https://orcid.org/0009-0001-4993-1450
Vulneración de derechos y bienestar infantil en establecimientos penitenciarios de Perú
Violation of rights and child welfare in Peruvian prisons
Kevin Andrés Muñoz-Correa
Universidad Cesar Vallejo Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0003-3217-4956
Recepción: 14 de marzo 2025
Revisado: 23 de abril 2025
Aprobación: 15 de junio 2025
Publicación: 01 de julio 2025
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar la vulneración de derechos y bienestar infantil en establecimientos penitenciarios de Perú. Se abordó desde un método cuantitativo, centrándose en la recolección de datos para generar información descriptiva. Este proceso se complementó con una exhaustiva revisión documental-bibliográfica. Se aplicó un cuestionario para la recolección de datos a un total 30 madres y padres recluidos en el Centro Penitenciario “El Milagro” en el Distrito de El Milagro, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, que tienen hijos de 0 a 03 años. Además, se aplicaron los métodos inductivo-deductivo y analítico-sintético. Se concluye que, la presencia de niños en establecimientos penitenciarios genera una vulneración significativa de sus derechos fundamentales y compromete su bienestar integral e impiden un desarrollo óptimo, evidenciando la necesidad urgente de medidas que prioricen el interés superior del niño fuera de estos ambientes restrictivos.
Descriptores: Parentesco; niñez; establecimiento penitenciario. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to analyze the violation of rights and child welfare in penitentiary establishments in Peru. It was approached from a quantitative method, focusing on data collection to generate descriptive information. This process was complemented with an exhaustive documentary-bibliographic review. A questionnaire for data collection was applied to a total of 30 mothers and fathers imprisoned in the “El Milagro” Penitentiary Center in the District of El Milagro, Province of Trujillo, Department of La Libertad, who have children from 0 to 03 years of age. In addition, the inductive-deductive and analytical-synthetic methods were applied. It is concluded that, the presence of children in penitentiary establishments generates a significant violation of their fundamental rights and compromises their integral wellbeing and prevents an optimal development, evidencing the urgent need for measures that prioritize the best interest of the child outside these restrictive environments.
Descriptors: Kinship; childhood; correctional facility. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En la historia, mucho se habla de los derechos de las personas dando realce a los concernientes a las mujeres, poblaciones vulnerables y de los niños y niñas; a quienes se les otorga la responsabilidad de ser el futuro de cada nación, pues el rol principal del Estado radica en proteger, cautelar y mantener el eje central de la sociedad, La Familia, de donde son el cimiento; sin embargo, un aspecto que ha sido dejado a la deriva por la sociedad y los legisladores, es la regulación de derechos que asisten a los niños y niñas de 0 a 03 años de edad, que viven en los centros carcelarios acompañados de sus madres, este hecho incluso alcanza a las reclusas en estado de gestación; quienes viven en similar condiciones que la comunidad penitenciaria sin asistencia de programas del Estado, un abandono total.
Por otro lado, nos remitimos al documento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2011), sobre el seguimiento regulatorio internacional de las "Reglas de Bangkok", destaca los servicios ginecológicos profesionales, y que las mujeres privadas de libertad deben contar con infraestructura adecuada y recursos necesarios durante todo su embarazo, lo más importante el permiso para estar con niños en las cárceles evitando afectar el desarrollo general del menor.
En lo que respecta a los derechos de los niños, UNICEF del Caribe y América Latina (2018), señala principalmente 10 derechos que le asisten a los niños desde su nacimiento, de los cuales resaltan el derecho a la igualdad libre de cualquier tipo de discriminación y el de tener una protección especial para su crecimiento físico, mental y socialmente libres y sanos; sin embargo, estos derechos no los vemos reflejados en la vivencia de los niños que se encuentran dentro del centro penitenciario.
En este orden, las Aldeas Infantiles SOS Perú. (2018), precisa los derechos de los niños en el territorio peruano, cuya afectación favorable compete desde su nacimiento en adelante, involucran principalmente dos el de la igualdad y el de protección, estos derechos se supone que aplican de forma general sin restricción alguna o distinción sobre los menores, sin embargo, no se ubica un reflejo palpable de lo teórico en la vida practica o diaria, por el contrario, se tiene un divorcio entre la realidad y el positivismo normativo.
Por otro lado, en la edición del 12 de abril del Diario El Comercio. (2015), realiza una columna la cual indica que según manifestación de los responsables de los centros penitenciarios, se cuenta con un sólido equipo de trabajadores sociales, psicólogos, educadores, nutricionistas entre otros, con quienes han construido ambientes especiales para los niños que conviven con su madre, incluso a esta última desde su etapa de gestión, garantizando así un desarrollo del menor y el respeto a sus derechos, situación que discrepa de la realidad, porque son las propias madres quienes realizan la labor de madres cuidadoras.
Igualmente, el diario La República. (2019) indica que a la fecha han trascurrido más de 60 años de los cuales se remarcó los derechos de los niños, sin embargo, se da un tratamiento de los niños únicamente desde un punto de vista genérico no se ha detallado cual es el proceso para los niños que se encuentran recluidos, pues su marco desarrollado le asigna cuáles son sus derechos, apreciándose desde ya un alejamiento discriminatorio desde lo real con lo textual.
De acuerdo con lo señalado por el Instituto Nacional Penitenciario. (2023), en su reciente Reporte Estadístico del año 2023, señala que albergan a un total de 104 madres de familia y niñas (os) de 0 a 3 años un total de 106, teniendo la mayor incidencia en los E.P de Chorrillos, Ayacucho y el de Trujillo, el cual supuestamente da la atención preferencial a la madre y menor en convivencia, sin embargo se aprecia que específicamente en el Centro Penitenciario Femenino de El Milagro – Trujillo, no se dan las condiciones mínimas para el desarrollo del niño, trayendo consigo un ejercicio de violencia psicológica para la madre al sentirse culpable de la situación y por el niño al ser un agente de daño colateral en la responsabilidad de su progenitora.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo (2020) en un informe respecto del tratamiento de los niños que egresan del centro penitenciario indica que este último se encargara de vigilar 04 aspectos garantizadores de los derechos como son el albergue, alimentación, salud y educación, sin embargo estos derechos no cumplen al menos los 10 mínimos cautelados constitucionalmente por el estado peruano, ello reflejado en las secuelas posteriores al crecimiento del menor, en donde genera retracción al desenvolvimiento social, ansiedad y muchas veces un agente contributivo a la depresión, ello en mérito al entorno de desarrollo.
Sin embargo, la convivencia de niños en entornos penitenciarios con sus madres o padres privados de libertad genera una serie de problemáticas profundas que impactan directamente en su desarrollo. Uno de los desafíos más significativos es la creación de estigmas subconscientes en el menor. Esto se debe al ambiente restrictivo en el que transcurren sus primeros años de vida, caracterizado por el hacinamiento y las limitaciones físicas, visuales y sociales. Los niños crecen en espacios reducidos, rodeados de barrotes y muros, lo que restringe su libertad de movimiento y exploración. Más allá de las limitaciones físicas impuestas por el metraje del área común, el ambiente penitenciario afecta su percepción del mundo exterior. La interacción social de estos menores se ve severamente mermada; su contacto con personas de su misma edad es limitado, y la posibilidad de interactuar con adultos fuera del entorno carcelario (familiares, amigos o figuras de orientación) es mínima.
A pesar de que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) supuestamente implementa programas para el desarrollo integral de estos niños, la realidad muestra que estas iniciativas no han cumplido con sus metas. La calidad del ambiente en el que pernoctan y amanecen, sumado a la falta de estímulos externos y de una red de apoyo social amplia, compromete gravemente el bienestar y el desarrollo saludable de estos menores. Esta situación subraya la urgencia de revisar y mejorar las condiciones y políticas que afectan a los niños que conviven en prisión, garantizando su derecho a un entorno que promueva su crecimiento integral.
Del mismo modo sucede con su derechos fundamentales, de los cuales se tienen constitucionalmente resaltado diez, estos no son cubierto y peor aún satisfechos en su totalidad, pues al no prestar atención en función de mecanismos o directivas para el crecimiento del menor, se vuelve el estado un cómplice pasivo, ello debido a que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en su rol de proteger los derechos de los niños debe actuar de forma articulada para que los programas de asistencia social y hasta la presentación de propuestas a mejoras, sean atendidas a la prontitud según su relevancia. Ante, el divorcio entre la realidad problemática de los centros penitenciarios y la normativa del estado, ello contribuido por la actuación omisiva de los agentes rectores llámese INPE, MIMP o la sociedad civil, quienes tienen de forma palpable en su actuación diaria los hechos; asimismo toda la repercusión de estos hechos recaen sobre el menor que se encuentra en desarrollo pues durante sus primeros años generaran en el subconsciente conductas limitativas que posteriormente se ven reflejadas en traumas o secuelas de depresión, ansiedad, dependencia o sencillamente actos de discriminación, generados por la sociedad, estigmatizándolos desde un primer contacto hasta total desarrollo.
Ante esta problemática surge la siguiente pregunta: ¿La convivencia de niños con sus madres en los establecimientos penitenciarios de Perú vulnera sus derechos y afecta su bienestar integral? Planteándose como objetivo general analizar la vulneración de derechos y bienestar infantil en establecimientos penitenciarios de Perú.
MÉTODO
La presente investigación se aborda desde un método cuantitativo, centrándose en la recolección de datos para generar información descriptiva. Este proceso se complementa con una exhaustiva revisión documental-bibliográfica, que proporciona el sustento teórico y empírico necesario. Además, como señala Giesecke (2020), un estudio cuantitativo está estrechamente ligado con la aplicación de matemáticas, reflejadas en discusión a través de la estadística, sobre el estudio de observación realizado y la aplicación sobre ellos de recojo de datos en forma cuantificable.
La aplicación de cuestionario para la recolección de datos está orientado a un total 30 madres y padres recluidos en el Centro Penitenciario “El Milagro” en el Distrito de El Milagro, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, que tienen hijos de 0 a 03 años de edad; este hecho ha sido motivado específicamente con fines educativos, contando con el consentimiento informado y aceptación de nuestra casa de estudios, garantizándose la integridad y discrecionalidad de cada una de los encuestados, con el objetivo de evitar la más mínima transgresión de sus derechos y de los menores, recalcando que esta situación no será generadora de algún gasto monetario pues la participación es voluntaria y libre.
Además, se aplican los métodos inductivo y deductivo. El enfoque inductivo busca verdades a partir de la observación y el análisis de hechos concretos, evitando especulaciones. A partir de estos hallazgos específicos, se utiliza el método deductivo para derivar conclusiones más generales. Como señala Dávila (2006), esto implica pasar de afirmaciones generales a específicas en la búsqueda del conocimiento.
Finalmente, se incorpora el método analítico-sintético. Mediante este, se descompone el objeto de estudio en sus componentes individuales, extrayendo sus cualidades, relaciones y características. Posteriormente, se sintetizan las partes analizadas para reconstruir el todo, permitiendo así descubrir nuevas propiedades y relaciones entre sus elementos, tal como describen Rodríguez y Pérez (2017).
RESULTADOS
Se muestra a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado por el investigador.
Convivencia en un establecimiento penitenciario
Para Sanhueza & Sánchez (2022) indican que han procedido con realizar un análisis de la situación de las madres, niños y adolescentes dentro de un centro penitenciario de Chile, en el cual se advierte la problemática latente pues no son atendidos por el contrario se agrava con el tiempo más porque genera problemas de adaptación, conductuales y salud mental, reflejados en los niños como en las madres encarceladas; esta situación es de análisis en américa latina.
Asimismo, Pages (2024) realizó un análisis de la conducta de las madres a quien llaman, malas madres, por tener a sus hijos dentro de un centro penitenciario, ello en Argentina, asimismo se atiende la actuación del estado peruano a través de la adaptabilidad, institucionalización y reubicación direccionada en favor de los menores, asimismo cuán importante resulta la intervención estatal para lograr un desarrollo de los pequeños sin que se afecte o cree conductas depresivas en la madre por tener a su hijo como compañía cumpliendo su condena.
Por otro lado, Pezo (2024) hace referencia que en su investigación respecto del incremento de la población penitenciaria radica en diferentes factores sin embargo se tiene dos principales el primero el estado de involucración de la familia en la resocialización de los reclusos y el internamiento prolongado sin beneficios fuera de los muros a los reclusos, en ese sentido la privación de la libertad de forma absoluta sin contacto a su familia o terceros generar una situación disfuncional la cual se verá reflejada en la conducta de los padres o madres y sus hijos. Su aporte radica en la demostración, que el aparente cumplimiento eficaz de los dispositivos legales ha generado una restricción en el desarrollo humano de los recluidos y de sus familias (hijos), situación de que a largo plazo incrementa los indicies de criminalidad y la tasa de reclusos.
Los derechos fundamentales
Para poder tener una contextualización de la investigación debemos entender a nuestra variable Derechos Fundamentales, tal como lo define Garrido (2021) quien los define como una pretensión moral que necesita ser materializada dentro de nuestro sistema jurídico para la armonía social, ello quiere decir que tienen que satisfacer las necesidades de la población en forma general, asimismo de forma médica y constitucional se tiene que los derechos fundamentales de cada persona le asisten desde su concepción siendo sujeto de derecho.
En tal sentido, la protección reforzada de los menores privados de libertad está explícitamente reconocida en el "corpus juris" del derecho internacional de los derechos humanos. Esta protección reforzada exige diferencias precisas en el trato de los jóvenes con respecto a los adultos. (Castro Morales,2021). Así mismo, la Constitución Política del Perú (1993), en su artículo segundo se detallan diferentes numerales del cual resalta el derecho a una vida digna, ello quiere decir que la persona desde su concepción tiene derecho no solo a vivir sino que también las condiciones en las cuales se va a desarrollar sean óptimas para su crecimiento; el derecho a un desarrollo integral, ello implica que la persona desde su concepción y a lo largo de su vida debe desenvolverse en un ambiente sado que contribuya a su desarrollo psicomotriz sin generar posibles traumas o deterioros en la misma y finalmente el derecho a crecer en un ambiente sano.
En lo que refiere a los resultados del cuestionario, se tiene el tratamiento de datos como sigue:
Se observa en la tabla número 1, que la variable transgresión de derechos fundamentales se encuentra en un nivel medio con un 46.67% (14 reclusos), continuado de un nivel bajo con 40% (12 reclusos) y luego un nivel alto con 16.70% (06 reclusos), para el caso de la dimensión formación de habilidades blandas y duras tenemos un nivel bajo con 46.70% (14 reclusos), a continuación nivel medio con 33.33% (10 reclusos) y finalmente en nivel alto con 16.70% (06 reclusos); en la dimensión egreso de centro penitenciario tenemos nivel bajo con 50% (15 reclusos), seguido de nivel medio con 36.67% (11 recluso) y continuando con un nivel alto con 13.30% (04 reclusos), posteriormente en la variable actuación del estado tenemos un nivel medio de 46.7% (14 reclusos), seguido del nivel bajo en 36.67% (11 reclusos) y concluyendo con el nivel alto de 16.70% (05 recluso).
Tabla 1:
Nivel de transgresión de derechos fundamentales de menores de 0 – 03 años y sus dimensiones en un centro penitenciario, Perú – 2024.
Variable / Dimensiones |
Bajo |
Medio |
Alto |
Total |
||||
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
|
Transgresión Derechos Fundamentales |
12 |
40.0% |
14 |
46.67% |
4 |
13.33% |
30 |
100% |
Formación De Habilidades Blandas |
14 |
46.70% |
10 |
33.33% |
6 |
16.7% |
30 |
100% |
Egreso De Centros Penitenciarios |
15 |
50.0% |
11 |
36.67% |
4 |
13.30% |
30 |
100% |
Actuación Del Estado |
11 |
36.67% |
14 |
46.7% |
5 |
16.70% |
30 |
100% |
Elaboración: El autor.
Se puede advertir en la tabla número 2, que la variable convivencia se encuentra en un nivel medio de 63.33% (19 reclusos), continuo del nivel bajo con 30.00% (09 reclusos) y nivel alto con 6.70 % (02 recluso), de igual forma para la dimensión maternidad responsable se tiene un nivel medio con 90% (27 reclusos), seguido de un nivel alto con 10% (03 reclusos) y en un nivel bajo 0%; en el caso de la dimensión educación infantil se tiene un nivel bajo con un 90% (27 reclusos), seguido de nivel alto con 6.67% (02 reclusos) y continuando con un nivel medio con 3.33% (01 reclusos), finalmente en la variable establecimiento penitenciario - infraestructura tenemos un nivel medio con 90% (27 reclusos), a continuación de un nivel alto con 6.67% (2 reclusos) y finalmente un nivel bajo con un 3.30% (01 reclusos).
Tabla 2:
Nivel de convivencia de menores de 0 – 03 años y sus dimensiones en un centro penitenciario, Perú – 2024.
Variable / Dimensiones |
Bajo |
Medio |
Alto |
TOTAL |
||||
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
|
Convivencia |
9 |
30% |
19 |
63.33% |
2 |
6.70% |
30 |
100% |
Maternidad Responsable |
0 |
0.00% |
27 |
90.00% |
3 |
10% |
30 |
100% |
Educación Infantil |
27 |
90% |
1 |
3.30% |
2 |
6.67% |
30 |
100% |
Infraestructura Penitenciaria |
1 |
3.33% |
27 |
90% |
2 |
6.67% |
30 |
100% |
Elaboración: El autor.
La tabla 3 muestra que el 30% de los reclusos (as) sostuvieron un nivel medio sobre la convivencia con sus niños de 0 a 03 años y nivel medio respecto de la formación de habilidades blandas y duras, el 26.7% de los reclusos sostuvieron un nivel bajo la convivencia y nivel bajo sobre la formación de habilidades blandas y duras; asimismo el 3.33% de los reclusos señalaron un nivel alto respecto de la convivencia mientras un nivel bajo sobre formación de habilidades blandas y duras. De igual forma, se tiene que el nivel de significancia de la regresión ordinal logística es menor del 5% (0.013 < 0.05), significando que la formación de habilidades blandas y duras incide significativamente en la convivencia de niños de 0 a 03 años en un centro penitenciario del Perú.
Tabla 3:
Regresión ordinal logística, y estimación de incidencia de la formación de habilidades blandas y duras en la convivencia de menores de 0 – 03 años, en un centro penitenciario, Perú – 2024.
Convivencia |
Formación de Habilidades Blandas y Duras |
TOTAL |
|||
Bajo |
Medio |
Alto |
|||
Bajo |
Nº |
8 |
1 |
0 |
9 |
% |
26.7% |
3.3% |
0.0% |
30.0% |
|
Medio |
Nº |
5 |
9 |
5 |
19 |
% |
16.7% |
30.0% |
16.7% |
63.3% |
|
Alto |
Nº |
1 |
0 |
1 |
2 |
% |
3.3% |
0.0% |
3.3% |
6.7% |
|
TOTAL |
Nº |
14 |
10 |
6 |
30 |
% |
46.7% |
33.3% |
20.0% |
100% |
|
REGRESION LOGISTICA ORDINAL |
|||||
MODELO |
Logaritmo de la verosimilitud -2 |
Chi-cuadrado |
gl |
Sig. |
R2 Nagelkerke |
Solo Intersección |
22.074 |
8.676 |
2 |
0.013 |
31.0% |
Final |
13.398 |
Elaboración: El autor.
La tabla 4 muestra que el 33.3% de los reclusos (as) sostuvieron un nivel medio sobre nivel de convivencia y del mismo modo un nivel medio sobre egresión del centro penitenciario; el 26.7% de los reclusos señalaron un nivel bajo respecto de la asistencia convivencia, a su vez un nivel bajo respecto de la egresión del centro penitenciario; asimismo el 3.3% de los reclusos señalaron un nivel alto respecto de la asistencia en la egresión del centro penitenciario y un nivel alto sobre convivencia. De igual forma, se tiene que el nivel de significancia de la regresión ordinal logística es menor del 5% (0.019 < 0.05), significando que la egresión de menores incide significativamente en la convivencia de niños de 0 a 03 años en un centro penitenciario del Perú.
Tabla 4:
Regresión ordinal logística y estimación de incidencia del egreso de centros penitenciarios en la convivencia de menores de 0 – 03 años, en un centro penitenciario, Perú – 2024.
Convivencia |
Egreso de Centros Penitenciarios |
TOTAL |
|||
Bajo |
Medio |
Alto |
|||
Bajo |
Nº |
8 |
1 |
0 |
9 |
% |
26.7% |
3.3% |
0.0% |
30.0% |
|
Medio |
Nº |
6 |
10 |
3 |
19 |
% |
20.0% |
33.3% |
10.0% |
63.3% |
|
Alto |
Nº |
1 |
0 |
1 |
2 |
% |
3.3% |
0.0% |
3.3% |
6.7% |
|
TOTAL |
Nº |
15 |
11 |
4 |
30 |
% |
50.0% |
36.7% |
13.3% |
100% |
|
REGRESION LOGISTICA ORDINAL |
|||||
MODELO |
Logaritmo de la verosimilitud -2 |
Chi-cuadrado |
gl |
Sig. |
R2 Nagelkerke |
Solo Intersección |
20.861 |
7.927 |
2 |
0.019 |
28.7% |
Final |
12.934 |
Elaboración: El autor.
La tabla 5 muestra que el 33.3% de los reclusos (as) sostuvieron un nivel medio sobre la actuación del Estado en un centro penitenciario y un nivel medio sobre convivencia; el 20% de los reclusos señalaron un nivel bajo respecto de la actuación del Estado en un centro penitenciario y nivel bajo sobre convivencia; asimismo el 13.3% de los reclusos señalaron un nivel alto respecto de la actuación del Estado en un centro penitenciario y un nivel medio sobre convivencia. De igual forma, se tiene que el nivel de significancia de la regresión ordinal logística es menor del 5% (0.044 < 0.05), significando que la actuación del estado índice significativamente en la convivencia de niños de 0 a 03 años en un centro penitenciario del Perú.
Tabla 5:
Regresión ordinal logística y estimación de incidencia de la actuación del Estado en la convivencia de menores de 0 – 03 años, en un centro penitenciario, Perú – 2024.
Convivencia |
Actuación del Estado |
TOTAL |
|||
Bajo |
Medio |
Alto |
|||
Bajo |
Nº |
6 |
2 |
1 |
9 |
% |
20.0% |
6.7% |
3.3% |
30.0% |
|
Medio |
Nº |
5 |
10 |
4 |
19 |
% |
16.7% |
33.3% |
13.3% |
63.3% |
|
Alto |
Nº |
0 |
2 |
0 |
2 |
% |
0.0% |
6.7% |
0.0% |
6.7% |
|
TOTAL |
Nº |
11 |
14 |
5 |
30 |
% |
36.7% |
46.7% |
16.7% |
100% |
|
REGRESION LOGISTICA ORDINAL |
|||||
MODELO |
Logaritmo de la verosimilitud -2 |
Chi-cuadrado |
gl |
Sig. |
R2 Nagelkerke |
Solo Interseccion |
16.969 |
6.262 |
2 |
0.044 |
23.3% |
Final |
10.708 |
Elaboración: El autor.
DISCUSIÓN
Respecto a la variable transgresión de los derechos fundamentales, se comporta predominantemente de nivel medio con el 46.67% seguido del nivel bajo con el 40.0%; respecto a las dimensiones de dicha variable, la formación de habilidades blandas se comporta predominantemente de nivel bajo con el 46.67% seguido del nivel medio con el 33.33%; el egreso de Centros Penitenciarios se comporta predominantemente de nivel bajo con el 50.0% seguido del nivel medio con el 36.67%; la actuación del estado se comporta predominantemente de nivel medio con el 46.7% seguido del nivel bajo con el 36.67%.
Por otro lado, con respecto a la variable convivencia, se comporta predominantemente de nivel medio con el 63.33% seguido del nivel bajo con el 30.0%; respecto a las dimensiones de dicha variable, la maternidad responsable se comporta predominantemente de nivel medio con el 90.0% seguido del nivel alto con el 10.0%; la educación infantil se comporta predominantemente de nivel bajo con el 90.0% seguido del nivel alto con el 6.67%; la infraestructura penitenciaria se comporta predominantemente de nivel medio con el 90.0% seguido del nivel alto con el 6.67%.
En este orden de ideas, el principio del interés superior del niño actúa como un faro que debe guiar todas las políticas, decisiones y acciones que conciernen a la infancia. Este principio, reconocido ampliamente en el derecho internacional de los derechos humanos, exige que, ante cualquier situación que afecte a un menor, se priorice siempre aquello que redunde en su mayor beneficio. La inclusión social, en este sentido, se presenta como un pilar indispensable para materializar dicho interés. (Mendoza-Caro,2022).
Para Burgos Juárez, & Culca Maguiña. (2020), la aplicación del marco normativo y los programas sociales deben promover el goce de los derechos fundamentales de los niños, específicamente en las áreas de: Derecho a la familia: Aunque conviven con sus madres, la prisión limita severamente el entorno familiar y el contacto con otros miembros de la familia extensa, afectando el desarrollo emocional y social del menor. Derecho a la salud: La provisión de servicios médicos y de cuidado infantil dentro de la prisión, destaca las limitaciones y desafíos para garantizar una salud óptima en un ambiente no propicio. Derecho a la educación: La disponibilidad y calidad de programas educativos adaptados a la primera infancia dentro del penal, que permitan el desarrollo cognitivo y social de los niños. Derecho a la alimentación.
Para finalizar, la convivencia de niños con sus padres o madres en establecimientos penitenciarios es una problemática compleja y latente en América Latina, incluyendo a Perú. Este entorno no solo agrava las dificultades preexistentes, sino que también genera serios problemas de adaptación, conductuales y de salud mental tanto en los menores como en sus progenitores.
CONCLUSIONES
La presencia de niños en establecimientos penitenciarios genera una vulneración significativa de sus derechos fundamentales y compromete su bienestar integral. A pesar del reconocimiento legal de una protección reforzada para la niñez y la existencia de programas, las condiciones inherentes a la prisión, como el hacinamiento y la limitación de interacciones, impiden un desarrollo óptimo, evidenciando la necesidad urgente de medidas que prioricen el interés superior del niño fuera de estos ambientes restrictivos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Cesar Vallejo Trujillo, Perú, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Aldeas Infantiles SOS Perú. (2018). Los derechos de la niñez. https://n9.cl/zvil92
Asamblea General de los Estados Unidos. (2000). Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI. https://n9.cl/re0qp
Burgos Juárez, D., & Culca Maguiña, D. (2020). Infancia y prisión: Análisis del impacto en los derechos fundamentales de los niños que conviven con sus madres en el “Establecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos” (Ex Santa Mónica). IUS ET VERITAS, (60), 276-294. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.015
Castro Morales, Á. (2021). La especialidad en la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil: análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos y doctrina. Derecho PUCP, (86), 251-289. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202101.008
Congreso de la República. (1993). Constitución Política del Perú. Edición del Congreso de la República. https://n9.cl/fhmmd
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847
Defensoría del Pueblo. (2020). Supervisión al procedimiento de egreso de las hijas e hijos de interna de los establecimientos penitenciarios, en el marco de la emergencia Sanitaria por el Covid-19. (Informe de Adjuntìa Nº 003-2020-DP/ADHPD). https://n9.cl/qci8ix
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