https://doi.org/10.35381/racji.v10i18.4340

 

Algunas reflexiones sobre la violencia intrafamiliar

 

Some reflections on domestic violence

 

 

 

Claudia Lorena Morffi-Collado

lorenamorffi91@gmail.com

Universidad de Ciego de Ávila, Ciego de Ávila, Ciego de Ávila

Cuba

https://orcid.org/0000-0002-0556-6578

 

Grisel Galiano-Maritan

griselgaliano1986@gmail.com

Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, Andalucía

 España

https://orcid.org/0000-0002-5746-9171

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2024

Revisado: 18 de octubre 2024

Aprobación: 16 de noviembre 2024

Publicación: 01 de enero 2025

 

 

 

 

 


 

RESUMEN

El artículo aborda algunas reflexiones sobre la violencia intrafamiliar, destacando su reconocimiento como un problema que afecta a la familia desde los años ochenta. Su objetivo es revisar la regulación jurídica sobre este fenómeno a través del análisis de diversas fuentes legales y doctrinales para la identificación de los principales postulados que protegen actualmente los derechos de los miembros del núcleo familiar. Para ello, se analizan las principales normas jurídicas y las políticas de protección derivadas de la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal, y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Para el cumplimiento de este fin se emplearon métodos propios de una investigación jurídica, dentro de los que se encuentran: el análisis histórico-lógico; el método sistémico, el método hermenéutico, y, cómo no, el análisis bibliográfico, lo que permitió realizar una evaluación exhaustiva del marco normativo.

 

Descriptores: Familia; violencia; violencia intrafamiliar; agresión; indefensión. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The article presents several reflections on domestic violence, highlighting its recognition as a problem affecting families since the 1980s. Its objective is to review the legal regulation of this phenomenon through the analysis of various legal and doctrinal sources in order to identify the main postulates that currently protect the rights of the members of the nuclear family. The analysis focuses on the main legal norms and protection policies derived from the Constitution, the Organic Comprehensive Criminal Code, and the Organic Law for the Prevention and Eradication of Violence against Women. The study employed methods commonly used in legal research, including historical-logical analysis, systemic methodology, hermeneutic methods, and bibliographic analysis, which facilitated a thorough evaluation of the legal framework.

 

Descriptors: Family; violence; domestic violence; aggression; defenselessness (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente de respecto a su integridad, además del deber de no someter a otros a ninguna clase de maltrato que menoscaben sus derechos fundamentales como ser humano. Por consiguiente, los miembros de la familia deben basar sus relaciones en el respeto mutuo, sin que se manifieste violencia ni vulneración de sus derechos subjetivos.

La familia evoluciona desde la comunidad primitiva, en la que no existían distinciones de clase o género, a una sociedad patriarcal que defiende la supremacía del hombre dentro de la sociedad, reconociéndole un papel preponderante en el desarrollo de sus miembros. Este rol es respaldado por las ciencias sociales y jurídicas, al considerar las atribuciones otorgadas al pater de familia en Roma (Rodríguez Cano, 2023), las cuales alcanzaban aspectos relativos al derecho exclusivo de la patria potestad, o en la Roma Clásica, el derecho de vitae et necis, por el cual se le permitía dar muerte a sus hijos.

Esta superioridad de la figura masculina desató un desbalance en los actos de poder y las convicciones sobre los derechos del género, preponderando la ocurrencia de actos de violencia en el núcleo familiar. Los principales sujetos victimados en los casos de violencia intrafamiliar son aquellos más vulnerables e indefensos, como los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, sin mencionar el gran número de casos conocidos sobre violencia intrafamiliar contra la mujer.

Bajo este contexto, la violencia se naturaliza como mecanismo que conserva el orden patriarcal al interior de los hogares, haciendo frecuente el maltrato contra los menores de edad y las mujeres. Dicha conducta no recibe castigo, pues en época romana es entendida como el ejercicio del poder autoritario del cónyuge o del padre, necesario para regular el comportamiento de los demás integrantes del grupo familiar (Bolaños, 2019).

La violencia intrafamiliar es uno de los principales problemas que afecta a la sociedad, con independencia de la edad, sexo, color o posición social. Los conflictos familiares que terminan en violencia ocurren en los distintos estratos de la sociedad, sean estos de baja condición o alto rango, dejando las mismas secuelas o estragos en la formación de la persona, los que conllevan a distintas manifestaciones que varían en los sujetos victimados.

La violencia afecta la dignidad humana, comenzando por la autoestima y por la valoración de la propia persona, la cual no debe ser rebajada a simple medio o instrumento al servicio de fines ajenos. De ahí que, la violencia intrafamiliar es la negación de esta esencia, la confusión entre fines y medios en la cual se menoscaban los derechos fundamentales del individuo como ser humano.

Han sido varios los intentos de los países por centralizar el tratamiento jurídico de la violencia intrafamiliar, justamente por la importancia social de su erradicación. En Centroamérica, por ejemplo, en 1994, se aprobó el Proyecto Subregional de Acción y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, financiado con fondos suecos y noruegos; y en 1995, un proyecto similar fue aprobado para tres países andinos: Ecuador, Perú y Bolivia (Moreno Fernández et al., 2025).

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014) tipifica la violencia intrafamiliar como delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, regulando además las Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

Sin embargo, es necesario que las normas que protegen a las víctimas de la violencia intrafamiliar aboguen más por la inclusión de estrategias de prevención, resguardando a los sujetos victimados no solo desde la voluntad sancionadora del Derecho Penal, sino también a través de programas de prevención y capacitación que brinden auxilio aun cuando no se haya realizado la denuncia, siendo por tanto, responsabilidad del Estado, de las instituciones públicas, de la Fiscalía, de los servicios de salud, de otros organismos competentes y de la sociedad en su conjunto, contribuir a la disminución de todos los tipos de violencia en el país.

Por tanto, el objetivo es revisar la regulación jurídica sobre este fenómeno a través del análisis de diversas fuentes legales y doctrinales para la identificación de los principales postulados que protegen actualmente los derechos de los miembros del núcleo familiar.

 

MÉTODO

Para este estudio se ha optado por una investigación de tipo descriptiva, orientada a sistematizar las principales tendencias teóricas y normativas relacionadas con la violencia intrafamiliar en el contexto ecuatoriano. El enfoque empleado es cualitativo, ya que se considera el más adecuado para desarrollar el objetivo general planteado, al no ser estrictamente necesario el uso de herramientas y técnicas cuantitativas. La metodología cualitativa, en este caso, resulta eficaz para el análisis e interpretación de las disposiciones jurídicas vigentes sobre la violencia intrafamiliar, y permite además contrastar la información recopilada a partir de diversas fuentes documentales y legales.

El proceso de recopilación y análisis de la información se ha llevado a cabo mediante el uso de varios métodos teóricos, comunes en investigaciones de carácter jurídico. Entre ellos se destaca el método histórico-lógico, utilizado para estudiar la evolución de la violencia intrafamiliar y su desarrollo normativo a lo largo del tiempo. También se emplea el método sistémico-estructural, fundamental en este estudio, ya que permite ofrecer una visión integral del fenómeno y del marco legal que protege a las víctimas. Finalmente, se hace uso del método hermenéutico, que es esencial para interpretar y analizar las principales normativas jurídicas en materia de violencia intrafamiliar establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Respecto a los métodos empíricos, se ha recurrido al análisis de contenido como técnica principal para la selección y síntesis de la información relevante. A través de este método se ha logrado extraer los datos clave que sustentan las conclusiones del estudio y que permiten la consecución de los objetivos propuestos. Las fuentes de información utilizadas incluyen libros, artículos científicos, documentos digitales de relevancia científica, tratados internacionales y normativas jurídicas de distintos niveles. Estas fuentes han sido fundamentales para construir un análisis adaptado a la realidad, que, mediante el uso de los métodos mencionados, conduce a la formulación de conclusiones sólidas y bien fundamentadas.

 

 

RESULTADOS

Aspectos generales sobre la familia

Etimológicamente, la palabra familia proviene del latín “familia”, que a su vez deriva de “famulus”, que significa siervo (Real Academia de la Lengua Española, 2023). La familia constituye el medio fundamental para el desarrollo del niño como individuo social, siendo su integración en un núcleo familiar esencial para su formación futura. Por esta razón, el Derecho ha creado un conjunto de mecanismos jurídicos destinados a regular y proteger a la familia, considerada la célula básica de la sociedad.

A la familia se le han atribuido múltiples conceptos sociales, filosóficos y jurídicos. De acuerdo con algunos autores, el concepto puede adoptar diferentes enfoques: en un sentido amplio, se refiere al conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico; en un sentido más restringido, comprende el núcleo familiar formado por padres e hijos; y en un sentido intermedio, abarca un grupo social que vive bajo el mismo techo, generalmente bajo la autoridad de una de sus figuras (Goya Céspedes, 2018).

Indiscutiblemente, la familia es esencial para el ser humano en su condición de ser social, y representa la piedra angular de la sociedad. No solo cumple la función de asegurar la reproducción de la especie, aunque este no sea el fin principal en algunos ordenamientos jurídicos, sino que también es el espacio donde se desarrollan muchas de las características del individuo como miembro de una comunidad política.

Tradicionalmente, los miembros de una familia incluyen a todas las personas que comparten el mismo árbol genealógico, además de quienes no son consanguíneos pero tienen relaciones conyugales con alguno de los miembros familiares.

Según García Martigñon (2011), la familia trasciende el rol de ser el factor primordial en la vida social, ya que prepara a sus miembros para los roles sociales que desempeñarán en el futuro. Además, actúa como el principal canal de transmisión de valores y tradiciones de una sociedad a la siguiente.

Las familias pueden clasificarse en diferentes tipos, dependiendo de su estructura. La familia nuclear está formada por la madre, el padre y sus hijos; la familia extensa incluye a parientes más allá de la relación entre padres e hijos, como abuelos, tíos y primos; la familia monoparental es aquella en la que los hijos viven con uno solo de los padres; la familia homoparental está compuesta por una pareja homosexual y sus hijos; y, finalmente, la familia ensamblada surge de la unión de dos o más familias, cuyos miembros provienen de núcleos familiares previos.

El reconocimiento por parte del Estado a la familia como célula fundamental de la sociedad ha llevado a su protección y análisis jurídico como una institución del Derecho. Este concepto se adapta a las dimensiones que cada Estado establece de manera particular.

La Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), en su artículo 66, garantiza a sus ciudadanos el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. En concordancia, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todas las formas de violencia, en especial aquellas ejercidas contra mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o con discapacidad.

 

Análisis conceptual de la violencia intrafamiliar

La violencia, derivada del vocablo latino violentia, procede de la raíz “violo”, que significa atentar o violar, haciendo alusión a una fuerza inherente a la vida misma. La etimología del término remite al concepto de "fuerza", implicando su uso para causar daño (Galiano Maritan et al., 2022). La Real Academia Española la define como “la aplicación de medios fuera de lo natural a cosas o personas para vencer su resistencia”. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualiza la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) precisa que se refiere a “cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”. La violencia se presenta como un fenómeno complejo que puede afectar a grupos familiares, factores culturales, económicos y sociales.

Existen dos teorías para entender el comportamiento violento. La primera alude a una agresividad activa, ya sea física o verbal, mientras que la segunda sugiere que la violencia es endémica en las sociedades modernas como respuesta al estrés de sus estructuras. Así, no responde a un solo factor, sino a una serie de elementos interrelacionados que confluyen en el comportamiento violento, afectando a múltiples miembros del grupo familiar. Camacho Zambrano (2014) señala que la violencia intrafamiliar no se circunscribe únicamente a la violencia contra las mujeres, sino que también incluye a otros sujetos vulnerables como menores de edad y personas con discapacidades, quienes son invisibilizados en el tratamiento de este fenómeno.

La violencia intrafamiliar es definida como aquella conducta que genera daño físico, psicológico o económico a un miembro del núcleo familiar, basada en un abuso de poder del más fuerte sobre el más débil. Se entiende entonces como el conjunto de actos u omisiones, únicos o repetitivos, cometidos por un miembro de la familia en contra de otro, sin importar si la relación está basada en consanguinidad o afinidad. Se trata de un tipo de interacción humana que se manifiesta a través de conductas que, de manera deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con causar daño o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a una persona o colectividad, limitando sus potencialidades presentes o futuras.

La violencia intrafamiliar puede expresarse de distintas maneras: la violencia física, que lastima intencionalmente el cuerpo y la salud de un familiar; la violencia psicológica, que afecta las emociones; la violencia sexual, que impone la voluntad sobre el otro mediante coerción con fines de satisfacción sexual; la violencia emocional, que degrada a la persona a través del lenguaje y los actos, negando su valor y estima; la violencia por abandono o negligencia, que implica dejar de cubrir las necesidades de los dependientes de forma total (abandono) o parcial (negligencia); y la violencia económica, en la que el proveedor utiliza el dinero como medio de control sobre los demás miembros del hogar (Galiano Maritan, 2021; Aguirre Burneo & Jaramillo Castillo, 2022).

La violencia física se evidencia a través del maltrato, el cual se desarrolla en tres fases: la fase de tensión, caracterizada por un incremento gradual de la hostilidad, en la que la víctima intenta calmar al agresor para evitar una explosión de violencia; la fase de agresión, donde estalla la violencia física, psíquica o sexual y la víctima suele denunciar los abusos; y la fase de conciliación, en la que el agresor pide perdón, hace promesas de cambio y regala obsequios, creando un ciclo de violencia que refuerza la dependencia de la víctima. Según la OMS, los niños son los más expuestos a la violencia, ya sea dentro del ámbito familiar, social o en contextos de conflicto armado, donde son utilizados para trabajos forzados y sufren maltrato cuando no cumplen las expectativas de sus padres o familiares.

En Ecuador, el artículo 155 del COIP conceptualiza la violencia intrafamiliar como toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un integrante de la familia en contra de la mujer o demás miembros del núcleo familiar.

De allí que pueda concluirse que, la violencia intrafamiliar es un fenómeno multifacético y cíclico que abarca diversas formas de maltrato y afecta a distintos miembros del grupo familiar. Las definiciones y tratamientos legales buscan proteger a las víctimas y sancionar a los agresores, reconociendo la complejidad del problema y la necesidad de abordarlo de manera integral para erradicar sus efectos destructivos en la sociedad.

 

Modalidades de la violencia intrafamiliar en Ecuador

En Ecuador, la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018) reconoce diversas modalidades de violencia intrafamiliar en su artículo 10, entre ellas: la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y la ginecobstetra. En primer lugar, la violencia física se refiere a cualquier acto que agreda el cuerpo de la persona, siendo una de las formas más frecuentes de maltrato, que puede causar daño leve, moderado o severo. Para García Aguilar (2024), la violencia física incluye todo ataque que cause dolor o malestar físico, con daños que pueden manifestarse en heridas, hematomas, mutilaciones y, en casos extremos, la muerte. Es importante señalar que la violencia física no siempre deja huellas visibles, ya que puede provocar lesiones internas que no se detectan a simple vista.

Por otro lado, la violencia psicológica se define como un conjunto de acciones u omisiones que lesionan la salud emocional de un miembro de la familia, afectando su autoestima y violando sus derechos. Según Antón García (2014), las características personales del agresor y la víctima son clave para comprender la naturaleza de este tipo de violencia y sus consecuencias, destacando el factor psicológico como fundamental para entender la relación entre el acto violento y sus efectos.

En consonancia, el COIP, en su artículo 157, sanciona la violencia psicológica con penas que varían según el daño causado: de 30 a 60 días de privación de libertad para daños leves, de 6 meses a 1 año para daños moderados, y de 1 a 3 años para daños severos. Además, esta forma de violencia puede manifestarse tanto a través de insultos y amenazas, como mediante gestos despectivos o silencios que deterioran la autoestima de la víctima, generando sentimientos de humillación, ansiedad y soledad.

En cuanto a la violencia sexual, se trata de cualquier acto en el que una persona es forzada a tener relaciones sexuales o prácticas similares contra su voluntad, mediante el uso de fuerza física, intimidación o amenazas. Esta violencia implica la realización de actos sexuales bajo manipulación o coerción. El COIP, en su artículo 158, sanciona este tipo de violencia con penas privativas de libertad similares a las establecidas para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Asimismo, diversas investigaciones en Chile, Guatemala, Honduras y Ecuador han demostrado que solo una pequeña fracción de los actos de violencia física o sexual contra mujeres es denunciada, lo que pone en evidencia la subnotificación de estos delitos (Ramírez Velásquez et al., 2021).

Por otro lado, la violencia patrimonial es una forma de violencia psicológica que priva a las mujeres de su libertad de acción al negarles los recursos económicos necesarios para su subsistencia y la de sus hijos, afectando así su patrimonio. Esta forma de violencia, utilizada como un mecanismo de control dentro del núcleo familiar, ha sido definida en la jurisprudencia, como lo muestra el caso de la Corte Constitucional de Colombia (C-059 de 2005), que describe la violencia como cualquier agresión física, psíquica o sexual que ocurra entre miembros de una familia (Corte Constitucional de Colombia, 2005). En términos globales, el aumento de la violencia intrafamiliar es alarmante, como lo evidencian los datos de feminicidios registrados entre 2007 y 2012 en varios países: Perú (232 víctimas por cada 100,000), Chile (103), Argentina (294), Colombia (1,341), México (1,909) y Brasil (4,206). Además, un estudio realizado en 2015 en Perú revela que el 40% de los niños y niñas fueron víctimas de violencia física o psicológica por parte de personas cercanas.

En cuanto a la violencia económica y patrimonial, esta se refiere a acciones que dañan los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, afectando tanto sus bienes propios como los compartidos dentro de la sociedad conyugal. López Benavides y Lozano Salas (2017) señalan que estas acciones incluyen la pérdida, retención o apropiación indebida de bienes, así como la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades básicas. De manera similar, Gatti (2023) subraya que el pago de salarios inferiores por igual trabajo en un mismo entorno laboral perpetúa la dependencia económica, reforzando la desigualdad de género.

Por otro lado, la violencia simbólica se manifiesta a través de mensajes, símbolos y estereotipos que refuerzan relaciones de poder y dominación, naturalizando la subordinación de las mujeres. Esta violencia contribuye a la exclusión y discriminación en ámbitos como el género, la política, la cultura y las creencias religiosas. Según Galarza Fernández et al. (2017) y Bravo Bosch (2022), la violencia simbólica perpetúa estructuras sociales injustas al reproducir roles de género en los medios de comunicación y en prácticas culturales cotidianas.

La violencia política, por su parte, se ejerce contra mujeres que desempeñan roles públicos o de liderazgo, con el objetivo de limitar o impedir su participación. Sarmiento Vélez (2024) señala que esta violencia incluye la negación del acceso a recursos públicos necesarios para que las mujeres desempeñen sus funciones, perpetuando su exclusión en los espacios de toma de decisiones. De manera similar, la violencia gineco-obstétrica se refiere a la imposición de prácticas no consentidas y el maltrato en la atención ginecológica y obstétrica, lo que afecta gravemente la calidad de vida y salud reproductiva de las mujeres. Calandra et al. (2021) y González Salas et al. (2021) destacan que esta violencia también incluye la esterilización forzada y la negación de la autonomía para decidir sobre su propio cuerpo.

Finalmente, la violencia gineco-obstétrica abarca cualquier acción u omisión que limite el derecho de las mujeres, embarazadas o no, a recibir atención ginecológica y obstétrica adecuada. Se manifiesta a través de maltrato, prácticas no consentidas, violación del secreto profesional, y abuso de medicalización sin justificación. También incluye la esterilización forzada y la negación de la autonomía para decidir sobre su cuerpo y sexualidad. Estas formas de violencia impactan negativamente la calidad de vida y la salud sexual y reproductiva de las mujeres, sometiéndolas a maltrato físico y psicológico, con consecuencias a largo plazo (Llanga Córdova et al., 2022).

 

Evolución de la lucha contra la violencia intrafamiliar en Ecuador: avances normativos

En Ecuador, no fue sino hasta los años ochenta cuando se comenzó a visibilizar la violencia como un problema de salud pública, logrando que el tema alcanzara reconocimiento a nivel político. Históricamente, las mujeres han luchado contra la violencia de género, la cual sufrían simplemente por su condición de ser mujeres. En América Latina y el Caribe, la violencia hacia las mujeres era vista como un asunto privado, sin intervención estatal, y no se consideraba un tema para ser tratado en el ámbito de la política pública o normativa legal. Ecuador no fue la excepción. Sin embargo, gracias a la lucha de los movimientos de mujeres y su activismo, en la década de los ochenta la violencia comenzó a ser reconocida como un problema que debía abordarse desde el ámbito público. En ese contexto, Ecuador firmó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1980, y la ratificó en 1981. Posteriormente, en 1995, el país se adhirió a la Convención de Belém do Pará y suscribió la Plataforma de Acción de Beijing, reafirmando su compromiso de combatir y erradicar la violencia contra las mujeres (Organización de Estados Americanos, 2005, ONU Mujeres, 2014).

A partir de 1994, Ecuador dio importantes pasos hacia la institucionalización de la lucha contra la violencia de género. Ese año, se crearon las Comisarías de la Mujer, y en 1995 se promulgó la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, conocida como Ley 103 (Congreso Nacional de la República, 1995). Esta normativa reconocía la violencia intrafamiliar como un problema público y no solo privado, identificando tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual. Además, estableció medidas de amparo y sanciones civiles para prevenir actos de violencia. En ese mismo período, se promulgó la Ley de Maternidad Gratuita, que fomentaba la corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de la salud de las mujeres y promovía la participación a través de los Comités de Usuarias.

En 1997, se creó el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), lo que representó un avance significativo en la institucionalización de las políticas de igualdad de género. Asimismo, se aprobó la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que promovía la participación equitativa de las mujeres en el ámbito laboral. Ese mismo año, la Constitución de 1998 consolidó varios derechos fundamentales para las mujeres, como el derecho a la integridad personal, a una vida libre de violencia, a la igualdad ante la ley, y a la participación política equitativa. También se reconoció formalmente el trabajo doméstico como una actividad productiva y se establecieron derechos reproductivos, lo que representó un avance importante para la protección de los derechos de las mujeres.

Una década después, la Asamblea Nacional Constituyente (2008) consolidó estos avances, garantizando la igualdad real y la paridad de género. Se implementaron protecciones específicas para las víctimas de delitos sexuales y violencia de género, y se avanzó hacia la erradicación del sexismo y el machismo. Además, se prohibió el acceso a cargos públicos a quienes tuvieran deudas por pensiones alimenticias o fueran responsables de delitos sexuales o violencia de género. Estos avances marcaron un hito en la lucha por la igualdad de género en Ecuador.

A pesar de estos logros, la violencia de género sigue siendo un problema crítico en el país. Según la Encuesta Nacional de 2011, 6 de cada 10 mujeres en Ecuador han sido víctimas de algún tipo de violencia. En 2014, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipificó los delitos de violencia de género y feminicidio, reconociendo el alto costo social, económico y personal que estas formas de violencia generan para las víctimas y sus familias. No obstante, la respuesta institucional ha sido insuficiente para erradicar este flagelo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En 2017, se propuso la creación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018), que establece un sistema nacional para articular las acciones del Estado y la ciudadanía, con el fin de erradicar la violencia de género mediante planes, políticas públicas y programas orientados a la atención, protección y reparación de las víctimas. La Constitución del Ecuador, en su artículo 35, garantiza una protección especial para las víctimas de violencia doméstica y sexual, quienes deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Esta protección se extiende a las personas en situación de doble vulnerabilidad, como los adultos mayores, niños y adolescentes, y personas con discapacidad (Asamblea Nacional Consituyente, 2008).

El marco constitucional ecuatoriano también establece otros derechos fundamentales, como el derecho a la inviolabilidad de la vida, a una vida digna y a la integridad personal, tal como se recoge en el artículo 66 de la Constitución. Estos derechos incluyen la protección contra la violencia, tortura y tratos crueles o degradantes, así como el derecho a la igualdad ante la ley y a tomar decisiones libres sobre la sexualidad y la salud reproductiva. Los artículos 75 y 76 aseguran el acceso gratuito a la justicia y el derecho al debido proceso, garantizando la tutela efectiva de los derechos e intereses de todas las personas.

El artículo 81 de la Constitución establece la obligación de implementar procedimientos especiales para el juzgamiento y sanción de delitos de violencia intrafamiliar y sexual, asegurando la protección de las víctimas. El artículo 84 señala la responsabilidad del Estado y la Asamblea Nacional de adecuar formal y materialmente las leyes a los derechos consagrados en la Constitución y tratados internacionales.

Este marco normativo ha dado lugar a la creación de diversas legislaciones complementarias que buscan asegurar una protección efectiva para las víctimas de violencia. A pesar de estos esfuerzos, los datos estadísticos reflejan la persistencia de la violencia intrafamiliar en la sociedad ecuatoriana, subrayando la necesidad de implementar políticas más efectivas para combatir este problema y garantizar la protección de los derechos de las víctimas.

El Decreto Ejecutivo 620 de septiembre de 2007 declaró la política de Estado la erradicación de la violencia de género, con un enfoque en la protección de los derechos humanos de la niñez, adolescencia y mujeres. Este decreto impulsó la creación de un plan de acciones interinstitucionales para coordinar a todos los niveles del Estado en la lucha contra la violencia de género. Además, el Código Orgánico de Salud estableció la atención integral de la violencia de género, lo que llevó a la creación de un Manual de Procedimientos de aplicación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud. Posteriormente, este código fue derogado por la Ley Orgánica de Salud (Ley No. 2006-67), que reconoce la salud como un derecho humano inalienable y un estado de bienestar físico, social y mental (Congreso Nacional de la República, 2006).

Esta ley incorpora programas de prevención de la violencia, con especial atención a los sectores más vulnerables, y exige la creación de políticas públicas que promuevan la protección de los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente para niños, niñas, adolescentes y mujeres. El artículo 31 de esta ley clasifica la violencia como un problema de salud pública, y establece la responsabilidad del Estado y la sociedad en su prevención y erradicación, con un enfoque integral para reducir su impacto en la salud.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia contiene importantes garantías para sancionar y proteger los derechos de los menores en casos de violencia intrafamiliar. El artículo 248 impone sanciones económicas por cualquier amenaza o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, reforzando la protección de este grupo vulnerable (Congreso Nacional de la República, 2003).

El COIP (Asamblea Nacional, 2014) tipifica y sanciona los delitos de violencia intrafamiliar. El artículo 155 define la violencia intrafamiliar como cualquier acto de maltrato físico, psicológico o sexual cometido por un miembro de la familia contra la mujer u otro integrante del núcleo familiar. El artículo 156 establece que las penas por este tipo de violencia serán aumentadas en un tercio si se causan lesiones a la mujer o a cualquier miembro del grupo familiar. Asimismo, el artículo 157 castiga la violencia psicológica mediante actos de perturbación, amenazas, chantaje o manipulación, mientras que el artículo 158 sanciona la violencia sexual, imponiendo penas por obligar a alguien a realizar actos sexuales no consentidos. El artículo 159 regula las sanciones para quienes causen heridas o lesiones menores a un miembro del núcleo familiar, estableciendo penas de 7 a 30 días de privación de libertad.

Por otro lado, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) regula la estructura judicial y establece la competencia de jueces especializados en casos de violencia intrafamiliar (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). La Sentencia Interpretativa 001-08 SI-CC de la Corte Constitucional del Ecuador (2008), asignó a los jueces la responsabilidad de tratar estos casos. Con la expedición del COIP, esta estructura se reforzó, y se crearon las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia para garantizar un acceso más eficiente a la justicia para las víctimas.

En los cantones donde no existen Unidades Judiciales especializadas, las denuncias de violencia intrafamiliar pueden ser presentadas en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, siempre que tengan competencia para estos casos. Según el artículo 232 del COFJ, el Consejo de la Judicatura puede establecer jueces especializados en función de la densidad poblacional y prevalencia de casos. Estos jueces aplican medidas de protección y sanciones, incluidas pensiones alimenticias en favor de las víctimas durante el período de protección (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).

A pesar de los avances normativos, el enfoque en Ecuador sigue centrado en la sanción al agresor mediante medidas como la expulsión del hogar y penas privativas de libertad. Sin embargo, falta un seguimiento psico-social posterior al cumplimiento de la sanción, lo que limita las oportunidades de rehabilitación y reconciliación familiar en casos donde persisten lazos consanguíneos. Se requiere la implementación de terapias familiares y programas de intervención que promuevan la reintegración adecuada.

Es crucial reformar la cultura judicial en Ecuador de forma sostenible, impulsando programas de capacitación homogéneos para funcionarios públicos, judiciales, policiales y comunitarios. Estos programas deben incluir mecanismos de institucionalización, monitoreo y cambios organizativos y normativos que aseguren un impacto real en la erradicación de la violencia intrafamiliar.

 

CONCLUSIONES

La violencia intrafamiliar ha alcanzado el devenir cotidiano de la sociedad, siendo considerada un problema que, a pesar de estar regulado ampliamente por normas constitucionales, civiles y penales dentro del Estado Social de Derecho ecuatoriano, se presenta cada día con más asiduidad. Ocasionando efectos devastadores en la familia, al violar los derechos fundamentales de las víctimas sometidas a maltratos de forma física, psicológica, moral, e intelectual, siendo su principal resultado la disfuncionalidad del núcleo familiar y de sus miembros dentro de la sociedad.

La regulación jurídica de la violencia intrafamiliar es diversa en países como Colombia, Cuba, Perú y Bolivia. Del análisis comparado de su reconocimiento en estos países, se considera que la legislación colombiana es la más completa, pues reconoce a la violencia no solo como un asunto de orden privado, sino también de trascendencia social. Las normativas y disposiciones legales vigentes en Ecuador para el tratamiento legal de la violencia intrafamiliar, se sustentan en la voluntad política del Estado para eliminar todas las formas de violencia, y aunque responden a una política de protección y garantías, no permiten la solución directa de este fenómeno.

Se hace necesario que las normas ecuatorianas que protegen a las víctimas de la violencia intrafamiliar aboguen más por la inclusión de estrategias de prevención, erradicando las manifestaciones de violencia no solo desde la tutela judicial sancionadora, sino además desde el desarrollo de diferentes programas preventivos en los que exista un asesoramiento psicológico, legal y de capacitación especializada, en aras de brindar protección a las víctimas mucho antes de que sea denunciado el actuar violento.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España, por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguirre Burneo, M. E., & Jaramillo Castilo, M. G. (2022). Situación de violencia intrafamiliar en pandemia por COVID-19 en Ecuador, una revisión sistemática. Revista de Cultura de Paz(6), 131-157. https://n9.cl/3nejju

 

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