https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3580

 

Análisis de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto Ejecutivo Nº 826

 

Analysis of the Organic Law on Human Mobility and Executive Decree No. 826

 

 

 

Jorge Gabriel Cuichan-Salazar

dt.jorgegcs69@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-5261-8004

 

Daysi Yadira Rodríguez-Portilla

dt.daysiyrp93@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-7952-1282

 

Carmen Marina Méndez-Cabrita

ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8672-3450

 

Nayelis Alejandra Villarreal-Prado

dt.nayelisavp33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-6712-2227

 

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2023

Revisado: 10 de diciembre 2023

Aprobado: 15 de enero 2024

Publicado: 01 de febrero 2024

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el análisis de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto ejecutivo N.º 826. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. La técnica de la encuesta se utilizó para recabar información sobre el problema descrito. El análisis jurídico en torno a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto Ejecutivo N.º 826 permitió profundizar en la comprensión del marco jurídico regulatorio de la migración de ciudadanos venezolanos para garantizar que se protejan adecuadamente los derechos de los migrantes y se adapten a las realidades cambiantes. De igual manera, la revisión de estudios e investigaciones previas relacionadas con el tema de la migración venezolana contribuyeron, de manera idónea, a contextualizar.

 

Descriptores: Migración; derecho; política migratoria. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the Organic Law on Human Mobility and Executive Decree No. 826. The present research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. The survey technique was used to gather information on the problem described. The legal analysis of the Organic Law on Human Mobility and Executive Decree No. 826 allowed for a deeper understanding of the legal framework regulating the migration of Venezuelan citizens in order to ensure that migrants' rights are adequately protected and adapted to changing realities. Similarly, the review of previous studies and research related to the issue of Venezuelan migration contributed, in an appropriate manner, to contextualize.

 

Descriptors: Migration; law; migration policy. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El principal conflicto no solo en nuestra ciudad, sino a nivel provincial, nacional e incluso mundial por el desconocimiento de la ley y los derechos humanos de la protección del ser humano, y a la vez sobre la seguridad al momento de ingresar a un país, implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva. La Constitución vigente desde el año 2008 consagra el derecho humano a migrar, la libre circulación y tránsito, una persona en situación de protección internacional recibirá ayuda humanitaria e inmediata por parte del Estado (Cabrera, 2023).

En este sentido, el artículo 3 de la Constitución de la Republica de Ecuador (2008) establece que el Estado se compromete a garantizar el goce de los derechos constantes en la constitución y en los instrumentos internacionales. El artículo 9 ibidem establece que toda persona extranjera que se encuentre en territorio ecuatoriano tendrá los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos.

Así mismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) establece el reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero.

Al ser Ecuador un Estado parte de la Convención Interamericano de Derechos Humanos se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, en el artículo 7,1 establece la protección familiar, articulo 22,2 en donde se establece que toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país incluso del suyo, articulo 22,8 el cual determina que en ningún caso el extranjero debe ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o libertad personal esté en riesgo ya sea por causas de raza, religión, condición social, o de sus opiniones políticas, en el artículo 22,9 de la Convención Interamericana establece que es prohibido la expulsión de extranjeros. Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se compromete a reconocer la dignidad intrínseca de los derechos inalienables de las personas y en su artículo 13,1 establece que toda persona tiene derecho a circular libremente. Pero en el Decreto 826 del 25 de julio del 2019, en   su   artículo 5 establece un nuevo requisito para los ciudadanos de Venezuela que deseen ingresar a Ecuador: como es la “Visa Humanitaria”.

Por lo que se presenta una antinomia, así como una inconstitucionalidad en lo antes mencionado, y al mismo tiempo esto provoca el incremento del uso de los pasos irregulares, con el fin de evitar este filtro de control ante tal requerimiento del Gobierno de turno del Ecuador, por lo que tenemos una clara vulneración de derechos al solicitar la visa a migrantes en situación de movilidad humana que desean ingresar al territorio en la cual su mayoría es de paso.

En tal sentido, los efectos penales que se suscitan en el Ecuador constituyen dos delitos estipulados en la norma penal correspondiente, sancionados con pena privativa de libertad para las personas que incidan en estos delitos, las principales víctimas o las más recurrentes de estos delitos son las personas migrantes que por evitar los filtros migratorios son susceptibles a ser engañados por personas que las utilizan para buscar un beneficio monetario.

Al respecto el Código Orgánico Integral Penal (2021) establece:

 

Artículo. 91.- Trata de personas. - Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas.

Artículo. 213.- Tráfico ilícito de migrantes.- La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

 

Se considera la movilidad humana un derecho a la igualdad personal, a la integridad física, psíquica, moral, sexual y a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado (Andrade Lara et al., 2024). El derecho a la movilidad humana, el fenómeno eterno del movimiento humano existe desde la existencia del hombre, y formó el mecanismo de los cambios culturales. (Guapulema Laborde et al., 2023).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el análisis de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto Ejecutivo N.º 826.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006).

Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se utiliza la técnica de la encuesta para recabar información sobre el problema descrito, a través de la aplicación de un cuestionario.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados de la encuesta.

1.     ¿Cómo ingresaste a Ecuador?

 

 

Figura 1. Ingreso al Ecuador.

Elaboración: Los autores.

 

La mayoría de personas venezolanas pasaron por pasos irregulares por miedo a que si pasaban por el puente ellos podrían ser deportados a su país de origen. (Figura 1).

2.     ¿La policía de migración te ha detenido o notificado para que salgas de Ecuador?

 

 

Figura 2. Policía de migración.

Elaboración: Los autores.

Si bien es cierto dentro de esta estadística (Figura 2) se puede observar que las personas venezolanas que pasaron por pasos irregulares no fueron detenidos o notificados para que regresen a su país de origen.

3.     ¿Piensas regresar a Venezuela?

 

 

Figura 3. Regresar a Venezuela.

Elaboración: Los autores.

 

Dentro de la presente estadística se puede observar en la figura 3, la negativa de retorno a Venezuela, dentro de la presente pregunta se les consulto el porqué de la negativa, muchos de ellos manifestaban que era por un mal gobierno, otros por falta de recursos económicos, alimenticios. etc.

 

DISCUSIÓN

La Ley Orgánica de Movilidad Humana define la movilidad humana como el derecho de las personas a movilizarse dentro y fuera del territorio ecuatoriano, ya sea de forma temporal o permanente, por diversas razones como estudios, trabajo, reunificación familiar, entre otras. La ley establece que este derecho debe ser ejercido de manera segura, ordenada y regular, garantizando la protección de los derechos de los migrantes y promoviendo el desarrollo integral de las personas en movimiento. El alcance de la ley abarca tanto a los migrantes internacionales que ingresan o salen del país, como a los migrantes internos que se desplazan dentro del territorio ecuatoriano.

El análisis crítico de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto Ejecutivo N.º 826 revela que, si bien estas regulaciones buscan proteger los derechos de los migrantes, existen aspectos que generan preocupación. Por ejemplo, la falta de claridad en la definición de ciertos términos y la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión y evaluación de su aplicación pueden dificultar su implementación adecuada. Asimismo, la falta de un enfoque integral que aborde no solo la migración regular, sino también la irregular y el tráfico de personas, limita la eficacia de estas normativas. Es necesario realizar ajustes y mejoras para garantizar una protección efectiva de los derechos de los migrantes y abordar de manera integral los desafíos migratorios.

Se debe tener presente, el Pacto Mundial que se basa en la legislación internacional sobre derechos humanos y reafirma el compromiso de los Estados de respetar, proteger y hacer realidad todos los derechos humanos de todos los migrantes (Naciones Unidas, 2018).

 

CONCLUSIONES

El análisis jurídico en torno a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el Decreto Ejecutivo N.º 826 permitió profundizar en la comprensión del marco jurídico regulatorio de la migración de ciudadanos venezolanos para garantizar que se protejan adecuadamente los derechos de los migrantes y se adapten a las realidades cambiantes. De igual manera, la revisión de estudios e investigaciones previas relacionadas con el tema de la migración venezolana contribuyeron, de manera idónea, a contextualizar y fundamentar la investigación.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Andrade Lara, E. J., De Jesús De Jesús, L. V., Chango Carrión, A. C., y Infante Miranda, M. E. (2024). El derecho constitucional a la inclusión de las personas en situación de movilidad. [The constitutional right to inclusion of persons with mobility impairments]. IUSTITIA SOCIALIS9(1), 211-219. https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3469

 

Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional de la Republica de Ecuador (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. [Organic Law of Human Mobility]. Año IV – Registro Oficial Nº 938. https://n9.cl/hv0l4

 

Cabrera, A. (2023). Reflexiones a la luz de los derechos humanos: análisis respecto a la movilidad humana y diversidad conforme jurisprudencia constitucional ecuatoriana. [Reflections in the light of human rights: analysis of human mobility and diversity according to Ecuadorian constitutional jurisprudence]. REMHU: Revista Interdisciplinar Da Mobilidade Humana, 31(69), 267-288. https://doi.org/10.1590/1980-85852503880006916

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Guapulema Laborde, J. D., Gaspar Santos, M. E., y Morán Giler, M. C. (2023). Protección de inmigrantes y derechos de movilidad frente a las deportaciones masivas. [Migrant protection and mobility rights in the face of mass deportations].  IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 121-131. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2497

 

Naciones Unidas (2018). El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. [The Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration]. (A/RES/73/195). https://n9.cl/r48il

 

Presidente Constitucional de La República (2019). Decreto 826. [Decree 826]. Año I - Nº 5. Quito, 26 de julio de 2019. https://n9.cl/jzqp2

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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