https://doi.org/10.35381/racji.v10i19.4639
Justicia comunal en contextos rurales andinos: El caso de Alpamayo en Áncash, Perú
Communal justice in rural Andean contexts: The case of Alpamayo in Ancash, Peru
Félix Julca-Guerrero
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0000-0001-5637-5440
Shaydher Pantoja-Sifuentes
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0009-0001-6250-9019
Katherine Castro-Menacho
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0000-0002-5968-2830
Yenifer Sandoval-Castromonte
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0009-0003-7726-6026
Recepción: 14 de marzo 2025
Revisado: 23 de abril 2025
Aprobación: 15 de junio 2025
Publicación: 01 de julio 2025
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar la Justicia comunal en contextos rurales andinos: El caso de Alpamayo en Áncash, Perú. El método, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. Además, se utilizó el método de investigación jurídica integrativa, el cual se basó en el pensamiento holístico, que busca entender el objeto de estudio como una totalidad. En la fase de campo, se llevó a cabo entrevistas semiestructuradas con 10 miembros de la comunidad de Alpamayo. Se concluye que, la justicia comunal en Alpamayo, sustentada en el derecho consuetudinario, representa una forma válida de pluralismo jurídico en Perú. La cooperación entre la comunidad campesina, la ronda campesina y el juez de paz establece un sistema organizado y eficaz.
Descriptores: Justicia social; derecho constitucional; desarrollo comunitario. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to analyze communal justice in rural Andean contexts: The case of Alpamayo in Ancash, Peru. The method was based on the qualitative approach, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, which allowed us to organize an analysis of the object of study with the intention of discovering the purpose presented by the researchers. In addition, the integrative legal research method was used, which was based on holistic thinking, which seeks to understand the object of study. In the field phase, semi-structured interviews were conducted with ten members of the Alpamayo community. It is concluded that communal justice in Alpamayo, based on customary law, represents a valid form of legal pluralism in Peru. The cooperation between the peasant community, the peasant patrol and the justice of the peace establishes an organized and effective system.
Descriptors: Social justice; constitutional law; community development. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En Perú, la convivencia entre la jurisdicción ordinaria, administrada por el Poder Judicial, y la jurisdicción especial, ejercida por los pueblos originarios, pone de manifiesto el pluralismo jurídico; es decir, la existencia de diferentes de sistemas de justicia en un ámbito territorial determinado. En este sentido, el reconocimiento del pluralismo jurídico y la vigencia del derecho indígena en América Latina y el Perú responden a un proceso impulsado por diversas políticas y marcos internacionales. Entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT (1968), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). También son fundamentales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1966), la OEA (1948).
De acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT (1989), se considera pueblos originarios a aquellos grupos humanos que descienden de poblaciones que ya habitaban el territorio nacional, o una región perteneciente al mismo, antes de la colonización, y que han logrado mantener, total o parcialmente, sus propias estructuras e instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
En tal sentido, de conformidad con la Ley Nº 24656 (1987), las comunidades campesinas son entidades democráticas fundamentales con autonomía interna. Tienen la facultad de organizar su estructura, gestionar el trabajo comunal y administrar sus tierras. Además, ejercen independencia económica y administrativa, siempre dentro de los márgenes establecidos por la Constitución, la ley y sus normas complementarias.
Por otro lado, la justicia ordinaria peruana no reconoce la legitimidad de las decisiones tomadas por la jurisdicción de las rondas campesinas. Esta falta de reconocimiento tiene una consecuencia directa: los miembros de las rondas (ronderos) son a menudo criminalizados y sometidos a procesos penales por parte del sistema estatal cuando intentan aplicar sus propias sanciones por delitos cometidos dentro de sus comunidades. (Villarreal et al.,2025).
Un ejemplo concreto es la Ronda y Comunidad Campesina de Alpamayo en la provincia de Pomabamba (Áncash), que mantiene una organización colectiva y autonomía jurídica. En este caso particular, la justicia comunal se basa en principios ancestrales que priorizan el equilibrio social, la reparación simbólica y la reintegración del infractor, en contraste con el enfoque retributivo del sistema penal estatal.
En este orden, la justicia comunal practicada por la ronda y la comunidad campesina de Alpamayo no persigue una finalidad meramente punitiva, sino que se orienta a la restauración del equilibrio social alterado por la infracción. Desde su cosmovisión andina, la transgresión no solo vulnera a la persona afectada, sino que compromete la armonía colectiva de toda la comunidad. En tal sentido, la sanción trasciende el castigo individual, pues tiene como propósito fundamental la transformación del infractor en un sujeto resocializado con su entorno social.
Este enfoque se articula con los fundamentos de la justicia restaurativa, entendida como un modelo de justicia orientado a remediar las deficiencias del sistema retributivo, al priorizar la reparación del daño mediante procesos de negociación y diálogo, además existe una necesidad urgente e inaplazable de una interculturalización integral del sistema de justicia penal (Julca Guerrero & Rojas Luján, 2024). Dicha justicia posee un carácter no adversarial, ya que promueve el encuentro directo entre la víctima y el autor del daño, con el objetivo de alcanzar una solución que restituya a la víctima y restaure el equilibrio social (Carnevali, 2022). En este marco, el Convenio 169 de la OIT legitima la jurisdicción propia de los pueblos indígenas, reafirmando que el pluralismo jurídico no constituye un relativismo legal, sino una expresión sofisticada del constitucionalismo intercultural.
Surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo influye la justicia comunal en los contextos rurales andinos? Se plantea como objetivo general analizar la Justicia comunal en contextos rurales andinos: El caso de Alpamayo en Áncash, Perú.
MÉTODO
El método en la investigación se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. Además, se utiliza el método de investigación jurídica integrativa, el cual se basa en el pensamiento holístico, que busca entender el objeto de estudio como una totalidad interconectada, en lugar de una suma de partes aisladas. (Witker, 2008).
Igualmente, la investigación incluye un estudio documental, en el que se revisan fuentes legales y artículos arbitrados relacionada con el pluralismo jurídico en el contexto peruano, complementado con trabajo de campo. En la fase de campo, se llevan a cabo entrevistas semiestructuradas con 10 miembros de la comunidad de Alpamayo, los cuales son seleccionados por juicio de expertos. Todos los participantes plantean su consentimiento informado para formar parte del estudio.
RESULTADOS
A continuación, los resultados obtenidos según el método planteado por los investigadores.
Normativa y teoría del pluralismo jurídico: revisión de fuentes legales y literatura sobre la justicia comunal en el Perú
En el contexto actual, donde las sociedades son diversas culturalmente, es fundamental reconocer que ya no existe una sola autoridad que defina qué es la justicia. Como indica Valencia Tello (2020), esto subraya la relevancia de fomentar el respeto recíproco entre las autoridades legítimas, ya sean estatales o comunales, para tratar eficazmente los conflictos sociales. En su artículo 149, la Constitución Política del Perú (1993) reconoce la jurisdicción especial de las comunidades indígenas. Esto se alinea con una tendencia en América Latina que han adoptado naciones como Colombia, Bolivia, Ecuador y Venezuela, y concuerda con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT (1989).
Esto implica que el Estado ya no es la única fuente de derecho legítima, sino que admite la presencia de otros sistemas legales propios de las comunidades (Cantillo, 2021). Esta situación demanda que el sistema judicial se modifique y se ajuste a la variedad cultural de la nación y, además, la diversidad cultural del país genera obstáculos, como problemas de comunicación y lenguaje, que dificultan un diálogo efectivo. Por eso, la justicia no debe regirse por reglas universales, sino adaptarse a los valores, lenguas y prácticas propias de los pueblos indígenas (Julca-Guerrero & Rojas-Luján, 2024).
Desde una perspectiva jurídica, el pluralismo tiene un objetivo práctico claro: asegurar que se apliquen efectivamente los diferentes sistemas jurídicos que existen en el país (Cantillo, 2021). A diferencia de disciplinas como la sociología o la antropología jurídica, el pluralismo busca establecer directrices claras para su implementación.
En este orden, la Constitución del Perú (1993) reconoce el derecho fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas (Expediente 03326-2017-PA/TC, 2023). Este derecho está respaldado por el Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional (Expediente 00025-2009-PI/TC, 2011). De esta forma, tanto el marco constitucional como el internacional consagran derechos colectivos orientados a preservar la diversidad cultural y jurídica del país.
En tal sentido, el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar y fortalecer sus instituciones políticas, jurídicas, sociales y culturales, permitiéndoles participar plenamente en la vida del Estado si lo desean, sin perder su autonomía ni su acceso a los mecanismos estatales. Además, el artículo 8 prohíbe la asimilación forzada y la destrucción cultural, obligando a los Estados a prevenir y reparar cualquier acción que amenace la identidad de los pueblos originarios. Este mandato tiene como objetivo proteger sus estructuras culturales, mientras que el artículo 34 reconoce su derecho a conservar sus costumbres, espiritualidad e instituciones, garantizando su desarrollo de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, sin perder su legitimidad dentro de la pluralidad cultural y jurídica.
Por otro lado, el artículo 9 del Convenio 169 de la OIT (1989) establece la obligación de respetar los métodos tradicionales de sanción penal utilizados por los pueblos originarios, siempre y cuando estos no vulneren los derechos humanos. Esto significa que no puede haber una visión única y occidental de estos derechos. Además, este artículo impone a jueces y tribunales estatales el deber de considerar las costumbres de dichos pueblos al juzgar casos penales. De esta forma, se reconoce y valida el valor del derecho consuetudinario como una fuente legítima dentro de un Estado plurinacional.
Según el Ministerio de Cultura (2025), en el Perú existen 9,244 localidades identificadas como pueblos indígenas, con más de 2.9 millones de habitantes, de los cuales más de 2.4 millones viven en los Andes, cerca de medio millón en la Amazonía y el resto en zonas mixtas andino-amazónicas. Estos datos subrayan que el reconocimiento jurídico debe ir de la mano con el respeto a su presencia demográfica y cultural en todo el territorio nacional. La existencia de estos 9,244 pueblos originarios demuestra la profunda diversidad cultural y jurídica que existe en el país. En este contexto, el Convenio 169 de la OIT (1989) exige que los Estados respeten los métodos tradicionales con los que estas comunidades ejercen la justicia, reconociendo el valor normativo de sus prácticas consuetudinarias. De esta manera, la justicia comunal practicada por estos pueblos es una expresión legítima de su autonomía cultural y responde a la necesidad de asegurar un acceso a la justicia que sea efectivo y culturalmente adecuado.
Además, el artículo 149 de la Constitución Política del Perú (1993) y el artículo 18 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957, 2004) validan esta jurisdicción al reconocer que los hechos punibles en pueblos originarios pueden ser juzgados por sus propias autoridades. Tanto la Constitución como el Convenio 169 de la OIT no limitan su competencia.
Hallazgos de las entrevistas sobre la justicia comunal en Alpamayo: organización, conflictos, participación y relación con el Estado.
Contextualización de la Comunidad de Alpamayo
La comunidad de Alpamayo, ubicada en la región de Áncash, se caracteriza por su estructura comunal que organiza tanto las actividades agrícolas como los mecanismos de resolución de conflictos. Dentro de esta comunidad, la justicia comunal juega un papel central, impulsada por las rondas campesinas y las autoridades locales. Tradicionalmente, las rondas han sido el principal mecanismo para resolver disputas, ya que la justicia estatal rara vez llega a estas áreas rurales. Los entrevistados coinciden en señalar que la justicia comunal se fundamenta en los principios de respeto, reparación del daño y restauración de la armonía comunitaria, reflejando la cosmovisión andina, que destaca el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza.
Ejercicio de la justicia comunal y su relación con la justicia estatal
En las entrevistas, los participantes coincidieron en señalar que una de las principales diferencias entre la justicia comunal y la estatal es la rapidez con la que se resuelven los conflictos. En lo que sigue, a pesar de que los entrevistados dieron su consentimiento para usar sus nombres, con el propósito de mantener el anonimato de los entrevistados se usará nombres quechuas ficticios.
Según Inti, presidente de la Ronda Campesina de Alpamayo: "Nuestra justicia es rápida. La justicia estatal no siempre resuelve, a los que cometieron delito se les considera agraviados, y al verdadero agraviado como inculpado".
En el mismo sentido Rumi, presidente de la Comunidad Campesina de Alpamayo, destaca que la justicia estatal se caracteriza por su lentitud y elevados costos, lo que lleva a muchas personas a optar por la justicia comunal, ya que esta es más accesible y rápida en la resolución de conflictos: "La justicia comunal es rápida, resuelve los conflictos el mismo día".
Del mismo modo, Qaqa, juez de paz, también coincide en que la justicia comunal resuelve los conflictos de manera mucho más rápida, y además valora de forma positiva la participación de la comunidad en la solución de los problemas: "La justicia comunal resuelve rápido, con la participación de todos, y busca que las personas se reconcilien".
Mecanismos de resolución de conflictos en Alpamayo
La ronda campesina y la comunidad campesina de Alpamayo trabajan de manera colaborativa en la resolución de conflictos. Las decisiones sobre los castigos se toman en conjunto entre la junta directiva, la ronda campesina, el juez de paz y los ancianos, siempre siguiendo el principio de consenso y la cosmovisión andina.
Al respecto, Naani, presidente de la Comunidad Campesina, señala que las decisiones sobre las sanciones se aplican según la gravedad del daño cometido: Leve: Advertencia por escrito y trabajo comunal. Grave: Castigos como el uso de ortiga, hacer caminar a la persona a mitad de la noche por la plaza sin ropa, o llevarla desnuda al río a medianoche para bañarla. Muy grave: Desafiliación de la comunidad: "Nosotros no buscamos castigar por castigar, hacemos que repete a nuestra comunidad, a nuestros Apus, al nombre de nuestros ancestros, a la tierra".
En relación con la participación de los miembros de la comunidad en los procesos de justicia, tanto los líderes como los comuneros coinciden en destacar la importancia de la intervención colectiva en la toma de decisiones, es por ello por lo que el comunero rumi, manifiesta: "La comunidad respeta las decisiones que toma la ronda porque ha sido discutida entre todos".
La relación entre la justicia comunal y las autoridades estatales
La interacción entre la justicia comunal y las autoridades estatales no siempre ha sido armoniosa. Los comuneros sienten que sus esfuerzos por aplicar justicia a menudo son ignorados o incluso rechazados por las autoridades estatales. Atuq, juez de paz, comenta que, a pesar de la cooperación entre las autoridades locales para resolver conflictos, aún persisten desafíos debido a la falta de reconocimiento por parte de las autoridades estatales. Esta situación dificulta una integración más efectiva de ambos sistemas de justicia: "No nos reconocen nuestra labor".
A su vez Killa, teniente Gobernadora, también resalta que, aunque el trabajo de la ronda campesina es altamente valorado por la comunidad, no siempre recibe el reconocimiento adecuado por parte del Estado. Esto refleja una desconexión entre los esfuerzos locales y las autoridades estatales: "Nos respetan a veces, pero hay quienes nos tratan como si no supiéramos nada".
Diferencias entre la justicia comunal y la estatal: perspectivas de los comuneros
Los comuneros de Alpamayo expresaron su confianza en la justicia comunal debido a su rapidez y accesibilidad, al mismo tiempo que manifestaron su desconfianza hacia la justicia estatal, percibiéndola como lenta y costosa. Según un grupo de cinco comuneros entrevistados (comunero Inti), la justicia comunal es preferida principalmente por su rapidez y cercanía, ya que permite una resolución más ágil de los conflictos. Además, señalaron que la justicia estatal no inspira confianza debido a sus altos costos y su proceso largo y complejo: "La justicia comunal la tenemos acá, rápida. La justicia estatal se demora y es costosa. Gana el que tiene plata".
Este testimonio refleja la desconfianza hacia el sistema estatal, que se percibe como lento y desigual, en contraste con el sistema comunal, el cual resuelve los conflictos de manera inmediata y sin discriminación económica, ofreciendo un acceso más equitativo para todos los miembros de la comunidad.
La justicia comunal y el rol de la comunidad en la resolución de conflictos
En Alpamayo, uno de los principios clave de la justicia comunal es que todos los miembros de la comunidad participen activamente en la resolución de conflictos. Este enfoque se ve claramente en las asambleas, donde cada persona tiene voz para tomar decisiones. Así se asegura que las soluciones sean colectivas y tengan en cuenta las necesidades y opiniones de todos. Como dijo uno de los comuneros entrevistados (comunero Naani): "Muy bien, porque tenemos voz". Este comentario resalta lo importante que es para la comunidad tener un papel activo en las decisiones, lo que refuerza la idea de que todos son esenciales cuando se trata de resolver los problemas.
En resumen, los resultados muestran que la justicia comunal de Alpamayo es vista como una opción más rápida y accesible que la justicia estatal. Los comuneros destacan especialmente lo rápido que se resuelven los conflictos, su participación en las decisiones y la equidad del proceso. Sin embargo, sigue habiendo desconfianza hacia el sistema estatal, que se considera lento, caro e injusto. La colaboración entre las autoridades locales, como la ronda campesina y los líderes comunitarios, sigue siendo clave para que funcione la justicia, aunque las tensiones con las autoridades estatales siguen siendo un desafío.
DISCUSIÓN
La comunidad y la ronda campesina de Alpamayo son un claro ejemplo de justicia comunitaria, que se basa tanto en la Constitución como en normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT. La estructura jurisdiccional de Alpamayo se organiza a través de la colaboración entre la ronda campesina, la comunidad campesina y el juez de paz, con el apoyo fundamental de los ancianos, quienes juegan un papel clave en los procesos de deliberación y sanción. Según las entrevistas, los tres actores clave—el presidente de la ronda, el presidente comunal y el juez de paz—trabajan de manera conjunta para re El juez de paz, Augusto Osorio, reafirma esta colaboración al declarar: “coordinamos y nos respetamos; al momento de resolver un conflicto lo hacemos tanto con la comunidad campesina como con la ronda”. Esta afirmación subraya un modelo de justicia compartida que involucra a las autoridades locales en un proceso cooperativo. La teniente gobernadora, Danivia Ponte, también contribuye al funcionamiento del sistema al destacar que su principal tarea es “notificar a las partes”, lo cual subraya la operatividad del sistema. solver los conflictos que surgen en la comunidad.
Las faltas leves son corregidas con advertencias escritas o con trabajos comunales, mientras que las faltas graves pueden recibir castigos físicos o simbólicos, como ortigazos o baños forzosos en el río a medianoche. Las infracciones más graves pueden resultar en la desafiliación definitiva de la comunidad.
Estas sanciones surgen de procesos comunitarios en los que tanto el infractor como la víctima tienen voz, con la intervención activa de las autoridades y la participación de la comunidad. Este modelo de justicia asegura transparencia y promueve un enfoque educativo para la corrección. Los miembros de la comunidad respetan las decisiones porque han sido discutidas colectivamente y consideran que todos tienen voz, como mencionan: “han sido discutidas entre todos, y porque todos se sienten oídos”.
El objetivo principal de estas sanciones es evitar que el infractor repita la conducta dañina y lograr que repare el daño causado, tal como lo indica el presidente de la ronda campesina. Después de imponer la sanción, la comunidad mantiene un seguimiento del comportamiento del infractor, funcionando como un sistema que sustituye al modelo carcelario estatal. Esta estructura responde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sin caer en una lógica retributiva, ya que su meta es la reconciliación y la reincorporación social, como afirma el juez de paz: “la justicia comunal busca que las personas se reconcilien”.
Las entrevistas con los comuneros reflejan una percepción clara y consistente: las sanciones comunales son eficaces, rápidas, visibles y preventivas. Afirman que “en el mismo día” se resuelven los conflictos y que los sancionados “ya no lo vuelven a cometer”. La participación de los comuneros, su capacidad de vigilancia social y el enfoque restaurativo de las decisiones contribuyen a crear una presión positiva que fomenta el arrepentimiento y la reintegración.
El sistema de justicia comunal de Alpamayo es visto como mucho más efectivo que el estatal, que suele considerarse burocrático y lento. Esto resalta la diferencia entre dos enfoques de justicia en el país. Mientras que la justicia estatal se percibe como abstracta, legalista y punitiva, la de Alpamayo tiene un enfoque más pedagógico y conciliador, centrado en reparar el daño y reintegrar al infractor en la comunidad, salvo en casos excepcionales. Este contraste puede entenderse dentro del concepto de pluralismo jurídico, que defiende la coexistencia de varios sistemas legales dentro de un mismo territorio (Cantillo, 2021).
En tal sentido, la efectividad de las sanciones en Alpamayo no debe medirse solo por la rapidez o la falta de reincidencia, sino también por su alineación con un modelo de justicia intercultural que respeta la diversidad y promueve una convivencia armoniosa (Valencia Tello, 2020).
Por otro lado, la capacidad de la justicia restaurativa para descongestionar el sistema judicial y ofrecer soluciones que benefician tanto a las víctimas como a la comunidad en su conjunto. En lugar de limitarse a una sanción punitiva, se busca la reconciliación y el restablecimiento de la paz social, lo que, según los hallazgos, tiene un impacto muy positivo en la resolución de los conflictos comunitarios. (Tantaleán-Olano et al., 2023).
En Alpamayo, la justicia comunal no es solo una alternativa o una respuesta a la falta de presencia del Estado, sino un sistema integral que regula la conducta de los miembros de la comunidad previene conflictos, sanciona y resuelve disputas mediante procedimientos tradicionales, participativos y adaptados a las realidades sociales. En este sentido, el pluralismo jurídico se expresa en la convivencia activa de dos sistemas normativos: el estatal y el comunal, cada uno con sus propios principios, valores y métodos de actuación.
CONCLUSIONES
La justicia comunal en Alpamayo, sustentada en el derecho consuetudinario, representa una forma válida de pluralismo jurídico en Perú. La cooperación entre la comunidad campesina, la ronda campesina y el juez de paz establece un sistema organizado y eficaz que trasciende la mera imposición de sanciones, enfatizando la reparación, la reconciliación y la reintegración del infractor. Las sanciones o castigos en Alpamayo son rápidas, efectivas y culturalmente adecuadas, proporcionando una alternativa más accesible ante la lentitud y las dificultades del sistema judicial estatal. Este modelo de justicia no solo aborda los conflictos de manera inmediata, sino que también es respetado por la comunidad debido a su naturaleza participativa y colectiva.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Huaraz, Perú, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. https://n9.cl/04fi
Cantillo, J. (2021). Pluralismo jurídico: avances constitucionales actuales. Revista de Derecho,36;193-211. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.10
Carnevali Rodríguez, R. (2022). Justicia Restaurativa y sus respuestas frente al conflicto penal. Responsabilidad y reparación. Revista De Derecho (Valdivia), 35(1), 303–322. https://doi.org/10.4067/S0718-09502022000100303
Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. https://n9.cl/809x0
Congreso de la República del Perú. (1987). Ley Nº 24656. Ley General de Comunidades Campesinas. https://n9.cl/mdo9j
Congreso de la República. (22 de noviembre de 1969). Convención Americana sobre los Derechos Humanos. https://n9.cl/f7o1x
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.
Julca-Guerrero, F., & Rojas-Luján, V. (2024). Acceso a la justicia intercultural en adolescentes infractores de la ley penal en Perú. CIENCIAMATRIA, 10(19), 192-208. https://doi.org/10.35381/cm.v10i19.1366
Ministerio de Cultura. (2024). Enciclopedia de las lenguas indígenas u originarias del Perú en el Bicentenario Volumen 1. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://n9.cl/4jl7po
Ministerio de Cultura. (2025). Buscador de localidades de pueblos indígenas. Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios. https://n9.cl/bzh81
Naciones Unidas. (16 diciembre 1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://n9.cl/agaxz
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. https://n9.cl/rgrtb
Organización Internacional del Trabajo. (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. https://n9.cl/3sytq9
Presidente de la República. (2004). Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. https://n9.cl/6vyuq
Tantaleán-Olano, J. R., Rojas-Luján, V. W., Yache-Cuenca, E. J., & Recalde-Gracey, A. E. (2023). Justicia restaurativa y la resolución de conflictos comunitarios. Caso: Cajamarca, Perú. IUSTITIA SOCIALIS, 8(15), 54–68. https://doi.org/10.35381/racji.v8i15.2581
Tribunal Constitucional Pleno Jurisdiccional. (2011). Sentencia 00025-2009-PI/TC. https://n9.cl/npzq9
Tribunal Constitucional. (2017). Sentencia 310/2023. EXP. N.° 03326-2017-PA/TC.
Valencia-Tello, D. C. (2020). Revoluciones liberales y culturas jurídicas. Revista De La Facultad De Derecho, (49), e2020n49a1. https://doi.org/10.22187/rfd2020n49a1
Villarreal, JF, Marrache Díaz, FV, Alarcón Requejo, G., & Lino Beltrán, K. (2025). La criminalización de las rondas rondero-campesinas en el Perú como un caso de violencia institucional por parte del Estado. Sortuz: Revista Oñati de Estudios Sociojurídicos Emergentes, 15(1), 141–168. https://doi.org/10.35295/sz.iisl/2065
Witker, J. (2008). Hacia una investigación jurídica integrativa. Boletín mexicano de derecho comparado, 41(122), 943-964. https://n9.cl/b492n
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).