https://doi.org/10.35381/racji.v10i19.4553
La relación laboral de los repartidores de plataformas digitales en Ecuador
The labor relationship of digital platform delivery drivers in Ecuador
Iván Oswaldo Arévalo-Moscoso
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Azuay
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-8050-2869
Recepción: 18 de marzo 2025
Revisado: 19 de abril 2025
Aprobación: 12 de junio 2025
Publicación: 01 de julio 2025
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar la relación laboral de los repartidores de plataformas digitales en Ecuador. Se desarrolló a partir de un método descriptivo, con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental–bibliográfico. Se llevó a cabo una revisión bibliográfica a través de una rigurosa pesquisa, eligiendo y evaluando variadas fuentes: legislación ecuatoriana, artículos científicos y acuerdos internacionales. Se utilizó la técnica documental, que permitió recabar información para enunciar tratados teóricos que sustentaron el tema abordado. Además, se apoyó en el método analítico-sintético. Se concluye que, la pandemia de COVID-19, si bien impulsó la expansión del trabajo en plataformas digitales en Ecuador como una vía para mitigar la crisis económica y sanitaria, también consolidó un modelo laboral con graves y serias condiciones de precarización para los repartidores. Esta desprotección los deja expuestos directamente a los múltiples riesgos inherentes a su actividad.
Descriptores: Relaciones laborales; plataforma digital; derecho al trabajo. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to analyze the labor relationship of digital platform delivery workers in Ecuador. It was developed from a descriptive method, with a non-experimental design, which was supported by documentary-bibliographic analysis. A bibliographic review was carried out through a rigorous research, choosing and evaluating various sources such as: Ecuadorian legislation, scientific articles and international agreements. The documentary technique was used, which allowed gathering information in order to enunciate theoretical treatises that supported the approached topic. In addition, the analytical-synthetic method was used. It is concluded that, although the COVID-19 pandemic boosted the expansion of work in digital platforms in Ecuador as a way to mitigate the economic and health crisis, it also consolidated a labor model with serious and serious precarious conditions for delivery workers. This lack of protection leaves them directly exposed to the multiple risks inherent to their activity.
Descriptors: Labor relations; digital platform; right to work. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La progresiva digitalización de la economía ha cambiado drásticamente el escenario laboral mundial, y Ecuador no se ha quedado atrás. En este escenario, la figura de los repartidores de plataformas digitales ha surgido con fuerza, transformándose en un elemento fundamental de la vida diaria en las urbes, no obstante, su incorporación ha generado un complicado debate acerca de la esencia de su relación de trabajo. Aunque estas aplicaciones prometen autonomía y flexibilidad, la situación actual para muchos repartidores se distingue por la precariedad, la ausencia de protección social y la incertidumbre legal. Este panorama presenta retos considerables para el derecho del trabajo convencional y para la búsqueda de condiciones laborales dignas en la economía digital de Ecuador.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo destaca que una de las principales transformaciones experimentadas en el mundo del trabajo, ha sido el surgimiento de las plataformas digitales en línea (Berg et al., 2019). Esta nueva forma de servicios no solo cambió los modelos de negocios existentes, sino también la forma de empleo en la que tales esquemas de negocios se basaban, con novedosas variantes de relación laboral. Así tenemos, por ejemplo: Uber Eats, Cabify, Pedidos Ya, Glovo, entre otros; que buscan conectar al cliente con el prestador del servicio a través de la web.
Dichas plataformas han cambiado la manera de organizar y regular el trabajo, tanto es así que un estudio de la Organización Internacional de Trabajo (en adelante OIT), menciona que las plataformas digitales están creando nuevas oportunidades, sobre todo para las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y grupos marginados en distintas partes del mundo (OIT,2022). Es decir, se generan nuevas opciones para personas que, por cualquier motivo, no han logrado conseguir un trabajo formal o se les dificulta conseguir un empleo por horarios o con flexibilidad laboral.
En este sentido, Stornaiolo Pimentel (2024) destaca sobre los dilemas éticos del avance tecnológico y la precarización laboral: se profundiza en los desafíos generados por el progreso tecnológico, incluyendo la precarización laboral en las plataformas virtuales.
Por otro lado, en las dinámicas laborales que operan en Uber, destaca que, a pesar de que los conductores son clasificados como "socios" o "colaboradores" independientes, su margen de maniobra está significativamente condicionado por los algoritmos y las políticas de la plataforma. Estos elementos ejercen un control sutil, pero efectivo, sobre aspectos cruciales del trabajo, como la asignación de viajes, las tarifas, las evaluaciones de desempeño y los incentivos (Diana Menéndez, 2023).
Así mismo, los autores Palomo Vélez et al. (2022), abordan la complejidad de clasificar a los trabajadores de plataformas digitales, quienes a menudo son considerados como "colaboradores" o "socios" independientes, en lugar de empleados tradicionales. Esta clasificación genera una serie de interrogantes sobre sus derechos laborales, incluyendo aspectos como la seguridad social, el salario mínimo, las vacaciones, las indemnizaciones por despido y las condiciones de trabajo justas.
Si bien estas nuevas actividades pueden facilitar la inserción laboral o complementar ingresos, promoviendo una aparente democratización económica, también conllevan el riesgo de la ausencia de contratos formales. Esto se traduce en una alta intensidad de trabajo, salarios bajos y relaciones laborales ambiguas. Es por ello que el derecho laboral debe adaptarse a estas modalidades emergentes, planteando un modelo contractual que proteja a estos trabajadores autónomos, asegurando que gocen de los derechos laborales y sociales que les corresponden como a cualquier otro empleado bajo relación de dependencia.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar la relación laboral de los repartidores de plataformas digitales en Ecuador. Este análisis busca trascender la mera descripción de sus condiciones de trabajo, para profundizar en las implicaciones jurídicas, sociales y económicas de su modelo de empleo.
MÉTODO
Este trabajo se desarrolla a partir de un método descriptivo, con diseño no experimental, que se apoya en el análisis documental–bibliográfico. Se lleva a cabo una revisión bibliográfica de la información existente a través de una rigurosa pesquisa, eligiendo y evaluando variadas fuentes: legislación ecuatoriana, artículos científicos y acuerdos internacionales. En este sentido, se utiliza la técnica documental que permite recabar información desde la literatura para enunciar los tratados teóricos que sustentan el tema abordado.
En esta secuencia se aborda, además, el método analítico-sintético, por medio del cual se descompone un todo en partes, extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más, para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La utilización de estos métodos hace posible que se analicen doctrinas, cuerpos normativos y demás documentos jurídicos, que luego del análisis pertinente, permiten que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del tema jurídico que ha sido estudiado (Naula et al., 2020).
RESULTADOS
El trabajo en plataformas digitales
Actualmente, el mundo del trabajo atraviesa modificaciones generadas por la introducción de nuevas tecnologías. Esto conlleva a una creciente digitalización económica y, por ende, a nuevas formas de empleo o actividades laborales; tal es el caso de las plataformas digitales de reparto. Estos sistemas digitales organizan las tareas, asignan los pedidos, determinan las rutas y, en última instancia, controlan el desempeño de los trabajadores a través de un monitoreo constante y sistemas de calificación. Esto genera una dinámica donde la autonomía es, en cierta medida, ilusoria, ya que la necesidad de mantener un buen posicionamiento en el ranking y de maximizar los ingresos lleva a los repartidores a trabajar largas horas, a menudo superando las jornadas laborales legales y exponiéndose a riesgos (Negri, 2020).
Las plataformas digitales se dividen en dos tipos: plataformas en línea, en las cuales el trabajo se terceriza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (modalidad también conocida como crowdwork), y las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas (OIT, 2022). Si bien estas plataformas son el resultado de avances tecnológicos, el trabajo que generan se asemeja a muchas modalidades laborales que existen desde hace tiempo, con la diferencia de que cuentan con una herramienta que sirve de intermediario, es decir, desarrollan actividades económicas, a través de trabajadores independientes.
En este orden de ideas, sabemos que, a nivel mundial existen regulaciones sobre los derechos laborales de los trabajadores autónomos, así, la OIT en varias ocasiones ha hecho referencia a los trabajadores de las plataformas digitales y de cómo incluirlos, de alguna manera, en una protección social digna del nacimiento de una relación de trabajo.
De esta forma, varios doctrinarios han defendido la idea de protección laboral a los trabajadores de estas plataformas.
Asimismo, a nivel internacional, varios países regulan la relación laboral que nace a partir del uso de aplicaciones, como las plataformas in comento; tal es el caso de Uruguay, Perú, y Brasil en América Latina, que reconocen al trabajador autónomo como un trabajador más. Igualmente, en Europa y Reino Unido aparece la figura conocida como worker (Irigoyen, 2017), donde se protege a toda persona que preste servicios personales sin importar si existe dependencia, pues el fin del derecho laboral es equilibrar la relación donde una de las partes se encuentra en minusvalía.
Por otro lado, el artículo de Morales (2023), que trata sobre la producción del sujeto autónomo en las plataformas digitales, devela la complejidad de la autonomía en el trabajo que se desarrolla. Argumenta que esta autonomía no es una libertad plena, sino una condición generada por las plataformas, como un mecanismo de control que permite gestionar la mano de obra en un contexto de precariedad, transfiriendo riesgos y responsabilidades a los trabajadores bajo la apariencia de una supuesta libertad y autogestión.
Las plataformas digitales a nivel mundial: Uber Eats
En ese contexto, es indispensable conocer sobre las aplicaciones móviles que son utilizadas en el Ecuador; una de ellas es Uber Eats, la cual genera oportunidades de empleo a grupos, para quienes resulta dificultoso el acceso al mercado de trabajo, pero a la par, puede provocar situaciones de simulación laboral al establecer relaciones que escapan al ámbito del derecho laboral.
La plataforma Uber (control algorítmico) se refiere a la gestión y supervisión de los conductores a través de algoritmos, que dictan aspectos como la asignación de viajes, la fijación de tarifas, la evaluación del desempeño y las posibles penalizaciones. La opacidad de estos algoritmos es una característica central, lo que dificulta a los conductores comprender completamente cómo se toman ciertas decisiones que afectan su trabajo (Vallejos Rivero, 2021; Fonseca Alfonso, 2024).
Es decir, la plataforma Uber Eats tiene como fin juntar, por medio de la aplicación y de los repartidores, a la oferta de restaurantes socios de la plataforma con la demanda de los clientes que por este medio solicitan comida, bebidas y su entrega a domicilio; por lo que la plataforma recibe ganancias de los restaurantes socios, y un porcentaje de lo que entregan los clientes se destina al pago de los repartidores o delivery.
Sin embargo, este tipo de relación puede producir algunos riesgos asociados a la situación de empleo, al goce o no de ingresos adecuados, al desvío de la protección social y a la ausencia de otros beneficios. Las oportunidades y los riesgos, que enfrentan los trabajadores, plantean interrogantes acerca de las motivaciones que los llevan a emprender este tipo de trabajo, por ello es indispensable analizar las condiciones de trabajo en las plataformas de reparto. Visto de este modo, la razón más común que suele emplearse para justificar que el trabajador autónomo no necesita de ninguna protección es que resulta imposible que la misma aflore, por la naturaleza de los servicios que se prestan. Todo lo cual, realmente es un absurdo que, si bien ha sido muy repetido, en nada desvirtúa la existencia de un trabajo autónomo que se presta en relación con otras personas, por lo que a este trabajo bien vale que se le aplique la lógica de protección de una relación de desequilibrio.
Al respecto, la Corte Constitucional, a través de una interpretación sistemática de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), se refiere de manera central al artículo 33, el cual impone al Estado el mandato de garantizar a todas las personas trabajadoras el pleno respeto de su dignidad. Esto incluye asegurarles una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas, así como el derecho al desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Adicionalmente, la sentencia también hace referencia al salario digno, reconocido en el artículo 328 de la Constitución (Corte Constitucional del Ecuador, 2014).
Así mismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ofrece un análisis del sector informal en Ecuador y, de manera central, aborda las discusiones sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales en el país. El estudio se inscribe en un contexto donde las plataformas digitales han transformado el mercado laboral, generando nuevas formas de empleo que, sin embargo, a menudo se caracterizan por la precariedad y la falta de protección laboral (Arias Marín et al., 2020).
De igual forma y con relación al trabajo autónomo, incluso si este no se presta en directa relación con otra persona, nada impide que se materialicen nuevas formas de protección si se llega a determinar que, el trabajador en realidad se encuentra en una condición que amerita la presencia del derecho laboral. Así pues, la protección al trabajador autónomo es claramente posible, aunque no faltan voces que lo nieguen, como si se tratase de una imposibilidad connatural con la esencia de la prestación del trabajo autónomo.
Panorama de la irrupción de plataformas digitales
La siguiente sección presentará una síntesis de las perspectivas de diversos autores que han abordado esta emergente realidad.
Tabla 1.
Panorama.
Fuente |
Investigación |
Aporte |
Bedoya Bedoya et al. (2024) |
Conflictos en plataformas digitales: precariedad laboral y acción colectiva de los trabajadores de Rappi en Colombia. |
Se analiza las diversas formas de acción colectiva entre los trabajadores de Rappi en Colombia. Estas acciones van desde la protesta organizada y las movilizaciones, hasta estrategias de resistencia y solidaridad entre los propios repartidores. El objetivo de estas iniciativas es visibilizar sus demandas, presionar por el reconocimiento de sus derechos laborales y buscar mejores condiciones de trabajo. |
Porras Velasco (2023) |
Laboralidad de los contratos entre los repartidores y las aplicaciones informáticas. |
El artículo se enfoca principalmente en el contexto ecuatoriano y hace referencia a jurisprudencia española que ha reconocido a los trabajadores de reparto de plataformas como empleados, sentando un precedente importante para el debate en otros países. La publicación también menciona las discusiones legales en curso y las demandas de los trabajadores en Ecuador por el reconocimiento de sus derechos laborales y su estatus como empleados. |
OIT (2022) |
El trabajo en las plataformas digitales de reparto y transporte en Ecuador. Diagnóstico y recomendaciones para promover el trabajo decente y la protección social. |
El análisis de la OIT se centra en identificar los desafíos y las oportunidades para promover el trabajo decente y la protección social en este sector en rápida expansión. Esto implica abordar la incertidumbre en torno a la clasificación laboral de los trabajadores de plataformas, la necesidad de mecanismos efectivos de protección social y la importancia de fomentar el diálogo social entre todas las partes involucradas (plataformas, trabajadores y gobierno). |
Torres Rivera (2019) |
La transformación jurídica en una economía digital: el caso Uber. |
Se profundiza en los problemas jurídicos derivados de la competencia desleal que surgen con la operación de plataformas como Uber. La Sentencia C-434/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Uber es destacada como un hito. Esta sentencia elaboró criterios sobre la naturaleza jurídica de una plataforma electrónica de economía colaborativa para evaluar la trascendencia del fallo y su impacto en otras jurisdicciones. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
En el Ecuador, no existe un estudio profundo sobre las plataformas de trabajo ni mucho menos se han abordado temas como las tarifas, la disponibilidad y la intensidad de trabajo, los rechazos, la ausencia de pago, la comunicación del trabajador con los clientes y los operadores de las plataformas, la cobertura de la protección social, el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, y las perspectivas de los trabajadores acerca de su futuro profesional; por ello es indispensable conocer los conceptos nucleares, pues los repartidores al ser considerados como trabajadores independientes, poseen un gran interés de conocer los beneficios que obtienen al prestar sus servicios lícitos y personales a dicha plataforma digital.
En consonancia con lo expuesto, el Código de Trabajo (2005) en su artículo 8 señala que el contrato individual de trabajo “es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”, es decir, la relación de trabajo nace cuando existe remuneración, hay dependencia o subordinación y se presta de manera personal. Sin embargo, la realidad del país hace difícil que se viabilicen los elementos de trabajo, pues los empleadores muchas veces simulan el contrato de trabajo en relaciones civiles o mercantiles, y en el caso de las plataformas digitales es mucho más difícil aún, porque al ser una relación triangular entre la empresa (Uber Eats), el cliente y el repartidor desvirtúan la relación laboral que pueda existir alegando que el repartidor es un trabajador autónomo.
Al país llegó Uber en el año 2017 con sus tarifas y condiciones propias, actuando únicamente como intermediario entre el conductor y el cliente, así por ejemplo en caso de existir responsabilidad penal, civil o administrativa, la misma es exclusiva del conductor o dueño del vehículo; pero, en el ámbito laboral ¿Cómo está considerado este tipo de trabajo? ¿Los trabajadores de Uber tienen derechos laborales? Para responder éstas y más incógnitas es necesario recordar el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que garantiza el derecho al trabajo y reconoce a los trabajadores bajo relación de dependencia y autónomos como tal, es decir, les otorga derechos laborales, sin embargo, es claro que la legislación ecuatoriana no cuenta con una protección total de derechos laborales para este grupo de trabajo.
En tal sentido, el derecho al trabajo se entiende como una prerrogativa de corte social que garantiza a todas las personas el acceso a un empleo digno, bien remunerado, y en condiciones de libertad e igualdad. Esto implica no solo la oportunidad de ganarse la vida de forma lícita y libremente escogida o aceptada, sino también la garantía de una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana, complementada si es necesario por otros medios de protección social (Hernández-Infante et al., 2025).
CONCLUSIONES
La pandemia de COVID-19, si bien impulsó la expansión del trabajo en plataformas digitales en Ecuador, como una vía para mitigar la crisis económica y sanitaria, también consolidó un modelo laboral con graves y serias condiciones de precarización para los repartidores. Este tipo de empleo llegó para quedarse, pero sus trabajadores operan sin una protección legal efectiva. No están sujetos al Código del Trabajo, sino que son considerados como trabajadores autónomos, una clasificación que, en la práctica, los deja en un estado de total desprotección.
La ausencia de afiliación al seguro social es una preocupación central, ya que los expone a una vulnerabilidad extrema ante cualquier eventualidad. Además, sus jornadas laborales carecen de regulación, lo que a menudo los lleva a realizar horas extraordinarias, suplementarias e incluso nocturnas, sin ningún reconocimiento o compensación adicional. Tampoco gozan de derechos básicos como vacaciones o días de descanso. Esta desprotección los deja expuestos directamente a los múltiples riesgos inherentes a su actividad, evidenciando una urgente necesidad de revisión y adecuación del marco legal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca, por motivar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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