https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3956
Procedimiento
especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional del Ecuador
Special abbreviated procedure in the light of the Constitutional Court
of Ecuador
Elvia Susana Asimbaya-Tacuri
Universidad de Otavalo, Otavalo, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-8343-1645
Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0128-2030
Carmen Gabriela Ribadeneira-Grijalva
Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-8825-1332
Recepción:
10 de marzo 2024
Revisado:
15 de mayo 2024
Aprobación:
15 de junio 2024
Publicado:
01 de julio 2024
RESUMEN
El objetivo general de esta investigación fue
analizar jurídicamente el procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte
Constitucional del Ecuador. Se utilizó el enfoque
cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental
y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y
profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y
leyes, convenios entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó
como técnica la revisión documental. Se
recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, se ha
enfatiza ut supra que el procedimiento abreviado, desde el punto de vista
legislativo, doctrinal y jurisprudencial, sigue siendo, por su naturaleza, un proceso
penal en el cual la finalidad es determinar la realización de conductas
establecidas como delitos y la asignación de responsabilidades individuales, de
manera voluntaria, y las penas que deben imponerse, de forma consensuada. Las
garantías deben ser aplicadas como lo establece la Constitución de 2008.
Descriptores: Sentencia judicial; constitución; derecho
penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to carry out a legal analysis
of the Special Abbreviated Procedure in the light of the Constitutional Court
of Ecuador. The quantitative approach was used, through research, collection
and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the
methodical, rigorous and in-depth exploration of various documentary sources
made up of articles, norms and laws, agreements, among others, describing the
findings. Documentary review was used as a technique. The inductive-deductive
method was also used. It is concluded that, it has been emphasised above that
the abbreviated procedure, from the legislative, doctrinal and jurisprudential
point of view, continues to be, by its nature, a criminal process in which the
purpose is to determine the commission of conducts established as crimes and
the assignment of individual responsibilities, on a voluntary basis, and the
penalties to be imposed, in a consensual manner. Guarantees must be applied as
established in the 2008 Constitution.
Descriptors: Judicial sentence; constitution; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el Código Orgánico
Integral Penal (2014) los procedimientos especiales, desde el punto de vista dogmático,
son una serie de procesos judiciales diseñados para abordar, de manera
específica y separada, ciertos tipos penales, bien sean delitos o
contravenciones, debidamente tipificadas en la norma penal. Estos
procedimientos se diferencian de los procesos ordinarios debido a que están
revestidos de celeridad procesal y con un enfoque particularizado, lo que trae
como consecuencia una administración de justicia más eficiente y efectiva en
estos casos en que proceden los mismos.
En
tal sentido, el complejo ordenamiento procesal penal ecuatoriano prevé, dentro
de su normativa, un sistema no tradicional para resolver las disputas con la
inclusión del procedimiento abreviado; proceso especial que evidencia una
progresiva evolución del sistema inquisitivo al nuevo sistema acusatorio, que
viene a representar un mecanismo por el que se logra, de manera efectiva, el
principio de celeridad y de simplificación del procedimiento penal.
Además.
el procedimiento abreviado se conoce que éste regula exclusivamente la
imposición de la pena; mediante un acuerdo preexistente entre el fiscal y el
procesado, con la finalidad de acelerar el proceso e imponer la pena privativa
de libertad (Varela Gamboa et al., 2023).
De
esta manera, al agilizar los procesos y focalizar los recursos procesales, se
logra una mayor eficiencia en la resolución de casos, garantizando, desde la
perspectiva constitucional, el debido proceso y los derechos de todas las
partes involucradas en el sistema judicial. Y, al contar con elementos
constitucionales novedosos, el legislador penal determina que el procedimiento
abreviado deberá sustanciarse de conformidad con ciertas reglas especificadas
en el Código Orgánica Integral Penal (2014):
Artículo. 635.- Reglas. - El procedimiento
abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:
2.La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de
evaluación y preparatoria de juicio.
No
obstante, en el año 2014, en que se reforma la Ley Orgánica de Función Judicial,
en su Art. 225, núm. 5, se confiere a los jueces de garantías penales,
sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos, lo que conduce
a aceptar que tanto los jueces de garantías penales como los jueces del
Tribunal de garantías penales son competentes para sustanciar y resolver el
procedimiento abreviado, lo cual ha dado lugar a puntos de vista encontrados.
De manera continua, el procedimiento abreviado, como proceso especial ha sido
objeto de constantes análisis jurisprudenciales, como los plasmados en las
recientes sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador No. 189-19-JH y
Acumulados y 50-21-CN-2022, que son objeto de estudio en esta investigación,
que le confieren características sui generis, definiéndolo según la Corte
Constitucional del Ecuador (2021) como:
Aquel que tiene una naturaleza propia: la
aceptación por parte de la persona procesada de los hechos que se le imputan,
el acuerdo entre la acusación pública y la persona procesada con relación a la
calificación jurídica de esos hechos y la determinación de una pena reducida,
que también es el producto del acuerdo entre las partes.
El procedimiento abreviado
es un medio idóneo para que el procesado recobre su derecho a la libertad de
manera más rápida, al imponérsele una rebaja en la pena. Esto se considera un
derecho en favor del procesado. Por otro lado, la víctima, como parte procesal,
obtiene en compensación una reparación integral de manera pronta y eficaz. A
pesar de todas estas ventajas, es importante señalar que el procedimiento
abreviado prepara el camino para el juicio o sentencia, imponiendo una pena sin
la posibilidad de un juicio oral, público y notorio en el proceso penal. En consideración
al principio tradicional, no hay pena sin juicio previo ‒nulla poena sine iudicio‒ queda sorteado, generándose así, una
tendencia a aligerar los procedimientos aún a costa de las garantías procesales
(Ferrajoli, 2001).
Esto
permite colegir que, el procedimiento penal abreviado, es un procedimiento
especial, que tiene como finalidad agilizar el trámite de ciertos procesos
penales que no requieren de un juicio oral completo, en casos en que el delito
que se procesa es de menor gravedad y la autoría es evidente, en este se
reducen el número de etapas en el proceso y se simplifica el juicio, lo cual
permite una resolución más rápida y eficiente del caso, lo que lo caracteriza
por ser un procedimiento oral, concentrado y simplificado. A pesar de ello,
Zaffaroni (1998) asevera que:
El procedimiento abreviado es una forma de
terminación anticipada del proceso penal, que permite la simplificación de la
prueba y la reducción de los plazos procesales, pero que, a su vez, puede
generar problemas de garantías procesales y de acceso a la justicia. (p. 122)
Todo
ello conduce a que, el análisis de este constructo jurídico a la luz de estas
dos sentencias emanadas de la Corte Constitucional, mencionadas ut supra, sea
elemental, debido a que en ellas se establecen criterios propios en relación
con el procedimiento abreviado que, con una visión constitucional, debe evitar,
a toda costa, la vulneración de derechos constitucionales. No obstante, existen
realidades, que demuestran la existencia de falencias en la praxis, que
acarrean la transgresión del principio del debido proceso y, por consecuencia,
la violación de los Derechos Humanos del imputado o acusado (Sentencia No.
50-21-CN/22 y acumulados), que generan estudios científicos como éste, con un
criterio coincidente con lo expresado por Gonzalón Manteca et al. (2023).
Desde
esta perspectiva, al tener una visión retrospectiva en la evolución de los
procedimientos especiales dentro de la legislación constitucional y penal, se
generó, por vía de consecuencia, una interrogante a resolver: ¿Las diversas
Leyes reformatorias del Cógigo Orgánico Integral Penal (COIP) y los constantes
análisis jurisprudenciales sobre el procedimiento especial abreviado,
contribuyen con el desarrollo de un proceso penal acusatorio concebido según
principios constitucionales?
Por
lo que se plantea como objetivo general de esta investigación analizar
jurídicamente el procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte Constitucional
del Ecuador.
MÉTODO
Es
necesario mencionar, que el método como epicentro de toda
investigación pretende dar respuesta al objetivo planteado; por lo que fue
adecuado utilizar el enfoque cuantitativo, mediante la
indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial
bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de
diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes,
convenios entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la
investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual
permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos,
problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de
análisis (Sánchez et al., 2021). Se recurrió, además, al método
inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben
escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir
de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados
logrados.
En el marco de este artículo científico se aborda
el análisis del procedimiento especial abreviado a la luz de la Corte
Constitucional del Ecuador, considerando las sentencias No. 189-19-JH y
acumulados, así como la reciente jurisprudencia emanada de la Corte
Constitucional del Ecuador, particularmente la sentencia No. 50-21-CN-2022. La
relevancia de estos fallos reside en su capacidad para modelar y definir los
contornos del mencionado procedimiento en el ámbito penal, estableciendo
precedentes jurisprudenciales que inciden directamente en la práctica procesal.
Dichas sentencias arrojan luz sobre la configuración y desarrollo del
procedimiento especial abreviado en el contexto jurídico ecuatoriano.
Conceptualización e
importancia de los objetivos de este tipo de procedimiento en la administración
de justicia penal
El autor Binder (2009) expone que en el análisis de
la simplificación (abreviación) del proceso:
Es necesario tener en
cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a) una modificación en la
formulación y en la configuración de la política criminal; b) un nuevo punto de
equilibrio en la dialéctica eficiencia garantía; y c) una modificación del proceso
de redefinición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de
hechos, obtención de normas y obtención de valores. (p. 134)
Por lo que se trata, de un procedimiento de
naturaleza especial, distinta a los tradicionalmente conocidos, con
características singulares de inicio, tramitación, acuerdo y aprobación
judicial mediante la expedición de una sentencia judicial. (Rodríguez, 2022). Sin
duda, son numerosos los trabajos investigativos sobre el particular, como los
elaborados por Rodríguez Almeida et al. (2022), Gonzalón Manteca et al. (2023),
Zapata Acurio et al. (2023), entre otros, quienes coinciden en señalar la
inconstitucionalidad del procedimiento abreviado debido a que infringe derechos
y garantías de las partes procesales. Aunado a ello, existe en la legislación
penal ecuatoriana algunas contradicciones legislativas, fundamentalmente entre
el COIP y el Código Orgánico de la Función Judicial (ante COFJ), que no tienen,
inexplicablemente, claros los trámites que los juzgadores deben realizar al
momento de presentar la proposición de procedimiento abreviado; lo cual es
objeto de otra revisión ajena a la que conduce esta investigación.
Se considera importante determinar si, dentro de la
normativa penal ecuatoriana, existe un concepto legal del procedimiento
especial abreviado, por lo que se recurre al contenido jurídico del COIP, el
cual en su Art. 635 determina las reglas del procedimiento, en sus Arts. 636 y
637 desarrolla el trámite en sí, con la audiencia que debe celebrarse y el Art.
638 hace referencia a la resolución que dictará el juez. No se encuentra una
definición precisa de este constructo jurídico, por lo que fue necesario recurrir
a la doctrina o a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y extraer de
allí, los elementos conceptuales más importantes.
En este sentido, la Corte Constitucional del
Ecuador (2022) en Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulados, expone:
El procedimiento
abreviado tiene una naturaleza propia: la aceptación por parte de la persona
procesada de los hechos que se le imputan, el acuerdo entre la acusación
pública y la persona procesada con relación a la calificación jurídica de esos
hechos y la determinación de una pena reducida, que también es el producto del
acuerdo entre las partes.
De lo cual se infiere que el procedimiento especial
abreviado contenido en el COIP es un proceso penal especial con el que se trata
de agilizar la instrucción, el enjuiciamiento y el veredicto de determinados
delitos menos graves, que permite al procesado llegar a acuerdos negociados
sobre la imposición de la pena de conformidad con la escala penal del máximo y
el mínimo para el delito que se imputa, lo que requiere, indubitablemente, de
una solución consensuada.
Por ello, el procedimiento especial abreviado
introducido por el COIP emerge como una herramienta procesal muy oportuna para
optimizar la administración de justicia penal en el Ecuador. Y surge como
necesidad de cumplir el principio de celeridad procesal y, al mismo tiempo,
reducir el trabajo en los tribunales, de los cantones, particularmente. El
marco legal que rige esta institución establece, en el Art. 636 del COIP, un
conjunto de reglas que son indispensables para la sustanciación del
procedimiento abreviado.
En este sentido, el objetivo fundamental del
procedimiento especial abreviado, según se desprende del contenido del COIP y
de las distintas sentencias derivadas del criterio de la Corte Constitucional,
es lograr ecuanimidad entre la celeridad procesal y la justicia, garantizando
que los procesos sean ágiles sin menoscabar los derechos procesales de las
partes involucradas, como el derecho al debido proceso, al principio de
inocencia del procesado, los derechos de las víctimas, entre otros, que han
sido objeto de acciones de inconstitucionalidad, como se mencionó
anteriormente.
Marco normativo del
procedimiento abreviado
Con una visión de Estado constitucional de derechos y justicia se publica
en 2014 el COIP, en el cual el procedimiento in commento, sufre
modificaciones significativas, sobre todo, en la primera regla que tipifica el
COIP en su Art. 635, sobre las infracciones susceptibles de procedimiento
abreviado, las sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez
años. Este mismo artículo enumera un listado de delitos que se exceptúan en la
sustanciación de este procedimiento especial, como los delitos de secuestro,
contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trata del delito de
violación sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Igualmente,
una de las modificaciones a tomar en cuenta es que, a partir del COIP, en
ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida
por la o el fiscal, según el artículo 635.6 (COIP, 2019).
En este orden de ideas, el
procedimiento abreviado es tipificado en el COIP del 2014; en sus Arts. 634 y
635, que esgrimen las reglas necesarias para su sustanciación, como
procedimiento especial, al lado del directo, expedito y para el ejercicio de la
acción penal. El cual es admisible si se trata de un delito que tenga prevista
una pena máxima privativa de libertad de diez años. Muchas han sido las voces
frente a este tema, Ávila Santamaría (2013) es de la opinión que este recurso
no debe emplearse como solución mágica del retardo procesal, solo debe
aplicarse en derecho penal para resolver casos que lesionan bienes jurídicos
esenciales y que no tienen otro mecanismo de solución.
Dentro de estos procedimientos especiales, merece mención especial, el procedimiento
abreviado que la Corte Constitucional en sentencia No.
189-19-JH y acumulados (nomenclatura que se concede por ser una sentencia
con carácter de efecto vinculante) determina los parámetros de actuación que
obligatoriamente se deben observar con el fin de que en el procedimiento
abreviado se respeten, de forma efectiva, las garantías del debido proceso y
que éste sea compatible con la presunción de inocencia y la prohibición de
autoincriminación (Corte Constitucional, 2022).
Etapas
clave del procedimiento abreviado: explicación pormenorizada
La aplicación del
procedimiento especial abreviado inicia la preparación del juicio para que en
una sentencia se imponga una pena consensuada sin que se dé la posibilidad de
presenciar realmente un juicio oral y público, que debe caracterizar todo
proceso penal; por lo que, de manera coherente y didáctica, se deben
identificar estas etapas para lograr una acertada aplicación del procedimiento
abreviado, según en el COIP (2019).
A.
Primera fase
Solicitud de procedimiento
abreviado. Esta fase se inicia con la solicitud que hace “el fiscal, por
escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al
juzgador competente, acreditando todos los requisitos previos”, de conformidad
con el Art. 636 del COIP. La solicitud debe estar fundamentada y aceptada
voluntariamente por el procesado, para lo cual “la o el fiscal propondrá a la
persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al
procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del
hecho punible y la pena” (COIP, 2019). La propuesta de la o el fiscal podrá
presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de
evaluación y preparatoria de juicio. Para lo cual la persona procesada deberá
consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la
admisión del hecho que se le atribuye, Art. 635.2.3 (COIP, 2019).
Admisión de la solicitud: El
juzgador debe admitir la solicitud si cumple con todos los requisitos legales
establecidos en el COIP, para ello, “convocará a los sujetos procesales, dentro
de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia oral y pública en la que
definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado, Art. 637 (COIP,
2019). El juez evalúa si la solicitud es voluntaria y si se ajusta a los
principios de legalidad y proporcionalidad.
Negativa de aceptación del
acuerdo: El juzgador tiene la facultad de considerar que, “si el acuerdo de
procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en el COIP, o se
vulneran derechos de la persona procesada o de la víctima o que de algún modo
no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, puede
rechazarlo y ordenar de inmediato que el proceso penal se sustancie en trámite
ordinario, de acuerdo al Art. 639 (COIP, 2019).
B.
Segunda fase
Audiencia de homologación: según
Art. 638, si el juez que conoce de la solicitud de someterse al procedimiento
abreviado, la acepta “se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la
sentencia condenatoria. El juez debe escuchar a la o al fiscal detenidamente y
consultará, de manera obligatoria, a la persona procesada su conformidad con el
procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, como lo establece el Art.
637 del COIP.
Presentación de pruebas: En
esta audiencia, para el Art. 637.3, verificada la presencia de los sujetos
procesales, la o el juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que
presente, en forma clara y precisa, los hechos de la investigación con la respectiva
fundamentación jurídica probatoria. Posteriormente, se concederá la palabra a
la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al
procedimiento.
C.
Tercera fase
Resolución: Siendo un
procedimiento muy corto, “la o el juzgador, en la audiencia, dictará su
resolución de acuerdo con las reglas del COIP, que debe incluir: - La
aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible; - La pena
solicitad por la o el fiscal; y, -La reparación integral de la víctima, visto
Art. 638.2.
D.
Ejecución de la resolución
El procesado cumplirá la pena
reducida por la admisión de los hechos de acuerdo con la resolución dictada por
la o el juzgador.
Studium iurisprudentiae sentencias relevantes emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador relacionadas con el procedimiento abreviado
El
procedimiento abreviado, como proceso especial, establecido en el COIP ha sido
objeto de un altus studium, desde varias perspectivas, por la doctrina
nacional y ha dado lugar a criterios jurisprudenciales Corte Constitucional del
Ecuador, como lo evidencian las Sentencias No. 189-19-JH y acumulados, y la
Sentencia No. 50-21-CN-2022, objeto de estudio en esta indagación científica:
Sentencia No. 189-19-JH y acumulados
Es
de señalar y subrayar como lo hace la Corte Constitucional en sus argumentos,
el sintetizar “los principales criterios contenidos en esa sentencia y que
deberán ser tenidos en cuenta, de forma obligatoria y a futuro, por parte de
los operadores de justicia, sin perjuicio del carácter vinculante y la
integralidad del precedente constitucional. lo cual complementa los Arts.
635-639 del COIP. Señala lo que deben tomar en cuenta las juezas y jueces para
satisfacer el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación dentro
de una acción de habeas corpus; del
mismo modo, hace un señalamiento de lo que deben observar las y los fiscales y
las y los jueces de garantías penales, incluso los tribunales de apelación; así
como las y los defensores, públicos o privados.
Con los
análisis de la Corte Constitucional a este procedimiento especial se le han
agregado aspectos interesantes como la elaboración de un Acta en la que conste
que la persona procesada consienta expresamente tanto la aplicación de este
procedimiento como la admisión del hecho punible que se le atribuye, de acuerdo
al COIP, 2014, Art. 635.3; pero ahora se habla también y, así lo pregunta
expresamente el juez, que el procesado consienta en su grado de participación,
y exige también la forma de reparación integral, lo que no se exigía
anteriormente; lo cual no implica la autoincriminación del procesado, ya que
esta requiere, como garantía al debido proceso, dos requisitos:
a)
La manifestación sobre hechos o circunstancias que le
puedan ocasionar responsabilidad penal y; sumado a ello.
b)
Coacción del Estado de acuerdo a Sentencia 9-15 de la Corte
Constitucional del Ecuador, Reglamento 327 de Tránsito. Requisitos estos de su
declaración que no merman el principio de autoincriminación debido a que no hay
coacción estatal. Pudiendo vulnerarse el principio a la libre personalidad del Art.
66, núm. 29, d.
En
relación con el análisis de procedimiento abreviado frente al derecho a no
inculparse o a la autoincriminación del procesado se ha dicho mucho, debido a
que el fin de este procedimiento especial es obtener una declaración contraria
por parte del procesado, el garantismo penal, lo define como la declaración del
juicio contradictorio y es volver a la época del sistema inquisitorio, en el
cual la reina de las pruebas era la declaración, la cual en muchas
oportunidades era obtenida mediante torturas (Ferrajoli, 2001).
Sentencia No. 50-21-CN-2022 y acumulados
Otro
de los cambios significativos que se aprecia en el avance interpretativo de la
Corte Constitucional es el devengado de la sentencia 50-21-CN-2022 y acumulados que declaró la
inconstitucionalidad de la Resolución que tomó la Corte Nacional de Justicia
No. 2-2016, que prohibía la aplicación de la suspensión condicional de la pena,
cuando se ha sometido a un procedimiento abreviado. A lo cual la Corte, en sus
argumentos, expone:
Al
respecto, y tal como se indicó previamente, el COIP no ha determinado de manera
expresa la restricción de este beneficio a quienes hayan sido sentenciados en
virtud del procedimiento abreviado; además, en atención al derecho a la
igualdad y no discriminación, el Estado a través de su regulación no podría
generar distinciones discriminatorias; así, a la luz de este derecho, tanto las
personas juzgadas en proceso ordinario, como aquellas juzgadas bajo
procedimiento abreviado, pueden beneficiarse de la suspensión condicional de la
pena, debido a que no existiría una justificación para que quienes se hayan
sometido a procedimiento abreviado no puedan acceder al beneficio de suspensión
condicional de la pena (Corte Constitucional, 2022).
Y la
Corte sigue con sus argumentos señalando que:
Por lo
que, con fundamento en el artículo 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), determina que el artículo 630
del Código Orgánico Integral Penal será constitucional, siempre y cuando
permita a las personas sentenciadas en virtud de un procedimiento abreviado,
puedan solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, lo que
deberá ser resuelto por el juez en la audiencia oral y pública en la que se
definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado o dentro de las
veinticuatro horas posteriores a esta diligencia (Corte Constitucional, 2022).
También,
es de señalar que las excepciones a este beneficio se han ido agregando en un
listado cada vez mayor, debido a la peligrosidad de los delitos que incluye,
que en la distintas Leyes reformatorias al COIP se han ido agregando, como en
2018- 2019. Este beneficio es prohibido para quienes hayan cometido “delitos
contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o
miembros del núcleo, delitos de obstrucción de la justicia, peculado,
enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de
tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y
actos de corrupción en el sector privado, Art. 635.1 (COIP, 2014), en una
especie de cercanía a la teoría penal del enemigo de Günther Jakobs (2006).
Sin duda,
se está frente a un derecho muy controvertido, consagrado en la Constitución
del Republica del Ecuador, literal c del numeral 7 del Art. 77 y en el Art. 8
de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) (1969), literal g,
numeral 2. Por lo que Boletín Jurídico (2022) en su análisis establece:
La Corte
confirmó la posibilidad de revisar las actuaciones de un procedimiento
abreviado (PA) mediante habeas corpus (HC); y, puntualizó cómo operan en él,
garantías del debido proceso, incluida la prohibición de autoincriminación. La
Corte concluyó que en el análisis del HC se debe considerar el cumplimiento de
los requisitos legales para que el PA proceda; especialmente, que la persona
procesada haya otorgado un consentimiento informado, libre y voluntario
respecto de la aplicación del procedimiento y las particularidades del acuerdo.
Aclaró que dicho análisis no alcanza una valoración del mérito o suficiencia de
los elementos de convicción, en relación con la verificación de la ocurrencia
de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
DISCUSIÓN
Los
autores reseñados en esta investigación científica coinciden en señalar que,
este procedimiento abreviado no se trata únicamente de un procedimiento que
consiste en disminuir los plazos de la sanción impuesta o que
disminuye/concentre las etapas que estructuran el proceso penal ordinario, sino
que este procedimiento estudiado aquí tiene una naturaleza sui generis, de
relevante interés jurídico, y es que las y los jueces constitucionales que
conocen una acción jurisdiccional de hábeas corpus, como lo señala la Corte
Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21, no se
encuentran facultados a dejar sin efecto las decisiones adoptadas por las y los
jueces de garantías penales, particularmente las sentencias condenatorias
derivadas de los procedimientos penales abreviados, incluso cuando en su
decisión aceptan la acción planteada, por lo que su pronunciamiento, en ningún
caso, podrá estar relacionado con la determinación de la responsabilidad penal
de la o el accionante.
Del
mismo modo, si las pretensiones no se ajustan a la naturaleza y finalidad de la
garantía de hábeas corpus, las y los jueces constitucionales podrán rechazar el
hábeas corpus únicamente después de realizar el análisis integral y descartar
de forma motivada la existencia de una privación de libertad incompatible con
la dignidad humana. Aspecto de interés en el análisis del procedimiento
especial abreviado, es lo señalado por el juez constitucional Hernán Salgado
Pasantes, en el párr. 6, de su voto concurrente.
A
lo que la Corte Constitucional señala que las juezas y jueces constitucionales
que conozcan de hábeas corpus relacionadas con privaciones de libertad
derivadas de procedimientos especiales abreviados deberán imperiosamente
examinar el cumplimiento de los aspectos desarrollados. (Sentencia No.
189-19-JH y acumulados/21) en las sentencias in commento, como parte
integrante de su análisis integral a la luz de las exigencias solicitadas en la
acción jurisdiccional; tomando en cuenta, de manera inexorable, que se adapten
a la finalidad y propósito jurídico del hábeas corpus en la CRE, la LOGJCC, así
como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional nacional, valga decir, el
control de la legalidad, legitimidad, no arbitrariedad y compatibilidad con la
dignidad humana del origen y las condiciones de la privación de la libertad (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022).
Para
lo cual se debe evitar una superposición entre la justicia penal y la justicia
constitucional, tan recurrida hoy en Ecuador, lo cual conduce a que los
juzgadores constitucionales que conozcan, la garantía de hábeas corpus esta
deberá constreñirse a la naturaleza constitucional de esta garantía, es decir,
según Muñoz (2022), referida a la protección del derecho:
A la libertad personal frente a privaciones de
la libertad ilegítimas, ilegales o arbitrarias, así como la protección de otros
derechos conexos del procesado, que son inherentes a la persona misma, como
principio pro homine. Que conlleva a los jueces constitucionales a analizar el
cumplimiento de los argumentos explanados en la sentencia referida. (p.446)
Es importante destacar
que, a la luz de lo expuesto y tomando en cuenta el diseño penal normativo, las
reglas previstas en el COIP se plasman en dirección a la garantía de lograr que
este procedimiento objeto de este estudio se formalice únicamente en aquellas
causas en que el procesado ha admitido su aplicación, exenta de coacción y de
vicios que desvirtúen su naturaleza de procedimiento especial abreviado,
durante el momento procesal oportuno, es decir, la instrucción fiscal, de
conformidad con el Art. 635 del COIP, como es mencionado en el párr. 71 de la
Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21.
De lo expresado, se
desprende que una de las reglas que debe cumplirse para la aplicación del
procedimiento abreviado, de conformidad con el Art. 635 del COIP, es que la
persona procesada admita su participación en el cometimiento del hecho que se
le imputa; por lo que, tal como está consagrado el procedimiento abreviado en
la norma penal vulnera el principio de no autoincriminación. Es de señalarse que,
este procedimiento per se constituye un factor elemental de economía procesal,
lo cual no debe desvirtuar los derechos constitucionales que corresponden a las
personas procesadas.
CONCLUSIONES
Bien se ha enfatizado ut supra que el procedimiento
abreviado, desde el punto de vista legislativo, doctrinal y jurisprudencial,
sigue siendo, por su naturaleza, un proceso penal en el cual la finalidad es
determinar la realización de conductas establecidas como delitos y la
asignación de responsabilidades individuales, de manera voluntaria, y las penas
que deben imponerse, de forma consensuada. Desde esta perspectiva, las
garantías del debido proceso estatuidas en los Arts. 76 y 77 de la CRE deben
ser aplicables y garantizadas de forma integral y gozando de importancia
particular. Se concluye que el procedimiento abreviado se funda en el
cumplimiento irrestricto de reglas especiales, las cuales son diferentes a las
del procedimiento ordinario, lo cual no altera o afecta la naturaleza de este.
Determinar jurídicamente el alcance del
procedimiento abreviado y los principios constitucionales aplicables en favor
de los derechos de los justiciables reveló que, en el contexto de una privación
de libertad originada en un procedimiento especial abreviado, los jueces
constitucionales en Ecuador deben asegurarse de que el procesado haya
consentido voluntariamente en la negociación de la pena. Es importante que el
procesado comprenda claramente las implicaciones de este trámite especial y
haya aceptado someterse al mismo de manera no coactiva, así como las
particularidades del acuerdo. Todo esto debe estar basado en un consentimiento
informado y libre de vicios, sin vulnerar su presunción de inocencia o la
prohibición de autoincriminación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales involucrados en el
desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS
CONSULTADAS
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Código Orgánico
Integral Pena]l. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014, Última
modificación: 17-feb.-2021. Quito. https://n9.cl/w5nul
Asamblea
Nacional República del Ecuador. (2019). Ley Orgánica Reformatoria Al
Código Orgánico Integral Penal. [Organic Law Reforming the Organic Integral
Penal Code]. Suplemento del Registro Oficial No. 107, 24 de diciembre 2019.
Normativa: Vigente. Última Reforma: Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial
107, 24-XII-2019). https://n9.cl/brn2o
Asamblea
Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the
Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009
Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o
Asamblea
Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional
Guarantees and Constitutional Oversight].
Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009.Estado: Vigente. https://n9.cl/su7v
Asamblea
Nacional. (2021). Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal
En Materia Anticorrupción. [Organic Law Reforming
the Comprehensive Organic Criminal Code in Anti-Corruption Matters]. Segundo Suplemento Nº 392 - Registro Oficial. https://n9.cl/ccsv6
Ávila Santamaría, R. (2013). La (in)justicia penal en la democracia
constitucional. [Criminal (in)justice in constitutional democracy]. Quito, Ecuador: Ediciones Legales EDLE S.A. https://n9.cl/19y5n
Binder, A.
(2009). Introducción al Derecho Procesal Penal. [Introduction
to Criminal Procedure Law]. (2da Ed.). Buenos Aires, Argentina: Ad Hoc. https://n9.cl/izvt2
Boletín Jurídico. (6 de enero de 2022). Sentencia No. 189-19-JH y
acumulados. [Judgment No. 189-19-JH and joined cases]. https://n9.cl/vf46g
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia: No. 9-15-IS/21.
[Ruling: No. 9-15-IS/21]. https://n9.cl/xenh7
Corte
Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21. [Judgement No. 189-19-JH and joinder/21].
CASOS
No. 189-19-JH y acumulados. https://n9.cl/prdbt
Corte
Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulados/21. [Judgement No. 50-21-CN/22 and joined cases/21]. Caso N° 50-21-CN y
acumulados. https://n9.cl/gv6hk
Dávila
Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso
investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive
and deductive reasoning within the research process in experimental and social
sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Ferrajoli,
L. (2001). Derecho y Razón. [Law and Reason] (5ta. Ed.) Madrid, España: Editorial
Trotta. https://n9.cl/uvmbr
Gonzalón
Manteca, C., Núñez Sanabria, J., y Crespo Berti, L. A. (2023). Vacío normativo
creado por la sentencia 50-21-CN/22 y acumulados respecto a la suspensión
condicional de la pena en procedimientos abreviados. [Regulatory
vacuum created by Judgment 50-21-CN/22 and joined judgments with respect to
conditional suspension of sentences in abbreviated proceedings]. Universidad y Sociedad, 15(S3), 422-430. https://n9.cl/7gt95m
Günther, J.
(2006). Derecho penal del enemigo. [Criminal law of the enemy]. Madrid, España:
Thomson CIVITAS. https://n9.cl/7i378z
Muñoz, D.
(2022). El habeas corpus frente a la crisis carcelaria en el Ecuador en el año
2021. [Habeas corpus in the face of the prison crisis in
Ecuador in the year 2021]. Uniandes Episteme, 9(3), 444-459. https://n9.cl/xy353r
Organización
de Estados Americanos. (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Pacto De San José De Costa Rica. [American Convention on
Human Rights Pact of San Jose, Costa Rica]. https://n9.cl/q1ni2
Presidencia de la República. (1974). Ley Orgánica de la Función Judicial. [Organic
Law of the Judiciary]. Decreto Supremo 891. Registro Oficial 636 de 11 de
septiembre de 1974. https://n9.cl/103gv
Rodríguez Almeida, M. N., Rosero
Martínez, C. G., Méndez Cabrita, C. M., y Ramírez Chávez, S. P. (2022).
Procedimiento abreviado y la igualdad de sujetos procesales en el código
orgánico integral penal ecuatoriano. [Abbreviated procedure and
the equality of procedural subjects in the Ecuadorian Comprehensive Organic
Criminal Code]. IUSTITIA SOCIALIS, 7(2), 836-845. https://doi.org/10.35381/racji.v7i2.2175
Sánchez
Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de
recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el
investigador cualitativo. [Data collection
techniques and instruments: analysis and processing by the qualitative
researcher]. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107-121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.40
Varela Gamboa, A., Cornejo Aguiar, J. S., Romero Fernández, A. J., y
Vintimilla Saldaña, J. R. (2023). Falta de control directo de
constitucionalidad por parte del juzgador en el procedimiento abreviado. [Lack of direct review of constitutionality by the judge in abbreviated
proceedings]. IUSTITIA
SOCIALIS, 8(1), 547-558.
https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2761
Zaffaroni, E. (1998). Tratado de Derecho Penal. [Treatise
on Criminal Law]. (Tomo I). Buenos Aires, Argentina: Editorial EDIAR. https://n9.cl/fvhqs
Zapata Acurio,
J. X., Cornejo Aguiar, J. S., Castro Sánchez, F. d. J., y Benavides Salazar, C.
F. (2023). La suspensión
condicional de la pena en el procedimiento abreviado y su incidencia en el
garantismo. [The conditional suspension of sentences in the
abbreviated procedure and its impact on the guarantee of a fair trial]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 1176-1187. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3279
©2024 por los
autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
condiciones de la licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).