http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.582
Falta de
motivación en las resoluciones administrativas de las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos
Lack of motivation in the administrative decisions
of the Cantonal Rights Protection Boards
Mónica Gabriela Álvarez-Sanango
monica.alvarez@psg.ucacue.edu.ec
Universidad
Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador:
https://orcid.org/0000-0001-7469-7830
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador:
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Camilo Emanuel Pinos-Jaén
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Recibido: 12 de
noviembre de 2019
Aprobado: 15 de
diciembre de 2019
RESUMEN
La motivación es una garantía constitucional que forma parte del
contenido del derecho a la defensa que no puede ser excluida, la Junta Cantonal
de Protección de Derechos, es un organismo encargado de precautelar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de
riesgo, a través del dictamen de medidas de protección, su procedimiento
administrativo se encuentra establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia;
el problema se da cuando las resoluciones que emiten los Miembros de la Junta
Cantonal de Protección de Derechos no son debidamente motivadas, pues cuya
inobservancia podría acarrear la nulidad del proceso. El presente estudio tiene como objetivo determinar como la
actuación de los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de
Azogues dentro del proceso administrativo de medidas de protección vulneran el
debido proceso. Los métodos empleados en la investigación fueron: analítico-sintético,
inductivo-deductivo, histórico-logio, sistemático-estructural.
Descriptores: Debido
proceso; Derecho a defensa; Motivación; Seguridad jurídica; Medidas de
protección.
ABSTRAC
Motivation is a constitutional guarantee that is part of
the content of the right to defense that cannot be excluded, the Cantonal Board
for the Protection of Rights, is an agency responsible for protecting the
rights of children and adolescents who are in a situation of risk, through the
opinion of protective measures, its administrative procedure is established in
the Code of Children and Adolescents; The problem occurs when the resolutions
issued by the Members of the Cantonal Board for the Protection of Rights are
not duly motivated, since failure to comply could lead to the nullity of the
process. The purpose of this study is to determine how the actions of the
Members of the Cantonal Board of Protection of Rights of Azogues within the
administrative process of protection measures violate due process. The methods
used in the research were: analytical-synthetic, inductive-deductive,
historical-logio, systematic-structural.
Descriptors: Dueprocess; righttodefence; Motivation; Legal certainty; Protectivemeasures.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional sin
desmerecer el valor e importancia de otras ramas, es la principal división del
Derecho Público que se encarga del análisis argumentado de las normas
jurídicas, principios, y doctrina que regulan un Estado (Pacheco, 1975;
Escobar, 1998; Chanamé, 2009), de manera concreta se puede definir como el
estudio de las constituciones. En lo que respecta a la legislación ecuatoriana
todas estas normas jurídicas se encuentran tipificadas en la Constitución de año
2008, la misma que declara en su artículo 1 de manera enfática que el Ecuador
es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Asamblea Constituyente,
2008), reconociendo a través de esta declaración la supremacía de la constitución,
la igualdad de jerarquía de los derechos, la aplicación inmediata de los
derechos y sobre todo el límite que coloca al poder público y a los ciudadanos,
en este sentido, la innovación que se dio en el texto constitucional, consiste
en reconocer los derechos, y a la vez dotar de garantías constitucionales para
la aplicación de los mismos (Tamayo Vásquez & Pino Loza, 2019).
Dentro de este sinnúmero de
derechos que reconoce la constitución, se ubica al debido proceso que además de
ser un derecho constitucional, es considerado un derecho fundamental;
históricamente este derecho nace después de innumerables y exitosas luchas
entre el Estado y el ciudadano, en razón de que el ciudadano en cualquier
proceso en el que se encontraba sometido ya sea este penal, administrativo o
civil, era objeto de muchas ilegalidades.
A partir de lo expuesto, Agudelo
(2005) conceptualiza al debido proceso como el derecho fundamental de todas las
personas de un colectivo social quienes intervengan en un proceso judicial sean
dirigidos por sujetos competentes cuyo desarrollo en su decisión debe respetar
los parámetros establecidos en las normas jurídicas. Es así que, a raíz del
reconocimiento de este derecho se crea un cúmulo de garantías, calificadas de
básicas, entre ellas, la garantía de la motivación que es una garantía
constitucional, que forma parte del contenido del derecho a la defensa, y se encuentra
prevista en el artículo 76 literal l)
de la Constitución del Ecuador.
En este orden de ideas, se
entiende por motivación a la justificación de la decisión tomada,
proporcionando una argumentación convincente e indicando lo bien fundado. En la actualidad una resolución no solo se motiva por la
simple interpretación del derecho, sino debe pasar por un proceso mental; la
motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite
llegar a una conclusión (Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs Ecuador, 2007), no
es solo la invocación de normas sin razón alguna. Los administradores de
justicia y autoridades administrativas tienen la obligación de motivar sus
resoluciones cumpliendo con los parámetros que establece la Corte
Constitucional a través de sus sentencias, estos son, lógica, razonabilidad y
comprensibilidad.
Ahora bien, la Junta
Cantonal de Protección de Derechos , es un organismo encargado de precautelar
los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación
de riesgo, a través del dictamen de medidas de protección, por su propia
naturaleza son casos emergentes que deben ser tramitados de manera inmediata, su
procedimiento administrativo se encuentra establecido en el Código de la Niñez
y Adolescencia y como norma supletoria se aplica el Código Orgánico General de
Procesos, el problema se da cuando las resoluciones que emiten los Miembros de
la Junta Cantonal de Protección de Derechos no son debidamente motivadas, cuya
inobservancia podría acarrear la nulidad del proceso y la imposición de una
sanción al incumplidor, dejando en total indefensión a los niños, niñas y
adolescentes, pues sus derechos vulnerados no serán restituidos, afectado
además el derecho a la seguridad
jurídica.
El
presente estudio tiene como objetivo determinar
como la actuación de los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de
Derechos de Azogues dentro del proceso administrativo de medidas de protección vulneran
el debido proceso en lo referente al derecho a la defensa y a la motivación en
sus resoluciones.
El debido proceso y su
impacto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
El debido proceso tuvo su
origen en el derecho anglosajón, pues en aquellos tiempos el monarca era dueño
y señor de todo un Estado, los barbones prisioneros eran encarcelados e
inclusos asesinados sin un juicio previo, es por esa razón y con el objetivo de
poner fin a ese abuso que se plasmó por primera vez una serie de principios a
favor de estas personas en la Carta Magna del 5 de junio de 1215 de Inglaterra
(López, 2003), desde ese entonces este derecho se ha ido desarrollando de
manera paulatina en el ámbito del derecho internacional, fue en la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tal como se puede apreciar
en el cuadro 1, en donde el debido proceso aparece tipificado en el artículo 9
y reconoce el derecho a la presunción de inocencia, esta declaración fue la
base para que todas las demás normas internacionales vayan desarrollando otros
derechos, principios y garantías que engloba el debido proceso (Asamblea Nacional Constituyente, 1789).
Cuadro
1
El debido proceso en el
ámbito internacional
Norma |
Garantías del Debido Proceso |
Artículos |
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789. |
Presunción de Inocencia |
Art.9 |
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10
de diciembre de 1948 |
Tribunales Competentes Principio de Igualdad Presunción de Inocencia Principio de Legalidad |
Art.8 Art.10 Art. 11 numeral 1 Art. 11 numeral 2 |
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos de 1966 |
Presunción de Inocencia Derecho a la defensa Reserva de los Procesos Principio de Legalidad Derecho a Recurrir del Fallo Derecho a ser Indemnizado |
Art. 14 numeral 4 Art.14 numeral 2 literal b y d Art. 14 numeral 1 Art. 14 numeral 7 Art. 14 numeral 5 Art. 14 numeral 6 |
Convención Americana de Derechos Humanos de 1978 |
Tribunales Competentes Presunción de Inocencia Derecho a Recurrir del Fallo Non bis in idem Derecho a la defensa |
Art.8 numeral 2 literal f Art.8 numeral 2 Art.8 numeral 2 literal h Ar. 8 numeral 4 Ar.8 numeral 1 y 2 literales a), b), c), d), e) |
Fuentes: Adaptado de (Asamblea Nacional Constituyente, 1789; Asamblea General
de las Naciones Unidas, 1948; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966;
Estados Americanos, 1978).
Es importante establecer un
concepto acerca de lo que se comprende por debido proceso, para esto es
necesario indicar que los derechos fundamentales son los
que no existe la necesidad de que sean establecidos en una Constitución de un
país, pues la misma solo se limita a reconocerlos o no, es así que por simple
condición humana estos derechos se poseen (Oyarte, 2016), siguiendo
esta línea de pensamiento, Landa (2001) afirma que el debido proceso es un
derecho fundamental pues es innato al ser humano, cuenta con garantías
procesales que permiten activarlos no solo en la vía judicial sino incluso
entre los particulares.
Por lo tanto, el debido proceso es un derecho
fundamental, reconocido y protegido por las constituciones de los Estados, que
es atribuido a todas las personas sin discriminación alguna, y a su vez se
encuentra rodeado de garantías, derechos y principios que deben ser observados
por las autoridades competentes en todas las etapas del proceso ya sea
judicial, administrativa, o penal, que no tiene complejidad alguna, realmente
quienes lo hacen complejo son aquellos que no desean respetar este derecho (Zavala,
2002; Agudelo, 2005;Cueva, 2013).
En lo que se refiere a la
legislación ecuatoriana, los legisladores en uso de sus facultades han
reconocido a este derecho dentro del rango constitucional, y se encuentra
contemplado en el capítulo 8º, artículo 76 de la Carta Magna que indica “en todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas…” (Asamblea Constituyente,2008,p.34).Desde
esta perspectiva además de ser un derecho fundamental, es un derecho constitucional,
definición con la que concuerda Cueva (2013), al decir que son normas jurídicas
y son jerárquicamente superiores, pues se encuentran en un rango constitucional
y fijan los limites en que se debe actuar y la manera de impartir justicia
imparcial, efectiva y oportuna.
El debido proceso en el
Ecuador es un gran soporte de otros derechos, existen normas concernientes al
debido proceso que consagran principios, establecen derechos y otras reglas, lo
que admite que sea una base fundamental para el reconocimiento democrático de
un ordenamiento jurídico. En el artículo 77 de la Constitución, se crea un cúmulo de garantías, calificadas de básicas; las garantías que se
desprende a partir del derecho del debido proceso “son normas de acción
para hacer operativa la protección de los derechos fundamentales de las
personas…” (Abarca, 2003, p. 34), y que tienen por objeto asegurar la vigencia,
porque un derecho no vale por sí mismo, son las garantías las que le confieren
la potestad de obligatoriedad, efectividad y parcialidad, pues sino goza de
esta protección a través de estas garantías, el derecho sería ineficaz (Cueva,
2013).
Es necesario acotar que la
jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, y la de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, son consideradas como fuentes del derecho ecuatoriano y a
la vez tienen carácter de vinculante (Montaña, 2012), por lo que es menester
señalar el concepto que estos órganos atribuyen al debido proceso, al respecto
indican que es un derecho primordial que posee toda persona que se encuentran
procesada y que hace referencia al conjunto de requisitos que deben observarse
dentro de estos procesos, con el fin de que se encuentren en condiciones de
defenderse de manera adecuada (Sentencia No. 001-14-SEP-CC, 2014; Caso Ruano
Torres Vs. El Salvador, 2015), al respecto, Gordillo (1984) señala que el
derecho al debido proceso no es solo aplicable en los procesos judiciales
“…también la administración está sometida a esos principios y sus
procedimientos no estarán menos ligados a ellos por el hecho de que no los
cubramos con la calificación de proceso” (p.391), en síntesis, los
procedimientos administrativos tienen igual importancia que los procesos
judiciales.
El derecho a la defensa y la
motivación de las resoluciones
Uno de los
componentes más importantes dentro del debido proceso es el derecho a la
defensa, en consecuencia, el Estado, como garantista de derechos y en virtud de
sus atribuciones tiene la obligación de regular los lineamientos establecidos
por la constitución, ofreciendo a los justiciables sistemas procesales idóneos
para la defensa de sus derechos (De los Santos, 2012).
Se entiende por derecho a la
defensa como el derecho fundamental que tienen las personas a defenderse de una
demanda civil, penal o administrativa y contar con la asistencia de un abogado
(Landa,2001), esto con la finalidad de que puedan alegar y demostrar su estatus
de inocencia. El derecho a la defensa, se halla establecido en el Art.
76 numeral 7 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008), este no puede
ser considerado como un derecho más dentro del debido proceso ya que tiene tal
importancia porque se trata un derecho rodeado de garantías que torna
operativas a todas las demás; es por esa aseveración que su inviolabilidad es
la garantía perentoria con la que cuenta el ciudadano; tanto es así que, si el
derecho a la defensa no es cumplido debidamente, puede acarrear nulidades
procesales (Aguirre y Ávila, 2015).
En ese mismo contexto, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado el momento en el que
surge y toma validez el derecho a la defensa y concluye que la persona sometida
a un proceso administrativo sancionatorio debe tener acceso a la defensa
técnica desde el momento en el que se ordena investigarla o la autoridad
dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos, impedir a esta
contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el
derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al
individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo, pues el hecho que
una persona sea escuchada en un proceso es asegurar su derecho a un juicio
justo, y así el administrador de
justicia puede llegar a la verdad a través de los alegatos, pruebas y
argumentos presentados por las partes y evitar la arbitrariedad y una condena o
sanción injusta (Vélez Loor Vs. Panamá, 2010;Barbani Duarte y otros vs Uruguay,
2011; Cea, 2012).
En relación a lo manifestado
se puede decir que el derecho a la defensa implica que toda persona en
cualquier etapa de un proceso sea este judicial o administrativo debe contar
con el patrocinio de un abogado, contar con una defesa técnica conocedora del
derecho para que a través de ellos den a conocer su versión de los hechos
acusados, todo esto con el único fin de precautelar la protección de los
derechos garantizados en la constitución; no es idóneo que un tribunal o un administrador
de justicia prive de este derecho a las partes procesales simplemente con el único
argumento incoherente de que es el deseo de la parte procesal no contar con la
asistencia de un abogado.
De acuerdo con lo expuesto, se debe precisar que la motivación
es una garantía constitucional, que forma parte del
contenido del derecho a la defensa que no puede ser excluida, sino más bien es
la pieza fundamental dentro de las resoluciones, esta garantía se encuentra prevista
en el artículo 76
literal l) de la Constitución (Asamblea Constituyente,
2008), la importancia de la motivación en las resoluciones tanto
judiciales como administrativas, se debe a que toda persona tiene derecho de
conocer las razones por las cuales se dictó determinada resolución; por
lo tanto, la garantía de la motivación es exigible a cualquier autoridad
pública, sea administrativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar
los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno
respeto de las garantías del debido proceso legal (Chocròn Chocròn Vs.
Venezuela, 2009). La Corte Constitucional, respecto a
esta garantía con la facultad que tiene ha determinado que:
La
motivación se configura como la piedra angular de las decisiones judiciales, ya
que gracias a la justificación racional, lógica y comprensible que realiza el
juzgador en la fundamentación de sus fallos, esta se transforma en un filtro
contra la arbitrariedad, garantizando a su vez el derecho a la defensa de las
partes, al permitirles conocer certeramente los motivos por los cuales se toma
la resolución en cuestión (sentencia N.
222-15-SEP-CC, 2015).
De
igual manera en varias de sus decisiones ha establecido parámetros para que los
jueces e incluso las autoridades administrativas motiven adecuadamente sus
sentencias o resoluciones, tal como se puede apreciar en el cuadro 2.
Cuadro 2
Parámetros de la motivación
Parámetros |
|
|
Razonabilidad |
Consiste en enunciar las normas y principios que
tengan relación con el proceso o la causa a resolverse, es decir es la
fundamentación en derecho. |
|
Lógica |
Es la relación entre los hechos y la norma, debe
existir un orden lógico entre lo expuesto, es la aplicación correcta del
silogismo jurídico |
|
Comprensibilidad |
La resolución debe ser clara y sencilla, comprensible
para cualquier persona, además este parámetro es el resultado de la
aplicación correcta de los dos anteriores, y su omisión puede anular los tres
parámetros. |
|
|
|
|
Fuente: (Sentencia Nº004-15-SEP-CC, 2015).
La motivación es una garantía
esencial del debido proceso, por medio del cual todos los órganos y servidores
de la administración pública, se obligan a emitir sus dictámenes, actos o
resoluciones, debidamente sustentados, con expresión clara, precisa y oportuna
de los antecedentes, fundamentos de hecho y fundamentos de derecho, dando como
resultado lógico la decisión final del ente administrativo. Lo antes
expuesto, posee total relación con el derecho a la seguridad jurídica, que es
la certeza o el aval que tiene toda persona de que sus derechos reconocidos en
la constitución o en las leyes sean respetados, y al existir una vulneración a
los mismos existirá la correspondiente responsabilidad por parte de quien lo
causó (Hernández, 2004).
Con respecto a lo señalado, hay que mencionar que la
seguridad jurídica es considerada un derecho constitucional plasmado en el
artículo 82 de la constitución (Asamblea Constituyente, 2008); de este artículo
la Corte Constitucional ha identificado tres elementos importantes para el efectivo
cumplimiento de este derecho: 1.-Supremacía de la Constitución 2.- Las normas
del ordenamiento jurídico deben ser previas, claras y públicas 3. Quienes aplicarán la norma serán únicamente las
autoridades competentes (Sentencia N.º 210-16-SEP-CC, 2016), en tal virtud el derecho a la seguridad jurídica es en
simple palabras el respeto a la Constitución, consiste en que toda autoridad
administrativa brinde certidumbre y confianza a los administrados, toda acción
o procedimiento de una autoridad pública o particular debe estar encaminada
dentro de las normas que predicen la solución de una determinada situación
jurídica (Sentencia N.º 214-17-SEP-CC, 2017), como se
puede inferir los derechos establecidos en la constitución actúan de manera conjunta,
son un todo y al vulnerar un derecho como puede ser el debido proceso de manera
indirecta se está vulnerando además derechos constitucionales.
Procedimiento
de la Juntas Cantonales de Protección de Derechos
La
Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPD) es un organismo administrativo,
creada por los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales, se encuentra
regulada en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y su principal función
es el velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Está integrada
por 3 miembros principales que son elegidos mediante concurso de méritos y
oposición para un período de 3 años, es significativo indicar que no todos los
miembros son abogados, existen psicólogos o trabajadores sociales quienes están
en la obligación de prepararse y conocer del derecho, pues en sus manos está el
conocer los casos de vulneración o situación de riesgo en que se encuentren los
NNA.
Considerando
que ningún caso es igual por lo que requiere un estudio especial, sus funciones
específicas se encuentran determinadas en el artículo 206 del CNA, entre las
principales funciones está dictar medidas de protección, para esto el art 215 las
define como “Acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución
judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha
producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus
derechos …” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2013, p.27)
Del
concepto anterior se infiere que las medidas de protección pueden ser
administrativas y judiciales, las medidas administrativas son las dictadas por
la JCPD y son todas aquellas que se encuentran tipificadas en el artículo 79 y
217 del CNA, a excepción del acogimiento familiar, el acogimiento institucional
y la adopción, en caso de emergencia si se podrán ejecutar provisionalmente estas
excepciones, y se debe dar a conocer al Juez competente en el plazo máximo de
setenta y dos horas, para que disponga las medidas definitivas, el
procedimiento es el siguiente:
2. Avoca
conocimiento: en el término máximo de 48 los Miembros de la JCPD, avocarán conocimiento, citarán y notificarán a las
partes con la fecha para la audiencia de contestación.
3. Audiencia:
se escucha a las partes, se realiza la audiencia de reserva al NNA, de llegar a
existir una conciliación se dictan medidas de protección a través de una
resolución.
4. Audiencia
de prueba: de no existir conciliación se abre el término a prueba y la
audiencia se deberá realizar en un plazo no mayor a 5 días.
5. Resolución:
se dará a conocer en la audiencia o dentro de los dos días hábiles siguientes.
6. Impugnación:
existen dos recursos de reposición y de apelación.
El
procedimiento establecido por el CNA a simple vista garantiza el derecho al
debido proceso que tienen las partes procesales previo al dictamen de una
medida de protección, en caso de duda o de existir algún vació legal se
considera al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como norma supletoria.
En lo que respecta a la audiencia, sobre la misma el código antes citado no
señala que las partes procesales deban o no comparecer con un abogado defensor, sin embargo, al ser el
COGEP una norma supletoria se deberá cumplir con lo que dispone en su artículo
36, el mismo que indica, que el patrocinio de un abogado es indispensable, e
incluso el Estado con el fin de garantizar este derecho ha creado la defensoría
pública, de manera tal, que no se pueda
alegar la situación económica como factor para la vulneración a este
derecho (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).
Como
bien se mencionó los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos dictan
o emite resoluciones administrativas,
las mismas que deben ser motivadas según lo establece la Constitución, la Corte
Constitucional e incluso el mismo COGEP en el artículo 89, en consecuencia, el procedimiento administrativo de protección tiene
por objeto determinar la existencia de una amenaza o vulneración de derechos y
cuando ello se verifique imponer las sanciones correspondientes, por
ende, estas resoluciones deben ser razonables, lógicas y comprensibles. En este
contexto, a efectos de determinar si la Junta Cantonal de Azogues durante el
año 2019 cumplió con el debido proceso en lo referente al derecho a la defensa
y a la garantía de motivación, se analizaron 50 procesos administrativos, obteniéndose
la siguiente evidencia:
Figura 1.
Tipo de maltrato
Como se puede evidenciar en la figura 1 los tipos de
maltratos que se lograron determinar en los casos analizados son: físico,
psicológico y negligencia, predominando el maltrato físico, es decir, casos en
donde realmente se necesita la actuación debida de los Miembros de la JCPD, con
el fin de restituir los derechos vulnerados.
Figura 2. Audiencia
con o sin patrocinio de abogado/denunciante
De la figura 2 se deduce que existe una falta de
aplicación de la constitución y de las normas infra constitucionales, se
evidencia una total vulneración al derecho a la defensa, un 24% de los casos
analizados comparecen sin el patrocino de un abogado, no cuentan con la defensa
técnica a la que tienen derecho.
Figura 3. Audiencia
con o sin patrocinio de abogado/denunciado
Con los resultados de la figura 3, se infiere la
ejecución de procesos que quebrantan de manera notoria la seguridad jurídica a
la que se tiene derecho, un 44% de personas denunciadas son sancionadas en
total indefensión.
Figura 4.
Motivación en las resoluciones
Tal y como se demuestra en la figura 4, se logra
determinar que las resoluciones de la JCPD, son resoluciones que carecen de un
verdadero análisis jurídico, no existe motivación, lo único que realizan es
enumerar la normativa jurídica, no existe coherencia
ni comprensibilidad, por lo que no se evidencia
conexión entre fundamentos de hecho y derecho.
METODOLOGÍA
La presente investigación se basó en un enfoque
cualitativo, debido a que se analizó el alcance que tiene la garantía de la
motivación en las resoluciones administrativas. En cuanto a los métodos
utilizados fueron los siguientes:
método analítico – sintético: se utilizó
este método respecto al debido proceso, pues se priorizó el estudio específicamente
en un derecho y una garantía que le rodea al mismo; histórico - lógico: a través de este método se
realizó una valoración retrospectiva del debido proceso permitiendo estudiar su
evolución y destacar sus cambios epocales; inductivo - deductivo: el análisis
se basó en casos concretos, relacionados con las resoluciones de la JCPD-A, en
donde se evidenció la vulneración de los derechos y garantías que son parte del
debido proceso. El universo de estudio fue de 249 procesos de la JCPD perteneciente
al año 2019, para lo cual se aplicó el muestreo probabilístico aleatorio
simple, considerando un margen de error del 5%, obteniéndose una muestra de 50
casos (Trelles, Erazo y Narváez, 2019).
APORTES GENERADOS
El debido proceso es un derecho que se ha ido
desarrollando a través de la historia, es considerado actualmente como un
derecho fundamental-constitucional, porque no solo se encuentra consagrado en
la Constitución de la República, también se encuentra tipificado en los
diversos tratados internacionales en donde el Ecuador es parte de los mismos,
es indispensable pues contiene un sin número de derechos, principios y garantías
que no pueden ser obviados dentro de un proceso ya sea judicial, administrativo
o penal, ya que su finalidad es evitar la arbitrariedad de las autoridades, y así
brindar la seguridad que necesitan los ciudadanos de que sus procesos serán
justos.
Atendiendo esta consideración el derecho a la
defensa es un derecho constitucional que se desprende del debido proceso, que
hace referencia a la facultad que tienen los ciudadanos de que sean escuchados
por las autoridades competentes, sus alegatos serán presentados por medio de
una defensa técnica; es decir, siguiendo los lineamientos establecidos por la constitución
y las normas legales, ninguna persona podrá intervenir en un proceso sin el patrocinio
de su abogado, para luego de ello obtener de los mismos resoluciones motivadas
conforme a los parámetros establecidos por el máximo órgano dentro del Estado
que es la Corte Constitucional.
Sobre la base de las ideas expuestas y de lo
demostrado en el análisis que se realizó a los procesos de la JCPD de Azogues,
se concluye que la actuación de los Miembros de la JCDP de Azogues es contraria
a la constitución, son los propios funcionarios quienes no respetan ni hacen
respetar el derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano, vulneran el
derecho a la defensa dejando en total indefensión a las partes, sus
resoluciones no son debidamente motivadas, en consecuencia sus resoluciones serán
nulas y todo lo actuado a favor de los NNA quedaría sin efecto, vulnerando además
de la seguridad jurídica el derecho que por ser un grupo de atención prioritaria
poseen los NNA.
Es necesario que los derechos que tiene todo
ciudadano no quede solo escritos en un papel, el derecho al debido proceso debe
ser sociabilizado a fin de evitar vulnerarlo, es urgente que las autoridades
administrativas apliquen de manera directa la constitución, no se puede seguir
ejerciendo una responsabilidad tan delicada como es el proteger los derechos de
los NNA, sin una adecuada utilización del derecho, por lo que constitucionalmente
el procedimiento administrativo debe ser tal y como se presenta en la figura 5.
Figura 5.
El debido proceso en el procedimiento administrativo de la JCDP
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