https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.4317
Vulneración del derecho a la integridad personal en las mujeres montubias, Quevedo, Ecuador
Infringement of the right to personal integrity of montubias women, Quevedo, Ecuador
Angélica Narcisa Fernández-Aguilar
dq.angelicanfa36@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3597-7332
Ingrid Joselyne Díaz-Basurto
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Cinthia Mariela Cajas-Párraga
uq.cinthiacajas@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2014-7160
Recepción: 15 de mayo 2024
Revisado: 15 de junio 2024
Aprobación: 15 de septiembre 2024
Publicación: 01 de octubre 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la integridad personal en las mujeres montubias, Quevedo, Ecuador. La investigación se desarrolló desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamenta básicamente en documentos escritos como trabajos arbitrados, normas y sentencias. Lo analítico–sintético, se fundamentó en descomponer mentalmente el sistema estudiado. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, la vulneración del derecho a la integridad personal en las mujeres montubias en Ecuador es una realidad alarmante que evidencia la persistencia de estructuras sociales y culturales que perpetúan la discriminación y la violencia de género en comunidades marginadas. Es esencial reconocer la interseccionalidad de estas problemáticas y abordarlas.
Descriptores: Violencia de género; discriminación; derecho. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right to personal integrity in montubias women, Quevedo, Ecuador. The research was developed from the positivist paradigm and from the quantitative perspective, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic referential, in this sense, from a bibliographic design of documentary type, the researchers conducted a research process where the study population is based basically on written documents such as refereed works, rules and sentences. The analytical-synthetic aspect was based on mentally decomposing the system under study. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that the violation of the right to personal integrity of montubio women in Ecuador is an alarming reality that evidences the persistence of social and cultural structures that perpetuate discrimination and gender violence in marginalized communities. It is essential to recognize the intersectionality of these issues and address them.
Descriptors: Gender violence; discrimination; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La década del noventa marcó para nuestro continente un cambio de paradigma para la violencia contra la mujer, antaño esta violencia suscitada en el entorno familiar era considerada privada y por tanto alejada de la tutela estatal, por lo que no se dimensionaba el problema y su magnitud real. Desde lo cultural y social se han marcado contextos históricos de abusos, lo que León (2022) ha denominado como lo masculino y lo femenino, el deber ser de mujeres y hombres: las conductas, actuaciones y responsabilidades que les corresponde cumplir.
Por ello, es necesario cuestionar la utilización generalizada de los términos de violencia doméstica o violencia intrafamiliar, en lugar de nombrarla como violencia contra las mujeres; pues dichas denominaciones aluden al ámbito en que se suscitan los diferentes tipos de violencia que pueden ocurrir entre los miembros de una unidad familiar, ocultando la violencia que viven las mujeres en ese entorno basadas en el marco de formas estructurales y de relaciones de poder inequitativas. Según el último censo poblacional realizado por el INEC, el 71.9% de la población se auto identificó como mestiza; el 7.2% como indígena; el 7.4% como afrodescendientes; el 7.4% como montubia y un 6.1% como blanca (INEC, 2023).
En este sentido, la vulneración del derecho a la integridad personal puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la violencia de género, la discriminación, la falta de acceso a servicios de salud y apoyo social, entre otros. Es crucial abordar estos problemas desde una perspectiva culturalmente sensible, teniendo en cuenta las particularidades de la comunidad montubia.
Por ello, la vulneración del derecho a la integridad personal es una problemática alarmante que afecta de manera significativa a las mujeres montubias en el cantón Quevedo. Estas mujeres, pertenecientes a una comunidad rural y tradicional, se encuentran expuestas a múltiples formas de violencia física, psicológica y emocional, así como a discriminación y marginalización.
Sin embargo, las mujeres montubias en el cantón Quevedo enfrentan numerosos obstáculos para ejercer este derecho de manera plena y segura. La falta de conciencia sobre la importancia de respetar la integridad personal de las mujeres, así como la persistencia de estereotipos de género arraigados en la sociedad, contribuyen a la perpetuación de la violencia y la vulneración de sus derechos.
Estos factores contribuyen a crear un entorno propicio para la violencia y la violación de la integridad personal de las mujeres montubias. Las consecuencias de esta vulneración son devastadoras tanto a nivel individual como colectivo. Por lo tanto, las mujeres montubias que sufren violencia y discriminación experimentan un deterioro en su salud física y mental, así como una limitación en su capacidad para desarrollarse plenamente y ejercer sus derechos.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la vulneración del derecho a la integridad personal en las mujeres Montubias, Quevedo, Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, los investigadores realizan un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamenta básicamente en documentos escritos como trabajos arbitrados, normas y sentencias, además se considera el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permite la formulación de resultados. Lo analítico–sintético, se fundamenta en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios compendios para poder llegar a la producción de nuevo conocimiento, desde la deliberación crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, lo que llevó a la producción de información relevante (Rodríguez y Pérez, 2017). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se prestan a continuación los resultados obtenidos.
Según el Censo 2022 realizado a nivel nacional (INEC, 2023) arrojó como resultado que, luego del proceso de encuestas que se realizó en el país, 13043 personas se identificaron como pertenecientes al pueblo montubio según la identificación de cultura y costumbres, es decir un 7,7% del total de las personas censadas a nivel nacional (16,938). Desde la óptica de la autodefinición e identidad cultural montubia esta representa la segunda población mayormente autodefinida después de los mestizos. En la provincia de los Ríos, el pueblo montubio representa el 35,4 % de la población total, lo cual es una muestra palpable de la representatividad provincial y su arraigo.
En este contexto la vida de las mujeres montubias transcurre de manera distinta a las mujeres blanco mestizas. La forma de discriminación por una condición étnica social o cultural denota que va más allá de una segregación general, requiere ser atendida en razón de evidenciar que identidad influye y se interseca al género para hacer visible la realidad que atraviesan estos cuerpos femeninos, bajo las expresiones de dominio. Lo que las sitúa como agentes vulnerables ante la desigualdad de género que existen en la sociedad que de esta manera afecta sus ingresos económicos (Castillo Sinisterra, 2020).
Para el autor, Ramón Valarezo (2019) contextualiza a la mujer montubia, como:
En el contexto familiar de las mujeres montubias a ellas se les atribuye el conocimiento y tratamiento para tratar enfermedades, y crecen asignadas para realizar las tareas domésticas, cultivar la tierra y criar animales para el consumo alimenticio. A menudo se hace perceptible en la práctica cultural la preferencia de favorecer a la descendencia masculina para que administre la herencia familiar y lo obtenido en la cosecha. (p. 65)
Por otro lado, tal como menciona Fraser citada por Vacacela (2022) tanto el género como la «raza» constituyen comunidades bivalentes paradigmáticas. Aunque cada una de ellas tiene peculiaridades propias, ambas abarcan dimensiones económico-políticas y dimensiones de valoración cultural. Uno de los derechos que se ponen sobre la palestra en estos entornos y que es el derecho que se marca como elemento gravitacional de nuestra investigación es el derecho a la integridad personal, siendo la mujer montubia el sujeto que se analiza, en este sentido se hace conveniente la conceptualización del precitado derecho.
La Convención Americana de Derechos Humanos. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969) en su artículo 5 refiere:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en este documento la idea de mayor peso es ampliar el área de protección, lo cual es susceptible de comprender que lo deslinda del entorno del silencio y la invisibilidad de los derechos de las mujeres en entornos alejados de los focos citadinos y la tutela judicial efectiva (Asamblea General, 1994).
En este sentido la Corte Constitucional ecuatoriana ha ido trazando una línea jurisprudencial y complementaria aunque en realidad la propia Constitución del 2008 no define ni da un concepto de integridad personal, pero si ha ido con sus pronunciamientos complementando el derecho, es así que la Sentencia No. 116-12-JH/21 la define como: La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Así mismo, la propia Corte Constitucional en sentencia precitada ha establecido que las dimensiones de la integridad personal son complementarias e interdependientes entre sí y guardan una conexión íntima, esencial y necesaria, por tanto, su protección no puede ser entendida de manera segmentada.
Incluso en su Sentencia No. 365-18-JH/21, párrafo 70, da las pautas para el análisis de los componentes de este derecho:
· Integridad física a la preservación de la totalidad del cuerpo y de las funciones de sus partes, tejidos y órganos. Por tanto, toda acción que vaya en desmedro de la conservación del cuerpo humano o afecte la función de sus órganos atenta contra esta dimensión de la integridad, lo cual incluye también inducir al consumo de medicación y/o sustancias de todo tipo.
· Integridad psíquica o psicológica a la conservación del ejercicio autónomo y saludable de las facultades motrices, intelectuales y emocionales. Así, por ejemplo, formas de hostigamiento, manipulaciones afectivas, inducir a recordar situaciones dolorosas o traumáticas, entre otras pueden afectar la integridad psíquica.
· Integridad moral a la facultad de los seres humanos de proceder conforme las convicciones personales. En este sentido, forzar a una persona a realizar actividades que vayan contra su sistema de valores y autonomía individual, aun cuando no constituyan delito u obligar a la práctica de un culto diferente, por ejemplo, podrían ser situaciones que impliquen una afectación a la integridad moral.
· Integridad sexual comprende la protección de la autonomía de toda persona respecto de su corporalidad y genitalidad y el consentimiento en la participación en actos sexuales o con connotación sexual. Así, toda acción u omisión conducente a realizar actos con connotación sexual en contra de voluntad de la persona atenta contra esta dimensión de la integridad. (Corte Constitucional del Ecuador,2021).
En función de estos esbozos teóricos se debe contrastar con la realidad imperante en nuestro país, especialmente a lo que en el entorno montubio se refiere, pues las mujeres de esta etnia son constantemente vulneradas sus derechos sin importar el rango etario, esto muchas veces se disfraza de patrones de aceptación cultural y de tolerancia sistémica.
DISCUSIÓN
La mujer ha sido históricamente excluida de los principales rangos y estándares de derechos a nivel mundial, con las reivindicaciones de los movimientos feministas del pasado siglo se han logrado determinadas prerrogativas y pasos importantes para el logro del reconocimiento de derechos. Los entornos rurales son mayoritariamente el radio de acción donde se desarrollan las mujeres montubias, por lo que dado que este medio tiene formas particulares de comprender la realidad y códigos propios se hace necesaria una correcta delimitación de derechos y patrones culturales.
Existe una formulación sistémica en materia de derechos que resulta de entender el derecho en su percepción vs su desarrollo normativo o sea como lo sienten las personas y como lo plasma la norma. Es así que dada esta idea y como resultado del instrumento aplicado se dilucidan aspectos bien marcados.
Por ello, la primera idea es que el rango etario no es aspecto limitante para el desconocimiento del derecho a la integridad personal en sus diferentes dimensiones, lo que desmonta el mito de que las nuevas generaciones están indefectiblemente preparadas y conocen sus derechos.
Este criterio hace que se asuma la mejora, sin analizar la real apropiación del derecho y sobre todo su ejercicio efectivo por parte de las nuevas generaciones, las cuales al convivir en entornos familiares donde la costumbre se mezcla con lo justificativo y son estos contextos donde el derecho pierde su esencia.
Es imperativo que las autoridades gubernamentales, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad en su conjunto se unan para abordar de manera integral esta problemática, garantizando políticas públicas efectivas, acceso a la justicia y programas de empoderamiento que permitan a estas mujeres vivir libres de violencia y discriminación, reconociendo y valorando su contribución invaluable a la diversidad cultural y social del país.
CONCLUSIONES
La vulneración del derecho a la integridad personal en las mujeres montubias en Ecuador es una realidad alarmante que evidencia la persistencia de estructuras sociales y culturales que perpetúan la discriminación y la violencia de género en comunidades marginadas. Es esencial reconocer la interseccionalidad de estas problemáticas y abordarlas desde una perspectiva holística que considere tanto las dimensiones de género como las particularidades étnicas y socioeconómicas de estas mujeres. La falta de acceso a recursos y servicios básicos, así como la limitada participación política y económica de las mujeres montubias, contribuye a su vulnerabilidad frente a diversas formas de violencia, incluyendo la violencia doméstica, la explotación laboral y la exclusión social. Urge implementar políticas públicas inclusivas y programas de empoderamiento que promuevan la igualdad de género y garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos de estas mujeres.
Es fundamental que la sociedad ecuatoriana reconozca y valore la diversidad cultural y la riqueza de saberes ancestrales presentes en las comunidades montubias, así como la contribución invaluable de las mujeres montubias al desarrollo social, económico y cultural del país. Solo a través de un compromiso colectivo y acciones concretas para erradicar la violencia de género y promover la equidad, se podrá construir un Ecuador más justo, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales de todas las personas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
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