https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3956

 

Procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador

 

Special abbreviated procedure in the light of the Constitutional Court of Ecuador

 

 

 

 

Elvia Susana Asimbaya-Tacuri

ep_esasimbaya@uotavalo.edu.ec

Universidad de Otavalo, Otavalo, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-8343-1645

 

Bartolomé Gil-Osuna

bagil2@pucesi.edu.ec

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0128-2030

 

Carmen Gabriela Ribadeneira-Grijalva

cgribadeneira@pucesi.edu.ec

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-8825-1332

 

 

 

 

 

Recepción: 10 de marzo 2024

Revisado: 15 de mayo 2024

Aprobación: 15 de junio 2024

Publicado: 01 de julio 2024

 


 

RESUMEN

El objetivo general de esta investigación fue analizar jurídicamente el procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador. Se utilizó el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, convenios entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, se ha enfatiza ut supra que el procedimiento abreviado, desde el punto de vista legislativo, doctrinal y jurisprudencial, sigue siendo, por su naturaleza, un proceso penal en el cual la finalidad es determinar la realización de conductas establecidas como delitos y la asignación de responsabilidades individuales, de manera voluntaria, y las penas que deben imponerse, de forma consensuada. Las garantías deben ser aplicadas como lo establece la Constitución de 2008.

 

Descriptores: Sentencia judicial; constitución; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to carry out a legal analysis of the Special Abbreviated Procedure in the light of the Constitutional Court of Ecuador. The quantitative approach was used, through research, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and in-depth exploration of various documentary sources made up of articles, norms and laws, agreements, among others, describing the findings. Documentary review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that, it has been emphasised above that the abbreviated procedure, from the legislative, doctrinal and jurisprudential point of view, continues to be, by its nature, a criminal process in which the purpose is to determine the commission of conducts established as crimes and the assignment of individual responsibilities, on a voluntary basis, and the penalties to be imposed, in a consensual manner. Guarantees must be applied as established in the 2008 Constitution.

 

Descriptors: Judicial sentence; constitution; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

En el Código Orgánico Integral Penal (2014) los procedimientos especiales, desde el punto de vista dogmático, son una serie de procesos judiciales diseñados para abordar, de manera específica y separada, ciertos tipos penales, bien sean delitos o contravenciones, debidamente tipificadas en la norma penal. Estos procedimientos se diferencian de los procesos ordinarios debido a que están revestidos de celeridad procesal y con un enfoque particularizado, lo que trae como consecuencia una administración de justicia más eficiente y efectiva en estos casos en que proceden los mismos.

En tal sentido, el complejo ordenamiento procesal penal ecuatoriano prevé, dentro de su normativa, un sistema no tradicional para resolver las disputas con la inclusión del procedimiento abreviado; proceso especial que evidencia una progresiva evolución del sistema inquisitivo al nuevo sistema acusatorio, que viene a representar un mecanismo por el que se logra, de manera efectiva, el principio de celeridad y de simplificación del procedimiento penal.

Además. el procedimiento abreviado se conoce que éste regula exclusivamente la imposición de la pena; mediante un acuerdo preexistente entre el fiscal y el procesado, con la finalidad de acelerar el proceso e imponer la pena privativa de libertad (Varela Gamboa et al., 2023). 

De esta manera, al agilizar los procesos y focalizar los recursos procesales, se logra una mayor eficiencia en la resolución de casos, garantizando, desde la perspectiva constitucional, el debido proceso y los derechos de todas las partes involucradas en el sistema judicial. Y, al contar con elementos constitucionales novedosos, el legislador penal determina que el procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con ciertas reglas especificadas en el Código Orgánica Integral Penal (2014):

 

 

 

Artículo. 635.- Reglas. - El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

2.La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

No obstante, en el año 2014, en que se reforma la Ley Orgánica de Función Judicial, en su Art. 225, núm. 5, se confiere a los jueces de garantías penales, sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos, lo que conduce a aceptar que tanto los jueces de garantías penales como los jueces del Tribunal de garantías penales son competentes para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, lo cual ha dado lugar a puntos de vista encontrados. De manera continua, el procedimiento abreviado, como proceso especial ha sido objeto de constantes análisis jurisprudenciales, como los plasmados en las recientes sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador No. 189-19-JH y Acumulados y 50-21-CN-2022, que son objeto de estudio en esta investigación, que le confieren características sui generis, definiéndolo según la Corte Constitucional del Ecuador (2021) como:

 

Aquel que tiene una naturaleza propia: la aceptación por parte de la persona procesada de los hechos que se le imputan, el acuerdo entre la acusación pública y la persona procesada con relación a la calificación jurídica de esos hechos y la determinación de una pena reducida, que también es el producto del acuerdo entre las partes.

 

El procedimiento abreviado es un medio idóneo para que el procesado recobre su derecho a la libertad de manera más rápida, al imponérsele una rebaja en la pena. Esto se considera un derecho en favor del procesado. Por otro lado, la víctima, como parte procesal, obtiene en compensación una reparación integral de manera pronta y eficaz. A pesar de todas estas ventajas, es importante señalar que el procedimiento abreviado prepara el camino para el juicio o sentencia, imponiendo una pena sin la posibilidad de un juicio oral, público y notorio en el proceso penal. En consideración al principio tradicional, no hay pena sin juicio previo ‒nulla poena sine iudicio‒ queda sorteado, generándose así, una tendencia a aligerar los procedimientos aún a costa de las garantías procesales (Ferrajoli, 2001).

Esto permite colegir que, el procedimiento penal abreviado, es un procedimiento especial, que tiene como finalidad agilizar el trámite de ciertos procesos penales que no requieren de un juicio oral completo, en casos en que el delito que se procesa es de menor gravedad y la autoría es evidente, en este se reducen el número de etapas en el proceso y se simplifica el juicio, lo cual permite una resolución más rápida y eficiente del caso, lo que lo caracteriza por ser un procedimiento oral, concentrado y simplificado. A pesar de ello, Zaffaroni (1998) asevera que:

                                               

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, que permite la simplificación de la prueba y la reducción de los plazos procesales, pero que, a su vez, puede generar problemas de garantías procesales y de acceso a la justicia. (p. 122)

 

Todo ello conduce a que, el análisis de este constructo jurídico a la luz de estas dos sentencias emanadas de la Corte Constitucional, mencionadas ut supra, sea elemental, debido a que en ellas se establecen criterios propios en relación con el procedimiento abreviado que, con una visión constitucional, debe evitar, a toda costa, la vulneración de derechos constitucionales. No obstante, existen realidades, que demuestran la existencia de falencias en la praxis, que acarrean la transgresión del principio del debido proceso y, por consecuencia, la violación de los Derechos Humanos del imputado o acusado (Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulados), que generan estudios científicos como éste, con un criterio coincidente con lo expresado por Gonzalón Manteca et al. (2023).

Desde esta perspectiva, al tener una visión retrospectiva en la evolución de los procedimientos especiales dentro de la legislación constitucional y penal, se generó, por vía de consecuencia, una interrogante a resolver: ¿Las diversas Leyes reformatorias del Cógigo Orgánico Integral Penal (COIP) y los constantes análisis jurisprudenciales sobre el procedimiento especial abreviado, contribuyen con el desarrollo de un proceso penal acusatorio concebido según principios constitucionales?

Por lo que se plantea como objetivo general de esta investigación analizar jurídicamente el procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador.

 

MÉTODO

Es necesario mencionar, que el método como epicentro de toda investigación pretende dar respuesta al objetivo planteado; por lo que fue adecuado utilizar el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, convenios entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados logrados.

En el marco de este artículo científico se aborda el análisis del procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador, considerando las sentencias No. 189-19-JH y acumulados, así como la reciente jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional del Ecuador, particularmente la sentencia No. 50-21-CN-2022. La relevancia de estos fallos reside en su capacidad para modelar y definir los contornos del mencionado procedimiento en el ámbito penal, estableciendo precedentes jurisprudenciales que inciden directamente en la práctica procesal. Dichas sentencias arrojan luz sobre la configuración y desarrollo del procedimiento especial abreviado en el contexto jurídico ecuatoriano.

Conceptualización e importancia de los objetivos de este tipo de procedimiento en la administración de justicia penal

El autor Binder (2009) expone que en el análisis de la simplificación (abreviación) del proceso:

 

Es necesario tener en cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a) una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un nuevo punto de equilibrio en la dialéctica eficiencia garantía; y c) una modificación del proceso de redefinición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de hechos, obtención de normas y obtención de valores. (p. 134)

 

Por lo que se trata, de un procedimiento de naturaleza especial, distinta a los tradicionalmente conocidos, con características singulares de inicio, tramitación, acuerdo y aprobación judicial mediante la expedición de una sentencia judicial. (Rodríguez, 2022). Sin duda, son numerosos los trabajos investigativos sobre el particular, como los elaborados por Rodríguez Almeida et al. (2022), Gonzalón Manteca et al. (2023), Zapata Acurio et al. (2023), entre otros, quienes coinciden en señalar la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado debido a que infringe derechos y garantías de las partes procesales. Aunado a ello, existe en la legislación penal ecuatoriana algunas contradicciones legislativas, fundamentalmente entre el COIP y el Código Orgánico de la Función Judicial (ante COFJ), que no tienen, inexplicablemente, claros los trámites que los juzgadores deben realizar al momento de presentar la proposición de procedimiento abreviado; lo cual es objeto de otra revisión ajena a la que conduce esta investigación.

Se considera importante determinar si, dentro de la normativa penal ecuatoriana, existe un concepto legal del procedimiento especial abreviado, por lo que se recurre al contenido jurídico del COIP, el cual en su Art. 635 determina las reglas del procedimiento, en sus Arts. 636 y 637 desarrolla el trámite en sí, con la audiencia que debe celebrarse y el Art. 638 hace referencia a la resolución que dictará el juez. No se encuentra una definición precisa de este constructo jurídico, por lo que fue necesario recurrir a la doctrina o a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y extraer de allí, los elementos conceptuales más importantes.

En este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) en Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulados, expone:

 

El procedimiento abreviado tiene una naturaleza propia: la aceptación por parte de la persona procesada de los hechos que se le imputan, el acuerdo entre la acusación pública y la persona procesada con relación a la calificación jurídica de esos hechos y la determinación de una pena reducida, que también es el producto del acuerdo entre las partes.

 

De lo cual se infiere que el procedimiento especial abreviado contenido en el COIP es un proceso penal especial con el que se trata de agilizar la instrucción, el enjuiciamiento y el veredicto de determinados delitos menos graves, que permite al procesado llegar a acuerdos negociados sobre la imposición de la pena de conformidad con la escala penal del máximo y el mínimo para el delito que se imputa, lo que requiere, indubitablemente, de una solución consensuada.

Por ello, el procedimiento especial abreviado introducido por el COIP emerge como una herramienta procesal muy oportuna para optimizar la administración de justicia penal en el Ecuador. Y surge como necesidad de cumplir el principio de celeridad procesal y, al mismo tiempo, reducir el trabajo en los tribunales, de los cantones, particularmente. El marco legal que rige esta institución establece, en el Art. 636 del COIP, un conjunto de reglas que son indispensables para la sustanciación del procedimiento abreviado.

En este sentido, el objetivo fundamental del procedimiento especial abreviado, según se desprende del contenido del COIP y de las distintas sentencias derivadas del criterio de la Corte Constitucional, es lograr ecuanimidad entre la celeridad procesal y la justicia, garantizando que los procesos sean ágiles sin menoscabar los derechos procesales de las partes involucradas, como el derecho al debido proceso, al principio de inocencia del procesado, los derechos de las víctimas, entre otros, que han sido objeto de acciones de inconstitucionalidad, como se mencionó anteriormente.

Marco normativo del procedimiento abreviado

Con una visión de Estado constitucional de derechos y justicia se publica en 2014 el COIP, en el cual el procedimiento in commento, sufre modificaciones significativas, sobre todo, en la primera regla que tipifica el COIP en su Art. 635, sobre las infracciones susceptibles de procedimiento abreviado, las sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. Este mismo artículo enumera un listado de delitos que se exceptúan en la sustanciación de este procedimiento especial, como los delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trata del delito de violación sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Igualmente, una de las modificaciones a tomar en cuenta es que, a partir del COIP, en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal, según el artículo 635.6 (COIP, 2019).

En este orden de ideas, el procedimiento abreviado es tipificado en el COIP del 2014; en sus Arts. 634 y 635, que esgrimen las reglas necesarias para su sustanciación, como procedimiento especial, al lado del directo, expedito y para el ejercicio de la acción penal. El cual es admisible si se trata de un delito que tenga prevista una pena máxima privativa de libertad de diez años. Muchas han sido las voces frente a este tema, Ávila Santamaría (2013) es de la opinión que este recurso no debe emplearse como solución mágica del retardo procesal, solo debe aplicarse en derecho penal para resolver casos que lesionan bienes jurídicos esenciales y que no tienen otro mecanismo de solución.

Dentro de estos procedimientos especiales, merece mención especial, el procedimiento abreviado que la Corte Constitucional en sentencia No. 189-19-JH y acumulados (nomenclatura que se concede por ser una sentencia con carácter de efecto vinculante) determina los parámetros de actuación que obligatoriamente se deben observar con el fin de que en el procedimiento abreviado se respeten, de forma efectiva, las garantías del debido proceso y que éste sea compatible con la presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación (Corte Constitucional, 2022).

 

Etapas clave del procedimiento abreviado: explicación pormenorizada

La aplicación del procedimiento especial abreviado inicia la preparación del juicio para que en una sentencia se imponga una pena consensuada sin que se dé la posibilidad de presenciar realmente un juicio oral y público, que debe caracterizar todo proceso penal; por lo que, de manera coherente y didáctica, se deben identificar estas etapas para lograr una acertada aplicación del procedimiento abreviado, según en el COIP (2019).

A.    Primera fase

Solicitud de procedimiento abreviado. Esta fase se inicia con la solicitud que hace “el fiscal, por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previos”, de conformidad con el Art. 636 del COIP. La solicitud debe estar fundamentada y aceptada voluntariamente por el procesado, para lo cual “la o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena” (COIP, 2019). La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Para lo cual la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, Art. 635.2.3 (COIP, 2019).

Admisión de la solicitud: El juzgador debe admitir la solicitud si cumple con todos los requisitos legales establecidos en el COIP, para ello, “convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia oral y pública en la que definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado, Art. 637 (COIP, 2019). El juez evalúa si la solicitud es voluntaria y si se ajusta a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Negativa de aceptación del acuerdo: El juzgador tiene la facultad de considerar que, “si el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en el COIP, o se vulneran derechos de la persona procesada o de la víctima o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, puede rechazarlo y ordenar de inmediato que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario, de acuerdo al Art. 639 (COIP, 2019).

B.    Segunda fase

Audiencia de homologación: según Art. 638, si el juez que conoce de la solicitud de someterse al procedimiento abreviado, la acepta “se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria. El juez debe escuchar a la o al fiscal detenidamente y consultará, de manera obligatoria, a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, como lo establece el Art. 637 del COIP.

Presentación de pruebas: En esta audiencia, para el Art. 637.3, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que presente, en forma clara y precisa, los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica probatoria. Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

C.    Tercera fase

Resolución: Siendo un procedimiento muy corto, “la o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas del COIP, que debe incluir: - La aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible; - La pena solicitad por la o el fiscal; y, -La reparación integral de la víctima, visto Art. 638.2.

D.    Ejecución de la resolución

El procesado cumplirá la pena reducida por la admisión de los hechos de acuerdo con la resolución dictada por la o el juzgador.

 

Studium iurisprudentiae sentencias relevantes emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador relacionadas con el procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado, como proceso especial, establecido en el COIP ha sido objeto de un altus studium, desde varias perspectivas, por la doctrina nacional y ha dado lugar a criterios jurisprudenciales Corte Constitucional del Ecuador, como lo evidencian las Sentencias No. 189-19-JH y acumulados, y la Sentencia No. 50-21-CN-2022, objeto de estudio en esta indagación científica:

 

Sentencia No. 189-19-JH y acumulados 

Es de señalar y subrayar como lo hace la Corte Constitucional en sus argumentos, el sintetizar “los principales criterios contenidos en esa sentencia y que deberán ser tenidos en cuenta, de forma obligatoria y a futuro, por parte de los operadores de justicia, sin perjuicio del carácter vinculante y la integralidad del precedente constitucional. lo cual complementa los Arts. 635-639 del COIP. Señala lo que deben tomar en cuenta las juezas y jueces para satisfacer el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación dentro de una acción de habeas corpus; del mismo modo, hace un señalamiento de lo que deben observar las y los fiscales y las y los jueces de garantías penales, incluso los tribunales de apelación; así como las y los defensores, públicos o privados.

Con los análisis de la Corte Constitucional a este procedimiento especial se le han agregado aspectos interesantes como la elaboración de un Acta en la que conste que la persona procesada consienta expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho punible que se le atribuye, de acuerdo al COIP, 2014, Art. 635.3; pero ahora se habla también y, así lo pregunta expresamente el juez, que el procesado consienta en su grado de participación, y exige también la forma de reparación integral, lo que no se exigía anteriormente; lo cual no implica la autoincriminación del procesado, ya que esta requiere, como garantía al debido proceso, dos requisitos:

a)     La manifestación sobre hechos o circunstancias que le puedan ocasionar responsabilidad penal y; sumado a ello.

b)     Coacción del Estado de acuerdo a Sentencia 9-15 de la Corte Constitucional del Ecuador, Reglamento 327 de Tránsito. Requisitos estos de su declaración que no merman el principio de autoincriminación debido a que no hay coacción estatal. Pudiendo vulnerarse el principio a la libre personalidad del Art. 66, núm. 29, d.

En relación con el análisis de procedimiento abreviado frente al derecho a no inculparse o a la autoincriminación del procesado se ha dicho mucho, debido a que el fin de este procedimiento especial es obtener una declaración contraria por parte del procesado, el garantismo penal, lo define como la declaración del juicio contradictorio y es volver a la época del sistema inquisitorio, en el cual la reina de las pruebas era la declaración, la cual en muchas oportunidades era obtenida mediante torturas (Ferrajoli, 2001).

 

Sentencia No. 50-21-CN-2022 y acumulados

Otro de los cambios significativos que se aprecia en el avance interpretativo de la Corte Constitucional es el devengado de la sentencia 50-21-CN-2022 y acumulados que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución que tomó la Corte Nacional de Justicia No. 2-2016, que prohibía la aplicación de la suspensión condicional de la pena, cuando se ha sometido a un procedimiento abreviado. A lo cual la Corte, en sus argumentos, expone:

Al respecto, y tal como se indicó previamente, el COIP no ha determinado de manera expresa la restricción de este beneficio a quienes hayan sido sentenciados en virtud del procedimiento abreviado; además, en atención al derecho a la igualdad y no discriminación, el Estado a través de su regulación no podría generar distinciones discriminatorias; así, a la luz de este derecho, tanto las personas juzgadas en proceso ordinario, como aquellas juzgadas bajo procedimiento abreviado, pueden beneficiarse de la suspensión condicional de la pena, debido a que no existiría una justificación para que quienes se hayan sometido a procedimiento abreviado no puedan acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena (Corte Constitucional, 2022).

Y la Corte sigue con sus argumentos señalando que:

Por lo que, con fundamento en el artículo 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), determina que el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal será constitucional, siempre y cuando permita a las personas sentenciadas en virtud de un procedimiento abreviado, puedan solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, lo que deberá ser resuelto por el juez en la audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado o dentro de las veinticuatro horas posteriores a esta diligencia (Corte Constitucional, 2022).

También, es de señalar que las excepciones a este beneficio se han ido agregando en un listado cada vez mayor, debido a la peligrosidad de los delitos que incluye, que en la distintas Leyes reformatorias al COIP se han ido agregando, como en 2018- 2019. Este beneficio es prohibido para quienes hayan cometido “delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo, delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado, Art. 635.1 (COIP, 2014), en una especie de cercanía a la teoría penal del enemigo de Günther Jakobs (2006).

Sin duda, se está frente a un derecho muy controvertido, consagrado en la Constitución del Republica del Ecuador, literal c del numeral 7 del Art. 77 y en el Art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) (1969), literal g, numeral 2. Por lo que Boletín Jurídico (2022) en su análisis establece:

La Corte confirmó la posibilidad de revisar las actuaciones de un procedimiento abreviado (PA) mediante habeas corpus (HC); y, puntualizó cómo operan en él, garantías del debido proceso, incluida la prohibición de autoincriminación. La Corte concluyó que en el análisis del HC se debe considerar el cumplimiento de los requisitos legales para que el PA proceda; especialmente, que la persona procesada haya otorgado un consentimiento informado, libre y voluntario respecto de la aplicación del procedimiento y las particularidades del acuerdo. Aclaró que dicho análisis no alcanza una valoración del mérito o suficiencia de los elementos de convicción, en relación con la verificación de la ocurrencia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

 

 

 

DISCUSIÓN

Los autores reseñados en esta investigación científica coinciden en señalar que, este procedimiento abreviado no se trata únicamente de un procedimiento que consiste en disminuir los plazos de la sanción impuesta o que disminuye/concentre las etapas que estructuran el proceso penal ordinario, sino que este procedimiento estudiado aquí tiene una naturaleza sui generis, de relevante interés jurídico, y es que las y los jueces constitucionales que conocen una acción jurisdiccional de hábeas corpus, como lo señala la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21, no se encuentran facultados a dejar sin efecto las decisiones adoptadas por las y los jueces de garantías penales, particularmente las sentencias condenatorias derivadas de los procedimientos penales abreviados, incluso cuando en su decisión aceptan la acción planteada, por lo que su pronunciamiento, en ningún caso, podrá estar relacionado con la determinación de la responsabilidad penal de la o el accionante.

Del mismo modo, si las pretensiones no se ajustan a la naturaleza y finalidad de la garantía de hábeas corpus, las y los jueces constitucionales podrán rechazar el hábeas corpus únicamente después de realizar el análisis integral y descartar de forma motivada la existencia de una privación de libertad incompatible con la dignidad humana. Aspecto de interés en el análisis del procedimiento especial abreviado, es lo señalado por el juez constitucional Hernán Salgado Pasantes, en el párr. 6, de su voto concurrente.

A lo que la Corte Constitucional señala que las juezas y jueces constitucionales que conozcan de hábeas corpus relacionadas con privaciones de libertad derivadas de procedimientos especiales abreviados deberán imperiosamente examinar el cumplimiento de los aspectos desarrollados. (Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21) en las sentencias in commento, como parte integrante de su análisis integral a la luz de las exigencias solicitadas en la acción jurisdiccional; tomando en cuenta, de manera inexorable, que se adapten a la finalidad y propósito jurídico del hábeas corpus en la CRE, la LOGJCC, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional nacional, valga decir, el control de la legalidad, legitimidad, no arbitrariedad y compatibilidad con la dignidad humana del origen y las condiciones de la privación de la libertad (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).

Para lo cual se debe evitar una superposición entre la justicia penal y la justicia constitucional, tan recurrida hoy en Ecuador, lo cual conduce a que los juzgadores constitucionales que conozcan, la garantía de hábeas corpus esta deberá constreñirse a la naturaleza constitucional de esta garantía, es decir, según Muñoz (2022), referida a la protección del derecho:

 

A la libertad personal frente a privaciones de la libertad ilegítimas, ilegales o arbitrarias, así como la protección de otros derechos conexos del procesado, que son inherentes a la persona misma, como principio pro homine. Que conlleva a los jueces constitucionales a analizar el cumplimiento de los argumentos explanados en la sentencia referida. (p.446)

 

Es importante destacar que, a la luz de lo expuesto y tomando en cuenta el diseño penal normativo, las reglas previstas en el COIP se plasman en dirección a la garantía de lograr que este procedimiento objeto de este estudio se formalice únicamente en aquellas causas en que el procesado ha admitido su aplicación, exenta de coacción y de vicios que desvirtúen su naturaleza de procedimiento especial abreviado, durante el momento procesal oportuno, es decir, la instrucción fiscal, de conformidad con el Art. 635 del COIP, como es mencionado en el párr. 71 de la Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21.

De lo expresado, se desprende que una de las reglas que debe cumplirse para la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el Art. 635 del COIP, es que la persona procesada admita su participación en el cometimiento del hecho que se le imputa; por lo que, tal como está consagrado el procedimiento abreviado en la norma penal vulnera el principio de no autoincriminación. Es de señalarse que, este procedimiento per se constituye un factor elemental de economía procesal, lo cual no debe desvirtuar los derechos constitucionales que corresponden a las personas procesadas.

 

CONCLUSIONES

Bien se ha enfatizado ut supra que el procedimiento abreviado, desde el punto de vista legislativo, doctrinal y jurisprudencial, sigue siendo, por su naturaleza, un proceso penal en el cual la finalidad es determinar la realización de conductas establecidas como delitos y la asignación de responsabilidades individuales, de manera voluntaria, y las penas que deben imponerse, de forma consensuada. Desde esta perspectiva, las garantías del debido proceso estatuidas en los Arts. 76 y 77 de la CRE deben ser aplicables y garantizadas de forma integral y gozando de importancia particular. Se concluye que el procedimiento abreviado se funda en el cumplimiento irrestricto de reglas especiales, las cuales son diferentes a las del procedimiento ordinario, lo cual no altera o afecta la naturaleza de este.

Determinar jurídicamente el alcance del procedimiento abreviado y los principios constitucionales aplicables en favor de los derechos de los justiciables reveló que, en el contexto de una privación de libertad originada en un procedimiento especial abreviado, los jueces constitucionales en Ecuador deben asegurarse de que el procesado haya consentido voluntariamente en la negociación de la pena. Es importante que el procesado comprenda claramente las implicaciones de este trámite especial y haya aceptado someterse al mismo de manera no coactiva, así como las particularidades del acuerdo. Todo esto debe estar basado en un consentimiento informado y libre de vicios, sin vulnerar su presunción de inocencia o la prohibición de autoincriminación.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la Investigación.

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Código Orgánico Integral Pena]l. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014, Última modificación: 17-feb.-2021. Quito. https://n9.cl/w5nul

 

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