https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3675
Temporalidad de las medidas de protección dentro de la violencia intrafamiliar
Temporality of protective measures in the context of domestic violence
Andrés Mateo Villagómez-Manzano
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4117-7297
Mery Jacqueline Zúñiga-Basantes
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-8447-4986
Jeimy Gianella Pozo-Morillo
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2105-4310
Jorge Washington Soxo-Andachi
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6520-1466
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la temporalidad de las medidas de protección dentro de la violencia intrafamiliar. El método de la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó la indagación fue la guía de entrevista. Se entrevistó a tres profesionales del derecho. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. Se concluye que, se presentaron varios puntos de vista en cuanto a la necesidad de establecer una temporalidad definida en las medidas de protección. Algunos argumentan que un plazo específico es esencial para evitar el uso indiscriminado de las medidas y garantizar su efectividad.
Descriptores: Violencia; derecho penal; familia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the temporality of protection measures in the context of domestic violence. The research method was based on a qualitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. The research technique applied was the interview; the tool or instrument that supported the enquiry was the interview guide. Three legal professionals were interviewed. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the extension of the state of the art. It was concluded that there were several points of view regarding the need to establish a defined timeframe for protection measures. Some argue that a specific timeframe is essential to avoid indiscriminate use of the measures and to guarantee their effectiveness.
Descriptors: Violence; criminal law; family. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La violencia intrafamiliar es un problema grave que afecta a muchas personas en todo el mundo, incluido Ecuador. Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia contra las Mujeres (ENRFV) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en 2019, se estima que el 63% de las mujeres ecuatorianas han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja o expareja en algún momento de sus vidas. Esta alarmante estadística pone de manifiesto la urgente necesidad de abordar y prevenir la violencia intrafamiliar.
Para hacer frente a esta problemática, se han implementado medidas de protección que buscan garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas. Estas medidas incluyen órdenes de alejamiento, prohibición de acercarse a la víctima, asignación de custodia de menores, entre otras. Sin embargo, una de las principales preocupaciones es la falta de una temporalidad definida en estas medidas, lo que puede generar incertidumbre y desprotección para las personas involucradas. En esa línea, se puede señalar que los actos de agresión contra las mujeres han venido creciendo históricamente, atacando siempre el derecho que tiene todo ser humano (Terrones Olórtiga et al., 2023). Al hablar de violencia intrafamiliar se debe tener claro que, no solamente tiene que ver con golpes o agresiones físicas, o sexual, sino, qué también pueden ser golpes emocionales, que afectan la psicopatología individual del individuo. (Castillo Martínez y Ruiz Castillo, 2021). La ausencia de un plazo temporal establecido en las medidas de protección puede tener consecuencias negativas tanto para las víctimas como para los agresores.
En tal sentido, por un lado, las víctimas pueden sentirse atrapadas en una situación de vulnerabilidad y temor, sin saber cuándo terminará su protección y si estarán seguras una vez que expiren las medidas. Por otro lado, los agresores pueden verse privados de la oportunidad de rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad si no se establece un límite temporal claro para las medidas de protección.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la temporalidad de las medidas de protección dentro de la violencia intrafamiliar.
MÉTODO
El método de la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó la indagación fue la guía de entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018). Se entrevistó a tres profesionales del derecho.
RESULTADOS
Se muestra a continuación los resultados obtenidos.
1. ¿Cuál es su opinión sobre la ausencia de una temporalidad definida en las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar?
- Creo que es necesario que las medidas de protección tengan un tiempo definido de vigencia toda vez que en la actualidad muchas personas únicamente obtienen Medidas de Protección sin causa aparentemente.
- Se debe establecer parámetros para mantener las medidas de protección incluso con una sentencia condenatoria.
- Al no encontrase establecido un tiempo definido que dure las medidas de protección esta puede dejar de ser efectiva si las circunstancias que la originaron cambiaron. Bien podría ocasionar que un hecho quede en la impunidad o en su defecto podría propiciar un uso indiscriminado de la misma.
2. ¿Cuáles son las implicaciones legales y prácticas de no establecer un plazo temporal para las medidas de protección en este tipo de delitos?
- En qué muchas víctimas regresan con sus parejas y las medidas de protección aún están vigentes, hecho que genera inseguridad jurídica.
- Si quedan vigentes sin una dedicación del plazo o tiempo los más probable es que exista incumplimiento.
- La ineficacia de las medidas pues muchas familias deciden retomar una convivencia, que de presentarse un nuevo conflicto podría concluirse con un proceso legal de incumplimiento.
3. ¿Cree que la falta de una temporalidad específica puede generar un efecto disuasorio para que las víctimas presenten denuncias o soliciten medidas de protección?
- Considero que al existir temporalidad en las medidas de protección permitirá que la víctima pueda continuar con el trámite correspondiente.
- Las medidas de protección buscan la protección de la víctima y sobre todo que no vuelvan a suceder hechos de violencia. Las medidas buscan disuadir al agresor siempre.
- No, porque las víctimas de violencia, al momento de suscitarse esta, buscan de una u otra manera, protección por parte del estado, es en el trayecto o tramitación del proceso propiamente dicho, en el que pueden influir elementos externos que les impida continuar con el proceso, siendo estos, por ejemplo, el retorno de la convivencia, que influiría de manera directa, mas no el no encontrarse establecido un tiempo de durabilidad de una medida de protección.
4. ¿Cuáles son los riesgos asociados con la falta de una temporalidad definida en las medidas de protección? ¿Podría llevar a una protección insuficiente para las víctimas?
- Que el proceso prescriba.
- El incumplimiento, por lo que sería oportuno revisar permanentemente sobre su cumplimiento y posterior necesidad.
- La ineficacia de las mismas por cuanto el desconocimiento de una persona sobre un trámite podría provocar que habiendo cambiado las circunstancias o hechos que motivaron su emisión, estas sigan vigentes por lo que podría derivar en un incumplimiento de medidas, así como también, en que una víctima se confié de que sus medidas puedan estar vigentes y en caso de una egresión repetitiva, no cumpla con su objetivo que es el proteger.
5. Desde su experiencia, ¿ha notado casos en los que la falta de temporalidad en las medidas de protección haya causado situaciones de revictimización o mayor vulnerabilidad para las personas afectadas?
- No.
- La falta de temporalidad en la vigencia de medidas también puede victimizar. Por ejemplo, si no han sucedido nuevos hechos de violencia sin embargo la vigencia permite que las preguntas víctimas determinen su incumplimiento.
- Si, como en el caso de las medidas de protección que antiguamente otorgaban las comisarías de la mujer, que al indicar en dicho documento que estas no caducan, muchas víctimas se confiaron de las mismas y al existir nuevos hechos de violencia física o psicológica, estas no pudieron ser tramitadas como un incumplimiento de decisiones, que frente a la sanción del delito de violencia física y/o psicológica podría ser más severo.
6. ¿Considera que establecer una temporalidad definida en las medidas de protección podría contribuir a mejorar la efectividad y eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas?
- Considero que, si por cuánto al saber que, si la víctima no continua con el trámite correspondiente puede llegar a caducar la medida, hecho que repercutirá en su seguridad.
- Si, dado que la temporalidad, por ejemplo, de seis meses de vigencia de las medidas, obligaría a la administración de justicia a verificar en esos mismos plazos la situación actual y permanente de las víctimas incluso obligaría a modificar o levantar dependiendo el riesgo.
- Sí, porque la victima tendría pleno conocimiento sobre la duración de las mismas y en caso de continuar las agresiones, solicitar nuevas medidas.
DISCUSIÓN
Los especialistas tienen opiniones diversas. Informante 1 considera que es necesario establecer un tiempo definido de vigencia para evitar el uso indiscriminado de las medidas y garantizar su efectividad. El informante 2 sugiere que incluso con una sentencia condenatoria, se deben mantener las medidas de protección vigentes. En contraste, la informante 3 indica que la falta de una temporalidad específica no afectaría el propósito de las medidas, ya que las víctimas buscan protección al momento de presentar la denuncia.
Implicaciones legales y prácticas de no establecer un plazo temporal: Los especialistas destacan que la falta de un plazo temporal puede generar inseguridad jurídica y posibles incumplimientos, ya que algunas víctimas podrían regresar con sus agresores mientras las medidas siguen vigentes. La ineficacia de las medidas también se menciona, pues las familias podrían retomar la convivencia, lo que podría resultar en un proceso legal por incumplimiento en caso de nuevos conflictos. La violencia intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades (Cedeño Floril, 2019).
Los especialistas difieren en sus opiniones sobre si una temporalidad definida puede generar un efecto disuasorio en la presentación de denuncias o solicitud de medidas de protección. Mientras algunos creen que establecer un tiempo permitiría a las víctimas continuar con el trámite, otros consideran que las víctimas buscan protección independientemente de la duración de las medidas. Por otro lado, los especialistas señalan que los riesgos de la falta de temporalidad incluyen la posibilidad de que el proceso prescriba, el incumplimiento de las medidas y la ineficacia de estas para proteger a las víctimas. También se destaca la posibilidad de que las víctimas se confíen en que las medidas siguen vigentes, lo que podría llevar a situaciones de revictimización. Por tanto, el término temporalidad hace referencia a la noción del tiempo, a saber, a la pertenencia a una secuencia ordenada de eventos (Gómez, 2022).
Según la Corte Nacional de Justicia (2020) indica:
Artículo 2.- Los Tribunales de Garantías Penales son competentes para conocer la etapa de juicio de las causas de delitos de femicidio, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos contra la integridad sexual y reproductiva, con excepción del estupro.
Así mismo, el artículo 634 del COIP, integra un procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en coherencia, con el recientemente incorporado artículo 651.1 numerales 1 y 2 ibídem. El debido proceso es una garantía constitucional que se constituye como un principio trascendental dentro del derecho procesal penal (Antón de la Cruz et al., 2023).
CONCLUSIONES
Se presentaron varios puntos de vista en cuanto a la necesidad de establecer una temporalidad definida en las medidas de protección. Algunos argumentan que un plazo específico es esencial para evitar el uso indiscriminado de las medidas y garantizar su efectividad, mientras que otros consideran que esto no afectaría el propósito de las mismas, ya que las víctimas buscarán protección independientemente del tiempo que duren.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, sede Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Antón de la Cruz, J. E., Rojas Luján, V. W., Recalde Gracey, A. E., y Yache Cuenca, E. J. (2023). Vulneración al derecho de defensa en imposición de las medidas de protección por violencia familiar. [Infringement of the right of defence in the imposition of protection measures for domestic violence]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(2), 186-195. https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2908
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2
Castillo Martínez, E. X., y Ruiz Castillo, S. V. (2021). La eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en ecuador. [The Effectiveness of Protection Measures in Cases of Domestic Violence in Ecuador]. Revista de derecho, 6(2), 123-135. https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.147
Cedeño Floril, M. (2019). Violencia intrafamiliar: mediación condicionada al tratamiento remedial. [Domestic violence: mediation conditional on remedial treatment]. Revista Universidad y Sociedad, 11(1), 193-200. https://n9.cl/zotxf
Corte Nacional de Justicia (2020). Guía para la aplicación de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. [Guide for the application of protection measures in cases of domestic violence]. https://n9.cl/kl30s
Gómez, L. (2022). Qué es Temporalidad. [What is Temporariness]. SIGNIFICADO. https://n9.cl/qu57me
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación [Investigation Methodology] (5ta. ed.). México: McGraw-Hill.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2019). Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia contra las Mujeres. [National Survey on Family Relationships and Violence against Women]. (ENRFV). https://n9.cl/oplxct
Terrones Olórtiga, S. L., Recalde Gracey, A. E., Rojas Luján, V. W., y Morales Salazar, P. O. (2023). Ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia. Caso: Feminicidio. [Ineffectiveness of protection measures for women victims of violence. Case: Femicide]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(2), 103-120. https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2900