https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3673
Ley Olimpia contra el ciberacoso y su posible implementación en la legislación ecuatoriana
Ley Olimpia against cyberbullying and its possible implementation in Ecuadorian law
Jeremy Alexander Toinga-Cayambe
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0895-2535
Diana Valeria Benalcazar-Boada
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4327-2631
Shirley Dayana Chicaiza-Chanaluisa
dp.shirleydcc27@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-5145-068X
Miguel Eduardo Velastegui-Córdova
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1433-0839
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la Ley Olimpia contra el ciberacoso y su posible implementación en la legislación ecuatoriana. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el tema que más se debe tener observancia es que estas cifras de delitos digitales van en aumento, y dentro de esta investigación se ha llegado a la conclusión que las personas las cuales se encuentran más propensas a encontrarse en estas situaciones de vulnerabilidad son las personas precisamente que se encuentran pasando por la etapa de la juventud y la adolescencia.
Descriptores: Ley; violencia; cibercrimen. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the Olimpia Law against cyberbullying and its possible implementation in Ecuadorian legislation. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, the most important issue to be observed is that these figures of digital crimes are increasing, and within this research it has been concluded that the people who are more likely to find themselves in these situations of vulnerability are precisely the people who are going through the stage of youth and adolescence.
Descriptors: Law; violence; cybercrime. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Con el transcurso de los años ha existido una evolución digital evidente, la tecnología ha revolucionado la forma de comunicarnos, compartir información y de formar lazos y contactos a niveles globales. No obstante, frente a estos beneficios se encuentran también sus contras relacionados a la privacidad y el uso indebido de los datos personales de cada persona. Frente a esta evolución digital nos encontramos asociadas todas las personas debido a que actualmente se mantienen la mayoría de datos personales e información confidencial dentro de bases de datos de aquellas empresas, páginas de la web, redes sociales, medios de comunicación, etc., los cuales prometen mantener cierta privacidad en cuanto se refiere a nuestros datos. Pero no siempre esto es así, debido a que pueden existir filtraciones datos y las personas podrían usar esta información para fines maliciosos.
Esto da nacimiento a un nuevo tipo de violencia, la llamada “violencia digital”. La violencia digital se refiere a el uso de estos medios tecnológicos de información y comunicación (TICs), como lo son el internet, dispositivos móviles, correos electrónicos, mails, redes sociales, etc., con el fin de acosar, intimidar, extorsionar, difamar o amenazar a otras personas, esto más conocido como ciberacoso, ciberbullying o acoso en línea.
Como medida de prevención a uno de estos tantos fines que tiene la violencia digital, en este caso el ciberacoso, nació la llamada Ley Olimpia, la cual es una legislación que tuvo su yacimiento en el país de México y con el pasar de los años ha sido adoptado por diferentes países, con la finalidad de combatir el ciberacoso, la difusión de contenido intimo sin consentimiento y la violencia digital. La Ley Olimpia consiste en un grupo de reformas hacia la Ley Genera de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal Mexicano, en los cuales se reconoce a la violencia digital y se sanciona a los delitos que violen la integridad sexual de las personas mediante los medios digitales y de comunicación.
La Ley Olimpia tiene un auge debido a la difusión de un video íntimo de una chica llamada Olimpia Coral Melo Cruz, habitante del estado de Puebla, México. Debido a esto y a los grandes disturbios que sucedieron a partir de este suceso, los cuales causaron problemas dentro de su vida personal y emocional, Olivia Coral se convirtió en una activista la cual luchó porque se estipule una legislación en la cual se pueda proteger a más víctimas que, como ella, sufren de la ciberviolencia. Durante años Olimpia siguió con campañas de concientización, marchas y protestas se pudo lograr que la Ley Olimpia fuera aprobada en el estado de Puebla, México. Esta ley consiguió establecer sanciones penales y civiles para las personas que difundan contenido sexual sin el consentimiento, además medidas para protección de las víctimas, buscando prevenir y erradicar la violencia digital y el ciberacoso. Esta “ley” no es en sí una ley, sino que es un conjunto de reformas legislativas las cuales buscan sancionar delitos que encaminen en contra de la intimidad sexual de una persona a través de medios digitales.
Dentro de la Ficha Técnica de la Ley Olimpia, se indica que: Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual; Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier método tecnológico (Mendoza Camacho, 2023).
En Ecuador, como en muchos otros países, la violencia digital a lo largo de los años ha tenido un aumento exorbitante debido a que dentro del ámbito digital no se ha tomado en cuenta el impacto que este ha generado dentro de las personas. La implementación de dispositivos móviles, las redes sociales y distintos medios de difusión o de mensajería ha hecho que se facilite la distribución de cualquier tipo de materiales, entre ellos material íntimo sin consentimiento, lo cual ha llevado a las víctimas a ser motivo de situaciones de acoso, extorsión, ciberacoso, humillaciones, y muchos tipos de daños hacia la moral de la persona afectada.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014) el cual forma parte de la legislación ecuatoriana, no podemos encontrar dentro de su cuerpo normativo una ley que tenga un símil con lo que corresponde la Ley Olimpia, sin embargo, dentro de dicho cuerpo normativo podemos encontrar un artículo el cual guarda similitud con dicha Ley, pero el cual no tiene la misma claridad.
Si bien, dentro de la legislación COIP (2014) se tipifica que:
Artículo. 178.- Violación a la intimidad. - La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Puede que exista una confusión dentro de lo que legislación ecuatoriana ha tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y lo que la Ley Olimpia impone. Si bien, el COIP busca proteger la intimidad y la privacidad de las personas, así también como la protección de sus datos personales y la prevención de la violencia digital y la violencia de género; la Ley Olimpia por su lado busca proteger, sancionar y erradicar la violencia digital, especialmente la difusión no consensuada de contenido íntimo, como fotos o videos de contenido sexual, la cual es conocida como “pornografía de venganza”. Para aquello, se debe tomar en cuenta que la Ley Olimpia extiende una mayor amplitud a lo que se entiende como “pornografía de venganza”, a lo que se refiere que la difusión no consensuada de dicho contenido ha sido realizada con fines de maliciosos o de “venganza”, con el objetivo de dañar moralmente a la víctima o hasta la familia de la misma, debido a distintos motivos, entre ellos se encuentra: la ruptura de una situación amorosa, deseo de venganza, envidia o celos, intimidación, odio o desprecio, extorción, entre otros.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la Ley Olimpia contra el ciberacoso y su posible implementación en la legislación ecuatoriana.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Se muestra a continuación los resultados obtenidos.
Figura 1. Género.
Elaboración: Los autores.
La figura 1, muestra la población separada en hombres y mujeres, la mayoría de estos de género femenino.
Figura 2. Clasificación de la población según rango de edad.
Elaboración: Los autores.
La figura 2, muestra los rangos de edades de las personas encuestadas, resultando que la mayor parte de esta tiene una edad media de 20 a 25 años.
Figura 3. Distintos casos de vulnerabilidad.
Elaboración: Los autores.
La figura 3, representa los distintos casos de vulnerabilidad los cuales se consideran delitos digitales.
Figura 4. Ley Olimpia.
Elaboración: Los autores.
En la presente figura 4, se observa el conocimiento o desconocimiento de lo que consiste la Ley Olimpia.
DISCUSIÓN
De acuerdo a los diferentes estudios aplicados dentro del presente trabajo investigativo se ha podido obtener resultados los cuales, si bien han superado nuestras expectativas, se puede considerar en base a los resultados obtenidos que estas cifras podrían ir en ascendencia a lo largo de los años y mucho más si no existe algún tipo de reforma dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal, el cual, hasta la fecha de finalización de este proyecto no ha sido tipificado estos actos dentro de su cuerpo normativo.
Los “nativos digitales” son considerados como tales a raíz de la aparición del ordenador como instrumento de entretenimiento y aprendizaje, distinguiendo dos targets de edades: el primero a partir de 1982 corresponde con la llamada Generación Y (sucesión de la X) y un segundo con la aparición de Internet (Generación “Why” o “Z”). Aunque similares por su conocimiento y tratamiento de los nuevos medios difieren en cuanto a que los segundos no han utilizado sistemas analógicos (Gértrudix Barrio, et al., 2010).
De 7 de cada 10 víctimas de violencia digital son mujeres, mientras que 7 de cada 10 personas agresoras (identificadas) son hombres (Escobar y Trujano, 2023). Esto tendría mucho sentido si nos basamos en los datos que hemos obtenido, las víctimas de la violencia digital mayormente son mujeres. Nuestros datos estadísticos nos dieron un resultado del cien por ciento de mujeres las cuales al menos ha pasado por uno de estos tipos de violencias, a diferencia de los hombres encuestados, los cuales no han pasado por ninguno de estos trágicos eventos. La Constitución determina dentro del principio del Buen Vivir en sus articulados el derecho a la honra de cada individuo (Gómez Rodríguez et al., 2023). La tecnología, la violencia de género en entornos digitales abre nuevos desafíos para alcanzar una democracia paritaria (Tchintian et al., 2023).
Por otro lado, los autores Cuatle Patle et al. (2021) destacan lo siguiente:
La Ley Olimpia, no es una ley en sí, sino que forma parte de una serie de reformas o conjunto de decretos, para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet o redes sociales (p. 53).
Se infiere que es necesario comprender que la vivencia de la violencia de género varía significativamente dependiendo de factores como la raza, posición social, edad, origen geográfico, entre otras dimensiones (Férez Vergara, 2023). En tal sentido, al ser un medio de difusión masiva y de fácil acceso, los medios de comunicación se han vuelto un “arma” si se considera su mal uso, compartir una imagen, un video o simplemente un mensaje genera una cadena; el emisor malicioso sube o comparte dicho contenido a las redes, el internet se encargará del resto.
CONCLUSIONES
El tema que más se debe tener observancia es que estas cifras de delitos digitales van en aumento, y dentro de esta investigación se ha llegado a la conclusión que las personas las cuales se encuentran más propensas a encontrarse en estas situaciones de vulnerabilidad son las personas precisamente que se encuentran pasando por la etapa de la juventud y la adolescencia. Este grupo etario de un rango de edades de 16 a 25 años es el más vulnerable, debido a que este grupo ha nacido dentro de un área en la cual la tecnología ya se encontraba dentro de su diario vivir, lo cual hace que hayan tenido un breve contacto a la tecnología y conozcan mucho más de ella.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Cuatle Patle, J., Cruz Martínez, A., y Morales Sánchez, A. (2021). La Ley Olimpia: una posibilidad para implementar la justicia restaurativa con perspectiva de género. [The Olympia Law: a possibility for implementing gender-sensitive restorative justice]. Tesis de Pregrado. Universidad Iberoamericana Puebla. https://n9.cl/90iw8
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Escobar, C., y Trujano, M. A. (25 de abril de 2023). Sentencias por Ley Olimpia, en 1% de los casos investigados. [Sentences for Ley Olimpia in 1% of the cases investigated]. Serendipia. https://n9.cl/ueto52
Férez Vergara, J. (2023). La violencia de género en Ecuador: evaluando críticamente la respuesta legal. [Gender-based violence in Ecuador: critically assessing the legal response]. Fides Et Ratio, 26(26), 107-128. https://n9.cl/01q4k
Gértrudix Barrio, F., Durán Medina, J. F., Gamonal Arroyo, R., Gáldez de la Cuesta, M. d., y García García, F. (5 de mayo de 2010). Una taxonomía del término “nativo digital”. Nuevas formas de relación y de comunicación. [A taxonomy of the term "digital native". New forms of relationships and communication]. https://n9.cl/v4e7y
Gómez-Rodríguez, M. E., Garcés-Córdova, F. A., y Moran-Giler, M. C. (2023). El delito de acoso tecnológico y la legislación ecuatoriana. [The crime of technological harassment and Ecuadorian legislation]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 105-120. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2496
Mendoza Camacho, S. (8 de marzo de 2023). Ficha técnica Ley Olimpia. [Fact sheet Ley Olimpia]. https://n9.cl/ekurg
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Tchintian, C., Bertazzo, M., y Castex, Á. (2023). Violencia política de género digital. Evidencia a partir de una consulta a representantes en Argentina. [Digital gender-based political violence. Evidence from a consultation with representatives in Argentina]. Revista Elecciones, 22(26), 53-90. https://dx.doi.org/10.53557/elecciones.2023.v22n26.02