https://doi.org/10.35381/racji.v10i19.4642

El cambio de nombre como medida de protección de testigos en Ecuador

 

Name change as a witness protection measure in Ecuador

 

 

 

Antonella Monserrat Fuentes-Cuesta

amfuentes@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6650-5242

 

Sandro Javier Enríquez-Cevallos

sjenriquezc@ube.edu.ec

Consejo de la Judicatura, Quevedo, Los Rios

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8124-6617

 

Ángela María Sandoya-Onofre

asandoyao@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-9762-9239

 

Holger Geovanny García-Segarra

 hggarcias@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

 

 

 

Recepción: 14 de marzo 2025

Revisado: 23 de abril 2025

Aprobación: 15 de junio 2025

Publicación: 01 de julio 2025

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el cambio de nombre como medida de protección de testigos en Ecuador. Se abordó desde el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, lo que permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. Se recopiló información de revistas arbitradas, ubicadas en bases de datos de alto impacto. Además, se aplicaron los métodos inductivo y deductivo. En conclusión, el fortalecimiento del sistema de protección de testigos constituye una necesidad para garantizar la seguridad de quienes colaboran con la justicia. Un elemento fundamental para la efectividad del sistema judicial en su conjunto, particularmente en el combate contra la criminalidad organizada, la corrupción y otros delitos complejos.

 

Descriptores: Derecho constitucional; derecho comparado; crimen. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze the change of name as a witness protection measure in Ecuador. It was approached from the qualitative approach, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, which allowed organizing an analysis of the object of study with the intention of discovering the purpose presented by the researchers. Information was collected from peer-reviewed journals, located in high-impact databases. In addition, the inductive and deductive methods were applied. In conclusion, strengthening the witness protection system is a necessity to ensure the safety of those who cooperate with justice. A fundamental element for the effectiveness of the judicial system, particularly in the fight against organized crime, corruption and other complex crimes

 

Descriptors: Constitutional law; comparative law; crime. (UNESCO Thesaurus).


INTRODUCCIÓN

Ecuador, enfrenta una crisis de seguridad sin precedentes, ha sido clasificado como uno de los países más violentos de América, con un promedio de un asesinato por hora (El País, 2025). Esta dramática realidad se ha hecho palpable en casos de gran impacto, como el denominado Caso Metástasis, donde la vulnerabilidad de testigos clave no solo ha comprometido la integridad de procesos judiciales específicos, sino que ha puesto en tela de juicio la capacidad del Estado para garantizar la administración de justicia. El riesgo inherente al que se exponen quienes colaboran con el esclarecimiento de estos delitos, a menudo a manos de organizaciones criminales con un poder considerable, evidencia una fisura crítica en el sistema judicial ecuatoriano (El Universo, 2025).

En este contexto, la protección efectiva de testigos y colaboradores deja de ser una opción y se convierte en un pilar fundamental para el combate contra el crimen organizado. Este mecanismo es decisivo para transformar el miedo en cooperación ciudadana, incentivando a individuos a colaborar con el Estado al ofrecer garantías tangibles de seguridad. Estas garantías no se limitan a la protección policial, sino que pueden incluir la reubicación de la persona y su familia, un cambio de identidad, y la confidencialidad de sus datos. La implementación de estas medidas demuestra el compromiso estatal con la seguridad de quienes arriesgan su vida en aras de la verdad y la justicia.

No obstante, la aplicación de medidas como el cambio de identidad, si bien son instrumentos potencialmente efectivos, presentan una notable complejidad jurídica. La tensión inherente entre la necesidad de proteger a los testigos y la obligación de respetar los principios fundamentales del debido proceso, como el derecho a la defensa, la confrontación y la contradicción, plantea un reto.

Para el sistema judicial, el reto consiste en diseñar e implementar programas de protección que permitan salvaguardar la vida de los testigos sin menoscabar los derechos de los acusados. La jurisprudencia comparada, así como los estándares internacionales, señalan que cualquier restricción al derecho a la confrontación debe ser excepcional, proporcionada y debidamente justificada. El equilibrio se logra a través de mecanismos procesales que, por ejemplo, permiten a la defensa interrogar al testigo protegido bajo condiciones que no revelen su identidad, garantizando así la validez de su testimonio en juicio.

La efectividad de un programa de protección de testigos no depende únicamente de la legislación, sino de una estructura institucional robusta y bien financiada. Los Ministerios Públicos, como principales responsables de la investigación penal, deben asegurar que estos programas dispongan de: Personal especializado y capacitado: Agentes, psicólogos, abogados y personal administrativo con la formación necesaria para manejar casos complejos con sensibilidad y profesionalismo. Recursos materiales y financieros adecuados: Un presupuesto suficiente que permita cubrir los costos de reubicación, manutención, seguridad y otros gastos asociados a la protección. Autonomía administrativa: Tal como lo señala la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (2020), la independencia operativa de estos programas es crucial para su éxito. La capacidad para tomar decisiones rápidas y confidenciales sin la injerencia de intereses externos es vital. Esta autonomía debe, sin embargo, estar acompañada de un estricto y transparente sistema de control de gastos para evitar abusos y garantizar la rendición de cuentas.

Por consiguiente, la responsabilidad de desarrollar, implementar y llevar a cabo las acciones de asistencia y protección para las personas en situación de riesgo recae tanto en el Estado como en la sociedad. Ambos deben colaborar estrechamente para defender, promover y restaurar los derechos de quienes han sido víctimas de alguna vulneración (Fiscalía General del Ecuador, 2018).

Surge la siguiente interrogante de investigación: ¿En qué medida el cambio de nombre, de testigos en Ecuador, garantiza efectivamente su seguridad? Se propone como objetivo general analizar el cambio de nombre como medida de protección de testigos en Ecuador.

 

MÉTODO

El presente estudio se aborda desde el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores.  Este proceso se complementa con una exhaustiva revisión documental-bibliográfica, que proporciona el sustento teórico y empírico necesario. Recopilando información de revistas arbitradas, ubicadas en bases de datos de alto impacto. Además, se aplican los métodos inductivo y deductivo. El enfoque inductivo busca verdades a partir de la observación y el análisis de hechos concretos, evitando especulaciones. A partir de estos hallazgos específicos, se utiliza el método deductivo para derivar conclusiones más generales. Como señala Dávila (2006), esto implica pasar de afirmaciones generales a específicas en la búsqueda del conocimiento.

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado por los investigadores.

 

Sistema de protección de testigos en Ecuador y el marco normativo

El sistema ecuatoriano de protección de testigos encuentra su fundamento constitucional en diversos artículos de la Carta Magna de 2008, que establece las bases para esta protección. El artículo 78 reconoce explícitamente que "se adoptarán mecanismos para una reparación integral... y se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales", posicionando así la protección de testigos como un deber constitucional y un derecho de quienes colaboran con la justicia.

Esta disposición se complementa con el artículo 198, que establece que la Fiscalía General del Estado (2019), dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, otorgándole así rango constitucional a esta institución y definiendo una clara responsabilidad institucional. Adicionalmente, el artículo 11 garantiza el derecho a la integridad y la protección de datos personales, completando el marco constitucional que sustenta las medidas de protección de identidad.

En este sentido, el desarrollo legislativo de estos mandatos constitucionales se encuentra principalmente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde 2014, que establece en sus artículos 443.2 y 445 que la Fiscalía dirige el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, señalando que "en este sistema existe un coordinador nacional y coordinadores provinciales en las fiscalías provinciales". Específicamente en cuanto a la protección de testigos, el COIP contempla en sus artículos 445-447 diversas medidas de protección que incluyen la protección policial, la reserva de la identidad del testigo, el uso de medios tecnológicos para evitar la exposición del protegido, el cambio del lugar de residencia, estableciendo así un espectro de medidas que pueden implementarse según la gravedad del riesgo.

Al respecto, El COIP también incluye medidas procesales específicas que complementan la protección de testigos. El artículo 502.2 establece el procedimiento para testimonios urgentes, permitiendo la recepción anticipada de testimonios de personas que se encuentren en riesgo, lo que representa una medida preventiva para proteger a testigos antes de que su riesgo aumente.  El Reglamento del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (2019), desarrolla con mayor detalle el funcionamiento del sistema, fundamentándose en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(Naciones Unidas, 2004), que obliga a los Estados a adoptar "medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos".

Este reglamento establece que el sistema ecuatoriano se rige por diversos principios como accesibilidad, voluntariedad, reserva, investigación, vinculación, dirección y temporalidad, que orientan la implementación de las medidas de protección y definen su alcance y limitaciones.  Entre los derechos reconocidos a las personas protegidas, el Reglamento (Fiscalía General del Estado, 2019) incluye recibir un trato digno, protección para su integridad física y psicológica, participar en procedimientos con garantía para su seguridad, recibir información clara sobre su situación, contar con asistencia profesional especializada y, en caso de ser extranjero, recibir permisos de estadía temporal o permanente mientras esté bajo protección, configurando así un marco de derechos que busca garantizar la dignidad y seguridad de los protegidos. Sin embargo, el mismo no contempla ninguna medida sobre el cambio de nombre u ocultamiento de identidad, y parece más destinado a proteger al testigo únicamente durante el procedimiento penal para lograr los fines del Estado. El cambio de nombre no es algo prohibido en Ecuador, sin embargo, no está contemplada como una medida de protección para los testigos, pues la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, publicada en el Registro Oficial Suplemento 684 de 04 de febrero de 2016, establece el marco normativo para el cambio de nombre en Ecuador. Su artículo 78 dispone que " Toda persona desde los 18 años, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos."

Esta medida (el cambio de nombre) de ser adoptada en el Reglamento ,necesariamente se constituiría como información reservada y ser excluida cualquier registro público, contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (2010) en su artículo 3, segundo párrafo, el cual establece: “Los datos públicos registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.” Esta fórmula jurídica permitiría el fundamento legal específico para el cambio de identidad efectivo como medida de protección.

 

Análisis comparativo de sistemas de protección de testigos

El estudio de los sistemas de protección de testigos adquiere relevancia en la medida en que estos mecanismos constituyen un pilar esencial para garantizar la seguridad de quienes colaboran en procesos judiciales y, a la vez, asegurar la eficacia de la administración de justicia. evaluar y comparar cómo distintos países estructuran sus marcos normativos, recursos institucionales y estrategias de protección permite identificar buenas prácticas, vacíos normativos y retos comunes, aportando insumos valiosos para fortalecer el modelo ecuatoriano.

Para comprender la situación del sistema ecuatoriano en perspectiva, resulta fundamental contrastar su marco legal, estructura institucional y efectividad con los sistemas implementados en otros países. En cuanto al marco legal comparado, es posible identificar importantes similitudes y diferencias entre los sistemas de Ecuador, Colombia, Perú y Estados Unidos, como se detalla en la Tabla 1.

 

Tabla 1.

Comparación del Marco Legal de Protección de Testigos y cambio de identidad.

 

País

Base Constitucional

Ley Específica

Cambio de Identidad

Reubicación

Ecuador

Arts. 78 (Const. 2008)

Reglamento del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (2019)

No

Sólo temporal, artículo 31

Colombia

Art. 250.4 (Const.)

Ley 418 de 1997

Sí (Decreto 782)

Perú

Ninguna – el artículo 2 protege el derecho a la identidad

Ley 27378 y CPP (Arts. 249.3)

Sí (Decreto 012-2016)

EE. UU.

Ninguna

Título V de la Ley de Control del Crimen Organizado de 1970 y 18 U.S. Code § 3521

 

Elaboración: Los autores.

 

Como se observa en la tabla 1, Ecuador fundamenta su sistema en el artículo 78 de la Constitución de 2008, y si bien, las medidas de protección a testigos son mencionadas en los artículos 443 al 447 del COIP, estas son desarrolladas en el Reglamento del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (2019), sin que ninguna de estas medidas contemple el cambio de nombre o de identidad en su totalidad incluyendo el número de identificación el cual se encuentra regulado en la Ley de Gestión de Identidad.

En tal sentido, el sistema ecuatoriano asigna la responsabilidad principal a la fiscalía general del Estado, para la protección de testigos sin posibilidad de solicitar el cambio de nombre o identidad en su totalidad al no estar contemplada como una medida de protección dentro del Reglamento (2019) a diferencia de otros países cuya función del cambio de identidad coincide en el mismo órgano que se encarga de la protección de los testigos. Por su parte Colombia presenta un modelo más desarrollado al ordenar el cambio en todos documentos tales como pasaporte, títulos académicos, entre otros.

Así mismo, basa su sistema en el artículo 250.4 constitucional, desarrollándolo a través de la Ley 418 de 1997 y el Decreto 1737 de 2010, con provisiones específicas para el cambio de identidad en el Decreto 1740. El sistema colombiano de protección de testigos, establecido en el marco de la Ley 975 de 2005 y reglamentado por el Decreto 1737 de 2010, se ha desarrollado en respuesta a la violencia del narcotráfico y el conflicto armado, implementando un enfoque integral que prioriza a víctimas de violencia política, narcotráfico y crimen organizado.

Por otro lado, Perú no fundamenta su sistema de protección a testigos en la Constitución, pero en el artículo 2 garantiza el derecho a la identidad. La protección a testigos es regulada implementándolo mediante la Ley 27.378 y los artículos 247-252 del Código Procesal Penal, con procedimientos específicos para el cambio de identidad en el Decreto 012-2016. El sistema peruano de protección a testigos, regulado principalmente por el Código Procesal Penal (CPP) en sus artículos 247 al 252 y por la Ley N.º 30334 de 2015, ha implementado un modelo basado en la evaluación de riesgo, para asignar medidas proporcionales. Las medidas de protección en Perú pueden extenderse al entorno familiar del protegido, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que refleja un enfoque integral de la protección que reconoce que las amenazas suelen extenderse al círculo cercano del testigo.

Perú ha optado por un modelo donde el Ministerio Público solicita al juez el cambio de identidad sólo en situaciones extremas y no existe mención a documentos, tales como títulos académicos, pasaporte, entre otros. Estados Unidos presenta el modelo más robusto, con el Servicio de Alguaciles (U.S. Marshals Service) a través del programa WITSEC como institución responsable, un alto nivel de autonomía, una coordinación interinstitucional elevada que incluye al FBI, Departamento de Justicia y autoridades locales, y una alta descentralización mediante oficinas regionales.

Por último, Estados Unidos, al igual que Perú, tampoco garantiza la protección a los testigos en la Constitución o en alguna de sus enmiendas, sino que lo desarrolla en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, §3521 (Witness Security Reform Act, 1982). El Programa Federal de Protección a Testigos de Estados Unidos (WITSEC), establecido formalmente en 1970 bajo el Título V de la Ley de Control del Crimen Organizado y codificado en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, §3521, con importantes reformas a través de la Witness Security Reform Act de 1982, representa el referente más consolidado y efectivo a nivel mundial. Administrado por el Departamento de Justicia y operado por el Servicio de Alguaciles (U.S. Marshals Service), WITSEC ofrece a testigos de crimen organizado una protección completa que incluye cambio total de identidad, vivienda, empleo y apoyo económico, eliminando registros públicos para evitar filtraciones y garantizando seguridad a largo plazo (Lawson Mack, 2014).

 

Caso emblemático en Ecuador

Tras el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio en octubre de 2023, se filtró a los medios información confidencial sobre un testigo que dio su testimonio de forma "libre voluntaria y sin juramento" (Infobae, 2025). La filtración incluía datos sensibles como su número de teléfono, lo que permitió que su identidad fuera expuesta. No resulta extraño que el nombre del testigo se filtrara posteriormente en medios de comunicación, redes sociales e incluso en documentos judiciales (Plan V, 2023). Esta vulneración evidenció las debilidades estructurales del sistema.

 

DISCUSIÓN

El análisis del sistema ecuatoriano de protección de testigos revela diferencias significativas frente a otros países. El artículo 78 de la Constitución establece claramente la obligación del Estado de proteger a las víctimas y testigos, y asignan la responsabilidad específica a la Fiscalía General del Estado, proporcionando una base para el desarrollo de políticas y normativas más específicas. El Reglamento del Sistema de Protección establece principios claros que deben regir la protección, como la voluntariedad, reserva y temporalidad. Estas bases normativas configuran un sistema que, debería proporcionar una protección adecuada.

Sin embargo, si bien el COIP establece la atribución general de la Fiscalía para dirigir el sistema de protección, no desarrolla procedimientos concretos para casos donde sea necesario el cambio de identidad, limitándose principalmente a medidas procesales.

Estas medidas no representarían un costo adicional para el estado. El caso emblemático analizados (Caso Purga) ilustran de manera concreta las limitaciones del sistema ecuatoriano para enfrentar situaciones de alto riesgo y elevada complejidad.

 

CONCLUSIÓN

El fortalecimiento del sistema de protección de testigos constituye una necesidad para garantizar la seguridad de quienes colaboran con la justicia, también un elemento fundamental para la efectividad del sistema judicial en su conjunto, particularmente en el combate contra la criminalidad organizada, la corrupción y otros delitos complejos. Un sistema robusto de protección de testigos contribuye a reducir la impunidad, fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de justicia y garantizar el imperio de la ley, objetivos fundamentales para cualquier Estado democrático que aspire a proporcionar seguridad y justicia a sus ciudadanos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Bolivariana, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).