https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3677

 

Revocatoria del asilo diplomático y los derechos de la vida y la libertad

 

Revocation of diplomatic asylum and the rights to life and liberty

 

 

Verónica Alexandra Hernández-Guevara

dp.veronicaahg70@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6472-1649 

 

Génesis Daniela Calles-Llerena

dp.genesisdcl07@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1224-0955

 

Cristian Issac Baquero

dp.cristianibm12@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-3636-8489

 

Erik Manuel Vásquez-Llerena

erikvasquez77@yahoo.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5549-244X

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2023

Revisado: 10 de diciembre 2023

Aprobado: 15 de enero 2024

Publicado: 01 de febrero 2024

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la revocatoria del asilo diplomático y los derechos de la vida y la libertad. El método de la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio. Para dicho análisis se consideran trabajos arbitrados, textos entre otros. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. Se concluye que, el Asilo es manifestado como un derecho y como un amparo legal, el cual se encuentra entre los Estados que otorgan a aquellos delincuentes que son rastreados por razón de alguna causa en la que estén involucrados y que ellos sean asistidos por refugio en algún sitio en donde se encuentre la jurisdicción de un Estado.

 

Descriptores: Política; derecho internacional; libertad. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the revocation of diplomatic asylum and the rights to life and liberty. The research method was based on the qualitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, which allowed us to organize an analysis of the object of study. For this analysis, refereed works and texts, among others, were considered. Generating an analytical-reflexive process, contributing to the generation of the extension of the state of the art. It is concluded that asylum is manifested as a right and as a legal protection, which is found among the States that grant to those criminals who are traced by reason of some cause in which they are involved and that they are assisted by refuge in a place where the jurisdiction of a State is found.

 

Descriptors: Politics; international law; freedom. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El asilo político es una figura política de carácter internacional el cual es utilizada para la protección de personas por ideales políticos. En el tema jurídico se determina como refugiado a aquel suceso cuando se extrae a la persona de su jurisdicción y el cual se encuentra en un estado de persecución por motivos de religión, raza, nacionalidad y que es parte de un determinado grupo social u opinión pública. Dicho de otra forma, el asilo político lo puede obtener el individuo que sienta aquella persecución dirigida por el Estado que es el titular de este derecho.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 14 establece que cualquier persona en caso de persecución, tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país; este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas (1948).

La Carta de las Naciones Unidas, es aquella que establece a los derechos humanos y a la libertad como una parte fundamental que todos los individuos tiene, sin excepción alguna. A través del cual los Estados mantiene dos clases de personas como los nacionales y los extranjeros, que, en las últimas décadas, existían colectividades en posiciones como en la legislación internacional consuetudinaria y en la legislación interna precaria, los cuales ocupan los nombres de asilados o refugiados, es decir, que para esta categoría de personas se ha mantenido la figura jurídica del refugio, a fin de facilitar medidas de amparo que sean adecuadas a cada persona.

El Ecuador ha sido uno de los principales en desarrollar e implementar esta figura, a pesar de que no exista alguna ley o reglamento en el cual se implante para dichos procedimientos y para que de esta manera procedan a aplicar las autoridades correspondientes. El Estado Ecuatoriano debe reconocerse como el papel, al que se debe solicitar el asilo diplomático a otro país.

Con respecto al derecho internacional, está vinculado entre el individuo y el Estado. De tal manera que, este vínculo se ha llegado a romper con los refugiados, en consecuencia, transformándose así a un individuo como persona apátrida la cual se la conoce que no posee ninguna nacionalidad, es decir, no cuenta con la pertenencia y la protección de ningún Estado, quien carece de pasaporte y otros documentos.

Los solicitantes no podrán ser devueltos, expulsados o extraditados y debe evitarse su detención, según el derecho internacional, y el principio de la no devolución. Sin embargo, no existe un mecanismo coercitivo que obligue al país, que concedió el asilo a la no devolución. El elemento de la soberanía juega un papel importante en esta investigación.

Instrucciones internacionales planteadas y referidas en la consagración de derecho de los Estados, en el cual la utilización de esta potestad soberana se puede otorgar el asilo a personas naturales que se encuentren en un instante de persecución ya sea por causa o delitos políticos, y entregándoles así a aquellos países aislantes la capacidad de direccionarles y disponer , la facultad de calificación ya sea de delitos o motivos de seguimientos, sin estos estar obligados a manifestar del porque han expresado la negativa, en los casos que no se concedan el asilo. Por medio de esto existe la conexión del asilo con el refugio y en los cuales padece de algunos vicios jurídicos, que han definido a las personas o inclusive a las familias, que se encuentran necesitadas de protección y que no se han hecho acreedoras de este beneficio presentado.

En la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017), se establece con claridad que el asilo diplomático está destinado al amparo de extranjeros que se encuentran perseguidos por motivos políticos; y, a consecuencia de ello, su vida, integridad o libertad se encuentra en peligro; teniendo el presidente de la República la potestad para otorgar o revocar dicho asilo.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la revocatoria del asilo diplomático y los derechos de la vida y la libertad.

 

MÉTODO

El método de la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. Para dicho análisis se consideran trabajos arbitrados, textos entre otros. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente. (Behar Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

El carácter de la práctica sobre el asilo es de larga data en la historia de la humanidad. Si nos remontamos desde América Latina entendemos que se ha extendido desde el período de las guerras de independencia y la consolidación de los Estados-nación en el siglo XIX hasta convertirse en parte de la cultura política. Un rasgo característico del asilo es que se ha dado un reconocimiento universal con respecto al refugio a partir de que se estableció en la Organización de la Naciones Unidas (1948) subsiguiente a la segunda guerra mundial.

Por lo cual existe una confusión con los términos asilo-refugio, no obstante, estos dos han prevalecido en los estados políticos de la región. Es así como el asilo se ha dirigido a ser diplomático y territorial el cual se ha coordinado con términos humanitarios en América Latina y que ha estado en beneficio de individuos que eran considerados como delincuentes políticos, que buscan refugio en otras jurisdicciones que son distintas a las de su país de origen, en el cual se presenta un solo fin que es mantener su vida con libertad, sin atravesar peligros en los que las convulsiones políticas y sociales se encuentren presentes.

Expresión coloquial   para   referirse   a   la   protección   internacional   del asilo.   Si   bien la persecución debido a opinión política es uno de los motivos contemplados por el asilo, no es el único.    Una    persona    es    refugiada    también    cuando    es    perseguida    por    motivos de nacionalidad, raza, religión y/o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.

Por cuanto a los tipos de Asilo que existen: podemos hablar del asilo territorial y del asilo diplomático, aunque las dos instituciones buscan el mismo objetivo de proteger, por parte del Estado, a una persona no nacional suya a la cual persigue otro Estado por motivos políticos o ideológicos.41 En la modalidad territorial, el asilo se otorga en el territorio del propio Estado aislante y, por lo tanto, el Estado ejerce su soberanía en cuanto al mismo. En este caso se asila al perseguido político o ideológico, nacional de otro Estado, en el territorio del estado protector (Bosch, 2015).

La Organización de Estados Americanos (1954), mediante la convención:

 

Artículo. 2. El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos. Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.

 

El asilo territorial también llamado externo, el cual hace referencia en el derecho a aquellos Estados que se establecen de manera particular para rehusar la entrega del individuo, perseguido por los motivos o aquellos delitos políticos a otro Estado o país, que se solicita por haberse refugiado en el territorio del primero. Respecto a la obligación, de otorgar el asilo, este deber legal consiste en admitir el ingreso al territorio del individuo que lo solicite, con la salvedad que su estancia tendrá un corto tiempo. De aplicarse el denominado principio non refoulement, será lícita la devolución únicamente cuando el individuo se dirija a un territorio en que se garantice su seguridad (Orellana, 2021).

Por otro lado, el asilo diplomático es una institución ligada a la figura de la inviolabilidad de la misión diplomática; por ende, se fundamenta en el carácter inviolable de las sedes diplomáticas, y se define como la protección temporal (Avalos Barreno, 2020).

De tal manera, se ejecuta en todo espacio que sea considerado como territorio ficticio, o en las legislaciones, navíos y aeronaves de guerra, siempre y cuando no hallen presentes astilleros o talleres de reparación, así como los campamentos o bases militares, en el cual se mantenga el refugiado o perseguido. Así pues, el agente diplomático deberá considerar la naturaleza o los, motivos de dicho delito de persecución, pues se debe tener presente que no se puede dar asilo a aquellas personas que sean inculpadas o procesados ante tribunales ordinarios o quizá por delitos comunes, en los que se les haya condenado.

Se comprende que en Ecuador existe una falta de constancia en la cual se ve perjudicada la política, los regímenes civiles, así como militares, por lo tanto, todo esto ha llegado a cambiar el poder público en el transcurso de los años en nuestro país. Con respecto a la democracia se entiende que tenemos un decaimiento con los organismos políticos o grupos de poderes económicos, los cuales implantan un riesgo para la estabilidad política. La CIDH tiene su jurisdicción en respetar y proteger los derechos que se presentan en la Convención Americana, y que se mantienen en el Estado.

En Ecuador, tanto en la Constitución de la República (2008) como en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se reconoce la institución del asilo, es así que en el artículo 41 de la Constitución se establece que “se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Además, el Estado respetará y garantizará el principio de no devolución.; en los artículos 95, 96 y 97 la ley mencionada anteriormente, se regula las dos clases de asilo, es decir, tanto el diplomático y el territorial, por ello el artículo 95 reza que, el asilo diplomático es una atribución estatal según la cual la máxima autoridad en materia de relaciones exteriores puede otorgar protección internacional o acogimiento dentro de consulados o misiones diplomáticas a perseguidos políticos extranjeros cuya vida o integridad se encuentra en situación de amenaza; y en la misma norma se establece que el Estado ecuatoriano tendrá la facultad, incluso sin previa motivación fundada, reconocer la condición de asilado a un extranjero; y, una vez otorgado el asilo, el Ecuador deberá requerir el salvoconducto para que el asilado pueda salir del Estado receptor donde se ubica la misión diplomática para poder dirigirse al territorio ecuatoriano (Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017).

Como se ha mencionado anteriormente, existen Tratados y Convenios internacionales que regulan tanto la institución del asilo en general como el asilo diplomático en específico, considerándolo incluso como un derecho humano, por ello, en el artículo 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 27 se determina que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales (OEA, 1948). Otro documento es el Tratado sobre Derecho Penal Internacional, que señala en su art. 16 la inviolabilidad del asilo para individuos en situación de percusión política; sin embargo, el país que otorga el asilo debe velar que el asilado no tenga injerencia alguna sobre actos que violenten la paz pública en el estado contra el cual (Congreso Sudamericano, 1889).

 

DISCUSIÓN

El rol de los organismos internacionales es crucial en el contexto de la revocatoria del asilo diplomático y los derechos de la vida y la libertad. Estas organizaciones deben jugar un papel activo en la defensa de los derechos humanos, supervisando y monitoreando las acciones de los Estados y promoviendo el respeto a la vida y la libertad de las personas. Además, es necesario que los organismos internacionales establezcan protocolos claros para abordar las situaciones en las que se vean comprometidos estos derechos fundamentales, buscando generar consensos y acciones conjuntas que contribuyan a su protección y preservación.

Con el fin de mejorar el sistema de asilo diplomático, se plantean diversas propuestas. En primer lugar, se sugiere establecer criterios claros y objetivos para la concesión y revocatoria del asilo diplomático, evitando la discrecionalidad y promoviendo la transparencia en los procesos. Además, se propone fortalecer la cooperación entre los Estados en materia de asilo diplomático, facilitando la transferencia segura de personas en situaciones de riesgo. Asimismo, se hace necesario fomentar la formación y capacitación de los funcionarios encargados de evaluar los casos de asilo, con el fin de garantizar una correcta aplicación de los principios y normas internacionales. Estas propuestas buscan contribuir a un sistema de asilo diplomático más justo y equitativo, que asegure la protección de los derechos de aquellos que lo necesiten.

 

CONCLUSIONES

El asilo es manifestado como un derecho y como un amparo legal, el cual se encuentra entre los Estados que otorgan a aquellos delincuentes que son rastreados por razón de alguna causa en la que estén involucrados y que ellos sean asistidos por refugio en algún sitio en donde se encuentre la jurisdicción de un Estado. El Estado ecuatoriano debe asegurar que la persona solicitante de refugio posea un procedimiento efectivo y equitativo para que solicite su protección internacional, y no solo el derecho al refugio.

Las personas que han solicitado refugio en Ecuador no logran tener la atención normal y no llevan un trato igual a aquellos que no necesitan de la protección internacional, ya que estos individuos y de en concordancia con la Constitución deben ser tratadas con una mayor atención la cual está dirigida por parte del Estado ecuatoriano en motivo de la causa que se encuentren, ya que en estos casos suelen tener mayor exposición a que sus derechos sean vulnerados.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional de la Republica de Ecuador. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. [Organic Law of Human Mobility]. Año IV – Registro Oficial Nº 938. https://n9.cl/hv0l4

 

Avalos Barreno, I. R. (2020). Extradición de Rafael Correa vs asilo en Bélgica. [Extradition of Rafael Correa vs asylum in Belgium].  Revista Facultad De Jurisprudencia, 158-178. https://doi.org/10.26807/rfj.v7i7.253

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Carta de la Organización de los Estados Americanos. (1948). Estándares de Protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano. Una Breve Introducción. [Standards for the Protection of Afro-descendants in the Inter-American System. A Brief Introduction]. https://n9.cl/9rkvs

 

Congreso Sudamericano. (1889). LEY 3.192. [LAW 3.192]. Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado reunido en Montevideo en 1888: aprobación de tratados. https://n9.cl/wbp2a

 

Forn Bosch, M. (2015). El Asilo Político: El caso Assange. [Political Asylum: The Assange case]. Tesis de Pregrado. Universitat Abat Oliba CEU. https://n9.cl/715al

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology] (5ta. ed.). México: McGraw-Hill.

 

Orellana Vinueza, V. (2021). El asilo diplomático. Concesión y retiro del asilo diplomático a Julián Assange. [Diplomatic asylum. Granting and withdrawal of diplomatic asylum to Julian Assange]. Tesis de Pregrado. Universidad del Azuay. https://n9.cl/519db

 

Organización de Estados Americanos (1954). Convención sobre Asilo Territorial. [Territorial Asylum Convention]. https://n9.cl/fs411  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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