http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.550

 

Violencia y discriminación hacia la mujer una mirada desde las reglas de Bangkok

Violence and discrimination towards women a look from the rules of Bangkok

 

Gyomar Pérez Cobo

gyomar@hotmail.com

Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6037-4253

 

Amanda Isamary Cuenca Barreto[1]

e.aicuenca@sangregorio.edu.ec

Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0386-8011

 

Recibido: 30 de octubre de 2019

Aprobado: 03 de diciembre de 2019

 

 

RESUMEN

La violencia y la discriminación hacia la mujer amerita una particular reflexión a partir de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, convirtiéndose en el objeto central de esta revisión, con la intención de presentar una visión actual de las acciones que el Ecuador debe emprender para garantizar sus derechos. El documento internacional contiene el compendio de normas que se suman al propósito central de protección de estas personas en estado de vulnerabilidad. La revisión es vital debido a la escasa importancia que se le da en la actualidad, al fenómeno de la mujer victimaria, no así de la mujer víctima, que ha centrado todos los esfuerzos de producción científica y las políticas de Estado, sin advertir como factores determinantes de la delincuencia la violencia y la discriminación.

 

Descriptores: Derecho penal; sanción penal; prisión; mujer y desarrollo; derecho a la justicia.

 

 

ABSTRACT

Violence and discrimination against women merits a particular reflection from the United Nations Rules for the treatment of female prisoners and non-custodial measures for female offenders, known as the Bangkok Rules, becoming the central object of this review, with the intention of presenting a current vision of the actions that Ecuador must undertake to guarantee its rights. The international document contains the compendium of standards that add to the central purpose of protecting these people in a state of vulnerability. The review is vital due to the low importance given to the phenomenon of the woman victimizer, but not the woman victim, who has focused all efforts of scientific production and state policies, without noticing as factors determinants of crime violence and discrimination

 

Descriptors: Criminal law; penal sanctions; prisons; women and development.

 

 

INTRODUCCIÓN

Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, en lo sucesivo Reglas de Bangkok, contiene una serie de disposiciones que se direccionan a reconocer tanto derechos y garantías procesales mínimas que deben ser respetadas, como la identificación de las condiciones mínimas de internamiento que permiten situar al Estado suscriptor como garantista. Las distintas investigaciones han revelado datos específicos sobre las mujeres privadas de libertad, entre estos, es un hecho irrefutable que estas suelen ser objeto de detención en menor número que los hombres, lo que lleva a inferir que el Estado sólo debe fijar su atención en la problemática medular de la población carcelaria masculina.

Como dato general, las mujeres representan entre el 4% o el 5% de la población carcelaria de un país. Este porcentaje incluye a las combatientes privadas de libertad por motivos relacionados con un conflicto armado, a las detenidas por motivos de seguridad, a las civiles internadas y a las detenidas por delitos de derecho común. Además, en algunos países las mujeres también pueden ser detenidas por razones relacionadas con su conducta, que han sido reconocidos como delitos de honor. (Morales, 2010, p. 96). Cabe destacar que, en las aludidas situaciones, en especial las de conflicto armado, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), asigna protección a las prisioneras, a las internadas y a las detenidas.

Las principales disposiciones se encuentran plasmadas en los cuatro Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra de 1949 y en sus dos Protocolos adicionales de 1977, estos se refieren al trato que deben de tener las personas privadas de libertad, así como las condiciones específicas de detención de las mujeres. Asimismo, se dispone que, bajo situaciones de violencia que no estén cubiertas por los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, existen otras normas internacionales que complementaran la legislación interna. Además de que se cuenta con el derecho internacional consuetudinario, que es aplicable a los conflictos armados no internacionales.

Destacan las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955); el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (1984); las Reglas Mínimas sobre las Medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio, 1990), y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (2011).

En este contexto, la situación general de las personas que se encuentran privadas de su libertad es un tema de gran interés, que amerita un análisis meticuloso y equilibrado con el fin de poder identificar a las personas o grupos de personas que tienen necesidad de protección específica más allá de las razones que ameritaron su detención. Por tanto, tenemos que reconocer que las mujeres privadas de libertad son un grupo vulnerable, ya que tienen demandas específicas que deben ser satisfechas en la necesidad de garantizar sus derechos, entendiendo que el fenómeno de la mujer “delincuente” es multifactorial, pero es la violencia y la discriminación dos de los factores que con mayor presencia signa la vida de estas, y el Estado, no está priorizando tales aspectos para dispensar una atención acorde con lo señalado.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, las distintas organizaciones de Derechos Humanos han reconocido y acreditado que la mayor vulneración de las personas que se enfrentan al proceso judicial se ubica en el periodo de encarcelamiento, violándose las garantías constitucionales y procesales, precisamente las acciones que designa los instrumentos supra señalados van en esta dirección. Es importante el análisis de la protección brindada por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que contienen principios fundamentales que asisten a las personas privadas de libertad, indistintamente de su condición en el proceso penal.

En especial, la etapa de ejecución de la sentencia impuesta a las mujeres declaradas culpables, también representa un serio desafío para los operadores del Sistema de Administración de Justicia. En este sentido, los instrumentos de Derechos Humanos más importantes del orbe incluyen los principios fundamentales que propenden a la protección de todas las personas que se enfrentan al Ius Puniendi contra los posibles abusos del poder del Estado.

De la revisión bibliográfica realizada encontramos que las mujeres en situación de privación de libertad conforman el grupo especialmente vulnerable que ha sido estipulado por la Constitución de la República del Ecuador, los especialistas coinciden en señalar múltiples razones para esta categorización, entre estas han acreditado que muchas de estas personas cuentan con un pasado marcado por la violencia en diferentes ámbitos como lo es la doméstica, la explotación sexual, el uso o tráfico de drogas y la pobreza, a esto se adiciona, la discriminación que sufren las mujeres en todos los niveles y estratos de la sociedad, aspecto que incluso se agrava, en los establecimientos penitenciarios donde son ingresadas.

Es menester subrayar que las mujeres conforman una minoría entre los presos del mundo; se calcula que constituyen aproximadamente entre el 2 y el 9% de la población de los reclusorios nacionales, estadística que sirve como un barómetro para medir por qué en el ámbito nacional e internacional, no se ha reconocido o ha sido desatendida las características y necesidades de las mujeres dentro del Sistema Penal, con grave influencia en el eje penitenciario; quedando así, en gran medida, insatisfechas sus demandas desde décadas pasadas. Las mismas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas hace más de 50 años, reflejan esas carencias. (Públicas 2013, p. 33).

Por esta razón, las políticas penitenciarias relacionadas con el tratamiento de las mujeres privadas de libertad deberían basarse en las prescripciones contenidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pero en especial en las 70 Reglas de Bangkok, que se erige como el documento idóneo para la atención de las distintas necesidades que afrontan estos grupos vulnerables. Basta con examinar algunos contenidos para entender el verdadero sentido y alcance de esta norma, entre estas precisamos algunas categorías. En cuanto a:

1.    Reclusas bajo arresto y en espera de un juicio: Acceso a medidas no privativas de la libertad, disposiciones post-sentencia.

2.    Reclusas cumpliendo sentencia: Clasificación e individualización, el régimen penitenciario, relaciones sociales y atención después de la liberación.

3.    Las necesidades específicas de: mujeres embarazadas, madres lactando, madres con hijos/as en edad dependiente, las delincuentes menores de edad, mujeres extranjeras, mujeres de grupos minoritarios, mujeres indígenas.

Pero el más relevante de estos principios orientadores se centra en la necesidad de investigar, planear y evaluar, despertar conciencia pública, compartir información y capacitar, en esta materia, lo que permitirá la visibilización de la grave problemática que aqueja a las mujeres privadas de libertad, por lo que, la implementación de las estipulaciones contenidas en las Reglas exige acciones concretas en el ámbito internacional como nacional.

 

MÉTODO

La investigación permitió realizar una revisión documental – bibliográfica con el objetivo de analizar la violencia y discriminación hacia la mujer en función de las reglas de Bangkok, fundamentado metodológicamente desde la propuesta de Palella Stracuzzi & Martins Pestana (2012), lo cual permitió a las investigadores generar una recopilación de información en fuentes documentales jurídicos con la finalidad de estructurar los resultados, mediante el análisis, la reflexión, síntesis, como procesos cognitivos fundamentales para el desarrollo de la investigación.

 

RESULTADOS

Acciones requeridas estipuladas dentro de las reglas de Bangkok

Entre las acciones requeridas, se estipula el establecimiento de un proceso apropiado que incluya la divulgación del contenido de las Reglas, que a pesar de estar vigentes desde el año 2011, son escasos los productos científicos que develan rasgos propios sobre su aplicación. Igualmente se dispone, la necesidad de realizar consultas con los actores involucrados con su efectiva y eficaz aplicación, dichos personeros del ámbito nacional e internacional deben confluir en un consenso respecto del camino que se debe seguir para mejorar el tratamiento que se les dispensa a las mujeres privadas de libertad en reconocimiento de su dignidad humana.

En este marco de análisis, una acción urgente es la identificación de las buenas prácticas existentes y la precisión de posibles fuentes de apoyo para generar las alianzas necesarias que permita el abordaje de la problemática descrita. Se disponen acciones prioritarias para solventar las lagunas en políticas, legislaciones, estructuras y prácticas sobre el tratamiento de las mujeres y las niñas dentro del sistema de justicia penal, que por todos es conocido, existen, sin que se reconozcan sus verdaderas causas y peor aún sus efectos o impacto en el plano de los Derechos Humanos.

Finalmente, una de las acciones estipuladas se centra en la creación de planes que permitan la divulgación sobre los hallazgos científicos que patenticen la situación de las mujeres en el sistema de justicia penal, planteando como una recomendación interesante la incorporación del contenido de estas Reglas en los programas de estudio para formación académica y profesional, como si está considerado en el Syllabus de la materia Ciencia Penal de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

La discriminación y la violencia contra la mujer privada de libertad

La adopción de las Reglas de Bangkok, representa un importante paso en el reconocimiento de las distintas necesidades específicas de las mujeres dentro del sistema de justicia penal, e introduce las garantías pertinentes para responder al riesgo de malos tratos y de tortura al que se enfrenta esta población, por demás, vulnerable.

En efecto, las Reglas de Bangkok proporcionan un punto de referencia clave para los órganos de monitoreo en el cumplimiento de sus responsabilidades en relación con las mujeres detenidas, empero, se ha reflexionado sobre la necesidad de que los centros de detención para las solicitantes de asilo y otras migrantes detenidas puedan estar cubiertos por las Reglas de Bangkok, y no solamente por las directrices del ACNUR y la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Este último instrumento, nos advierte sobre la grave realidad que afrontan millones de mujeres en el mundo, como lo es la discriminación, llegando en su artículo 1 a describir la expresión “discriminación contra la mujer” como:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica social cultural y civil o en cualquier otra esfera. (CEDAW, 1992).

 

Siendo la discriminación un eje estructural en materia del tratamiento que en general reciben las mujeres del mundo, se subraya que a esta condición se suma una de las formas más extrema como es la violencia de género, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer. Esta incluye actos en los que se infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, las amenazas de tales actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad en razón de pertenecer a esta parte de la población. Ahora bien, en esta mirada rasante de las Reglas, es obligado relacionar la violencia de género con los malos tratos y, en función de las circunstancias y la naturaleza de la violencia, a la tortura, circunstancia que por la clandestinidad del hecho y por la condición del sujeto activo de esta relación (funcionario público), son escasos los datos que podemos analizar.

Otra de las formas más graves de violencia de género es la violación. Bajo este entramado de cosas, las mujeres han sido víctimas de violación en los lugares donde cumplen privación de su libertad, esta aberrante práctica ha sido usada como medio de coacción para obtener confesiones, para humillarlas y deshumanizarlas o simplemente para aprovechar la oportunidad de su minusvalía absoluta.

También han reseñado las Organizaciones de Derechos Humanos, que puede darse la violación en forma de servicios sexuales que las reclusas se ven obligadas a ofrecer a cambio del acceso a bienes y privilegios o para disfrutar de sus derechos humanos más básicos. Además, se puede dar lugar al abuso sexual hacia las mujeres por parte de los reclusos varones, a veces con la complicidad de los guardias de la prisión. Así las cosas, Rodríguez (2014), expone lo siguiente:

Además de la especial vulnerabilidad de las mujeres a la tortura y los malos tratos, especialmente a la violencia derivada del género, las mujeres también tienen necesidades específicas por el hecho de ser mujeres, que raramente se cumplen en los centros de detención, por ejemplo, las necesidades especiales de salud o que se agravan notablemente por el mero hecho de estar detenidas, por ejemplo, las mujeres pueden ser abandonadas por sus familias una vez que hayan sido detenidas, debido al estigma asociado con el encarcelamiento de las mujeres. (p. 69)

 

Lo que ha quedado claro a través de distintos estudios de orden criminológico y sociológico es que, un gran porcentaje de las mujeres que llegan a la prisión han sufrido con anterioridad al encarcelamiento violencia de género de diferente tipo e intensidad, provienen de largas historias de victimización antes de pasar a ser las victimarias; la mayoría son madres y tienen responsabilidades de cuidado de sus hijas e hijos. Los problemas de dependencia o de abuso de drogas o de alcohol aparecen, a menudo, sobrerrepresentados en la prisión por los altos niveles de corrupción y abuso que se presenta en la misma.

La otra cara de la moneda, se advierte bajo las palabras de la autora reseñada, la violencia post-carcelaria, que padece la mayoría de las mujeres que son estigmatizadas en razón del encarcelamiento, lo que conduce a la invisibilización de las mujeres victimarias mientras que toda la atención se centra en las mujeres víctimas de violencia.

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha destacado que los efectos de la encarcelación en las mujeres suelen ser duraderos debido a las condiciones y privaciones más extremas que han sufrido. Las consecuencias de la encarcelación afectan a varios aspectos de la vida de las presas, con resultados negativos respecto a la salud, el uso indebido de drogas, el seguro médico, la vivienda, el empleo, la estabilidad social y las relaciones familiares. (Públicas  2013, p. 19).

Finalmente, los operadores del Sistema de Administración de Justicia Penal, no pueden descuidar la problemática que afrontan las mujeres madres privadas de libertad. En este contexto hay que tener en cuenta a las y los hijos de las mujeres recluidas, ya que estas suelen ser sus principales cuidadoras, y el hecho de que la detención puede causar un inmenso daño a las y los hijos a cargo, tanto si son separados de sus madres detenidas como si son encarcelados con ellas.

En aras de afrontar las soluciones a esta especial problemática, existe un destacado reconocimiento de atender al Principio del Interés Superior de niños y niñas y adolescentes, lo que llevaría al juez garantista a primar la imposición de alternativas a la detención y al encarcelamiento en los casos en los que haya mujeres embarazadas y madres con hijos menores de edad a su cargo, como lo consagra las Reglas de Bangkok en franca concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Es imperioso recordar que las Reglas de Bangkok no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello, deben aplicarse a todas las personas privadas de libertad, sin discriminación de ningún tipo.

Empero, las Reglas de Bangkok, además de su especialidad, el tratamiento de las mujeres privadas de libertad, se inspiran en los principios contenidos en diversos tratados y declaraciones de las Naciones Unidas, y por ello son compatibles con las disposiciones del derecho internacional en vigor, demandando de las autoridades penitenciarias y los organismos de justicia penal, incluidos los responsables de formular las políticas, los legisladores, el ministerio público, el poder judicial y los servicios de libertad condicional, que ponderen factores estructurales como la violencia y la discriminación al momento de administrar justicia.

 

Discusión de los resultados

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos a diferencia de los tratados que son instrumentos cuya obligatoriedad está fuera de discusión para las partes que lo ratifican, este tipo de documentos internacionales no posee carácter vinculante, pero si demanda una nueva cultura en favor del tratamiento de las mujeres privadas de libertad. En tal sentido, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas en su artículo 18, las resoluciones de la Asamblea General son, en principio, recomendaciones, sin embargo, su contenido puede ser considerado obligatorio, por un lado, porque puede expresar alguna de las fuentes del derecho internacional, como la costumbre internacional o los principios generales del derecho.

Por otro lado, la doctrina ha llegado a considerar que su carácter vinculante deriva del principio general de buena fe del derecho internacional, por el cual los Estados se imponen de manera recíproca a respetar el cumplimiento de todos sus compromisos jurídicos y esperar que los demás Estados se comporten de la misma manera para con él.

Así las cosas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1998) hace referencia a las Reglas mínimas para el Tratamiento de Reclusos expresando que:

Su objetivo no es describir de forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer los principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por Naciones Unidas y sirven para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, ya que, debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, económicas, sociales y geográficas existentes en todo el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas estas reglas en todas las partes del mundo y en cualquier momento. (p. 196).

 

Igual criterio comparten los doctrinarios consultados respecto del criterio orientador ínsito en las Reglas de Bangkok, ante lo cual es pertinente equilibrar la normativa internacional y nacional. Por su parte, las Reglas Mandela consagran la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y proponen una serie de medidas mínimas que los Estados deben adoptar en materia de condiciones de detención. Estipulan nuevos criterios más estrictos sobre el uso del aislamiento, de las requisas, de las medidas de coerción y de las sanciones disciplinarias; explicitan pautas para la atención de la salud y los derechos de las personas con discapacidad; y exigen la inspección exhaustiva e independiente de los lugares de reclusión, así como la investigación de todas las muertes y posibles casos de tortura o malos tratos en el encierro.

Establece que la finalidad de la pena es la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, lo que sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad, precisando la obligatoriedad de atender estas prescripciones, que se han convertido en un claro desafío de las naciones del mundo.

Se colige una clara diferenciación entre las Reglas de Bangkok y las Reglas Mandela, ya que el primer instrumento mencionado más que un complemento de estos cuerpos internacionales, es una norma dedicada al tratamiento de las mujeres reclusas, que parte de la premisa que varones y mujeres no deben recibir un “trato igual”, sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas, a lo que se le llama discriminación positiva.

De acuerdo con esto, en la aplicación práctica, se debe reconocer la gran diversidad de sistemas penitenciarios a nivel mundial, así como la influencia de dicha variedad sobre la política y la legislación nacional que serán siempre la principal fuente de referencia para los mecanismos de protección de las personas privadas de libertad.

En este orden de ideas se reconoce que la prisión es aflictiva por su propia naturaleza, los denominados dolores del encarcelamiento y las características específicas de los establecimientos penitenciarios en cuanto instituciones cerradas y jerárquicas repercuten enormemente en todas las personas que forman parte del sistema penitenciario, tanto en la población reclusa, el personal penitenciario y otras personas, a lo cual hay que añadir la innegable influencia de la violencia y de la discriminación, pre-carcelaria, intra-carcelaria y post-carcelaria, para reconocer el daño al que queda sometida la mujer privada de libertad.

 

CONCLUSIONES

A partir de la información obtenida a través de la revisión se ha podido determinar que las Reglas de Bangkok, no solo promueven el cumplimiento de los derechos y garantías de las reclusas, y un trato conforme lo estipula este compendio de normas, atendiendo a su condición, ya sea como una adolescente infractora, madre, mujer con capacidad distinta, extranjera, anciana, o cualquier otra que presente, sino que demanda del Estado acciones precisas para evitar la doble victimización al que quedan expuestas las mujeres victimarias.

No puede servir de excusa el mínimo porcentaje que representa la mujer reclusa dentro de la sociedad, al contrario, esto debe incentivar al Ecuador al despliegue de políticas y acciones que eviten la vulneración de los derechos de las mujeres dentro de los establecimientos penitenciarios, y al mejoramiento de las condiciones materiales, tecnológicas y humanas, como aspecto primordial en el tratamiento de las mismas.

El vínculo entre la dignidad humana y el respeto de los derechos es inescindible, todo lo cual se lía con el tratamiento que amerita la vida de la mujer en prisión, reconociendo lo que para nadie es un secreto, que la infraestructura general de los centros de internamiento y las condiciones materiales son muy deficientes, lo cual es un problema que afecta a los establecimientos penitenciarios de todo el mundo.

Por estas razones es necesario la formulación y diseño de políticas públicas con enfoque de género, y en particular acciones que permitan el mejoramiento de las condiciones en las que se encuentran las mujeres privadas de libertad, quienes en muchos casos vienen signadas por un ciclo de violencia y discriminación que parece nunca acabar, para esto es relevante crear consciencia desde los centros educativos sobre la problemática que afecta a las mujeres victimarias, ya que la forma más efectiva de erradicar los nuevos fenómenos delictivos que se presentan dentro de la sociedad es educando.

Esta tarea debe ser prioridad para el Estado, quien tiene la responsabilidad especial de atender las necesidades básicas y el bienestar de las y los reclusos, dado que la privación de libertad limita la capacidad de las personas internas. En efecto, el Comité de Derechos Humanos ha dejado muy claro que tratar a los reclusos con humanidad y respeto de su dignidad no puede depender únicamente de los recursos materiales de que disponga el Estado. Para esto es necesario activar los procesos y agentes de Inspección y Supervisión de estos establecimientos, como lo disponen los instrumentos señalados, quienes deberán examinar cuidadosamente las condiciones materiales como dimensión fundamental de la calidad general de la vida en prisión.

Subrayando que las condiciones de internamiento no deberían agravar el sufrimiento innato al proceso de reclusión, sino que deberían configurarse de manera que reduzcan al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, contribuyendo de ese modo a las perspectivas de reinserción y rehabilitación de las y los reclusos tras su puesta en libertad, más concretamente debe garantizarse un nivel de vida adecuado que destierre factores como la violencia y la discriminación, que sin duda alguna está presente en los centros penitenciarios del país.

La revisión realizada nos permite crear consciencia acerca de la escasa importancia que se le da en la actualidad, al fenómeno de la mujer victimaria, no así de la mujer víctima, que ha centrado todos los esfuerzos de producción científica y las políticas de Estado.

Los resultados permiten apreciar como factores determinantes del fenómeno de las mujeres victimarias los mismos elementos que se conjugan en la lamentable condición de prisionización que también deben enfrentar las mujeres privadas de libertad, es decir, la violencia y la discriminación. En este contexto, estas siempre serán el eslabón débil de una cadena que desconoce las condiciones exógenas y endógenas que han contribuido en el cometimiento de la infracción, en consecuencia, huelga la necesidad de articular acciones en garantía de sus derechos bajo la premisa del Estado constitucional de derechos y justicia.

 

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©2019 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 



[1] Estudiante del Quinto Semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.