http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.562
Legislación Ambiental, Regionalización y Presupuesto
Ley Orgánica de Planificación Integral de Circunscripción Territorial Especial Amazónica
Environmental Legislation, Regionalization and Budget
Organic Law of Integral Planning of Amazonas Special Territorial Circumscription
Edison Manuel Pozo-Calderón
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0909-693X
Jaime Wilson Jiménez-Cargua
jjaimew@gmail.com
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0523-5805
Marco Iván Chávez-Cadena
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1204-3334
Segundo Daniel Chamba-Orellana
danielchambaorellana@gmail.com
Universidad Nacional de Loja, Loja
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8346-6062
Recibido: 1 de noviembre de 2019
Aprobado: 10 de diciembre de 2019
RESUMEN
El presente artículo analiza la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica publicada en el Suplemento 245 del Registro Oficial, de fecha 21 de mayo del 2018, y además su relación y vinculación con la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y Código Orgánico del Ambiente. Los resultados demuestran la importancia de esta Ley, pero también las necesidades de reforma sobre todo en lo referente a que el ejecutivo nacional sea el que designe o delegue directamente al Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y otro aspecto que debe mejorar es en lo referente a el Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, donde solamente se establece una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Descriptores: Derecho constitucional; Derecho público; Constitución; Planificación.
ABSTRACT
This article analyzes the Organic Law for the Comprehensive Planning of the Amazon Special Territorial Circumscription published in Supplement 245 of the Official Registry, dated May 21, 2018, and also its relationship and relationship with the Constitution of the Republic of Ecuador, Code Organic Territorial Organization Autonomy and Decentralization, and Organic Code of the Environment. The results demonstrate the importance of this Law, but also the need for reform, especially as regards the national executive being the one who appoints or delegates directly to the President of the Planning and Development Council of the Amazon Special Territorial Circumscription, and another aspect What should be improved is in relation to the Amazon Sustainable Development Fund, where only an allocation equivalent to four percent (4%) of the price of a barrel of oil that is extracted in the Amazon Special Territorial Circumscription is established.
Descriptors: Constitutional law; Public law; Constitutions; Planning.
INTRODUCCIÓN
Iniciando con el estudio de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, es fundamental señalar que el objetivo de esta ley es incrementar y diversificar la producción, impulsar la transferencia tecnológica, fortalecer la seguridad integral y generar oportunidades en la región amazónica. Para ello parto señalando como antecedentes lo que establece la Constitución de la República del Ecuador (2008), en lo que se refiere a la Organización territorial del País, donde se señala lo siguiente:
[…]Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. […] (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 123)
Es decir, Constitucionalmente se da la pauta para que, por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población se puedan constituir regímenes especiales. En este aspecto, es muy importante y fundamental el aspecto ambiental de la amazonia ecuatoriana, donde se ubica inclusive el mayor parque nacional del País, el Parque Nacional Yasuní en las Provincias de Orellana y Pastaza, una de las áreas y zonas más biodiversas del mundo, por lo que esta ley además de aportar al Derecho Administrativo y a la Regionalización, también aporta mucho a la Legislación Ambiental. Adentrándonos un poco más en las características de la región amazónica y su territorio, es importante señalar lo que dice la Constitución de la República del Ecuador (2008) especialmente en su artículo 250, donde se establece lo siguiente:
Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. (pág. 125)
Como he expuesto el territorio de la amazonia ecuatoriana, tiene una importancia a nivel mundial, ya que es fundamental y necesaria para mantener el equilibrio ambiental del planeta. La Constitución ha establecido la importancia de que se cree la circunscripción territorial especial amazónica donde exista y conste una planificación integral, mediante la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Y sobre todo tal como establece la Constitución esta ley contiene e incluye aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales propios de la amazonia. Tomando en cuenta un adecuado ordenamiento territorial para proteger adecuadamente los ecosistemas amazónicos ecuatorianos, enmarcado toda esta normativa, planes y disposiciones en el sumak kawsay o buen vivir (Gracia Panta, Bermeo Reyes, & Rodríguez Mera, 2019).
Otro asunto importante al referirnos a los aspectos ambientales que debe contener la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según la Constitución es la conservación de la Biodiversidad, y constitucionalmente se ha establecido lo siguiente:
Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 127)
Es fundamental mencionar que se busca compensar las inequidades de su desarrollo y consolidar la soberanía de la Región Amazónica por disposición constitucional. Se refiere también a la conservación de la Biodiversidad el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (2010) el que establece lo siguiente:
[…]Art. 11.- Ecosistema amazónico. - El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. En la propuesta de la ley especial amazónica deberán participar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos urbanos y rurales. Se respetará la integralidad de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades amazónicas, los derechos colectivos y los instrumentos internacionales. […] (pág. 11).
Es decir, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, además de lo manifestado en la Constitución de la República Del Ecuador se agrega el aspecto de la participación ciudadana, de todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos urbanos y rurales. Y fundamentalmente también se señala el respeto a la integridad de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades amazónicas, los derechos colectivos y algo fundamental los instrumentos internacionales (Granda Torres & Herrera Abrahan, 2019).
La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica, aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 245 de fecha 21 de mayo de 2018, que está en plena vigencia, referente al objeto de esta ley establece en su artículo 1 lo siguiente : […] “La presente ley tiene por objeto regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales” […] (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018, pág. 3).
Este artículo analiza La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica, desde su aporte en la reducción de inequidades existentes, revisamos como se plantean en esta Ley, y que cosas se pueden mejorar y reformar para que se logre plasmar en la práctica la equidad en la Región Amazónica.
METODOLOGÍA
La investigación se circunscribe a un tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, lo que permitió aplicar la técnica de análisis de contenido a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica, con la finalidad de conocer su alcance, debilidad, fortalezas, con fines de esgrimir un análisis jurídico que permita generar un aporte teórico como propuesta al ámbito de derecho ecuatoriano.
Figura 1. Mapa de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Fuente: Recuperado de www.gsp.edu.ec (2019).
RESULTADOS
Conceptos Generales/Objeto, Ámbito, Principios y Fines
El objeto de la Ley es regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, y entre otras cosas busca el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, su desarrollo sostenible, el derecho a la educación en todos los niveles, basado en los principios de Sumak Kawsay o Buen vivir, para promover el desarrollo equitativo con el resto de las regiones del País.
En lo referente al Ámbito de aplicación, es claro que esta Ley rige exclusivamente para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, y todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (C.T.E.A.), incluyendo a las comunidades pueblos y nacionalidades amazónicas y dándoles gran importancia en la toma de decisiones.
Los principios que contiene la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica son los siguientes: Unidad, Igualdad, Respeto a los derechos de la naturaleza, Derechos, Derecho al acceso preferente, Especialidad, Domicilio de Tributación, Coordinación y corresponsabilidad, Desarrollo Sostenible, Responsabilidad integral, Responsabilidad ambiental, In dubio pro natura, Prevención, Productividad sistémica, De autonomía, De participación y control social, Interculturalidad y plurinacionalidad, Participación de comunas, pueblos y nacionalidades, El que contamina paga y el que deforesta restaura.
La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica, tiene los siguientes fines: Normar la planificación para el desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, Establecer las políticas, los lineamientos y normativas especiales, Reducir las inequidades de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible, Garantizar a las personas de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza.
Definir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la circunscripción, impulsar que los gobiernos autónomos descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonía, promover la investigación, consolidar a la Amazonía como una circunscripción pluricultural y plurinacional, fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población, precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, identificar las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral, consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica.
Se constituyó la Circunscripción Territorial Especial, para establecer políticas, lineamientos y normativas especiales, y contar con una planificación integral específica, dentro del Sistema Nacional de Planificación que beneficie a las Provincias Amazónicas. Esta Ley reconoce a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como un territorio que, por sus aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales únicos, requiere una propuesta de intervención estatal pertinente y diferenciada. Algo muy importante es que se ha establecido el derecho a la comunicación libre e informada, y proyectos para ampliar su alcance dentro de la circunscripción. Es decir que el espectro radioeléctrico y telefónico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será regulado de forma especial y diferenciada.
Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Institucionalidad para la Planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica:
La Planificación Integral Amazónica es el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, personas naturales y jurídicas y todos sus niveles de gobierno. La Planificación Amazónica debe estar articulada en el marco de la Planificación Nacional Descentralizada y Participativa, integrando a los distintos niveles de gobierno, a través de un Consejo con una Secretaría Técnica, que la coordinará, promoviendo también la participación ciudadana de los ciudadanos amazónicos.
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tendrá su sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza y en cada Provincia tendrá una representación o delegación, tendrá varias atribuciones y el Secretario Técnico será la máxima autoridad administrativa quien es residente amazónico y tiene título de tercer nivel. Existe un Sistema de seguimiento y evaluación de La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en la planificación integral amazónica y el uso eficiente, eficaz y pertinente de los recursos establecidos en la Ley.
Como obligación de las instituciones públicas se ha establecido en la ley la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, por lo que coordinarán y optimizarán el uso de los recursos establecidos en la Ley. Igualmente son responsables en el ámbito de sus competencias de gestionar y coordinar la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, con el ente rector de riesgos.
Planificación Integral para la Amazonía
La planificación para la Amazonía tiene los siguientes objetivos: Garantizar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la población; el respeto a los derechos de la naturaleza; la conservación de sus ecosistemas; su desarrollo sostenible; la biodiversidad; su patrimonio cultural y la memoria social, Fortalecer la institucionalidad del Estado, reducir la degradación del hábitat, reducir la deforestación, contribuir a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, fomentar la diversificación productiva, generar capacidades y oportunidades para el desarrollo de la circunscripción, con base en la promoción del bioconocimiento. fortalecer la seguridad integral , fomentar la integración de los países que forman parte de la cuenca amazónica, contener lineamientos macro de ordenamiento territorial garantizar que la Amazonía sea un territorio libre de transgénicos, Apoyar en la prevención de los efectos que pueda causar el uso de sustancias químicas, Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional, para el manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Proponer modelos de gestión para la efectiva articulación entre actores y sus intervenciones en la Amazonía.
Garantizar los derechos individuales y colectivos con énfasis en los grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades. Adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, Impulsar procesos de investigación y transferencia tecnológica, Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura. El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de planificación que prioriza el manejo de los recursos de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y contiene un diagnóstico, una propuesta con la indicación expresa de las metas que debe alcanzar.
En lo referente a aspectos sociales se prioriza la educación, salud y vivienda, servicios públicos municipales, deportes, educación física y recreación y atención prioritaria a grupos vulnerables. La educación se fortalecerá en todos sus niveles, Impulsar la investigación, garantizar una educación intercultural bilingüe, generara conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la Circunscripción, se establecen programas de becas y créditos educativos, y se promueve el fortalecimiento y la creación de universidades, escuelas politécnicas, extensiones e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes, se crean incentivos para los profesionales en el área de educación, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrán construir y mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al sistema de educación de la Circunscripción.
En Salud considerará las condiciones especiales de la Circunscripción, y se establece programas de medicina preventiva, asistencia temporal obligatoria y de usos de la medicina ancestral, con especial énfasis en comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y de poblaciones distantes de los centros poblados. Se Fomenta el funcionamiento de hospitales de docencia e investigación, que incorporen la medicina natural y los saberes ancestrales, Impulsar el reconocimiento, legalización y control de los centros de formación, capacitación e investigación de la medicina natural y conocimientos ancestrales, se reconoce y garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos y saberes ancestrales de las nacionalidades, pueblos y comunidades.
En lo relacionado a vivienda se establecen programas de vivienda digna y adecuada al entorno, a la cosmovisión e identidad cultural, así como a las necesidades de los habitantes. De igual manera se fomentan y mejoran los Servicios públicos municipales, Deportes, educación física y recreación, y la Atención prioritaria a grupos vulnerables. De igual manera se fomenta las Actividades económicas y productivas, Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, el Turismo sostenible bajo la planificación de la autoridad nacional de turismo, de igual manera se regula el Turismo en áreas naturales protegidas, se fomenta la Artesanía local, de igual manera Incentivos a la actividad económica sostenible.
Es importante también la Implementación de energías renovables y eficiencia energética, el Derecho al empleo preferente que consiste en la contratación a residentes en un porcentaje, no menor al 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma. Es importante también la Inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, que consiste en, promover acciones afirmativas; de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades, además el acceso a Créditos preferentes, el Acceso al servicio eléctrico mediante la regulación las tarifas eléctricas, que garanticen el acceso al servicio eléctrico de los hogares vulnerables.
De igual manera se debe dotar de Infraestructura logística y transporte multimodal a fin de garantizar el acceso al transporte terrestre, aéreo y fluvial. En los aspectos culturales se promueve la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, se fomenta y fortalece las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social, la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas, la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y sus núcleos, deben incluir en su planificación el componente cultural, con la respectiva asignación de recursos, y se reconocen y respetan todas las culturas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
En los aspectos ambientales se contempla la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad e inclusive el Estado implementará programas de incentivos a la protección de la biodiversidad, en lo referente a áreas protegidas apoyarán al fortalecimiento de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se fomentara la Prevención, control, seguimiento y reparación integral, en observación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su reglamento, a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental, realizar la reparación integral de los daños ambientales y garantizar los derechos fundamentales de la población y la naturaleza.
Se protege además a especies endémicas y amenazadas de extinción, los bosques, los cuales se debe provechar de forma sostenible, también se incorporarán criterios de cambio climático, algo novedoso que se complementa con lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente. Se protege también el Agua y recursos hídricos, incorporando el manejo integral de las cuencas hídricas en la planificación y ordenamiento territorial y algo fundamental es la incorporación de mecanismos de monitoreo ambiental comunitario.
Instrumentos económicos de fomento de la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica
La Circunscripción Territorial Especial Amazónica ademas del Presupuesto General del Estado, se financiará con los siguientes fondos: Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, y Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
El Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, se financia con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En ningún caso la asignación, será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo.
Los porcentajes a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se distribuyen así: 40 % en partes iguales, y 60 % en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme a las cifras oficiales del último censo de población.
Estos fondos se utilizarán exclusivamente para inversión en fomento productivo y agropecuario, vialidad y sistema intermodal de transporte, gestión y reparación ambiental, servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento y gestión y reparación ambiental, inversión en sus competencias, y lo demás previsto en la Ley.
Finalmente, esta ley se refiere a la participación ciudadana, y que todos los niveles de gobierno, que reciban recursos por esta Ley, cumplan con las obligaciones constitucionales y legales para garantizar el derecho de participación ciudadana. Y finalmente se habla del control social sobre el destino de los fondos y todos los niveles de gobierno, incluirán en sus procesos de rendición de cuentas.
Representación Gráfica de Presupuesto y Fondos
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tiene una su asignación presupuestaria que corresponde al año fiscal 2019, prevista en la Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de donde se obtienen los recursos económicos, para que sean invertidos considerando los aspectos sociales, económicos, productivos, culturales y ambientales alineados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2017 -2021, dentro de las seis provincias: Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, las parroquias Río Verde y Río Negro del Cantón Baños de Agua Santa, y las parroquia Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del Cantón Penipe, se ilustra a detalle en la Tabla 1.1., y Figura 1.1 Presupuesto del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico,
Dentro de la asignación presupuestaria corresponde el 4% del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico a la Secretaria Técnica, el mismo que haciende a un monto total de 16’450.083,44 dólares que se obtiene del valor de dos dólares por cada barril de petróleo extraído y comercializado de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como se muestra en las Figuras 1.2 y 1.3, Tablas 1.2, 1.3 y 1.4.
Figura 1.1. Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico
Tabla 1.1 Presupuesto Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico
GAD AMAZÓNICOS |
% |
MONTO |
GAD PROVINCIALES |
28% |
115’150.584,08 |
GAD MUNICIPALES |
58% |
238’526.209,88 |
GAD PARROQUIALES |
10% |
41’125.208,60 |
FONDO COMÚN |
4% |
16’450.083,44 |
TOTAL |
100% |
411’252.086,00 |
*Fuente: Wilson Jiménez
Tabla 1.2. Presupuesto ST- CTEA 2019
PRESUPUESTO |
MONTO |
||
NO PERMANENTE (INVERSIÓN) |
7’394.504,47 |
6’588.066,45 |
13’982.570,92 |
PERMANENTE |
2’467.512,52 |
2’467.512,52 |
|
TOTAL |
9’862.016,99 |
6’588.066,45 |
16’450.083,44 |
*Fuente: ST-CTEA 2019
Tabla 1.3. Gasto Corriente ST CTEA
GASTO CORRIENTE |
|
NO PERMANENTE |
13’982.570,92 |
PERMANENTE |
2’467.512,52 |
TOTAL |
16’450.083,44 |
Tabla 1.4. Gasto Corriente de la ST-CTA
GASTO CORRIENTE |
|
GASTO PERSONAL |
1’632.350,52 |
GASTO ADMINISTRATIVO |
835.192,00 |
TOTAL |
2’467.542,52 |
*Fuente: ST-CTEA 2019
Figura 1.2. Presupuesto ST- CTEA 2019
*Fuente: ST-CTEA 2019
Figura 1.3 Gasto Corriente ST-CTEA
*Fuente: ST-CTEA 2019
CONSIDERACIONES FINALES
La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial especial Amazónica, aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 245 de fecha 21 de mayo de 2018, es muy importante y fundamental para en la Legislación Administrativa y Ambiental, ya que busca incrementar y diversificar la producción, impulsar la transferencia tecnológica, fortalecer la seguridad integral y generar oportunidades en la región amazónica.
Esta Ley hace justicia con la región más productiva y a la vez olvidada de nuestro país, pero de igual manera una vez que hemos analizado toda la ley y he realizado un estudio minucioso hay aspectos que se deben mejorar como el asunto de buscar una mayor independencia de sus autoridades y el aumento de presupuesto para la Amazonia, que es fundamental para cumplir con todos los objetivos trazados.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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2. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi-Manabí-Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
3. Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2018). Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. Quito-Ecuador: Registro Oficial.
4. Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador: Registro Oficial.
5. Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Quito - Ecuador: LEXIS FINDER.
6. Granda Torres, G., & Herrera Abrahan, C. (2019). Análisis de los tipos penales y su importancia para determinar responsabilidad penal. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 220-232. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.443
7. Gracia Panta, E., Bermeo Reyes, J., & Rodríguez Mera, L. (2019). Promoción de valores y políticas organizacionales a partir del derecho público en instituciones de seguridad ciudadana. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 156-161. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.369
8. Landázuri, J y López, V., (2019). Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, Puyo, Ecuador. Recuperado de: https://www.secretariadelamazonia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/07/POA2019_Reforma_junio2019.pdf
9. Zaffaroni, E. R. (2011). Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos. Quito - Ecuador: V&M Gráficas.
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