https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3671

 

La reparación integral a víctimas de violencia

 

Comprehensive reparation for victims of violence

 

 

Karla Mikahela Rodríguez-Barba

karlarb97@uniandes.edu.ecu

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4182-7640

 

Cristhian Enrique Arias-Calvachi

dp.cristhianeac08@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

 https://orcid.org/0000-0002-5892-2935

 

Edmundo Pino-Andrade

up.edmundopino@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza, Ecuador

 https://orcid.org/0000-0003-4381-8788

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2023

Revisado: 10 de diciembre 2023

Aprobado: 15 de enero 2024

Publicado: 01 de febrero 2024

 

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la reparación integral a víctimas de violencia. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, es importante abordar la violencia intrafamiliar desde múltiples perspectivas, incluyendo la sensibilización, la educación, el apoyo a las víctimas y el tratamiento de los perpetradores. La implementación de políticas y leyes adecuadas también es esencial para prevenir y abordar este grave problema social. La promoción de relaciones familiares basadas en el respeto, la empatía y la comunicación positiva puede ayudar a romper el ciclo de la violencia y fomentar entornos familiares seguros y saludables.

 

Descriptores: Violencia doméstica; justicia; derecho consuetudinario. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze comprehensive reparation for victims of violence. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that it is important to address domestic violence from multiple perspectives, including awareness raising, education, victim support and treatment of perpetrators. The implementation of appropriate policies and laws is also essential to prevent and address this serious social problem. Promoting family relationships based on respect, empathy and positive communication can help break the cycle of violence and foster safe and healthy family environments.

 

Descriptors: Domestic violence; justice; customary law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Según la Corte Constitucional, ha evidenciado que la reparación integral deberá cumplir con las características de eficacia, eficiencia, rapidez, proporcionalidad y suficiencia, en pro de lograr la reparación del daño causado por la vulneración de un derecho y evitar su repetición. Es así, que, en Ecuador, un país pequeño pero lleno de tantas insolvencias, con tantos problemas sociales, entre uno de ellos el resarcimiento hacía las víctimas de violencia.

En el año 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), desarrolló la segunda Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y la Violencia de Género contra las Mujeres (ENVIGMU, 2019), en donde sus resultados proveen elementos para formular, sostener y fortalecer políticas y programas públicos, promover o promulgar normativa, generar capacidades en las instituciones de gobierno y no gubernamentales y tomar otras medidas destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres y femicidio, tanto en la provincia de Pastaza, como en cada territorio a nivel nacional. Estos datos nos permiten que como sociedad civil podamos realizar un arduo seguimiento y así exigir sobre la garantía y protección de derechos de las mujeres, entre otros, el derecho a una vida libre de violencia. Podemos evidenciar que, gracias a esta iniciativa, daremos a conocer que en la Provincia de Pastaza se vive una realidad precaria para muchas mujeres, la violencia con la que viven día a día es preocupante.

Y es que, la reparación integral establece mecanismos que han sido regulados por la legislación ecuatoriana, lo cuales hacen alusión a ciertos elementos que se deben aplicar para ejecutar una acción determinada, los mismos que se encuentran enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador, en donde se incluyeron los mecanismos como: la restitución; el conocimiento de la verdad de los hechos; la rehabilitación; la satisfacción del derecho violado; y la garantía de no repetición (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), así como también se incluyó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), donde también se han descrito las acciones que establecen cada uno de estos mecanismos (dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014).

Realizamos una observación, donde la Ley Orgánica de la Defensoría Pública (2021) en su artículo 21, nos habla sobre la ‘‘Red complementaria a la defensa jurídica publica’’, donde claramente dice: ‘‘La Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública está integrada por los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de otras organizaciones como fundaciones, corporaciones, asociaciones o las creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.

La red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública coadyuva a que ningún usuario se quede en indefensión y reciba una defensa técnica eficiente, eficaz y de calidad. Para el cumplimiento de su misión constitucional y legal sigue las políticas, lineamientos y directrices de la Defensoría Pública. Es interesante que, a pesar de ser ley, hasta la fecha del año 2023 ninguna organización, asociación, fundación o cooperación hayan sido creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que conforman la provincia de Pastaza, en donde una de las situaciones que ponen en la incertidumbre a miles de mujeres que abarca a esta zona del Ecuador es la violencia hacia la mujer y miembros del núcleo familiar, donde el la principal causa de las contravenciones de violencia es el consumo del alcohol, con todo lo anterior expuesto, nos nace cuestionarnos sobre el nuevo lema del Consejo de la Judicatura a nivel Nacional ‘‘justicia, paz y verdad, cueste lo que cueste’’, frase que hace referencia de cómo debería actuar el sistema de justicia, lamentablemente son solo palabras, más no acciones.

De acuerdo con los datos de la encuesta nacional sobre Relaciones Familiares y la Violencia de Género contra las Mujeres y de femicidio (ENVIGMU, 2019), el 73,3% de adolescentes y mujeres en la provincia de Pastaza reportaron haber sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, con esto hemos podido llegar a conocer que el tipo de violencia con mayor prevalencia en la provincia es la violencia psicológica, con un 67,2% de mujeres, seguida de la violencia gineco obstétrica con un (58,9%), violencia física con un (53,2%), violencia sexual con un (33,8%) y patrimonial con un (17,0%). Se pudo establecer también que el ámbito habitual donde ocurren estos tipos de violencia dirigido hacia las mujeres amazónicas, donde la mayor ocurrencia se la obtiene proveniente de la pareja con el (51,9%), seguido por la familia (42,1%), en ámbito social (30,3%), en el sector laboral (26,6%), y el sector educativo (25,4%).

Estos datos recogidos nos ayudan a demostrar la realidad con la que viven miles de mujeres en la Provincia, la cual se encuentra en el nororiente de la República del Ecuador, en la región Amazónica y está constituida por cuatro cantones: Santa Clara, Pastaza, Mera y Arajuno, una vez que consultamos las proyecciones poblacionales según fuentes del (INEC, 2020) la provincia cuenta con 114 mil 202 habitantes, lo cual representa el 0,7% del total de población a nivel nacional. Aquí el 48,9% son mujeres, en donde el 44,4% de la población se encuentra en el área urbana, y el 55,6% en el área rural.

Otro problema que resaltamos dentro del Ecuador, y que ha influido en la problemática de la violencia hacia la mujer, deriva la existencia de la ley consuetudinaria o justicia indígena, el cual es un sistema legal basado en las costumbres y tradiciones de comunidades indígenas y grupos étnicos en Ecuador, y la aplicación de la ley consuetudinaria varía según la comunidad y la región, ya que cada una puede tener sus propias normas y prácticas, esta ley se basa en el principio “cushicuy causay o ally causay”, que quiere decir (armonía, hombre, comunidad, naturaleza y energía cósmica). Si observamos los casos de violencia intrafamiliar en el contexto del derecho consuetudinario, los castigos y las formas de justicia pueden ser diferentes de lo que se establece en el sistema de la ley ordinaria, estos sistemas tienden a centrarse en la restauración del equilibrio y la armonía dentro de la comunidad, en lugar de enfocarse en resarcir el daño ocasionado a la víctima.

Algunas de las formas de abordar la violencia intrafamiliar en el derecho consuetudinario incluyen el diálogo comunitario en donde se busca la mediación y el diálogo entre las partes involucradas y buscar la reconciliación; la restitución y compensación donde podrán establecer acuerdos para la restitución de derechos o bienes afectados y la compensación; y la participación de líderes y ancianos los cuales juegan un papel importante en la resolución de conflictos y la toma de decisiones. Este derecho de conformidad con el artículo 171 de la Constitución de la República, establece que las comunidades indígenas pueden resolver conflictos internos, tales como, la violencia de género contra las mujeres, siempre que no implique vulneración de derechos constitucionales, pero esto nuestra perspectiva es contradictoria. Sin embargo, es posible que, dentro de la justicia indígena, al igual que en la ordinaria, se presenten casos en los que los derechos de las mujeres sean vulnerados. No es un mito que dentro de las comunidades indígenas se violen derechos, especialmente de las niñas, y adolescentes mujeres, por ello es importante resaltar que se trata de un reconocimiento jurídico de una práctica jurídica existente. Según Ilaquiche Licta (2004) los pueblos indígenas cuando administran justicia, no lo hacen porque la justicia ordinaria no funciona, o porque es corrupta, lenta, engorrosa o costosa.

En la justicia indígena, muchos casos de violación, de acoso sexual, se resuelven por medio de una transacción entre familias, entre grupos, donde no se consideran a las mujeres como sujeto de derechos individuales también, así también las respuestas han sido similares frente a casos de violencia física intrafamiliar. En muchos casos, la subordinación de las mujeres se sustenta en la defensa de los valores comunitarios, de la diversidad cultural y de los derechos como pueblos, es precisamente en estos casos cuando que se adecúa el imperativo propuesto por (Santos) quien dijo tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos des caracteriza, se queda corto como respuesta a relaciones de poder asimétricas al interior de una misma cultura.

Pues en pocos casos la cultura propia puede imponer a sus integrantes formas de violencia y discriminación en nombre del mantenimiento de los valores y características de su identidad cultural. Con esto, quiere decir, que la persona que ha sido partícipe de un acto inferido a violencia hacia la mujer o miembros del núcleo familiar según la legislación ecuatoriana la persona deberá ser sujeto de la justicia por haber adecuado su conducta.

 

El Código Orgánico Integral Penal (2014) establece lo siguiente:

 

Artículo. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: 1- Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.2- La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.3- La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral.4- La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.

 

La ley es clara, es precisa en indicar que la persona que perpetre conductas que pongan en peligro la vida, la integridad sexual, física, psíquica o moral de una mujer será sancionado por el poder punitivo del Estado, no dejando de lado que el agresor tendrá que resarcir los daños causados a la víctima. En la legislación ecuatoriana se aplica el principio restitutio in integrum, al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado lo siguiente: La reparación del daño requiere, que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior.

No hay que olvidar, que para tener un verdadero cambio dentro de la sociedad respecto a la concientización de la violencia contra la mujer se deberá tener en consideración de la realidad del ámbito cultural en la que se vive en la Provincia de Pastaza, por ello esta es una tarea importante y necesaria para construir una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres, esto se lo puede lograr mediante estrategias que pueden ayudar a fomentar la conciencia y promover el cambio cultural como lo son la educación y sensibilización, en donde la implementación de programas educativos en escuelas, comunidades y lugares de trabajo para sensibilizar sobre la violencia de género, sus consecuencias y la importancia de la igualdad de género donde se incluirían charlas, talleres, campañas de información y actividades de sensibilización, esto va a de la mano con el promover valores de respeto, empatía y tolerancia hacia todas las personas, independientemente de su género.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la reparación integral a víctimas de violencia.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos.

Hay que tener en consideración, que estos son los porcentajes reales de victimas declaradas mediante sentencia condenatoria de violencia de las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar en la provincia de Pastaza, cifras reales desde el 15 de julio del año 2013, (año en el que se crearon las dos unidades de violencia), con fecha de corte al 31 de mayo de 2023, mediante la resolución 077-2013.

 

Figura 1. Contravenciones.

Elaboración: Los autores.  

 

El artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal (2014) en su inciso tercero dice “Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días’’. Con ello Hemos realizado un análisis importante sobre la violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana. No existe ningún tipo te método para verificar que todas estas personas que en algún momento fueron víctimas de violencia intrafamiliar no pudieron resarcir el daño, es decir, no accedieron a una reparación integral en su totalidad tal como lo determina el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador: ‘‘Las víctimas de infracciones penales gozaran de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y se adoptaran mecanismos para una reparación integral, la cual incluirá sin dilataciones el conocimiento de la verdad de los hechos’’, tenemos la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la garantía de no repetición y finalmente la satisfacción del derecho violado.

 

DISCUSIÓN

Las mujeres que han vivido algún tipo de violencia de genero a lo largo de su vida en Ecuador es preocupante , especialmente en la Provincia de Pastaza existe una alta cifra de l73.3 % según Mideros y Salomé (2019), la cual la hace acreedora como la segunda provincia a nivel nacional con el mayor índice de violencia, con ello nace la siguiente cuestión: ¿Los Gobiernos no Gubernamentales han impulsado algún plan para la protección de víctimas de violencia intrafamiliar en la Provincia de Pastaza?, la respuesta es un rotundo no, para ser claros nunca se lo ha hecho.

Y es que, durante muchos años ninguna autoridad le ha dado importancia a esta problemática que oriunda a las mujeres amazónicas, por ello, la inmediata creación de una figura jurídica que ayude a esparcir los efectos que deja el ser víctima de violencia deben ser implementado a la política pública para así poder garantizar a la víctima de violencia al cien por ciento la reparación integral que por ley le corresponde. En la legislación ecuatoriana en el año 2008 con la nueva constitución se adhirió la reparación integral, la cual involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas (Benavides, 2019).

 

CONCLUSIONES

Es importante abordar la violencia intrafamiliar desde múltiples perspectivas, incluyendo la sensibilización, la educación, el apoyo a las víctimas y el tratamiento de los perpetradores. La implementación de políticas y leyes adecuadas también es esencial para prevenir y abordar este grave problema social. La promoción de relaciones familiares basadas en el respeto, la empatía y la comunicación positiva puede ayudar a romper el ciclo de la violencia y fomentar entornos familiares seguros y saludables. La violencia intrafamiliar, también conocida como violencia doméstica, es un problema social grave que afecta a millones de personas en todo el mundo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, sede Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Estado: Vigente. https://n9.cl/su7v

 

Asamblea Nacional (2021). Ley Orgánica de la Defensoría Pública. [Organic Law of the Public Defender's Office]. Quinto Suplemento del Registro Oficial No.452, 14 de mayo 2021. https://n9.cl/5zb4a

 

Benavides Benalcázar, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. [Full reparation for the victim in criminal proceedings]. Revista Universidad y Sociedad, 11(5), 410-420. https://n9.cl/w3h0q

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2019). Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres 2019. [National Survey on Family Relations and Gender Violence against Women 2019]. https://n9.cl/djmm5

 

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2020). Proyecciones Poblacionales. [Population Projections]. https://n9.cl/i1x8

 

Ilaquiche Licta, R. (2004). La administración de justicia indígena en Tigua, su evolución y práctica actual. [The administration of indigenous justice in Tigua, its evolution and current practice]. Tesis de Maestría. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO. https://n9.cl/yteap

 

Mideros, A., y Vacacela, S. (2019). Datos de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y la Violencia de Género contra las Mujeres. [ Data from the National Survey on Family Relations and Gender-Based Violence against Women].  (ENVIGMU 2019) y de femicidio–Sucumbíos-Pastanza. SPOTLIGHT. https://n9.cl/ivt9h

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Santos, B. (2012). Derecho y emancipación. [Law and emancipation].  Pensamiento Jurídico Contemporáneo N.º 2. Corte Constitucional para el Período de Transición. https://n9.cl/6ttr7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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