http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.543
El derecho a la rebelión, el derecho a la resistencia ¿Son derechos humanos?
The right to rebellion, the right to resistance ¿Are human rights?
Dayton Francisco Farfán Pinoargote
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5210-335X
Brenner Fabián Díaz Rodríguez
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí-Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2872-9077
Recibido: 30 de octubre de 2019
Aprobado: 02 de diciembre de 2019
RESUMEN
El objetivo principal del presente artículo es determinar sí la rebelión y la resistencia son derechos humanos, para lo cual se abordó aspecto doctrinario y legal para entender si la acción de rebelarse, sublevarse o insurgir ante políticas de gobernantes tiranos y opresores, tienen la protección de instrumentos internacionales de derechos humanos. La metodología utilizada fue el método de análisis y síntesis en diferentes documentos y normativas internas y externas. Los resultados evidencian un esquema de protección y garantista hacía la acción de los hombres de reaccionar cuando se está frente a un poder atentatorio a los derechos fundamentales. Se concluye indicando que si bien la Constitución del Ecuador, establece el derecho a la resistencia, sin embargo, mantiene como delito penal la rebelión, además, existe una responsabilidad estatal para garantizar estos derechos, el de la resistencia y de la rebelión que además son protegidos por instrumentos internacionales de derechos humanos.
Descriptores: Derecho humanitario; derechos humanos; derecho internacional; derecho de autodeterminación.
ABSTRACT
The main objective of this article is to determine whether rebellion and resistance are human rights, for which a doctrinal and legal aspect was approached to understand if the action of rebelling, rebellion or insurgency before the policies of tyrant rulers and oppressors, have the protection of international human rights instruments. The methodology used was the method of analysis and synthesis in different internal and external documents and regulations. The results show a protection and guarantee scheme for the action of men to react when faced with a power that violates fundamental rights. It is concluded by indicating that although the Constitution of Ecuador establishes the right to resistance, however, it maintains the rebellion as a criminal offense, in addition, there is a state responsibility to guarantee these rights, that of resistance and rebellion, which are also protected by international human rights instruments.
Descriptors: Labour law; humanitarian law; human rights; international law.
INTRODUCCIÓN
El objetivo de la investigación fue el de determinar si el derecho a la rebelión y a la resistencia son derechos humanos, toda vez que las sociedades desde siempre han tenido la necesidad de levantarse contra la injusticia, la opresión, la tiranía, y en ese acontecer histórico se ha materializado la defensa de los intereses individuales y colectivos, así como la protección de la vida.
El problema radica precisamente en que existe gobiernos o gobernantes que hacen caso omiso al reclamo de su gente, reclamo popular, a este pueblo se lo persigue, se lo judicializa y encarcela, llegando en ciertos casos hasta la desaparición forzosa de quienes levantan su voz al ver las inmoralidades, inequidades e ilegalidades.
Los Derechos humanos son los derechos que las personas tienen por el simplemente hecho de ser seres humanos, corresponden a todos y en todas partes, desde la concepción hasta la muerte de las personas sin importar su condición social, raza, etnia, religión, filosofía política y preferencia sexual.
“Stearns analiza dichas discusiones y su evolución durante el siglo XIX en distintas zonas geográficas. En América Latina y el Caribe se unieron esfuerzos en contra de la esclavitud, mientras que en Rusia y en el Imperio Otomano también se comenzó a hablar de los derechos humanos. Además, estos afectaron los criterios de evaluación de las policías en la guerra y determinaron las reglas de la diplomacia internacional. La categoría de crímenes contra la humanidad surgió a mediados del siglo XIX.” (Gómez Johnson, 2014).
MÉTODO
El método científico es un procedimiento para descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, caracterizado generalmente por ser tentativo, verificable, de razonamiento riguroso y observación empírica.(Tamayo, 2004). La metodología utilizada en la presente investigación fue el método de análisis y síntesis en diferentes documentos y normativas internas y externas, así como el pensamiento de varios doctrinarios respecto del tema planteado.
RESULTADOS
Desde tiempos inmemoriales, el hombre se vio en la necesidad de agruparse unos para defenderse y otros para rebelarse ante la tiranía y la opresión, la doctrina marxista, utilizando las ideas de Hegel desarrolla una gigantesca concepción de la historia, a la cual se le llama materialismo histórico, ésta indica que el hombre es un ser vivo que dispone de instinto sociales que le llevo a unirse a otros seres humanos para resolver mejor el problema de la lucha por la existencia. (Marx, 1848).
Debemos estar claro a que se le llama resistencia y a que rebelión, para Cabanellas, la primera es la oposición material o moral a una fuerza y en relación a la lucha se la puede considerar como defensa, y respecto a la segunda se puede decir que es la desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, con el objeto de deponerlo, juzgar a los gobernantes o darles muertes, sustituir un gobierno por otro a través de la violencia triunfante (Cabanellas, 2001).
Si analizamos la acción de resistir y de rebelarse según Cabanellas, la resistencia es un acto legítimo y mientras que la rebelión es un acto violento reñido por la ley.
Al margen de la posición de Cabanellas cabe hacerse dos preguntas. ¿Los pueblos podrían tener el derecho a la resistencia y el derecho a la rebelión como parte de sus derechos humanos? ¿Ambas acciones podrán ser protegidas por normativas internacionales y nacionales?, toda vez, que en medio de la opresión y la pobreza en que se desarrolla muchos Estados el pueblo es que el que lleva la peor parte, a este le han tocado saborear lo amargo de la miseria y la desesperanza mientras mira con desazón las injusticias sociales.
Unas de las construcciones filosóficas más importante en la historia de la humanidad han sido los derechos humanos, los cuales ponen en una verdadera relevancia al ser humano (Solís, 2012).
Si bien el concepto de derechos se originó en Europa y su difusión fue parte de la expansión del Estado de derecho liberal y el capitalismo occidental, su desarrollo incluye aportes de la diversidad de pueblos y culturas que constituyen la humanidad y que luchan y se articulan para concretar sus demandas de dignidad y autonomía (Fundación, 2010).
Los Derechos humanos de primera generación, también conocidos como los derechos civiles y políticos. Surgen en la revolución francesa de 1789 como “rebelión” contra el absolutismo del monarca. Impone siempre al Estado a respetar los Derechos Fundamentales del ser humano, como es del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad entre otros (Solís, 2012).
Locke afirmaba que la sola amenaza de la rebelión era suficiente para que los gobernantes se vieran en la necesidad de defender el bien público. En el Segundo tratado, Locke cambia de opinión y afirma que sólo el ejercicio real y efectivo del derecho de rebelión puede liberar al pueblo de la tiranía. El análisis de Locke de las causas de la resistencia parte de dos interrogantes: 1. ¿Bajo qué condiciones se lleva a cabo la rebelión?; 2. ¿Quién puede juzgar si los gobernantes han incurrido en faltas graves contra el bien público? (Pereyra, 2019).
Es controversial el tema del derecho a la rebelión, pues los gobernantes para defender el statu quo establecido conllevan a organizar todo un aparataje de desprestigio a lo interno y a nivel internacional de los pueblos que se “levantan”, pretextando así el uso de la fuerza y en muchas ocasiones con manifiestas violaciones a los derechos humanos
La rebelión según Locke no pone en práctica una violencia aniquiladora o instrumental, sino que más bien se trata de una contra-violencia; es la violencia legítima que ejerce el pueblo para responder a la violencia ilegítima del tirano. (Pereyra, 2019).
La resistencia y la rebelión a gobiernos, autocráticos, tiránicos, antidemocráticos y represivos no constituye delito alguno, sino que constituye un derecho.
Dentro del preámbulo de la Declaración Universal de los derechos humanos en la parte considerativa tercera indica que “los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (Naciones Unidas, 2015).
“La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, esta Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue aquella referida a Derechos Humanos, considera "indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en dicha resolución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos, (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1959).
Como hemos revisado el derecho a la rebelión son considerados como un justo derecho de los pueblos a insurgir, cuando se está frente a un gobierno despótico, autoritario, como tinte fascista, tiránico y opresor.
El Ecuador ha ratificado los instrumentos de derechos humanos tantos aquellos que fueron presentados por la Naciones Unidas como los emanados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, somos un Estado Constitucional de derechos y justicia, nuestra carta suprema recoge principios universales de derechos humanos como son el de igualdad y no descremación (artículo 11 numeral 2 ) principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta (artículo 417), supra constitucionalidad y legitimidad (artículo 426).
Sin embargo, en la Constitución ecuatoriana no se establece el derecho a la rebelión no así el derecho a la resistencia que, si está normado, y, más bien la rebelión lo tiene como delito y no como derecho.
En la sección segunda del Código Orgánico integral penal a la rebelión lo tienen como uno de los delitos contra la seguridad pública, el artículo 336 inciso 1 exterioriza “La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. (COIP, 2014)
A continuación, en el mismo artículo 336 inciso 2 manifiesta “La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. 1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva. 3. Impida las elecciones convocadas. 4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado”. (COIP, 2014)
A través de ésta norma penal se han procesado a personas de la sociedad civil, miembros de la fuerza pública y políticos y en algunos de los casos llegaron hasta la sentencia respectiva, inclusive en muchos de ellos los procesados no alcanzaron los presupuestos establecido en el artículo del COIP antes invocado.
La praxis de criminalizar y encuadra en un tipo penal algún popilaribuis motus, no es nueva, so pretexto de la “defensa del orden Constitucional y la democracia”, sin embargo, se olvidan ciertos gobernantes que fueron elegidos mediante votación universal y secreta por el propio pueblo que persigue y encarcela.
Lo desafiante del gobernante es que olvidan que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia injertada por el paradigma constitucional en la condición de validez de las leyes, ha cambiado la estructura del Estado de derecho, no solo se ha tratado de la subordinación del derecho al poder legislativo, sino a la subordinación de la política a principios y derechos. (Ferrajioli, 2014).
En cuanto el derecho a la resistencia, el Ecuador es parte de la costumbre hispanoamericana de lucha desde que en 1492 fue invadida por los españoles, en referencia a los movimientos indígenas, “la historiografía de las ideas, desde el pensamiento de la liberación, debe asumir ciertos presupuestos que sirvan de fundamento para rescatar la raíz histórica de la fuerza liberadora que tienen los derechos humanos” (Rosillo, 2012).
“Así también Barthélemy asume la teoría sobre la resistencia a la opresión en su dimensión política y, por tanto, niega su carácter jurídico. Desde esta perspectiva, sólo puede entenderse un derecho de resistencia políticamente legítimo, pero ni siquiera lo puede ser desde la justificación del derecho natural. A favor de ello, legitimidad sin legalidad sostiene en su análisis Reinhold Zippelius” (Pérez, 2016).
Alejandro Rosillo, toma una cita del libro sobre el dominio de los indios y la guerra justa, de Alfonso de la Veracruz, en el cual indica que Veracruz” no aborda en tema de la tiranía y el derecho a la resistencia pero que en algunos de sus párrafos habla del gobernante y abusos del poder político para conseguir el bienestar común o del exceso del cobro de tributos, acto que tiene como consecuencia que el gobernante se lo considere como tirano y dicho tratado entonces afirma que por derecho natural la sociedad tiene el poder defenderse” (Rosillo, 2012).
Empero en el Ecuador la lucha no solo ha sido del movimiento indígena, los obreros, campesinos, estudiantes, profesores, amas de casas, profesionales, han desarrollado heroicas jornadas de resistencia por sus derechos, La Revolución de Quito (1808-1812), La campaña definitiva (1820-1822), la revolución marxista (1845), la revolución liberal (1895), Los comerciantes y banqueros usaron su control político para imponer medidas económico-monetarias que trasladaban el peso de la crisis a los trabajadores. Una coyuntura de agitación social culminó el 15 de noviembre de 1922, cuando la protesta popular fue sangrientamente reprimida en las calles de Guayaquil, con saldo de cientos de muertos. Fue el “bautismo de sangre” de los trabajadores organizados, la Guerra de los cuatro días (1932), masacre de los obreros del ingenio AZTRA en 1977, revuelta castrense encabezada por el general Frank Vargas (1986), la separación del poder del Abdala Bucaram (1997). La separación del poder de Jamil Mahuad (2000) la separación del poder de Lucio Gutiérrez (2005) … (Ayala, 2008).
A estos hechos habría que sumarle la resistencia del movimiento estudiantil, tanto Secundario como Universitario, que por el libre ingreso a las Universidades y el Derecho a la Educación, se tomaron la Casona en 1969, acción revolucionaria que conllevó al asesinato de treinta jóvenes ecuatorianos en el gobierno de Velasco Ibarra, quien año siguiente se declara dictador y cierra todas las Universidades públicas por un año calendario aduciendo que las Universidades del Estado eran el “caldo de cultivo” para el comunismo.
La Constitución del 2008 recoge lo que en su momento fue una aspiración y un llamado de la comunidad internacional, todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía… (Ávila, 2012)
La Constitución del Ecuador reconoce el derecho a la resistencia, Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Señala el Dr. Ávila Santamaría que la constitución es garantista, porque tiene garantías para todos los derechos reconocidos y contra todo poder, una de las innovaciones es precisamente el reconocimiento de las garantías normativas…. (Ávila, 2012)
El derecho a la resistencia es protegido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cualquier acto o acción que vaya encaminada a vulnerar este derecho a las personas que se encuentran resistiendo es sancionado por la Corte Interamericana, como sucedió en el CASO TIU TOJÍN VS. GUATEMALA SENTENCIA DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, que se encuentra en la ficha técnica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los hechos del caso se
iniciaron el 29 de agosto de 1990 cuando efectivos del Ejército guatemalteco,
acompañados por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil, llegaron a
Santa Clara, Municipio de Chajul. En dicho lugar capturaron a 86 de sus
residentes. Esta comunidad estaba formada por grupos de familias desplazadas
que se habían refugiado en las montañas, como resistencia a las estrategias del
Ejército guatemalteco utilizadas en contra de la población desplazada, durante
la guerra interna.
Entre las personas detenidas se encontraban la señora María Tiu Tojín, de 27
años de edad, y su hija Josefa, de un mes de nacida, quienes pertenecían al
pueblo Maya. María Tiu Tojín era parte de organizaciones que habrían impulsado
la no participación en las Patrullas de Autodefensa Civil durante el conflicto
armado interno en Guatemala. Los 86 detenidos fueron traslados a la base
militar en Santa María Nebaj. En este lugar María Tiu Tojín y su hija Josefa
fueron vistas por última vez. Se interpusieron una serie de recursos a fin de
que se realicen las investigaciones y se sancionen a los responsables. Sin
embargo, éstos no tuvieron éxito.
En la sentencia sobre la desaparición forzada de María y Josefa Tiu Tojín, madre e hija, indígenas mayas K’iche’, la Corte IDH hizo referencia a la discriminación a la que fueron sometidos los familiares de las víctimas en su búsqueda de justicia por parte de las autoridades estatales guatemaltecas.86 Además, destacó que: …para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas —en tanto miembros del pueblo indígena Maya— y que la investigación de los hechos se realice con la debida diligencia, sin obstáculos y sin discriminación, el Estado debe asegurar que aquellas puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin.
Dando un paso más hacia adelante, y ante el planteamiento expreso de la Comisión IDH, 88 la Corte determinó en el Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek, que el Estado había sometido a sus miembros a discriminación de facto, los había marginalizado en el goce de sus derechos y, además, no había adoptado las medidas positivas necesarias para revertir tal exclusión.89 Quizá el elemento más distintivo de esta sentencia es que la Corte IDH destacó que: ...la situación de extrema y especial vulnerabilidad de los miembros de la Comunidad se debe, inter aliar, a la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos de los indígenas y no sólo de manera formal; la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y a la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. Asimismo, quedó demostrado el hecho de que la declaratoria de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo territorial ni tampoco fue consultada sobre dicha declaratoria. (Quintana, 2017).
CONCLUSIÓN
Si bien la Constitución del Ecuador, establece el derecho a la resistencia, sin embargo, mantiene como delito penal la rebelión, pues con esto lo que hace es intimidar a los ciudadanos de aplicar dicha normativa si salen a manifestar su descontento, a levantar su voz de resistencia ante la injusticia, lo han utilizado y lo seguirán utilizando como instrumento de criminalización de la lucha social.
En el Código Integral Penal establece figuras afines a la rebelión para sancionar en este caso no a la sociedad civil sino a los servidores militares y policía que de igual manera intenten levantar su voz de resistencia, estos delitos son: “sedición” e “insubordinación”, (arts. 342 y 343 COIP) muchos dirán que la clase policial y militar son obedientes y no deliberantes, que por su posición no se le está permitido reclamar, pero no es cierto son seres humanos y por ende tienen los mismos derechos humanos que cualquier ser humano.
Existe responsabilidad estatal para garantizar el derecho, a la resistencia y a la rebelión, que son protegidos por instrumentos internacionales de derechos humanos, y más aún cuando como Estado ecuatoriano ha ratificado esos tratados internacionales, la convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados establece artículo 26: "PACTA SUNT SERVANDA" Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Y el Artículo 27. EL DERECHO INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci6n del incumplimiento de un tratado.
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