http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.539

El principio de la excepcionalidad de la prisión preventiva

The principle of the exceptionality of pretrial detention

 

Vielka Marisol Párraga Macías

vmparraga@sangregorio.edu.ec

Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1052-479

 

 

Recibido: 30 de octubre de 2019

Aprobado: 02 de diciembre de 2019

 

RESUMEN

Este artículo tiene como objetivo central realizar un estudio analítico sobre el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva en Ecuador, figura que se encuentra regulada en la Constitución y en tratados internacionales que de acuerdo al bloque de constitucionalidad, debería ser aplicada de manera excepcional en conjunto con la nueva normativa penal. En base a una metodología de investigación explicativa, usando el método de la observación documental, se encontró que el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva no está siendo aplicado correcta y objetivamente por los operadores de justicia, a pesar que la normativa constitucional y penal vigente así lo establece. Esta situación desencadena varias problemáticas que el Estado ecuatoriano tiene que afrontar por la falta de criterio y aplicación indebida de las autoridades.

 

Descriptores: Principio; prisión; constitución; tratado internacional; normativa.

 

ABSTRACT

This article has as main objective to make an analytical study about the principle of exceptionality of preventive prison in Ecuador, a figure that is regulated in the Constitution and international instruments that, according to the constitutionality block, should be applied exceptionally in conjunction with the new criminal regulations. Based on an explanatory investigation methodology, using the method of documentary observation, it was found that the principle of exceptionality of preventive prison is not being applied correctly and objectively by justice operators, despite the current constitutional and criminal regulations It says so. This situation triggers several problems that the Ecuadorian State has to face due to the lack of criteria and improper application of the authorities

 

Descriptors: Principle; prison; Constitution; international instruments; regulations.

.

 

INTRODUCCIÓN

La prisión preventiva en la nueva normativa penal ecuatoriana no es impuesta excepcionalmente como conmina la Constitución de la República del Ecuador así como tratados internacionales ratificados por el Ecuador, que priorizan el derecho a la libertad ante cualquier medida restrictiva de este derecho. Esto, a pesar que dentro del Código Orgánico Integral Penal se establecen las restricciones de su aplicación, en el campo procesal esta excepcionalidad no es aplicada como lo indica la norma, actuando los operadores de justicia con un total desconocimiento de lo que establece la norma constitucional y supraconstitucional respecto a los derechos fundamentales que garantizan el debido proceso de las personas procesadas.

La excepcionalidad de la prisión preventiva es un principio universal que en el Ecuador se encuentra debidamente establecido en la normativa penal; sin embargo, dicha medida no es aplicada de manera correcta por parte de quienes tienen que administrar justicia en el aparato judicial por su falta de criterio jurídico y la carencia de interpretación de lo que realmente significa la aplicación de esta medida. Esta figura jurídica no ha logrado ser aplicada de manera acertada –esto es, de manera excepcional– en los distintos procesos judiciales. Su falta de aplicación ha provocado la sobrepoblación penitenciaria que trae como consecuencia un problema de política pública que incrementa el presupuesto del Estado no previsto en el ejercicio fiscal de cada año en la nación.

El presente trabajo tiene como objetivo central realizar un estudio analítico sobre el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y determinar si el mismo es aplicado en Ecuador a partir de la vigencia de la nueva normativa penal positiva. En tanto que aplicar la prisión preventiva trae como consecuencia privar de la libertad a un ciudadano, he allí la importancia del principio de excepcionalidad, pues como aspecto ponderante entre éste y el derecho a la libertad se debe priorizar siempre este último. A través de este análisis se busca alcanzar un sistema judicial garantista de derechos constitucionales más no un sistema de imposición de una pena.

 

METODOLOGÍA

La investigación realizada fue de tipo documental por cuanto se obtuvo la información relacionada con el tema de fuentes bibliográficas, de fallos jurisprudenciales y de tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. Según Baena: “La investigación documental es una técnica que consiste en la selección y compilación de información a través de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos, bibliotecas, bibliotecas de periódicos, centros de documentación e información” (1985, p. 49). Así también Garza señala que: “La investigación documental es el proceso estratégico en donde el investigador busca, a través de la observación y consulta en distintas fuentes documentales, recabar los datos e información existente sobre el tema que pretende estudiar, a fin de obtener material intelectual y científico en donde pueda descansar el desarrollo de la investigación científica que desea realizar” (1988, p. 15).

Dentro de los tipos de métodos existentes para investigaciones científicas esta investigación se fundamentó en el método explicativo que estudió como fenómeno especial la excepcionalidad de la prisión preventiva y su correcta aplicación como garantía del derecho a la defensa. Como técnica investigativa se utilizó la observación documental que ayudó a una mejor interpretación jurídica de la norma basándose en fuentes doctrinarias, jurisprudenciales y en norma supranacional, a través de variada literatura que existe en bibliotecas jurídicas reales y en línea.

 

 

 

RESULTADOS

Antecedentes

La prisión preventiva es una medida cautelar que la Constitución del Ecuador en su texto normativo establece que es excepcional, esto quiere decir, que solo en casos que no pueda aplicarse otro tipo de medida cautelar personal -para asegurar la comparecencia de una persona procesada a juicio o el cumplimiento de una posible pena- debe ser dictada esta medida de aseguramiento por una autoridad judicial. Es importante realizar un análisis de esta figura en el Ecuador desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, fecha en la cual el sistema penal ecuatoriano dio un giro de 360° incorporando una norma positiva que en teoría garantizaría los derechos de las personas procesadas.

Es de suma relevancia este tema por cuanto se encuentra regulada la aplicación de la prisión preventiva en la Constitución y en la norma penal, determinando que es un medida de última ratio o de última instancia que debe ser impuesta excepcionalmente cuando no exista otra medida efectiva para asegurar los fines antes citados; sin embargo, a pesar de encontrarse delimitada normativamente, los operadores de justicia hacen uso indiscriminado de esta medida tal como ocurría en el Código Penal derogado.

 

El principio de excepcionalidad de la prisión preventiva

La prisión preventiva es la excepción a la regla general en todo ser humano, la libertad. Es importante citar a juristas ecuatorianos reconocidos en el ámbito penal como García Falconí (2002) quien refiere respecto a la prisión preventiva que:

La prisión preventiva es una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el proceso, pero debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de inocencia. (p. 88)

 

La legislación penal ecuatoriana establece que esta medida debe ser aplicada cuando no existan otras medidas que aseguren la presencia del imputado en el proceso, ya que, esta medida al estar en franca contraposición, la presunción de inocencia debe ser aplicada de manera supletoria. Así también Sarango (2018) sostiene que:

La prisión preventiva es una medida cautelar que tiene un carácter excepcional, el mismo que no se adecua a la realidad fáctica del contexto jurídico ecuatoriano, por cuanto resultaría innegable la existencia de una sobrepoblación carcelaria, sobre quienes recae la prisión preventiva y que lamentablemente aún no cuentan con una sentencia en firme; ésta población carcelaria no es precisamente copada por sentenciados, sino que evidencia un abuso de la aplicación de la prisión preventiva por parte de los jueces que ejercen justicia penal. (p. 3)

 

Es así que el principio de la excepcionalidad de la prisión preventiva no surge con el fin de imponerla sino todo lo contrario, de proscribirla para garantizar los derechos del individuo, así como de los postulados de los derechos humanos que los distintos Estados a lo largo del tiempo se han encargado de afirmar que respetarán a través de los tratados internacionales. Todo ciudadano ecuatoriano cuenta con derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la cual en su texto normativo acoge  el concepto de bloque de constitucionalidad  dentro del texto:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

A través de este bloque de constitucionalidad toda la normativa internacional referente a derechos humanos se introduce en la legislación ecuatoriana adquiriendo el carácter constitucional, consecuentemente, de obligatorio cumplimiento. Es así que tanto en la norma suprema ecuatoriana como en los convenios internacionales que el Ecuador ha suscrito y ratificado, se reconoce a la prisión preventiva como una medida excepcional para privar de la libertad a una persona:

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

Antes de la Constitución del 2008 la aplicación de la prisión preventiva era una regla general, sin embargo, se encuentra normado como principio constitucional que su aplicación debe ser ahora excepcional. Es más, a la fecha de expedición de la Constitución actual, estaba vigente un código penal que establecía 12 medidas cautelares personales no privativas de libertad. Debía ser demostrado que ninguna de ellas era útil para asegurar la comparecencia del procesado o el cumplimiento de una pena. Actualmente el Código Orgánico Integral Penal establece este principio en su texto:

Artículo 522.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

 

Se puede observar que la última de las medidas cautelares que establece la ley es la prisión preventiva, pues así el fiscal deberá demostrar que todas las opciones anteriores son ineficaces para garantizar la prosecución del juicio, y sobretodo, está en manos del juzgador velar que sea así. Respecto a la excepcionalidad de la medida privativa de libertad, Monagas (2007) resalta:

El derecho a la libertad es absoluto y solo por la vía excepcional se permite su privación. Tal excepcionalidad es cónsona a la concepción de la libertad como derecho que corresponde a todo ciudadano, del cual no puede ser privado sino en determinadas situaciones permitidas por la Constitución de la República. (p. 49)

 

Refleja uno de los derechos más fundamentales que tiene el ciudadano en general, el cual solo debe ser afectado en casos extremadamente excepcionales. Así también es importante detallar algunos principios básicos de esta institución, como Terán (2009) resalta:

1.    Jurisdiccionalidad: Al disponer que proceda por orden escrita de jueza o juez competente, ya sea en razón de territorio, grado o materia.

2.    Excepcionalidad: En cuanto la prisión preventiva sólo procederá en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Constitución y la ley.

3.    Proporcionalidad: Que en sus acepciones permite distinguir la idoneidad de la medida para conseguir el fin propuesto y su necesidad en sentido estricto, por lo que la prisión sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

4.    Cautelar: Asegurar el normal desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena, asegurando la eficacia del proceso sustantivo penal, sin que sea entendida como un castigo.

5.    Recurribilidad: La persona que se encuentre afectado por la prisión preventiva, que sostenga dicha privación de libertad no tiene asidero legal suficiente, podrá interponer el respectivo recurso de apelación, teniendo en cuenta que encontrarse encarcelada de manera injusta, desencadenaría en un gravamen irreparable intangiblemente (p. 18)

Este autor hace referencia a las características de la medida de prisión preventiva, estableciendo en cada una las formalidades y estado de necesidad de su aplicación. Existe una estrecha relación entre el principio de la excepcionalidad de la prisión preventiva y el derecho a la defensa, pues a pesar de ser un individuo investigado o procesado por un delito, no le exime de las garantías que tanto la Constitución como tratados internacionales le proporcionan, que en su conjunto es el respeto al debido proceso:

Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

La disposición citada refiere a los derechos o garantías constitucionales que tienen todas las personas para ejercer su derecho a la defensa en todo proceso, que en el caso de la prisión preventiva todo ciudadano debe ejercer de manera objetiva. El solo hecho de establecer la prisión preventiva como excepción trae como consecuencia un análisis coherente y lógico de que existen otras medidas que garantizan o que aseguren la presencia del reo en un proceso penal, en el caso de la legislación ecuatoriana existen cinco medidas alternativas a la prisión preventiva que pueden ser aplicadas para garantizar el derecho a la libertad y el cumplimiento o ejecución de un proceso penal. Es necesario considerar también los tratados internacionales como normativa internacional que sirve de base para que los Estados partes regularicen el cumplimiento de derechos fundamentales del ser humano en la expedición de su normativa:

1.    Artículo 7.5.- Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969).

2.    Artículo 9.3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976).

Estos convenios internacionales priorizan el derecho a la libertad sobre cualquier medida de restricción, a tal punto que mencionan la aplicación de otras medidas de carácter personal antes que la prisión preventiva. El propósito es en lo posible no afectar a la libertad como un derecho fundamental y sustancial, ya que, su afectación podría ocasionar daños colaterales a la persona, consecuentemente, le abre oportunidades a reclamar incluso una reparación integral al Estado.

 

Referentes jurisprudenciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El principio de excepcionalidad de la prisión preventiva ha sido referido en múltiples fallos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como a continuación se citarán:

La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, p. 25)

 

El artículo 7 de la Convención consagra garantías que representan límites al ejercicio de la autoridad por parte de agentes del Estado. Esos límites se aplican a los instrumentos de control estatales, uno de los cuales es la detención. Dicha medida estará en concordancia con las garantías consagradas en la Convención siempre y cuando su aplicación tenga un carácter excepcional, respete el principio a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006, p. 38).

No es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté prevista en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación sean compatibles con la Convención, es decir, que respeten los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea legítima. Valga señalar que este Tribunal ha reconocido como fines legítimos el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008, p. 35).

La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, constituye, además, la medida más severa que se puede imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p. 25). Se puede observar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trae como eco las estipulaciones de las normativas internacionales plasmadas en sus resoluciones, en la cual prioriza en todo momento el derecho a la libertad como regla general y la aplicación de la prisión preventiva como una excepción necesaria cuando no exista otro tipo de medida que asegure la presencia de la persona en un proceso.

 

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que la prisión preventiva aplicada como excepción se encuentra normada en la legislación nacional e internacional, ésta no se aplica ipso facto en los procesos judiciales, vulnerando derechos constitucionales como el derecho a la libertad así como el quebrantamiento profundo al sentido e interpretación de la norma. Esto se demuestra fácilmente con la revisión de la mayoría de los procesos judiciales penales que reposan en los archivos de las distintas judicaturas, donde se puede detectar que la norma general no es el derecho a la libertad sino la aplicación de una medida restrictiva del mencionado derecho.

La falta de conocimientos constitucionales referente a la aplicación de la prisión preventiva por parte de los operadores de justicia, ha ocasionado un desorden en el sistema procesal penal pues actualmente se produce una afectación no solamente al derecho a la libertad sino que el Estado está haciendo vulnerable a sendos reclamos por parte de los ciudadanos a los cuales se les ha privado de su libertad buscando una indemnización que resarza el perjuicio ocasionado a consecuencia de una indebida aplicación de esta medida cautelar.

Ha ocasionado además que a consecuencia de esta errónea aplicación se generen otras problemáticas gubernamentales pues el Estado se obliga a crear presupuestos estatales para cubrir las necesidades que arrojan los sistemas penitenciarios por la sobrepoblación de reos en las cárceles por la indebida aplicación de esta medida cautelar. De los resultados presentados, surgen otros aspectos a nivel de salud pues a consecuencia de la sobrepoblación penitenciaria se generan focos de insalubridad o epidemias que afectan la salud o la integridad de los reos en las cárceles.

La indebida aplicación de esta medida cautelar crea en la sociedad una desconfianza absoluta de la aplicación de las normas en un proceso penal pues la ciudadanía se siente insegura de lo que se encuentra establecido en las leyes y lo que es aplicado por las autoridades competentes. Esto inclusive es provocado por las distintas presiones políticas que direccionan desde altos mandos la aplicación de esta medida como prioritaria, ante el derecho a la libertad, frente a la alarma social que la delincuencia está causando en el país.

Con esta investigación se propone crear en el Estado una conciencia profunda de lo que equivocadamente se está aplicando en los procesos judiciales por parte de los operadores de justicia en la aplicación de la prisión preventiva. En consecuencia, establecer sistemas de capacitación como parte de políticas públicas para enriquecer criterios constitucionales y jurídicos a aquellos que forman parte del sistema judicial del país, esto es jueces,  fiscales y defensores públicos, inclusive a profesionales del Derecho que también ejercen la defensa técnica de una persona procesada.

Siendo que el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la libertad de sus ciudadanos, es importante que el organismo encargado de regular la correcta aplicación de las normas detecte cuáles han sido los casos en que se ha aplicado de manera errónea esta medida cautelar para que sirvan como ejemplo en el momento de capacitar a las autoridades que se mencionan o a las partes procesales que también se encuentran involucradas en el sistema judicial ecuatoriano.

La errónea aplicación de la prisión preventiva debe ser considerada como una causal de sanción administrativa para las autoridades que aplican esta medida de manera desmesurada, de tal manera que se cree un precedente importante en el sistema judicial para prevenir violaciones a derechos constitucionales. La mala costumbre que se ha creado actualmente en la aplicación de la prisión preventiva en los procesos judiciales ha ocasionado que al menos la persona procesada se encuentre limitada en obtener otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva que garantice su derecho a la libertad, ya que los operadores de justicia ven a esta medida como la regla general que conlleva inclusive a aspectos anormales en el proceso como por ejemplo corrupción o coimas.

 

 

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