https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3863
Contratos de servicios ocasionales para personas con discapacidad. Perspectiva constitucional
Occasional service contracts for persons with disabilities. A constitutional perspective
Mirian Cecilia Yánez-Vallejo
mirian.yanezv@funcionjudicial.gob.ec
Función Judicial, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-5788-7556
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los contratos de servicios ocasionales para personas con discapacidad, perspectiva constitucional. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones. Se plantea además el método analítico-sintético. Se concluye que, el Estado garantiza la igualdad en el trabajo, el establecimiento de fuentes de ocupación y de líneas de actividades laborales; la definición de derechos mínimos en el contrato de trabajo en función de las características de las modalidades utilizadas. Además, la Corte Constitucional del Ecuador ha realizado avances importantes respecto del derecho a la estabilidad de las personas con discapacidad.
Descriptores: Contratos; personas con discapacidad; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze occasional service contracts for persons with disabilities from a constitutional perspective. This research used the quantitative method which produces descriptive data, which originates from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied, which suggests that in order to find the truth, one must look for the facts and not rely on mere speculation. The analytical-synthetic method is also used. It is concluded that the State guarantees equality in work, the establishment of sources of employment and lines of work activities; the definition of minimum rights in the work contract according to the characteristics of the modalities used. In addition, the Constitutional Court of Ecuador has made important advances with respect to the right to stability of persons with disabilities.
Descriptors: Contracts; persons with disabilities; constitution. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Ministerio del Trabajo estableció un sistema especial para la contratación de personas con discapacidad, que les ofrecía un contrato a medio tiempo de 6 horas diarias durante un año, bajo la forma de trabajador fijo. Como resultado de la situación de vulnerabilidad específica de este grupo poblacional, este mandato legal sirve como base constitucional para imponer al Estado un estándar de actuación específico, de consideración y aplicación obligatorias.
El contrato de servicios ocasionales para personas con discapacidad se convertirá en un elemento transversal en la planificación, gestión y control de la Función Ejecutiva estatal, tanto en los ministerios y entidades adscritas como en el nivel central del sector público. La prohibición de la discriminación por razón de la discapacidad es uno de los principios fundamentales de la Constitución Política de la República del Ecuador para garantizar los derechos. Además, indica que el gobierno establecerá políticas para el desarrollo y la protección de las personas con discapacidades, fomentará la inclusión y brindará atención a las necesidades de atención que las familias no pueden asumir.
En este orden de ideas, la nueva Constitución de la República del Ecuador (2008) establece una amplia gama de normas, principios, valores y mandatos relacionados con la igualdad y no discriminación de las personas, así como con la protección integral y especializada de las personas con discapacidad. Dispone un marco legal renovado en cuanto a la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, proponiendo un cambio de paradigma: de una concepción asistencialista hacia una concepción más libre y autónoma donde el Estado cumple con su responsabilidad de garantizar y asegurar una vida digna a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que, a los demás ciudadanos, lo que en la doctrina se conoce como código de derecho universal. Además, es importante que el Estado tome medidas para garantizar que los discapacitados disfruten de todos los derechos y oportunidades en igualdad de condiciones con los demás.
En este sentido, desde la creación de los instrumentos de planificación nacional, los derechos de las personas con discapacidad se han tenido en cuenta al promover la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad, en relación con el trabajo con los grupos de atención prioritaria en los que se incluyen las personas con discapacidad (Rivadeneira Lema, 2022).
Por ello, la Constitución de la República del Ecuador (2018) dispone en:
Artículo. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Articulo. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
En este contexto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2008) reconoce el derecho al trabajo a todas las personas con discapacidad, poniendo énfasis en el disfrute del derecho libremente escogido y a ser tratada en igualdad de condiciones. En el detalle de los textos constitucionales, todos estos tratados y convenios internacionales, identificados por los artículos 11 a 14 del texto constitucional del 2008, ratifican y exploran un amplio reconocimiento como por ejemplo en la Declaración sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por ello, reconociendo su derecho a una vida independiente y autónoma que incluye la posibilidad de elección sobre dónde y con quién vivir y el acceso a una amplia gama de servicios de apoyo comunitario. Por otra parte, existen normas sectoriales específicas en el ámbito de la discapacidad como la Ley Orgánica de Salud, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Ley de Trabajo Social en el Sector Público, entre otras legislaciones relevantes que respaldan y protegen los derechos de las personas con discapacidad en nuestra sociedad. Estas normas han sido diseñadas para asegurar la inclusión plena y equitativa de las personas con discapacidad, promoviendo su participación activa en todos los aspectos de la vida, ya sea en el ámbito educativo, laboral, de atención médica o social.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los contratos de servicios ocasionales para personas con discapacidad, perspectiva constitucional.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, a partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Se prestan a continuación los resultados obtenidos.
El marco constitucional, establecen las garantías que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades y acceso a los recursos necesarios para su pleno desarrollo personal y social. La legislación vigente también establece la obligación de los distintos actores involucrados, tanto públicos como privados, de adoptar medidas adecuadas para eliminar cualquier forma de discriminación y promover la inclusión y el respeto hacia las personas con discapacidad. Asimismo, es fundamental destacar el papel de la sociedad en su conjunto en la promoción de la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Solo mediante la colaboración y el compromiso de todos podremos construir una sociedad inclusiva y equitativa, en la que las personas con discapacidad sean valoradas y respetadas por sus capacidades individuales y no por sus limitaciones.
En este sentido, es necesario continuar impulsando y fortaleciendo el marco legal existente para garantizar una verdadera inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida y fomentar su pleno ejercicio de derechos. A través de la implementación y el cumplimiento efectivo de estas leyes, podremos avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa, en la que todas las personas, sin importar su condición o habilidad, puedan participar y contribuir de manera activa y significativa (Rivadeneira Lema, 2022).
Para los autores, Solórzano Gómez et al. (2023) indican que:
Cabe indicar que si la Constitución establece que ciertos grupos son de atención prioritaria y merecen protección especial, entonces sería importante que la legislación laboral se adapte para reflejar esta protección y brindar a estas personas un trato más justo y adecuado en el ámbito laboral. (p. 899)
Así mismo, las Naciones Unidas. (2008) en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad plantea:
Artículo. 1- Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En tal sentido, el contenido del principio de igualdad y no discriminación ha sido desarrollado por la doctrina jurídica y la jurisprudencia con el propósito de que se materialice en casos específicos en forma de derecho. Esto significa reconocer que el principio de igualdad y no discriminación es una propuesta lógicamente anterior de carácter abstracto y formal que se desarrolla hasta alcanzar la igualdad material o real como un derecho propiamente tal (Castillo Aguirre, 2021).
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Servicio Público (2016) indica:
Artículo. 58.- De los contratos de servicios ocasionales. - La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
Destaca, además, Ley Orgánica de Discapacidades (2012) promulgando:
Artículo 45.- Derecho al trabajo. - Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado.
Artículo 47.- Inclusión laboral. - La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.
En tal sentido, el empleador que decida optar por vincular personas con discapacidad con contrato de trabajo de servicio ocasional, a fin de implementar políticas de igualdad o compensación, deberá notificarlo al Ministerio de Trabajo, a fin de que se pueda cabildear, verificar y eventualmente realizar la respectiva capacitación sobre la normativa laboral existente para las empresas con los requerimientos e interés de implementar en su lugar de trabajo el modelo de apoyo razonable.
En este mismo orden, la Corte Constitucional del Ecuador a lo largo del tiempo va consolidando firmemente la protección reforzada para las personas con discapacidad en un escenario laboral de contratos de servicios ocasionales. Tal es así que, en la sentencia 258-15-SEP-CC, deja sentado las causales por las que se puede únicamente dar por terminado la relación la laboral, y que la sola justificación de la decisión unilateral no justifica razón suficiente para su desvinculación. Aunado al hecho que una entidad pública puede contratar más del 20 % bajo la modalidad de contratos ocasionales cuando se trate de personas con discapacidad, y que éstas pueden ser contratadas nuevamente aun cuando se haya superado este tiempo legal, hasta que se llame al concurso de méritos y oposición
DISCUSIÓN
Los contratos de servicios ocasionales son aquellos que tienen por objeto atender necesidades específicas diferentes o extrínsecas a la actividad permanente y propia del empleador, suscritos con personas naturales o con sociedades a través de sus socios. Igualmente, se aplicará el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 226 de la Constitución del Ecuador de 2008. Este principio consiste en que el mismo se aplicará en las competencias concurrentes entre las distintas funciones del Estado y entre la atribución del Estado y las responsabilidades de las personas, comunidades, pueblos o clases.
En el caso del contrato de servicios ocasionales en favor de los discapacitados, se aplicará tal principio del derecho público para demostrar que el Estado o una de sus funciones menores es el ente llamado a ejecutar trabajos circunstanciales para el Estado y un ente privado no puede cumplir tales obligaciones.
Estos contratos se consideran un aporte a la justicia social no solamente por establecer acciones afirmativas en relación a las personas con discapacidad, sino debido a que generan igualdad material entre los empleados y empleadores
Por lo tanto, en el caso que la necesidad institucional persista y, en razón del tiempo este se haya desnaturalizado, y si ésta desnaturalización beneficia, hasta que se realice el concurso de méritos y oposición. En el caso que por su condición de discapacidad la persona se vea imposibilitada para seguir ejerciendo efectivamente su cargo por su reubicación; y, en el caso de restructuración o desaparición de la institución igualmente por su reubicación, pero de ninguna manera por la sola decisión unilateral del empleador, todo esto, con miras siempre de garantizar su estabilidad laboral y atención prioritaria y alcanzar así una verdadera igualdad material.
CONCLUSIONES
El Estado garantiza la igualdad en el trabajo, el establecimiento de fuentes de ocupación y de líneas de actividades laborales; la definición de derechos mínimos en el contrato de trabajo en función de las características de las modalidades utilizadas. En materia de contratación laboral, el Congreso de Montecristi fijó y garantizó, en su Constitución política del Estado, derechos mínimos e irrenunciables favorables para las y los trabajadores en su ámbito normativo. Además, la Corte Constitucional del Ecuador ha realizado avances importantes respecto del derecho a la estabilidad de las personas con discapacidad.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Rivadeneira Lema, A. (2022). Vulneración de los derechos de las personas con discapacidades en el ámbito laboral. [Infringement of the rights of persons with disabilities in the workplace] Tesis de Pregrado. Universidad Regional Autónoma De Los Andes. https://n9.cl/jks4t
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