https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3538

 

El estado de excepción en Ecuador: una medida ineficaz ante la crisis de seguridad interna

 

The state of emergency in Ecuador: an ineffective measure in the face of the internal security crisis

 

 

 

Rosa Evelyn Chugá-Quemac

ut.rosachuga@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5008-0606

 

Angie Thalía Huaca-Benavides

angiethaliahuaca@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5196-7006

 

Yuli Valeria Vega-Rodríguez

yayitavaleria8@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-8888-6337

 

Walter Samuel Merino-Bernal

s_liga97@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3447-8067

 

 

Recibido: 15 de octubre 2023

Revisado: 10 de diciembre 2023

Aprobado: 15 de enero 2024

Publicado: 01 de febrero 2024


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el Estado de Excepción en Ecuador: Una medida ineficaz ante la crisis de seguridad interna. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, debido a los acontecimientos que se han ido presentando en los últimos años, y, como ejemplo durante la crisis de seguridad, se ha perdido la característica más importante para la aplicación del estado de excepción, la “EXCEPCIONALIDAD”, puesto que el decreto se ha implementado en reiteradas ocasiones sobre un mismo acontecimiento.

 

Descriptores: Estado; seguridad; crisis política. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze legally the State of Emergency in Ecuador: An ineffective measure in the face of the internal security crisis. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, due to the events that have occurred in recent years, and, as an example, during the security crisis, the most important characteristic for the application of the state of exception, "EXCEPTIONALITY", has been lost, given that the decree has been implemented on repeated occasions for the same event.

 

Descriptors: State; security; political crisis. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

En Ecuador, el Estado de excepción es una medida que permite que se suspendan o se limiten ciertos derechos como la libertad de tránsito y de información. Según la Constitución, el presidente de la República es la única persona que puede decretar estado de excepción en todo el país o en una parte del territorio conocidos como un decreto ejecutivo (Constitución del Ecuador, 2008). Esta medida se la aplica en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, de acuerdo con la ley.

Según el Contralor General del Estado ecuatoriano Pablo Celi una conmoción social se define así: Es un estado superior de perturbación del orden público, que sobrepasa las capacidades de las fuerzas policiales y que puede poner en riesgo la convivencia. En el dictamen 3-19 EE 19 de la Corte Constitucional (2019) en la que el juez Grijalva Jiménez Agustín, es asignado como juez ponente enuncia sobre el significado de conmoción interna, definición que vamos a considerar ya que no existe una definición de conmoción social en la legislación ecuatoriana actual, entonces consideramos el siguiente párrafo: En primer lugar, la conmoción interna implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía. En segundo lugar, los hechos que configuran una situación de grave conmoción interna deben generar una considerable alarma social. Estos hechos, de manera frecuente, suelen ser reportados por los medios de comunicación.

En los últimos años se han presentado varias dudas razonables sobre este tema, dado que el Estado ecuatoriano ya ha aplicado esta medida, sin embargo, se genera una pregunta ¿Es efectivo la aplicación de Estados de excepción en casos de grave conmoción interna?

En tal sentido, el aumento de los actuales niveles de violencia e inseguridad en Ecuador ha provocado la respuesta clásica de muchos gobiernos latinoamericanos: el despliegue del Ejército. Sin embargo, repetir medidas que se han demostrado ineficientes no resolverá la actual crisis de seguridad. Afrontar la amenaza que el crimen organizado y otros grupos violentos suponen para Ecuador implica necesariamente la participación de otras políticas (Maydeu Olivares, 2021).

La decisión del presidente Guillermo Lasso de anunciar el Estado de excepción en todo el país llega solo unas semanas después del que ya se había decretado en el sistema carcelario ecuatoriano, a principios de octubre, para intentar recuperar el control en las prisiones. Los enfrentamientos mortales que sucedieron en algunas cárceles ecuatorianas, principalmente en la cárcel de Guayas, en las afueras de Guayaquil, la segunda ciudad del país, fueron un claro aviso de la situación crítica que se vive en el sistema penitenciario (Pueblo, 2019).  Esta violencia no es nueva (durante el mandato de Lenin Moreno ya se produjo una situación similar), y responde a una lucha de poder dentro de las cárceles entre diferentes grupos criminales, entre los que destacan Los Choneros y Los Lagartos, dos de los mayores grupos criminales en Ecuador, que han convertido los penales en auténticos centros de poder del crimen organizado, como ya ocurre en otros países latinoamericanos. Brasil, Honduras, México o El Salvador han sido una buena muestra de ello (Fix Zamudio, 2014). La actual legislación permite la participación de las fuerzas armadas en situaciones de excepcionalidad, pero ello no significa que el ejército tenga las competencias necesarias para hacer frente a las amenazas que supone el crimen transnacional, el narcotráfico y la inseguridad ciudadana.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente  el estado de excepción en Ecuador: una medida ineficaz ante la crisis de seguridad interna.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Manifestando ser formas en gran evolución a la investigación que dan un lugar al análisis y cimentación que denota la operatividad y diligencia de la aplicación del estado de excepción en el Ecuador con referencia a la crisis de seguridad interna. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, asimismo a partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea conjuntamente el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

En la Constitución de la República del Ecuador (2008) se trata el tema del estado de excepción refiriéndose a quien es la autoridad capaz de emitir la disposición conocida en el mundo jurídico como decreto ejecutivo, además, vemos las circunstancias en las que se aplica, de qué manera y el cómo se realiza dicho proceder en los siguientes artículos:

 

Artículo. 164.- La presidenta o presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

 

Se entiende del artículo anterior que es deber de la máxima autoridad del estado, velar por la seguridad e integridad de cada uno de los componentes del país, por ello la sustentación del decreto es estricta y debe contener todos y cada uno de los requisitos tanto nacionales como internacionales.

Durante el estado de excepción la presidenta o presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de excepción, la presidenta o presidente de la República podrá:

1.     Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2.     Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

3.     Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

4.     Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

5.     Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

6.     Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

7.     Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

8.     Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización (Constitución del Ecuador, 2008).

En este sentido, la Asamblea Nacional está facultada para revocar el decreto ejecutivo de estado de excepción en cualquier tiempo que considerase oportuno y necesario, sin embargo, esta actuación no se ha dado, al contrario, lo que por norma se ha venido dando y como en este artículo 166 se menciona se da la renovación del estado de excepción, y aun cuando se prolonga este tiempo de ejecución no es suficiente para ver el cierre de la problemática.

Además, se ha revisado los dictámenes  sobre los decretos del estado de excepción que guardan relación con la crisis de seguridad nacional interna, se nota que hay un problema estructural y sistemático, que está afectando a la sociedad ecuatoriana y que no hace más que repetirse, inclusive viéndose incrementados los niveles de violencia y delincuencia; toda vez que la administración no toma las medidas requeridas que permitan a las entidades de seguridad erradicar problemas como el narcotráfico, delincuencia, y grupos delictivos (Salinas, 2022).

Según la tesis oficial del gobierno y de la policía, el 90% de las muertes violentas ocurrió por violencia criminal. Y la mayoría está ligada al narcotráfico, ya que las bandas se encuentran en una guerra por más poder y territorio. Por esta razón, según Juan Zapata, ministro del Interior, el 83% de las muertes violentas se ubica en las cinco provincias que se encuentran en la ruta de la droga: Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Guayas y Manabí. La Policía Nacional ha desarrollado un análisis de la incidencia de las incautaciones de la droga en las muertes violentas. Según este estudio, cuando se hace una incautación, en las semanas siguientes, se elevan los homicidios, ya que las bandas ajustan cuentas. Por ejemplo, en la cuarta semana del año, las autoridades decomisaron 6,5 toneladas de droga. Y en las semanas seis y siete hubo 111 muertes ligadas al narcotráfico (Primicias, 2023). Cifras aparte, el repunte de la violencia con formas hasta ahora inéditas se evidencia este año en sucesos tales como la aparición de cadáveres colgados de un puente en la provincia de Guayas, vehículos bomba en Esmeraldas tras decomisos importantes de droga, así como la explosión de drones en entornos carcelarios, que apuntan a una "mexicanización" de las prácticas delictivas.

Esta violencia no solo es cuantitativa, sino cualitativa y bajo una lógica de amplificación mediática que genera mucha preocupación", alertan sobre un fenómeno "que empieza a ser cotidiano" y llegar a tener un efecto de "derrame" (Torres, 2022).

El síntoma más claro del deterioro de la situación en un país que, hasta hace poco más de un lustro era considerado el segundo más seguro de Sudamérica, es el repunte de los sicariatos bajo modalidades que van más allá del ajuste de cuentas entre narcotraficantes. Sin embargo, Andrade valora que las decisiones están llegando tarde y de manera improvisada al censurar la falta de perfiles civiles para enfrentar un fenómeno multidimensional. Por primera vez en 20 años todo el sector de la seguridad se encuentra bajo la responsabilidad del servicio pasivo militar y policial (Brik, 2022).

 

DISCUSIÓN

El crecimiento masivo de delincuencia es un tema a voces, de cómo el gobierno aplica el estado de excepción y su incidencia en la gestión de eventos de conmoción social. Se tiene claro que el estado de excepción se crea para superar una situación de crisis, si bien es cierto que el sistema de seguridad está en crisis se entendería que es la medida inmediata constitucional que tiene para solventar de forma mediata, es solamente un parche, no es una verdadera medida para mejorar la crisis de seguridad que se está viviendo.

Si bien ya se han decretado varios estados de excepción por problemas entre bandas delincuenciales, la cuestión es que estos estados de excepción la corte constitucional ya le llamo la atención y se solicitó que se busquen políticas públicas que solucionen la situación del país, parece que en realidad no surtieron efecto los estados de excepción, no habiendo ningún cambio (Human Right Watch, 2023).

De los criterios emitidos se entiende que el Estado de Excepción no está siendo efectivo para solventar la crisis de seguridad, ni muchos de los eventos que conmocionan al Ecuador, esto principalmente se ve reflejado en la reaparición de los hechos originarios del problema raíz, una vez cumplida la vigencia del Estado de Excepción.

 

CONCLUSIONES

Debido a los acontecimientos que se han ido presentando en los últimos años, y, como ejemplo durante la crisis de seguridad, se ha perdido la característica más importante para la aplicación del estado de excepción, la “excepcionalidad”, puesto que el decreto se ha implementado en reiteradas ocasiones sobre un mismo acontecimiento o varios de estos originados en las mismas problemáticas, que son inadmisible de tratar mediante el decreto ejecutivo.

Por tanto al hablar de derechos y garantías, es deber del Estado velar por su protección, mal haría en este caso el presidente en emitir un decreto carente de eficacia jurídica que pone en un riesgo eminente la protección de los derechos, como el derecho a la inviolabilidad de domicilio o correspondencia, la libertad de tránsito o la de asociación; es así que después de este análisis jurídico sobre el estado de excepción, se ha denotado la ausencia de resultados para enfrentar la inseguridad interna.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Tulcán, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.  https://n9.cl/i1ch

 

Barrionuevo Salinas, H. (2022). El Estado de excepción y su incidencia en la gestión de eventos de conmoción social en el ecuador. [The State of Emergency and its impact on the management of events of social unrest in Ecuador]. Tesis de Pregrado. Universidad Técnica de Ambato. https://n9.cl/mmi96v

 

Brik, D. (30 de mayo de 2022). Crisis de seguridad en Ecuador: cuando la realidad supera a la gestión. [Ecuador's security crisis: when reality trumps management]. SWI. https://n9.cl/9skk4

 

Corte Constitucional del Ecuador (9 de julio de 2019). Dictamen No 3-19-EE/19. [Opinion No 3-19-EE/19].  Caso Nº 3-19-EE. https://n9.cl/94qlu

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Defensoría del Pueblo Ecuador (2019). La defensoría del pueblo de Ecuador ante la situación de hacinamiento, violencia y muerte en algunos centros de rehabilitación social (CRS) del país. [The Ecuadorian Ombudsman's Office, faced with the situation of overcrowding, violence and death in some of the country's social rehabilitation centres (CRS)]. https://n9.cl/6a791r

 

Fix Zamudio, H. (2014). Los estados de excepción y la defensa de la Constitución. [States of emergency and the defence of the Constitution]. Boletín mexicano de derecho comparado, 37(111), 801-860. https://n9.cl/o399d

 

Human Right Watch. (2023). Informe mundial Ecuador eventos de 2022. [World Report Ecuador 2022 events]. https://n9.cl/akvi4

 

Maydeu Olivares, S. (octubre de 2021). Estado de excepción en Ecuador: Crisis de seguridad interna y amenaza regional. [State of emergency in Ecuador: Internal security crisis and regional threat]. CIDOB. https://n9.cl/sxqur

 

Primicias (22 de marzo de 2023). Narcotráfico tercerizado aumenta la violencia en Ecuador. [Outsourced drug trafficking increases violence in Ecuador]. Primicias.ec. https://n9.cl/zuyxn

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Torres, A. (2022). Violencia y seguridad ciudadana. [Violence and public security]. FLACSO, Sede Ecuador. https://n9.cl/ko7kv

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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