https://doi.org/10.35381/racji.v10i19.4529
Jueces sin rostro en Ecuador: Análisis constitucional y viabilidad de implementación en el sistema judicial
Faceless Judges in Ecuador: Constitutional Analysis and Feasibility of Implementation in the Judicial System
Nadyr Priscila Acuña-Galindo
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-1432-1506
Kevin Alexis Ruiz-Coronel
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-3584-9301
Holger Geovannny García-Segarra
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Revisado: 19 de abril 2025
Aprobación: 12 de junio 2025
Publicación: 01 de julio 2025
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue determinar la constitucionalidad y la viabilidad de implementar la figura de los jueces sin rostro en el sistema judicial ecuatoriano. El método utilizado se basó en el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa, se apoyó en una metodología descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Los datos se recopilaron utilizando métodos como la lectura exhaustiva, la toma de notas y la extracción de información relevante de acuerdo con el diseño documental. Se procedió a la revisión documental de revistas científicas, convenios, leyes y datos estadísticos. Se concluye que, el análisis exhaustivo sobre la implementación de un sistema de protección judicial de jueces sin rostro en Ecuador revela una clara viabilidad dentro del marco constitucional vigente, sin necesidad de reformas sustanciales. La experiencia comparada con Colombia ofrece evidencia sólida sobre la efectividad potencial de estas medidas.
Descriptores: Juez; sistemas jurídicos; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to determine the constitutionality and feasibility of implementing the figure of faceless judges in the Ecuadorian judicial system. The method used was based on the positivist paradigm from a quantitative perspective, supported by a descriptive methodology with a non-experimental documentary-bibliographic design. The data were collected using methods such as exhaustive reading, note taking and extraction of relevant information according to the documentary design. A documentary review of scientific journals, conventions, laws and statistical data was carried out. It is concluded that, the exhaustive analysis on the implementation of a system of judicial protection of faceless judges in Ecuador reveals a clear viability within the current constitutional framework, without the need for substantial reforms. The comparative experience with Colombia offers solid evidence on the potential effectiveness of these measures.
Descriptors: Judge; legal systems; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La figura de los jueces sin rostro en Colombia emergió durante una época marcada por la violencia extrema contra el poder judicial y ha sido recientemente retomada, en países donde se buscan alternativas para luchar contra el narcotráfico, como México (CNN, 2024). Entre 1979 y 1991, aproximadamente trescientos operadores judiciales fueron asesinados, incluyendo jueces, magistrados y otros funcionarios del sistema judicial (Guevarra, 2011). Esta crisis de seguridad llevó a la implementación del Decreto 2700, de 1991, estableciendo un sistema de justicia especializado para proteger la identidad de los operadores judiciales (presidente de la República de Colombia, 1991).
En tal sentido, el marco normativo del sistema de jueces sin rostro se fundamentó inicialmente en el Decreto 2700, de 1991, y posteriormente fue modificado por la Ley 504, de 1999 (Congreso de Colombia, 1999). Esta legislación estableció procedimientos específicos que incluían: la creación de los jueces penales de circuito especializados para conocer delitos específicos, la autorización para utilizar mecanismos técnicos para proteger la identidad de testigos y fiscales en casos excepcionales, posibilidad de reservar la identidad de fiscales en ciertas circunstancias, disposiciones sobre la protección de testigos en procesos de competencia de los jueces penales de circuito especializados (presidente de la República de Colombia, 1991).
En este orden, el impacto del sistema fue significativo: en Colombia, entre 1979 y 1991 (13 años) se contabilizaron 515 casos de violencia contra jueces y abogados; de estos 515 casos, 329 fueron homicidios y atentados. En promedio, 40 jueces y abogados eran víctimas de algún tipo de violencia anualmente, de los cuales 25 sufrían atentados o eran asesinados; 278 homicidios, incluyendo 13 magistrados y 18 abogados auxiliares que murieron en la toma del Palacio de Justicia (Comisión Internacional de Juristas y Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana, 1992).
Por consiguiente, la crisis de seguridad que enfrenta Ecuador en los últimos años ha expuesto la vulnerabilidad del sistema judicial frente al crimen organizado. El caso "Metástasis", develado en 2023, reveló una extensa red de corrupción que involucra a jueces, fiscales y otros funcionarios judiciales, evidenciando la infiltración del narcotráfico en las instituciones del Estado (CNN, 2024); de los más de 50 procesados, sólo unos 30 llegaron a juicio (PRIMICIA, 2024). Esta situación genera un debate sobre la necesidad de implementar medidas extraordinarias de protección judicial, incluyendo la posible adopción de un sistema de jueces sin rostro.
Según datos obtenidos en diferentes fuentes públicas, las amenazas contra operadores judiciales se han incrementado significativamente, especialmente en casos relacionados con narcotráfico y delincuencia organizada. En el año 2022, se reportaron 5 asesinatos de funcionarios judiciales: 3 fiscales, 1 juez y 1 asistente de fiscal (GK, 2023); en 2023, ocurrieron 3 asesinatos más, de servidores judiciales (GK,2024); en 2024, el patrón se repitió nuevamente (El Comercio, 2025); en 2025, el 17 de enero, la jueza María Belén Chérrez sufrió un atentado armado en La Libertad, provincia de Santa Elena (SWI, 2025).
A diferencia de décadas anteriores, Ecuador ha pasado de ser un país de tránsito de drogas a convertirse en un punto estratégico para las operaciones del narcotráfico internacional. Esta transformación ha traído consigo un aumento en la violencia, la corrupción institucional y las amenazas contra funcionarios judiciales. La situación se ha agravado por la ubicación geográfica del país, entre dos importantes productores de cocaína, y el desarrollo de puertos que facilitan el tráfico internacional de drogas.
En relación a lo expuesto, la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece, en su artículo 76, las garantías básicas del debido proceso, incluyendo el derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente. La implementación de jueces sin rostro plantea interrogantes sobre la compatibilidad de esta figura con dichos principios constitucionales y con los estándares internacionales de derechos humanos (CNN, 2024). El actual Código Orgánico Integral Penal (2014), no contempla disposiciones específicas sobre esta modalidad judicial, lo que requeriría reformas sustanciales para su incorporación. En tal sentido, la justicia constitucional involucra principios y valores de mayor jerarquía, así como una interpretación y aplicación de normas que trascienden el ámbito estrictamente legal, para adentrarse en cuestiones de derechos humanos y garantías constitucionales (Sarmiento-Solano et al., 2023).
Por ende, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 10, consagra el derecho a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial. Este principio se complementa con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que desarrolla las garantías judiciales fundamentales. La implementación de jueces sin rostro debe analizarse a la luz de estos instrumentos internacionales, considerando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema. Por consiguiente, la independencia judicial es esencial para la credibilidad y legitimidad del sistema de justicia. Sin ella, las decisiones judiciales pueden ser percibidas como sesgadas o sujetas a influencias indebidas, erosionando la confianza pública y debilitando el imperio de la ley (Cañar Molina y Maldonado Páez, 2024). Un poder judicial, verdaderamente independiente, es la única garantía para que la justicia se administre de forma imparcial, equitativa y sin favoritismos, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos, frente a posibles abusos de poder de otros actores estatales o privados (Ordóñez-Segarra et al., 2020).
En la presente investigación se plantea como objetivo general determinar la constitucionalidad y la viabilidad de implementar la figura de los jueces sin rostro en el sistema judicial ecuatoriano. La implementación de jueces sin rostro en Ecuador requeriría una cuidadosa evaluación de su constitucionalidad y la creación de salvaguardias procesales específicas.
MÉTODO
El método utilizado se basa en el paradigma positivista desde la perspectiva cuantitativa, que se apoya en una metodología descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental, lo que ofrece una herramienta útil para la investigación en diversas áreas del conocimiento. Los datos se recopilan utilizando métodos como la lectura exhaustiva, la toma de notas y la extracción de información relevante de acuerdo con el diseño documental. Se discuten los hallazgos y se interpretan a la luz de una teoría o marco conceptual. Se desarrolla de acuerdo con un diseño de investigación documental, que es aquel en el que se manifiesta un análisis de distintos fenómenos de la realidad, obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales (Brito, 2015); procediendo a la revisión documental de revistas científicas, convenios, leyes y datos estadísticos vinculados al tema investigativo, lo que constituyó la población de estudio, empleándose el método deductivo por parte de los investigadores, así como la técnica de análisis de contenido para escudriñar los documentos (Hernández et al., 2014) y los contenidos e ideas más relevantes, con el objeto de elaborar un argumento teórico.
RESULTADOS
Se muestran a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado por los investigadores.
Jueces sin rostro y estados de excepción en Ecuador
En Ecuador, los estados de excepción están regulados por los artículos 164 y 165 de la Constitución, los cuales establecen el marco legal para que el presidente de la República adopte medidas extraordinarias en situaciones de emergencia. Según el artículo 164, un estado de excepción puede declararse en casos de agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El decreto debe cumplir con principios como necesidad, proporcionalidad, legalidad y temporalidad, y debe especificar la causal, el ámbito territorial, la duración y las medidas aplicables.
En este orden de ideas, la figura de jueces sin rostro podría vincularse a un estado de excepción en un contexto de grave conmoción interna causada por la delincuencia organizada; como una respuesta extraordinaria para proteger a los jueces frente a amenazas y coacciones. Esta medida buscaría garantizar la seguridad de los operadores judiciales, y la continuidad del sistema judicial, frente al poder intimidatorio de grupos criminales.
Aunque un estado de excepción permite limitar ciertos derechos, no puede suspender garantías fundamentales como el derecho al debido proceso o a un juicio justo, protegidos tanto por la Constitución ecuatoriana como por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la relación entre los jueces sin rostro y los estados de excepción radica en que, este último podría habilitar medidas extraordinarias para enfrentar crisis como el crimen organizado.
Tabla 1.
Indicadores de Seguridad Judicial (2022-2025).
Indicador |
2022 (GK,2023) |
2023 (Observatorio de Derecho y Justicia) |
2024 (GK,2024) |
2025 |
Jueces asesinados |
1 |
|
1 |
|
Atentados contra jueces |
1 |
2 |
1 |
1 |
Asesinatos y atentados contra otros funcionarios judiciales |
4 |
3 |
1 |
|
Elaboración: Los autores.
En las fuentes consultadas, se menciona sobre cómo los jueces son amenazados antes de sufrir los atentados (GK, 2024), sin embargo, no existe un seguimiento público sobre el número de amenazas que sufren los jueces y otros funcionarios judiciales como fiscales, por lo cual se podría intuir que algunos de los jueces seden ante las amenazas para no sufrir las consecuencias, directamente menoscabando la justicia, lo cual se podría evitar mediante el sistema de jueces sin rostro.
Tabla 2.
Mecanismos de Excepción Disponibles.
Mecanismo |
Base Legal |
Alcance |
Duración máxima |
Estado de Excepción |
164 al 166 de la Constitución |
Nacional o Regional |
60 días (renovable) |
Medidas Extraordinarias de Seguridad |
Ley de Seguridad Pública |
Institucional |
Según declaratoria |
Protocolos Especiales |
Resoluciones CJ |
Sectorial |
Permanente |
Elaboración: Los autores.
La investigación revela hallazgos significativos sobre la viabilidad de implementar un sistema de protección judicial similar al de jueces sin rostro en Ecuador, sin necesidad de reformas constitucionales o modificaciones al COIP. El análisis del marco normativo vigente demuestra que la Constitución ecuatoriana de 2008, a través de su artículo 164, proporciona mecanismos de excepción que permitirían establecer medidas extraordinarias de seguridad judicial. Esta facultad, complementada con las atribuciones del Consejo de la Judicatura y la Ley de Seguridad Pública, constituye una base legal suficiente para implementar protocolos especiales de protección judicial.
Igualmente, el estudio estadístico de la situación actual revela un incremento alarmante en las amenazas contra operadores judiciales. La comparación con la experiencia colombiana proporciona indicadores relevantes para proyectar la efectividad potencial del sistema en Ecuador; el modelo colombiano logró una reducción de más de un 70% en amenazas contra operadores judiciales durante su década de implementación. Ecuador podría alcanzar una reducción en amenazas y un incremento en la tasa de condenas para casos relacionados con el crimen organizado, al logar que los jueces se sientan seguros.
La investigación identifica tres vías legales principales para la implementación inmediata: un decreto ejecutivo de excepción, que podría activarse de forma inmediata con una duración inicial de 60 días; una resolución del Consejo de la Judicatura; y un protocolo interinstitucional bajo la Ley de Seguridad, que podría establecerse durante el plazo de duración del estado de excepción, es decir, unos 60 días.
DISCUSIÓN
La implementación de un sistema de protección judicial similar al de jueces sin rostro en Ecuador ha generado un intenso debate académico y jurídico, con posiciones divergentes que reflejan la complejidad del tema y sus implicaciones para el sistema de justicia. El análisis de estas perspectivas revela tanto oportunidades como desafíos significativos en la adopción de tales medidas extraordinarias. López Torres (2023) sostiene que la implementación de estas medidas mediante estados de excepción no solo es constitucionalmente viable, sino necesaria en el contexto actual de emergencia judicial.
Sin embargo, Human Rights Watch (1996) ha expresado preocupaciones legítimas sobre las implicaciones para las garantías procesales, argumentando que incluso como medida temporal, la implementación de jueces sin rostro podría establecer precedentes problemáticos para el sistema judicial.
En este sentido, Cossio Sepúlveda y Giraldo Urrego (2021) introducen una perspectiva crítica importante, al advertir sobre los riesgos de normalizar medidas excepcionales, señalando que la institucionalización de mecanismos de emergencia podría erosionar gradualmente los fundamentos del sistema de justicia democrático. El debate sobre los mecanismos específicos de implementación ha generado propuestas divergentes, como Ordoñez y Flores (2025), quienes cuestionan la suficiencia de los estados de excepción como base para establecer un sistema duradero y efectivo, sugiriendo la necesidad de reformas estructurales más profundas.
Es importante analizar la experiencia peruana y la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J. vs. Perú” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013), que estableció un precedente respecto a la incompatibilidad de los "jueces sin rostro" con las garantías del debido proceso consagradas en la Convención Americana. El Tribunal determinó que este sistema judicial, implementado durante el conflicto armado peruano, violaba el artículo 8.1 de la Convención, al impedir que los procesados conocieran la identidad de sus juzgadores, imposibilitando así la valoración de su idoneidad y competencia. Esta opacidad judicial no solo obstaculizaba el ejercicio del derecho a la recusación, sino que además estaba reforzada por una prohibición normativa expresa, que impedía cuestionar a estos magistrados anónimos, configurando así una violación estructural al debido proceso, que se extendía también a otros funcionarios judiciales como los fiscales "sin rostro", cuya participación igualmente transgredía las garantías convencionales fundamentales. La Corte subrayó que, incluso en contextos de grave amenaza como el terrorismo, los Estados no pueden implementar mecanismos judiciales que socaven garantías fundamentales del juicio justo, y reconoció como positivas las reformas legislativas peruanas de 2003 que eliminaron este sistema, considerándolas consonantes con los estándares interamericanos sobre independencia e imparcialidad judicial. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que la decisión de la Corte Suprema "sin rostro", que anuló la absolución de la señora J., incumplió gravemente el deber de motivación judicial, al no especificar las razones individualizadas para tal determinación, vulnerando así el principio de presunción de inocencia.
La síntesis de estas diferentes posiciones revela un consenso emergente sobre varios puntos cruciales: la necesidad innegable de medidas extraordinarias en el contexto actual, la importancia fundamental de establecer salvaguardias procesales robustas, la relevancia de la experiencia colombiana como referente adaptable al contexto ecuatoriano, la necesidad de establecer límites temporales claros, y la importancia de acompañar estas medidas con reformas estructurales más amplias.
Este debate académico y jurídico sugiere que, aunque existen preocupaciones legítimas sobre la implementación de jueces sin rostro en Ecuador, un enfoque cuidadosamente diseñado, con salvaguardias adecuadas y límites claros, podría proporcionar una herramienta útil para proteger la integridad del sistema judicial, sin comprometer los principios fundamentales del Estado de derecho. La clave radica en encontrar el equilibrio adecuado entre la protección de los operadores judiciales y el mantenimiento de las garantías procesales fundamentales.
CONCLUSIONES
El análisis exhaustivo sobre la implementación de un sistema de protección judicial de jueces sin rostro en Ecuador revela una clara viabilidad dentro del marco constitucional vigente, sin necesidad de reformas sustanciales. La experiencia comparada con Colombia ofrece evidencia sólida sobre la efectividad potencial de estas medidas; la proyección de una reducción del 70% en amenazas contra operadores judiciales y un incremento en la tasa de condenas sugiere que, implementado las salvaguardias adecuadas, el sistema podría fortalecer significativamente la administración de justicia en casos de alto riesgo.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Bolivariana del Ecuador, por motivar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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