https://doi.org/10.35381/racji.v10i19.4594
El delito en el derecho Romano. Fuente de obligaciones
Crime in Roman law. Source of obligations
Bartolomé Gil-Osuna
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0128-2030
Recepción: 14 de marzo 2025
Revisado: 23 de abril 2025
Aprobación: 15 de junio 2025
Publicación: 01 de julio 2025
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar el delito en el derecho Romano. Fuente de obligaciones. El método se desarrolló desde la perspectiva cuantitativa, se apoyó en una metodología descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Los datos se recopilaron utilizando métodos como la lectura exhaustiva, la toma de notas y la extracción de información relevante de acuerdo con el diseño documental. Procediendo a la revisión documental de revistas científicas, vinculados al tema investigativo, lo que constituyó la población de estudio. Se concluye que, el análisis de los delitos privados en el Derecho romano, desde perspectivas históricas, jurídicas y dogmáticas, se justifica en la necesidad de comprender la evolución de los conceptos jurídicos que aún hoy son fundamentales en los sistemas legales modernos. Al abordar estas figuras delictivas desde un enfoque multidimensional, se logra evidenciar no solo su relevancia en la estructura del Derecho romano.
Descriptores: Derecho; responsabilidad civil; teoría legal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to analyze the crime in Roman law. Source of obligations. The method was developed from the quantitative perspective; it was supported by a descriptive methodology with non-experimental documentary-bibliographic design. Data was collected using methods such as exhaustive reading, note taking and extraction of relevant information according to the documentary design. We proceeded to the documentary review of scientific journals, linked to the research topic, which constituted the study population. It is concluded that the analysis of private crimes in Roman Law, from historical, legal and dogmatic perspectives, is justified by the need to understand the evolution of legal concepts that are still fundamental in modern legal systems. By approaching these offenses from a multidimensional approach, it becomes evident not only their relevance in the structure of Roman law.
Descriptors: Law; civil liability; legal theory. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, soporte esencial de la tradición legal occidental, sigue siendo un manantial ininterrumpido de principios e instituciones que configuran los sistemas jurídicos actuales. Entender sus fundamentos es crucial para cualquier académico que aspire a obtener una visión crítica y detallada del surgimiento y desarrollo de los conceptos jurídicos que actualmente consideramos seguros. En este escenario, el análisis de los delitos en el Derecho Romano posee una importancia especial. Aparte de su relevancia histórica, el estudio de cómo los romanos entendieron el delito como origen de responsabilidades nos facilita descifrar el origen de principios tan esenciales como la responsabilidad civil, la reparación del perjuicio y la salvaguarda de los derechos personales.
Igualmente, el Derecho Romano como elemento esencial del Derecho europeo, es particularmente elocuente. El Derecho europeo no surgió espontáneamente, sino que "hunde sus raíces en Roma". Conceptos fundamentales del Derecho Constitucional Romano influyeron directamente en la configuración del Derecho público europeo y del Estado moderno, mientras que el Derecho Bizantino Romano fundamenta las legislaciones de las naciones del este europeo. (Agudo Ruiz,2012).
En tal sentido, el Derecho Romano, con la Lex Aquilia y su posterior interpretación y desarrollo por los glosadores, sentó las bases para la comprensión y evolución de la responsabilidad civil, estableciendo un marco que, aunque transformado, sigue siendo fundamental en los sistemas jurídicos actuales (Moreno, 2023). Más allá de su influencia en el derecho privado, la trascendencia del Derecho Romano se extiende a su capacidad para afrontar crisis históricas. Solís Gózar (2020) indica que esta trascendencia se establece mediante una conexión directa con la pandemia que asoló el Imperio Bizantino en el siglo VI: la Plaga de Justiniano, causada por la bacteria Yersinia pestis. Este evento histórico, ocurrido durante el reinado del emperador Justiniano, se vincula con su monumental obra jurídica: el Corpus Iuris Civilis. En esencia, propone que el estudio de cómo el Derecho Romano y sus artífices respondieron a desafíos históricos, como una pandemia, es fundamental para abordar y entender los retos contemporáneos del ámbito jurídico.
En este mismo orden de ideas, un pilar fundamental en la antigüedad fue la Lex Aquilia, promulgada en el siglo III a.C. en el Derecho Romano. Esta ley es considerada el punto de partida de la responsabilidad civil, ya que derogó normativas anteriores y sentó un principio general de reparación. Bajo la Lex Aquilia, el daño material causado ilícitamente implicaba el pago de una sanción pecuniaria, eliminando la venganza privada y las penas fijas, e introduciendo una dimensión reparatoria en la acción penal. (Moreno, 2023). Entender sus fundamentos es crucial para cualquier académico que aspire a una visión crítica y detallada del origen y desarrollo de los conceptos jurídicos modernos.
En tal sentido, en el Derecho Romano, las principales fuentes de las obligaciones eran los contratos (contractus) y los delitos (delicta). Con el tiempo, esta clasificación se expandió a categorías como los quasi ex contractu (cuasicontratos) y quasi ex delicto (cuasidelitos), así como otras figuras que la ley reconocía. La "tipicidad" de las obligaciones y sus fuentes era una característica importante del sistema romano. (Nicolussi, 2024).
Continuando con la temática, en el derecho romano clásico, la frase "contrahere obligationem" no se refería al acto de formar un "contrato" en el sentido moderno de acuerdo de voluntades creador de obligaciones. En su lugar, aludía a la actividad lícita concreta desplegada por un individuo que tenía como efecto el engendrar una obligación. (Wegmann Stockebrand,2019).
Por otro lado, Europa medieval disfrutó durante más de cinco siglos de un derecho común: el Ius Commune, integrado por el Derecho Romano y el Derecho Canónico. Esta unificación se cimentó en fundamentos esenciales y obras jurídicas compartidas, así como en una formación jurídica homogénea en las universidades. (Castro Ayala,2020).
En este mismo sentido, Carbajales, & Laise. (2021), destacan los conceptos clave del derecho romano como se describen a continuación:
· Potestades públicas: El poder y la autoridad del Estado.
· Orden público: La organización y estabilidad de la sociedad.
· Facultad de imperio: La capacidad de imponer decisiones y normas.
· Principio de exorbitancia: La prerrogativa de la administración de actuar más allá de las normas que rigen las relaciones entre particulares.
· Concepto de Fisco: La administración de los bienes y recursos públicos.
El legado jurídico romano ha moldeado y continúa influyendo en el desarrollo del derecho administrativo actual, subrayando su relevancia más allá de las periodizaciones históricas tradicionales.
En este mismo orden de ideas, Riccobono. (2021), realiza un esbozo de la evolución del derecho romano como muestra la tabla 1, destacando lo siguiente:
Tabla 1.
Evolución del derecho Romano.
Fases de la evolución |
Elementos jurídicos |
Período Formativo (Desde las XII Tablas n el siglo V a. C., hasta Diocleciano): Caracterizado por una gran diversidad y el florecimiento de distintas ramas jurídicas. |
Ius Civile: Era el derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos, caracterizado por su rigidez y formalismo. |
Período de Disminución o Simplificación (De Constantino a Justiniano): Donde las diversas líneas jurídicas tienden a converger, buscando una mayor unidad y consolidación. |
Ius Gentium: Un derecho común aplicable a todos los hombres libres, basado en la equidad y con un enfoque menos formalista, lo que facilitó su aplicación en las relaciones entre romanos y extranjeros. |
|
Ius Honorarium: Desarrollado principalmente por magistrados como el Pretor. Su función era complementar, suplir y corregir el ius civile, adaptándose a las necesidades cambiantes de la vida cotidiana y al progreso social. Este se convirtió en una fuente de derecho de vital importancia para la flexibilidad del sistema romano. |
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Ius Novum: Compuesto por leyes imperiales, senadoconsultos y decretos del Emperador, que reflejaban la voluntad del soberano. |
Fuente: Riccobono. (2021).
Luego de los argumentos planteados por el investigador surge la siguiente interrogante: ¿Cómo el delito en el Derecho Romano, sentaron las bases para el desarrollo de la responsabilidad civil y el resarcimiento del daño?
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el delito en el derecho Romano. Fuente de obligaciones.
MÉTODO
El método se desarrolla desde la perspectiva cuantitativa, se apoya en una metodología descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Ofrece una herramienta útil para la investigación en diversas áreas del conocimiento. Los datos se recopilan utilizando métodos como la lectura exhaustiva, la toma de notas y la extracción de información relevante de acuerdo con el diseño documental. Se discuten los hallazgos y se interpretan a la luz de una teoría o marco conceptual. Se desarrolla de acuerdo con un diseño de investigación documental, que es aquel en el que se manifiesta un análisis de distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales. (Brito,2015). Procediendo a la revisión documental de revistas científicas, vinculados al tema investigativo, lo que constituye la población de estudio, empleándose el método deductivo por parte de los investigadores, así como la técnica de análisis de contenido para escudriñar los documentos. (Hernández et al. 2014) y los contenidos e ideas más relevantes con el objeto de elaborar un argumento teórico.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados logrados en la tabla 2.
Tabla 2.
Sistema Romano.
Autor(es) |
Investigación |
Aporte |
González. (2024) |
Formas de garantía real en Roma: desde la fiducia a la hypotheca. |
La palabra fiducia deriva de fides ("confianza"). Sin embargo, el autor distingue entre fides, un principio general (principiae iuris) que rodea todos los actos jurídicos romanos como una "regla de vida" (simbolizada por el ósculo o apretón de antebrazos), y fiducia, un acto específico (regula iuris) cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación. La fiducia romana no se limitaba a las obligaciones personales, sino que también se extendía a los derechos reales. Aunque inicialmente podía tener un carácter propter rem o incluso personal, para el siglo II d.C. se consolidó como una garantía real debido a que implicaba la transferencia del dominio al acreedor. |
Arévalo-Moscoso. (2024) |
Responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano. |
Tras el fallecimiento del causante, los herederos son responsables de las obligaciones y deudas que recaen sobre la masa hereditaria que reciben. Esta responsabilidad se fundamenta en principios históricos del Derecho Romano, donde el heredero era concebido como un sucesor en la persona del causante y asumía una responsabilidad conocida como ultra vires haereditatis (responsabilidad ilimitada, más allá del valor de la herencia, aunque el texto se refiere a "con los bienes heredados" en el contexto ecuatoriano, implicando un beneficio de inventario tácito o expreso, a menos que se indique lo contrario por la forma de aceptación de la herencia). |
Prado Rodríguez. (2024) |
Presentación del dossier: Continuidad histórica de los aforismos jurídicos - regulae iuris - del Derecho procesal. |
Los aforismos jurídicos tienen su origen en la labor de la jurisprudencia romana clásica (siglo I a.C. - siglo III d.C.). Según la definición de Paulo (D. 50.17.1), una "regla" describe brevemente una cosa tal y como es. Se trata de formulaciones concisas y resumidas de principios, desarrolladas con fines didácticos y prácticos, que surgieron de la abstracción de soluciones en diversas ramas del Derecho romano. |
Vargas Aiza. (2023) |
La aplicación directa de la Convención: un aporte al debate sobre de la función notarial creadora de derecho. |
El Código Napoleónico de 1804, la evolución del concepto de persona humana y la concepción individualista y patrimonialista que caracterizó a los Códigos Civiles de tradición latina. Se señala que estos códigos, herederos directos del modelo napoleónico, priorizaban la seguridad jurídica por encima de la autonomía de la voluntad. |
Aedo Barrena, & Mondaca Miranda. (2020) |
La ley como fuente de las obligaciones modales. El caso de la Ley Nº 13.080. |
El derecho civil moderno, y en particular el derecho de obligaciones tiene profundas raíces en el sistema jurídico romano, es esperable que esta sección histórica aborde los conceptos y principios fundamentales establecidos por los juristas romanos respecto a las fuentes de las obligaciones y, posiblemente, a figuras precursoras o análogas al "modo". |
Elaboración: El autor.
Los autores convergen en la idea fundamental de que el sistema Romano, estableció las bases para muchos de los principios que rigen el derecho moderno, incluyendo la concepción de las obligaciones.
DISCUSIÓN
Al diferenciar entre fides (confianza general) y fiducia (acto jurídico específico para asegurar una obligación), es crucial para entender la naturaleza de las obligaciones en Roma. Si bien la fiducia se presenta como una garantía real, su propósito es, precisamente, asegurar el cumplimiento de una obligación. En el contexto del delito, esto es relevante porque las obligaciones no solo surgen de contratos, sino también de actos ilícitos.
En este sentido, cuando un delito era cometido en Roma, el delincuente incurría en una obligación de reparar el daño causado o de pagar una pena. La fiducia, aunque no directamente un "delito", ilustra cómo los romanos concebían mecanismos para garantizar la ejecución de una prestación. Si pensamos en las obligaciones nacidas de delito, la necesidad de asegurar la reparación o la pena impuesta podía, en ciertos casos, llevar a acuerdos que implicaran una garantía real o personal. La sofisticación romana en la creación de figuras como la fiducia demuestra una mentalidad orientada a la protección de los derechos de las partes y al cumplimiento de lo debido, sea por acuerdo o por imposición legal debido a un acto ilícito.
Por otro lado, el origen y la función de los aforismos jurídicos en la jurisprudencia romana clásica, estas "formulaciones concisas y resumidas de principios" no solo eran herramientas didácticas, sino que encapsulaban la esencia de soluciones jurídicas en diversas ramas del Derecho. La capacidad de los juristas romanos para abstraer y formular reglas generales a partir de casos específicos es lo que permitió la sistematización del Derecho de Obligaciones, incluyendo aquellas que tenían su fuente en el delictum. Estos aforismos reflejan la búsqueda romana de la justicia y la coherencia en la asignación de responsabilidades, estableciendo las bases para la posterior clasificación de las fuentes de las obligaciones.
En tal sentido, el Código Napoleónico, profundamente influenciado por el Derecho Romano, codificó y sistematizó las fuentes de las obligaciones, distinguiendo entre contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Esta distinción, aunque con matices, tiene sus raíces en la clasificación romana de las fuentes de las obligaciones (contratos y delitos, con la posterior adición de los cuasicontratos y cuasidelitos). La "seguridad jurídica" que priorizaban estos códigos implicaba, entre otras cosas, la previsibilidad de las consecuencias de los actos ilícitos. Si un acto era considerado un delito, el derecho debía establecer claramente la obligación de reparación o la pena correspondiente, garantizando así la estabilidad social y la protección de los derechos individuales. El delito, al ser una fuente de obligación legal, requería un marco claro para su tratamiento y para la consecuente imposición de una responsabilidad.
Finalmente, el "derecho civil moderno, y en particular el derecho de obligaciones tiene profundas raíces en el sistema jurídico romano". Esto confirma la tesis central del título., dentro de estas fuentes, el delictum romano (robo, daño, injuria, etc.) fue una categoría primordial. Los delitos no solo generaban una pena (pública o privada), sino también la obligación de reparar el daño causado a la víctima. Este es el origen de la responsabilidad civil extracontractual moderna, donde el acto ilícito genera una obligación de indemnizar. La distinción romana entre crimina (delitos públicos) y delicta (delitos privados) y las acciones que de ellos se derivaban (acciones penales y acciones reipersecutorias) es la base para comprender cómo el Derecho Romano estructuró la responsabilidad que hoy conocemos. El "modo" o la forma en que se establecían estas obligaciones delictuales también tiene su génesis en las complejas reglas procesales y sustantivas romanas, que buscaban equilibrar la punición con la reparación.
Gracias a estas bases el Derecho romano está castigado a permanecer de por vida, a no morir en la historia. Tiene cimientos muy sólidos, fundados en la practicidad, en la casuística y en una comprensión de la realidad imperante capaz de trascender fronteras y de resistir los avatares del tiempo con permanencia ad aeternam. Generándose, ineludiblemente, un fenómeno jurídico que en su cúspide logra la gesta de un ius commune que se inicia ya en Roma, a través del ius gentium, y se va repitiendo en otros períodos posteriores, teniendo resonancia el Derecho desarrollado por la Escuela de Bolonia, que significó el renacimiento cultural y jurídico, fruto de la actividad creadora de los glosadores y postglosadores, comentaristas incesantes del Corpus Iuris Civilis.
CONCLUSIONES
El análisis de los delitos privados en el Derecho romano, desde perspectivas históricas, jurídicas y dogmáticas, se justifica en la necesidad de comprender la evolución de los conceptos jurídicos que aún hoy son fundamentales en los sistemas legales modernos. Al abordar estas figuras delictivas desde un enfoque multidimensional, se logra evidenciar no solo su relevancia en la estructura del Derecho romano, sino también su trascendencia en la configuración de principios como la responsabilidad, el resarcimiento del daño y la protección de derechos individuales. Esta aproximación permitió desentrañar cómo los romanos articularon un sistema normativo capaz de equilibrar los intereses individuales y colectivos, estableciendo un precedente jurídico que ha moldeado la tradición jurídica occidental.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Aedo Barrena, C., & Mondaca Miranda, A. (2020). La ley como fuente de las obligaciones modales. El caso de la Ley Nº 13.080. Revista de derecho (Valparaíso), (54), 67-94. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512020005000101
Agudo Ruiz, A. (2012). A propósito de los "Fundamentos de Derecho Romano" del profesor Dr. Antonio Fernández de Buján. Revista de estudios histórico-jurídicos, (34), 459-482. https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552012000100014
Arévalo-Moscoso, I. (2024). Responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 9(17), 20-34. https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3929
Brito, A. (2015). Guía para la elaboración, corrección y asesoramiento de trabajos de investigación. San Tomé: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana. https://n9.cl/pifpz
Carbajales, M., & Laise, Luciano D. (2021). El futuro del legado romano: una reconstrucción para el derecho administrativo actual. Revista de la Facultad de Derecho, (51), e206. https://doi.org/10.22187/rfd2021n51a2
Castro Ayala, J. (2020). La importancia simbólica del Derecho y los fundamentos del Ius Utrumque Ius Utrumque. Prolegómenos, 23(46), 121-131. https://doi.org/10.18359/prole.4308
González, S. (2024). Formas de garantía real en Roma: desde la fiducia a la hypotheca. Iuris Dictio, (34), 28-36. https://doi.org/10.18272/iu.i34.3405
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. Sexta Edición. México DF: McGraw-Hill / Interamericana Editores, S.A. DE C.V.
Moreno, D. (2023). Evolución histórica de la responsabilidad civil extracontractual y penal en nuestro Derecho. Revista de la Facultad de Derecho, (56), e207, 1-35. https://n9.cl/m31dr
Nicolussi, A. (2024). Fuentes de las obligaciones, tipicidad progresiva y obligaciones de protección en el ordenamiento italiano. Revista de Derecho Privado, (47), 65-106. https://doi.org/10.18601/01234366.47.04
Prado Rodríguez, J. C. (2024). Presentación del dossier: Continuidad histórica de los aforismos jurídicos - regulae iuris - del Derecho procesal. Iuris Dictio, 34(34). https://doi.org/10.18272/iu.i34.3702
Riccobono, S. (2021). Esbozo de la evolución del derecho romano. Revista de Derecho Privado, (40), 497-512. https://doi.org/10.18601/01234366.n40.17
Solís Gózar, J. S. (2020). Pandemia y derecho romano. Remembrando al emperador Justiniano y el Corpus Iuris Civilis. Revista Oficial Del Poder Judicial, 12(14), 149-170. https://doi.org/10.35292/ropj.v12i14.189
Vargas Aiza, I. (2023). La aplicación directa de la Convención: un aporte al debate sobre de la función notarial creadora de derecho. Revista Jurídica Derecho, 12(19), 73-96. https://n9.cl/umelz
Wegmann Stockebrand, A. (2019). Contrahere obligationem en el derecho romano clásico. Revista de derecho (Valdivia), 32(1), 9-27. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502019000100009
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