararla procedente por la vía constitucional o si por el contrario es un caso a tratar por la vía ordinaria.
Descriptores: Garantías; acción de protección; Daño grave; Constitución; Derechos Constitucionales.
Constitutional guarantees are
protection mechanisms for the violation of the rights enshrined in the
Constitutional Charter. The guarantees are classified as institutional and
social. The Constitution of the Republic of Ecuador, classifies constitutional
guarantees in regulations, public policies, institutional and jurisdictional,
the latter contemplates the protection action as the mechanism to repair
serious damage and will proceed only in cases where a real violation is
verified to constitutional rights. The protection action covers cases of
serious damage between individuals (Constituent Assembly, 2008). That is, the
violation of rights by a public authority or private person. The judge that
substantiates the judicial process is the only one empowered to determine
whether the affectation consists of serious damage to declare it appropriate by
constitutional means or if on the contrary it is a case to be treated by
ordinary means.
Descriptors: Guarantees; Protective action; Serious damage; Constitution; Constitutional rights.
Este artículo nace de una serie de interrogantes que hoy en día se percibe tanto en la academia, como en el ejercicio profesional cotidiano, dudas o inquietudes que buscan un acercamiento a una abstracción del Derecho Constitucional. Claro está, que en la actualidad se concibe como una compilación de derechos esenciales del ser humano lo que le ha permitido evolucionar de una corriente ideológica y política hacia un enfoque de protección jurídico real de derechos humanos en la sociedad actual (Sola, 2006). No por ello, es menos importante la doctrina como fuente creadora del derecho, sino debe ser comprendido desde otras ópticas, con el comportamiento social, la moral y sobre todo las reglas preestablecidas (Oyarte, 2016).
Asimismo, cada Estado en el mundo, se ha dado la tarea de crear leyes acordes a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales orientados a la protección de sus ciudadanos, con las cuales se propone resarcir el daño causado por la violación u omisión de los derechos contemplados en sus ordenamientos jurídicos, estableciendo claramente los procedimientos a seguir en tales casos y las penalidades a que se diera lugar. En este sentido, la acción de protección conocida antiguamente como amparo es una figura jurídica que tiene como propósito la garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución mediante la defensa de las personas afectadas bien sea por instituciones públicas no judiciales o por particulares (Peñaranda, 2010).
Toda está súper protección de derechos que abarca el Derecho Constitucional, ha sido un proceso bajo la necesidad de regular las actuaciones de las personas e incluso de las instituciones públicas para evitar atropellos y abusos que pongan en riesgo los derechos constitucionales del ser humano; se trata de luchas de muchos años que han dado fruto en la defensa de los derechos humanos. Es así como en el tiempo, las leyes internacionales se han ido perfeccionando de acuerdo a las necesidades y/o situaciones que se presentan hasta encontrar la garantía protectora a los derechos fundamentales (Granda Torres & Herrera Abrahan, 2019).
Por lo que la acción de protección ampara las violaciones de derechos que estén dentro del rango de estas características a través de su efectiva reparación. Para ello los legisladores se han preocupado por crear mecanismos que brinden la seguridad para que los derechos contemplados en la constitución y leyes infra constitucionales sean cumplidos, de lo contrario también se estipulan penalidades por la omisión. De ahí que, la Carta Constitucional del Ecuador del año 2008 en su artículo 88 incluye esta figura jurídica, con la cual se pretende reclamar ante la justicia constitucional la violación de los derechos, lo que convierte al país en un Estado garantista de los derechos reconocidos en la constitución e inclusive instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
De acuerdo a lo señalado, el presente artículo tiene como objetivo analizar el daño grave en la acción de protección entre particulares, para este fin se realizará una revisión exhaustiva, partiendo desde la concepción y tipos de garantías para la defensa de los derechos constitucionales, el mecanismo procesal judicial para la sustanciación de la violaciones derechos constitucionales Así como, un análisis sobre las decisiones emitidas por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial del Cañar, planteado en la acción ordinaria de protección entre particulares.
Garantías constitucionales en Ecuador
Las garantías constitucionales, son las herramientas contempladas en la constitución para la protección a la violación de un derecho reconocido en la misma (Ávila, 2010). Es decir, son garantías individuales o derechos fundamentales, de naturaleza procesal cuyo fin es el restablecimiento del hilo constitucional cuando éste “ha sido desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos protectores no fueron suficientes para lograr el respeto de la Constitución y la vigencia del Principio de Supremacía” (Salgado, 2011, p. 1). En definitiva, son mecanismos de protección plasmados en la Constitución, que tiene todo ciudadano para hacer valer sus derechos cuando los mismos han sido vulnerados por los órganos o instituciones del Estado.
Entonces, al hablar de garantías constitucionales es hacer referencia a derechos humanos, aunque en la antigüedad no se hacía mención a estos conceptos, algunos documentos como el Código Hammurabi, la Carta del Rey Juan sin Tierra, entre otros, expresaban temas relativos a derechos (Carballosa y Ochoa, 2009). El 10 de Diciembre del año 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se da inicio a la historia moderna de estos, y es cuando formalmente se comienza hablar de los mismos (ONU, 1948). Al igual que en otras naciones, la historia de derechos humanos y garantías constitucionales en Ecuador inicia con la creación de la República en el año 1830, donde se hacen esbozos en la materia (leyderecho.org, 2018).
No obstante, es hasta la década de los 90 cuando se da la protección de forma funcional en la normativa legal, con pasos lentos producto de la situación política, social y económica del país (Blacio, 2014). Sin embargo, la realidad actual del Estado ha permitido avanzar mucho más en pro a alcanzar la verdadera igualdad y justicia social. Partiendo de este hecho, la Constitución Nacional considera las distintas garantías constitucionales, entre las que están: las normativas, las de políticas públicas, las institucionales y las jurisdiccionales, recogidas en el título III, artículos 84 al 94, en el artículo 88 se regula todo lo relacionado a la acción de protección.
Ahora bien, las tipologías en términos generales se pueden clasificar en institucionales y garantías sociales. Las garantías institucionales, surgen en los primeros ordenamientos jurídicos, se pueden definir como los mecanismos de protección de derechos por parte de los órganos institucionales tales como, instituciones y organismos gubernamentales, servidores públicos, jueces, entre otros (Aparicio y Pisarello, 2008). Además, se caracterizan por la división de poderes y permiten el orden y la división de los mismos y de sus funciones. Dentro de las cuales se encuentran las garantías políticas, que son aquellas que se encomiendan al poder legislativo, ejecutivo u a otros órganos administrativos. Las jurisdiccionales, son las que corresponden a los tribunales, cortes y juzgados para tutelar el ejercicio mediante sanciones y las supraestatales a Organismos Internacionales de Derechos Humanos.
En cuanto a las garantías sociales, también llamadas garantías ciudadanas, son aquellas en las que la protección de los derechos recae sobre los propios ciudadanos (Criollo, 2016). Pretenden proteger al conglomerado de los ciudadanos y a un sujeto en particular, nacen ante la necesidad de brindar protección a los grupos sociales más vulnerables contra cualquier acto contrario a los derechos humanos por parte del Estado. Al igual que las garantías institucionales, las sociales se dividen en garantías de participación institucional que influyen directa o indirectamente en la formulación de las garantías institucionales, por ejemplo, el sufragio, el habeas corpus o habeas data, entre otros.
Por su parte, las garantías sociales autónomas son las que se conciben bajo el auto tutela para la protección de los derechos, cuando las institucionales se encuentran limitadas o no son suficientes, tal es el caso de la desobediencia civil. En este orden de ideas, la Constitución de la República, clasifica las garantías constitucionales en cuatro tipos, que buscan prever y garantizar los derechos humanos en la Nación las cuales son garantías normativas, garantías de políticas públicas, garantías institucionales y garantías jurisdiccionales.
En cuanto a las garantías normativas, son aquellas que buscan el cumplimiento armónico de las distintas normas que hacen vida dentro del territorio. Precisamente el artículo 84 de la norma in comento la define como la obligación de adecuación formal y material de la normativa jurídica de conformidad con los tratados internacionales y la constitución, que garanticen la protección de los derechos humanos (Asamblea Constituyente, 2008). Dentro de estas garantías destaca el principio de supremacía de la constitución, el deber de respeto a los derechos, la obligación reparatoria y la rigidez e inalterabilidad constitucional.
Por su parte, las garantías de políticas públicas están directamente relacionadas a los derechos operativos y a la interposición de estas políticas (Montaña y Porras, 2012). A este respecto, el artículo 85 de la carta magna, la define como la obligación por parte de las autoridades encargadas de desarrollarlas, ejecutarlas y evaluarlas en razón de la aplicabilidad de los derechos constitucionales (Asamblea Constituyente, 2008). En otras palabras, las políticas públicas están sujetas a la observancia y respeto de los derechos humanos y la constitución, su aplicabilidad tendrá o no eficacia en la medida que cumplan con ello. Existiendo la obligación legal de modificarlo, si la misma vulnera derechos constitucionales (Corte Constitucional de Ecuador, 2011).
En lo referente a las garantías institucionales o extrajudiciales, son las que brindan protección a determinadas organizaciones o instituciones, para asegurar la institucionalidad del Estado (Montaña y Porras, 2012). Consisten en el reconocimiento y mantenimiento de una institución acreditada a nivel constitucional (Criollo, 2016). Dentro de esta se encuentra inmerso el principio de legalidad, el de separación de poderes, el reconocimiento del carácter laico. Finalmente, las garantías jurisdiccionales, son de tipo secundaria a diferencia de las anteriores debido a que se activan únicamente cuando se impone una sanción o pena para resarcir el daño causado a las garantías primarias. Guardan estrecha relación con las tareas que cumplen los jueces en los gobiernos democráticos, convirtiéndolo en el protagonista de la acción por parte del Estado (Naranjo, 2015).
Es decir, buscan la protección inmediata y la reparación por los daños causados por la violación a los derechos humanos. Están establecidas en los artículos 86 al 94 de la carta magna y se encargan de la protección de derechos mediante la acción de la tutela efectiva. Cabe resaltar, que estas garantías son interpuestas por una persona o por un grupo de personas y es el juez del lugar donde se produce la afectación a los derechos es el competente para sustanciar el proceso constitucional. Aquí se contemplan seis tipos de garantías entre la que se destaca la acción de protección.
La acción de protección como garantía jurisdiccional no residual
La acción de protección se define como un derecho básico del ser humano a la tutela jurisdiccional, a través de un procedimiento constitucional rápido y eficaz, ante actos u omisiones ilegales que vulneren el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas (Nogueira, 2007). Es decir, que es un mecanismo propio del ejercicio, del actuar para la defensa de derechos que sean violados. Asimismo, se puede decir que es un procedimiento de carácter jurídico y flexible que busca la protección y restablecimiento de los derechos constitucionales de manera inmediata y efectiva (Gordillo, 2011). A propósito de esto, la constitución en su artículo 88 expresa que esta acción se puede interponer ante una vulneración de derechos reconocidos en la constitución, cuyo objeto es el amparo directo y eficaz de estos derechos.
Entonces, la acción de protección es la garantía idónea y eficaz que se acciona cuando el juez corrobora la vulneración de derechos constitucionales, siempre que no haya otro medio para la tutela de los mismos. Cabe resaltar, que no es un mecanismo de superposición o sustitución de las instancias judiciales ordinarias (Corte Constitucional de Ecuador, 2013). De allí que, sea una garantía concebida para proteger directa y eficazmente los derechos constitucionales que sean vulnerados por acciones u omisiones de los particulares. Esta se aplica en los casos que se presten servicios públicos impropios o de interés público; por la prestación de servicios públicos por delegación o concesión estatal; cuando la violación del derecho provoque daño grave; la persona afectada se encuentre en una situación de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo; se produzca un acto discriminatorio por cualquier persona (Noroña, 2011).
La acción de protección por ser un mecanismo excepcional debe reunir ciertos elementos para que proceda. Es por ello, que los jueces deben realizar un análisis meticuloso basados en la razonabilidad, comprensibilidad y lógica para establecer la presencia de una violación de derechos constitucionales y en caso contrario, derivar a la vía ordinaria para conocer la controversia (Corte Constitucional de Ecuador, 2018). Entonces, la acción se interpone cuando existe la vulneración de derechos constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos y procede en los siguientes casos: contra la acción u omisión de las autoridades y funcionarios públicos no judiciales que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, es decir, que menoscabe, reduzca o suspenda su goce o ejercicio, contra las políticas públicas, ya sean nacionales o locales que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
También procede, contra la acción u omisión por quien suministra el servicio público que vulnere derechos y garantías, contra los actos u omisiones de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando los servicios públicos prestados sean impropios o de interés público. por delegación o concesión, que provoquen un daño grave, que la persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo y contra todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona (Storini, 2013; Trujillo, 2016; Piedra, 2017). En definitiva, esta acción nace ante la violación de derechos constitucionales por parte del Estado, y el accionar de personas particulares cuando estas cometan un daño grave. Además, debe quedar en claro que la misma no procede en relación a las amenazas, únicamente por una violación de derechos constitucionales (Alarcón, 2009).
Ahora bien, la Corte Constitucional del Ecuador ha argumentado que la acción de protección es la garantía jurisdiccional idónea y eficaz para tutelar las vulneraciones a derechos constitucionales, por acciones u omisiones causadas por la autoridad pública o por particulares (Corte Constitucional de Ecuador, 2014). Es decir, que su finalidad es la de garantizar la restitución de los derechos que han sido violados, lo que en definitiva representa un medio jurisdiccional que busca la protección de todos los derechos consagrados en la constitución.
Cabe resaltar que la acción de protección, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución, por consiguiente, es una acción directa e independiente, que bajo ningún concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vías o recursos para ser ejercida (Corte Constitucional de Ecuador, 2019). Por tanto, no es un mecanismo que resuelve todas las violaciones que se puedan presentar en el ordenamiento jurídico, ya que para eso existe la vía ordinaria. Su procedencia está ligada a violaciones de carácter constitucional.
La acción de protección, busca reparar el daño por la violación de un derecho constitucional. Además de eso, se contempla el amparo para los casos de daños graves entre particulares (Asamblea Constituyente, 2008). Sin embargo, en la actualidad existe escasa doctrina y jurisprudencia que desarrolle los casos de daño grave entre particulares, lo que conlleva a un análisis general sobre el daño y la determinación práctica basada en el pronunciamiento de los tribunales sobre la materia. Considerando lo anterior, se puede definir el daño grave entre particulares, como la acción de vulnerar gravemente los derechos por parte de una autoridad pública o persona privada, la cual requiere una reparación (Corte Constitucional de Ecuador, 2016). Éste se refiere a aquellos que tienen efectos casi permanentes, grandes y/o cuantiosos. Es decir, es un daño inminente de vinculación temporal, puesto que no se han consumado (Ávila, 2007).
Por lo que, la acción de protección protegerá las violaciones de derechos que estén dentro del rango de estas características a través de la reparación del mismo. Asimismo, el daño se puede analizar desde distintas ópticas, sin embargo, entre ellos se mantiene una relación esencial. De allí que, se clasifique en dos tipos, el primero parte de la naturaleza del ente dañado, el cual abarca un deterioro subjetivo, inmaterial o moral y el segundo es el objetivo, material o patrimonial. El segundo alude a las consecuencias o perjuicios causados por la violación (Fernández, 1998).
Ahora bien, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), determina dos tipos de daños: el daño subjetivo, inmaterial o moral, es aquel causado por los sufrimientos y las aflicciones a la persona o sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para ellos, así como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del agraviado y/o su familia. Es decir, la afectación directa sobre la integridad física, la salud o el honor, derivadas de la naturaleza propia del ser humano. Por otra parte, el daño objetivo, material o patrimonial, que se refiere al detrimento o pérdida de los ingresos de las personas causada sobre el patrimonio de las mismas. Es decir, que afectan o comprometen los bienes de la víctima, los cuales son cuantificables y objetivos.
Análisis jurisprudencial
En esta sección del artículo, en base a la información otorgada por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura, de las causas acciones de protección por litigante en la provincia del Cañar, en el período enero 2018 - noviembre 2019, se ha obtenido como resultado lo siguiente:
Cuadro 1
Acciones de protección en la provincia del Cañar enero 2018 - noviembre 2019
Período enero 2018 - noviembre 2019 |
Total |
Acciones de protección en la provincia del Cañar |
799 |
Acción de protección planteadas en contra del estado |
795 |
Acción de protección planteada entre particulares |
4 |
Fuente: (Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE), 2018-2019)
Cuadro 2
Acción de protección planteada entre particulares en la provincia del Cañar enero 2018 - noviembre 2019
Período enero 2018 - noviembre 2019 |
Total |
Procedentes |
2 |
Improcedentes |
2 |
Fuente: (Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE), 2018-2019)
Una vez levantada la información estadística, el análisis se centra en las acciones de protección planteadas entre particulares en la provincia del Cañar, las causas (03203-2019-00857 y 03283-2018-00833) que han sido aceptadas es decir declaradas como procedentes por haberse determinado afectación grave de derechos constitucionales, La Sala Multicompetente de la Corte provincial de Cañar ha emitido criterio en el sentido de que el derecho a la igualdad y no discriminación, con la respectiva especificación de la material y la formal es la base para que entre particulares se vulneren derechos reconocidos en la norma suprema y por lo tanto, a partir de aquí, como sucede en los casos sub examine se vulneran de forma concatenada otros derechos de rango constitucional como: debido proceso, seguridad jurídica, trabajo, vida digna, tutela judicial efectiva, entre otros.
Otro connotado aspecto que resulta de este análisis, es la valoración que hace el Tribunal, por una parte sobre la procedibilidad de la acción, en la que indica que la afectación gravosa a los derechos constitucionales de los accionantes no posee otros mecanismos jurídicos para la reclamación de sus derechos, siendo la acción de protección la vía judicial eficaz para su reparación, y por otra parte, la evaluación que realiza la Sala la Corte de los medios probatorios, ya que en proceso entre particulares corresponde al afectado y/o accionante demostrar sus asertos de demanda, (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009) . Hecho que en los casos que se examina se han cumplido a cabalidad.
Entonces, de lo analizado se desprende que el daño grave en la acción de protección entre particulares no se encuentra conceptualizado o definido en la ley, sino corresponde esta ardua tarea al juez sustanciador de la acción, determinar que en el acto u omisión proferido por una persona particular se afecta derechos constitucionales causando una vulneración grave, y que para la protección y reparación de esta afectación no existe otra vía legal que sea capaz de reparar de manera inmediata y eficiente los derechos.
METODOLOGÍA
En el presente artículo se analizó el daño grave en la vulneración a derechos constitucionales en la acción de protección entre particulares, para lo cual se utilizó la metodología de la investigación con alcance de tipo descriptiva y explicativa. “La investigación descriptiva se dirige a describir el comportamiento de elementos variables o meramente identificar tipos” (Curá, 2014, p. 105).
Es decir, que para el estudio de este artículo resultó necesario primero el acceso a información teórica-doctrinaria, realizado desde un enfoque cualitativo que se puede verificar en el apartado del desarrollo jurisprudencial con el análisis de las acciones de protección en la provincia del Cañar en el período enero 2018 - noviembre 2019, por lo que queda demostrado que el interés del estudio ha sido entender el problema y no cuantificar la actividad jurisdiccional constitucional, levantada en un solo momento de tiempo. En este sentido, se ha empleado los métodos inductivos – deductivo, analítico - sintético, para formar una reflexión epistémica que lleve a la comprensión de las conclusiones que se han obtenido (Cabrera, Narváez y Erazo, 2019).
APORTES GENERADOS
Las garantías constitucionales son los recursos que tiene toda persona para acceder al sistema de justicia en busca de la protección de sus derechos humanos reconocidos en la constitución cuando estos han sido vulnerados (ONU, 1948). Por tanto, estos mecanismos son derechos humanos.
En Ecuador con la nueva constitución, se desarrollan ciertas innovaciones jurídicas ya que pasa de ser un Estado liberal a uno garantistas, con nuevos mecanismos de protección que se suman a los ya establecidos en las anteriores. En base a esto, cualquier sujeto en defensa de sus derechos o en representación de un colectivo, puede recurrir a la acción de protección, cuando haya una violación de derechos constitucionales, por acción u omisión de una autoridad no judicial, por personas particulares, por el dictamen o el ejercicio de políticas públicas que produzcan una limitación a estos derechos (Salazar, 2016).
Sin embargo, esta visión kelseniana supraconstitucional puede acarrear problemas en la práctica, entre la aplicabilidad de la constitución, de una norma infra constitucional y de la valoración de los jueces, que en muchos casos viene cargada de subjetividad, además de presentar ciertas contradicciones doctrinarias, tal es el caso de la acción de protección, cuyo carácter constitucional la establece como una acción principal e independiente que puede ser activada en cualquier momento, sin embargo, para la doctrina jurídica es una acción residual que solo se aplica cuando no exista otra norma que desarrolle dicha cosa objeto de la acción, lo mismo ocurre con el daño grave entre particulares, el cual requiere de la determinación del juez para su procedencia dentro de la acción de protección.
En definitiva, estas contradicciones pueden arrojar resultados desfavorables para los afectados que acuden a la justicia. Entonces de nada vale tener un cumulo de procedimientos que busquen la protección cuando sus efectos prácticos no generen los resultados por los que fueron creados. Simplemente quedarían en letra muerta, por tanto, el sistema de justicia debe adecuarse a los mecanismos de garantías constitucionales, de manera que prioricen los principios de administración de justicia por encima de la formalidad.
Dentro de este contexto, es preocupante observar escasa doctrina en la materia, especialmente en lo referente al daño grave entre particulares, con interpretaciones legales sobre los derechos humanos vagos, ambiguos, poco profundos y en algunos casos retrógrados y de marcada influencia, que generan un atraso en la evolución de la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional.
Finalmente, la aplicación justa y eficaz de las garantías constitucionales, queda bajo la responsabilidad de los jueces constitucionales, quienes son llamados a realizar una minuciosa interpretación o análisis que les permita determinar la existencia o no de la violación (ver figura 1). Además de la potestad que recae sobre la Corte Constitucional para sentar jurisprudencia vinculante que genere las bases para un mejor entendimiento de estas, y así consolidar el respeto y protección de los derechos humanos de las personas esgrimidos en la constitución y tratados en la materia.
Figura 1. Acción de protección entre particulares
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