https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3929
Responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano
Responsibility of the heir for the payment of inheritance obligations under the Ecuadorian legal system
Iván Oswaldo Arévalo-Moscoso
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Azuay
Ecuador
https://orcid.org/000-0009-0007-8050-2869
Recepción: 10 de marzo 2024
Revisado: 15 de mayo 2024
Aprobación: 15 de junio 2024
Publicado: 01 de julio 2024
RESUMEN
El objetivo general de la presente investigación fue analizar la responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano. Se desarrolló a partir de un enfoque cuantitativo con un método descriptivo con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental–bibliográfico. Se realizó una búsqueda bibliográfica de modo metódico de la información existente a través de una meticulosa indagación, eligiendo y evaluando pertinentemente diferentes fuentes tales como: legislación ecuatoriana, y de otros países, articulo científicos y textos. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, con la muerte del causante, los herederos son responsables sobre la masa hereditaria recibida, es decir, .deben pagar las deudas y obligaciones. Dicha responsabilidad surge en el Derecho Romano, donde se consideraba al heredero como sucesor en la persona del causante y asumía una responsabilidad llamada ultra vires haereditatis.
Descriptores: Responsabilidad civil; derecho a la propiedad; alivio de la deuda. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to analyze the responsibility of the heir in the payment of inheritance obligations within the Ecuadorian legal system. It was developed from a quantitative approach with a descriptive method with a non-experimental design, which was supported by documentary-bibliographic analysis. A methodical bibliographic search of existing information was carried out through meticulous research, choosing and evaluating different sources such as: Ecuadorian legislation, legislation from other countries, scientific articles and texts. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, with the death of the deceased, the heirs are responsible for the inheritance received, that is to say, they must pay the debts and obligations. This liability arose in Roman law, where the heir was considered a successor to the person of the deceased and assumed a liability called ultra vires haereditatis.
Descriptors: Liability; right to property; debt relief. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad que asumen los herederos del causante sobre los bienes hereditarios tiene diferente alcance en cuanto al cumplimiento de obligaciones, ya sea que se hable de la concepción romanista o de la concepción germánica. Candelaria y Pérez (2018) manifiestan que la responsabilidad hereditaria es el compromiso del sucesor de cumplir con las obligaciones hereditarias, es decir, que el pasivo hereditario se responde con aquello que comprende el patrimonio. La concepción romanista consideró al heredero como un continuador de la persona del causante, quien asumía una responsabilidad ilimitada, debía responder entonces incluso con su propio patrimonio. Al transcurrir el tiempo este sistema se ha dejado de lado, por lo que actualmente se considera que el heredero es un sucesor en los bienes, asumiendo una responsabilidad limitada.
En este sentido, el autor Córdoba (2017) define este sistema de la manera siguiente:
La sucesión en los bienes es el modo de concebir al heredero como aquel que recibe la herencia, se entiende a esta como el conjunto de bienes remanentes, una vez deducidas las deudas y cargas del patrimonio dejado por el causante. (p.10)
Por ello, como mecanismos limitativos a la responsabilidad hereditaria, el sistema jurídico ecuatoriano ha regulado las figuras del beneficio de inventario y del beneficio de separación de patrimonios, mecanismos que son concedidos a los herederos y a los acreedores hereditarios respectivamente, teniendo como finalidad evitar la confusión de patrimonios y generar individualidad de cada acervo. Sin embargo, estos esquemas no resultan ser medios de administración o distribución del patrimonio hereditario, por lo que se observa que su regulación en el Código Civil es insuficiente en cuanto a distribución de bienes.
De esta manera, el problema encontrado en esta investigación surge de la siguiente interrogante: ¿Es necesario que se regule la forma en que el heredero debe administrar o liquidar el patrimonio hereditario en el sistema jurídico ecuatoriano? Dado que, al ser el sucesor de los bienes, asume ciertas responsabilidades, entre ellas está la de gestionar o administrar el patrimonio recibido por el causante y no existen disposiciones legales referentes al tema.
Es esencial entender el contexto general en el que se enmarca la responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del marco del derecho sucesorio en Ecuador. Las normas legales, los principios fundamentales y las prácticas jurídicas que regulan la transmisión de bienes y las obligaciones definen este contexto. Se puede obtener una comprensión más completa de las implicaciones legales de la responsabilidad del heredero en el sistema jurídico ecuatoriano al analizar cuidadosamente este contexto.
En este orden de ideas, el Código Civil y la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador regulan el derecho sucesorio y establece reglas para la sucesión, disposición de bienes y derechos y protección de herederos legales. La ley ecuatoriana establece los derechos y obligaciones de los herederos y da prioridad a la sucesión legítima y testamentaria. Este marco legal tiene como objetivo garantizar la distribución equitativa de bienes y el cumplimiento de las responsabilidades hereditarias de acuerdo con los principios del derecho sucesorio.
Por ello, resulta pertinente abordar el tema, por lo que se presenta como objetivo general de la presente investigación, analizar la responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano.
MÉTODO
La investigación se desarrolló a partir de un enfoque cuantitativo con un método descriptivo, con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental–bibliográfico. Se realiza una búsqueda bibliográfica de modo metódico de la información existente a través de una meticulosa indagación, eligiendo y evaluando pertinentemente diferentes fuentes tales como: legislación ecuatoriana y de otros países, articulo científicos y textos. Se empleó la técnica documental que permitió la recopilación de información para enunciar los tratados teóricos que sustentan el tema abordado. Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La utilización de estos métodos hizo posible que se analicen doctrinas, cuerpos normativos y documentos jurídicos, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del tema jurídico estudiado (Naula et al., 2020).
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados obtenidos.
Breve historia
El sistema clásico romanista sostiene la concepción de que a la muerte del causante no solo se transmitían sus bienes patrimoniales, sino que se transmitía su personalidad, es decir, lo relacionado a sus ideales, creencias, simpatías, etc. De modo que el heredero era un continuador de la personalidad del causante, así el sucesor era considerado el continuador de la personalidad jurídica del causante, en el que los bienes únicamente suceden como parte de esa continuación, generando un vínculo entre la persona y el patrimonio. Según Figueroa Yánez (1997) el patrimonio hereditario deviene en la personalidad misma de hombre en relación con los objetos externos, por lo que comprende no solo los bienes adquiridos, sino los bienes que podrá adquirir a consecuencia de esta continuación, es decir, el heredero asumía una responsabilidad ilimitada o ultra vires haereditatis.
Esta responsabilidad es definida por Vega Cardona y Panadero de la Cruz (2014) de la siguiente manera:
En la responsabilidad ultra vires el heredero respondía de forma ilimitada por las deudas y cargas de la herencia, por lo que era responsable ante los acreedores del causante con su patrimonio si esto fuera preciso en caso de que los bienes dejados por este no fuesen suficientes para la satisfacción de créditos. (p. 216)
Así, el heredero respondía por las deudas y cargas hereditarias, no solo con el patrimonio que formaba parte la masa hereditaria, sino también respondía con su patrimonio personal creando perjuicios económicos para sí mismo. Por otro lado, la concepción germánica parte de un ideal diferente en el que considera al heredero un sucesor en los bienes patrimoniales del difunto; en esta línea el heredero es un sucesor, continuador y representante del difunto en relación con el patrimonio o universalidad jurídica de los elementos pasivos y activos que constituyen la herencia (Claro Solar,1979). Por consiguiente, el heredero será titular de derechos y obligaciones que adquiera con la muerte del causante, asumiendo una responsabilidad limitada o intra vires haereditatis, es decir, únicamente será responsable de las obligaciones hereditarias hasta el monto que comprende la masa hereditaria, de esta manera se protegerá su patrimonio personal. Este sistema se erige como una protección otorgada a los herederos para que no sea afectado su patrimonio ante la concurrencia de los acreedores hereditarios, su fundamento está en limitar las deudas hereditarias a los bienes dejados del causante (Vega Cardona y Panadero de la Cruz, 2014).
En tal sentido, la concepción que actualmente predomina es la concepción germánica, en la que el heredero es considerado como sucesor en los bienes, por lo tanto, lo sucede únicamente en el aspecto económico, dejando así de lado la concepción romanista que solo se utiliza como referente histórico, al que se puede acudir como antecedente. Sobre esto Borda (1846) expresa:
La idea de la continuación de la persona es ante todo una ficción, y que lo que está muerto no puede continuarse; ni mucho menos una persona puede continuarse por varias, porque eso sería dividir lo que por esencia humana es indivisible. (p. 6)
La responsabilidad hereditaria en el sistema jurídico ecuatoriano
En el sistema jurídico ecuatoriano se coloca al heredero como sucesor en los bienes, como lo dispone el artículo 993 del Código Civil (2005), estableciendo que la sucesión de una persona es en los bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Asimismo, el artículo siguiente del mismo cuerpo legal en el inciso segundo indica: La sucesión en los bienes de una persona puede ser, parte testamentaria, y parte intestada, entonces como puede observarse, se sigue el esquema germánico. El sistema considera un “patrimonio en liquidación”. Así, se tomará el patrimonio hereditario y se generará la correspondiente liquidación; una vez realizada dicha operación, se procede a destinar parte del patrimonio al pago de los créditos pendientes. Nuestro sistema legal no coloca al heredero como un liquidador o administrador de los bienes hereditarios, es decir, no se conoce la manera en que el heredero gestionará el pago de las obligaciones a los acreedores hereditarios, dejándolos desprotegidos sin ninguna disposición legal que vele por sus derechos de cobro respecto a lo que se encuentra pendiente. Cabe indicar que nuestra normativa establece un orden de prelación de créditos, enumerando las obligaciones y en base a la importancia que deben ser cumplidas, sin embargo, nada se dice respecto a la preferencia en el pago de las obligaciones que fueron adquiridas por parte del causante y que tienen que ser satisfechas; por lo tanto, esta disposición no puede ser considerada como una forma de administración de bienes, ya que dicho proceso de liquidación del patrimonio hereditario debe tener un procedimiento concreto y específico, de tal manera que los acreedores no sean perjudicados y puedan cobrar sus créditos oportunamente. Por otro lado, se incorporan mecanismos tendentes a limitar responsabilidades, es por esto que se regula lo referente al beneficio de inventario y beneficio de separación de patrimonios, figuras estas que en el siguiente apartado se describirán.
Beneficio de inventario
Al suceder los bienes hereditarios, surge la obligación del heredero de cumplir con el pago de las deudas que el causante contrajo en vida, sin embargo, pueden producirse situaciones en las que el heredero, además de asumirlas con el patrimonio sobrevenido, debe afrontarles también con el propio, generándose así perjuicios personales. Por esta razón, surge la figura jurídica del beneficio de inventario, el cual protege el interés del heredero, permitiéndole limitar su responsabilidad al valor de los bienes heredados (Carmona Fontaine, 2018). En este sentido, el beneficio de inventario otorga a los herederos la facultad de suceder la herencia y ser responsables por las deudas hasta la concurrencia de los bienes recibidos.
Sobre el particular, el Código Civil ecuatoriano (2005) regula el beneficio de inventario:
Artículo. 1270.- El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes que han heredado.
Lo que permite mediante el ordenamiento jurídico al heredero, acogerse a esta figura que limita su responsabilidad.
Beneficio de separación
Se reconoce un beneficio de separación a los acreedores hereditarios para impedir la confusión del patrimonio de su deudor con el del sucesor (Goñi Huarte, 2019, p. 175). El beneficio de separación de patrimonios se concede a los acreedores de la sucesión, ya sean hereditarios o testamentarios, estos pueden solicitar que el caudal hereditario no sea confundido con el patrimonio personal del heredero de manera que, el pago de sus créditos será solventado, garantizando que el patrimonio de la sucesión sea destinado exclusivamente al pago de obligaciones.
De esta manera, encontramos dispuesto en el Código Civil ecuatoriano (2005) lo siguiente:
Artículo. 1394.-Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que con los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.
Regulaciones de la responsabilidad hereditaria en el derecho comparado
La responsabilidad sobre los bienes del causante es regulada de diversa manera en los ordenamientos jurídicos extranjeros. Ciertas legislaciones plantean sistemas que permiten una adecuada forma de administrar el patrimonio hereditario, garantizando que los bienes dejados sean destinados para el pago de las obligaciones pendientes, así se evitarán conflictos entre las partes intervinientes. Se han considerado para este apartado, normativas legales de Argentina, Cuba y España, cuyos cuerpos legales establecen disposiciones referentes a la forma en la que se encuentra regulado lo concerniente a la responsabilidad de los herederos en el pago de las obligaciones. La comparativa con otros países es esencial para comprender cómo se aborda la responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias a nivel internacional.
Tabla 1.
Derecho comparado.
País |
Normativa |
Artículo |
Argentina |
Código Civil y Comercial de la Nación. (2014) |
Artículo. 2317.-El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa. Artículo. 2316.- Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos. Artículo. 2356.- Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentren definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación. |
Cuba |
La Ley Nº. 59-1987. (1987) |
Artículo. 525.1.- Por la aceptación de la herencia el heredero responde de las obligaciones de esta solamente con los bienes, derechos y acciones que la integran. Artículo.532.- Los acreedores de la herencia que justifiquen cumplidamente su derecho, en tanto no se les pague o afiance sus créditos, pueden oponerse a la partición y solicitar la intervención judicial. Artículo. 533.- Una vez hecha la partición de la herencia, los herederos son responsables de las deudas hereditarias en proporción al valor de sus partes respectivas. |
España |
Código Civil de España. (1889) |
Artículo. 1003.- Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta sino también con los suyos propio. Artículo. 1082.- Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Artículo. 1084.- Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. |
Elaboración: El autor.
La comparación con otros sistemas jurídicos es fundamental para entender las particularidades del sistema legal ecuatoriano en cuanto a la responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias. Esto permitió tener una visión amplia y enriquecedora sobre el tema, y aportará elementos para posibles reformas o mejoras en el sistema legal ecuatoriano.
DISCUSIÓN
El sistema jurídico ecuatoriano enfrenta el desafío de modernizar y agilizar los procedimientos relacionados con las obligaciones hereditarias para asegurar una mayor eficiencia y transparencia en la determinación y cumplimiento de dichas obligaciones. Además, es necesario abordar el tema de la protección de los derechos de los herederos, especialmente en casos de disputa o controversia. Estos retos venideros requieren un enfoque integral que tenga en cuenta, tanto la simplificación de procesos, como la protección de los intereses de las partes involucradas en el proceso sucesorio.
Entre las reformas posibles y necesarias en el sistema jurídico ecuatoriano en relación con las obligaciones hereditarias, se destaca la actualización de las normativas para adaptarlas a la realidad social y económica del país. Esto incluye la revisión de los criterios para la determinación de la responsabilidad del heredero en el pago de deudas, así como la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Al mismo tiempo, resulta fundamental fortalecer la formación y capacitación de profesionales del derecho en esta área, con el fin de garantizar una correcta aplicación de las disposiciones legales y una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos.
Propuesta
Este apartado está dirigido a plantear consideraciones que podrían ser tomadas en cuenta dentro del sistema jurídico ecuatoriano, respecto a la responsabilidad que asumen los herederos sobre el caudal hereditario que reciben del causante en cuanto al pago de las obligaciones, es decir, deudas pendientes, ya que nuestro sistema legal resulta insuficiente abordando el tema. Los puntos que se presentan a continuación se establecieron con base en lo estipulado en las legislaciones extranjeras que anteriormente fueron consideradas, las cuales han permitido establecer regulaciones importantes a ser consideradas.
· Respecto al beneficio de inventario. Se ha adoptado en varias legislaciones extranjeras la concepción de que el heredero es un sucesor en los bienes del causante, lo que podemos observar que así es considerado en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, respecto a la responsabilidad que asumen los mismos, esta será ilimitada salvo el caso de que se acojan al beneficio de inventario y formen un inventario solemne. En cuanto a la legislación argentina (2014) su artículo 2317 preceptúa lo siguiente: “El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos…”; de igual manera, en el artículo 525.1 del Código Civil cubano se afirma: “Por la aceptación de la herencia el heredero responde de las obligaciones de ésta solamente con los bienes, derechos y acciones que la integran”. Podemos observar que no existe una regulación referente al beneficio de inventario ni la formación de un inventario solemne, lo cual se determina en disposiciones concretas en las que se limitan la responsabilidad del heredero sin la obligatoriedad de acogerse al beneficio de inventario. Enunciados que podrían adaptarse en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ya que demuestran una regulación concreta sobre el tema.
· Respecto al beneficio de separación. El beneficio de separación se encuentra regulado en nuestro sistema legal, sin embargo, existen otros mecanismos que permiten a los acreedores hereditarios garantizar el pago de sus créditos. En Argentina se regula lo referente a la denuncia de crédito por parte de los acreedores, facultad que les permite a estos gozar de preferencia en el cobro de sus créditos. En la misma dirección, la legislación cubana opta por la figura conocida como “oposición a la partición”, y de igual manera la encontramos en el artículo 1082 del Código Civil español; así los acreedores podrán solicitar con antelación el pago de lo adeudado. Por lo tanto, no existe la necesidad de regular concretamente el beneficio de separación ya que existen otros mecanismos para individualizar los patrimonios.
· Respecto a la administración y liquidación de las obligaciones hereditarias. El Código Civil ecuatoriano otorga la calidad de administrador de los bienes hereditarios al heredero, por lo que se ha visto la importancia de concederle dicha función, debido a que debe existir un sujeto encargado de la gestión y distribución de la masa hereditaria, con la finalidad de que sea destinada, parte de la misma, al pago de obligaciones.
CONCLUSIONES
Se concluye que, con la muerte del causante, los herederos son responsables sobre la masa hereditaria recibida, es decir, deben pagar las deudas y obligaciones. Dicha responsabilidad surge en el Derecho Romano, donde se consideraba al heredero como sucesor en la persona del causante y asumía una responsabilidad llamada ultra vires haereditatis. Actualmente predomina un nuevo sistema en el que el heredero sucede en los bienes de carácter económico, asumiendo una responsabilidad limitada o intra vires haereditatis, esto es, que no responde con su patrimonio personal.
En este sentido, la legislación ecuatoriana determina que el heredero es un sucesor en los bienes del causante y responderá con ciertas limitaciones, así encontramos en el sistema legal lo referente al beneficio de inventario y al beneficio de separación de patrimonios. Por ello, la responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones del causante ha adquirido mayor importancia, ya que involucra intereses de las partes intervinientes, es por esto que encontramos regulado este tema ampliamente en varias disposiciones legales extranjeras.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca por motivar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Carmona Fontaine, L. (2018). La hijuela pagadora de deudas y la responsabilidad por las deudas hereditarias. [Inheritance of debts and liability for inheritance debts]. Ius et Praxis, 24(1), 693-724. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000100693
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Gaceta de Madrid. (1889). Código Civil. Legislación Consolidada. [Civil Code. Consolidated Legislation]. Referencia: BOE-A-1889-4763. Madrid, España: Boletín Oficial del Estado. https://n9.cl/o1sn
Gaceta Oficial de la República de Cuba. (1987). Código Civil. [Civil Code]. Ley Nº. 59-1987. La Habana, Cuba: Gaceta Oficial. https://n9.cl/1tpmr
Goñi Huarte, E. (2019). La sucesión en el pasivo hereditario y la liquidación de la herencia tras la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. [Succession in the inheritance liabilities and the liquidation of the inheritance after Law 15/2015 on Voluntary Jurisdiction]. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho y Justicia, 4(11), 171-178. https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i11.221
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Naula González, J. E., Narváez Zurita, C. I., Vázquez Calle, J. L., y Erazo Álvarez, J. C. (2020). La acción de protección: El daño grave entre particulares. [The action for protection: serious damage between private parties]. IUSTITIA SOCIALIS, 5(8), 414-429. https://doi.org/10.35381/racji.v5i8.583
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