https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3448

 

Finalidad de la pena y el servicio de rehabilitación social de los privados de libertad

 

The purpose of punishment and the social rehabilitation service for persons deprived of their liberty

 

 

 

Isaud Joel Amaya-García

di.isaudjag57@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1816-2978

 

Nathaly Maribel Chimarro-Pasmay

di.nathalymcp63@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4445-2730

 

Gino Israel Cabascango-Hidrobo

di.ginoich36@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-6556-8969

 

Juan Evangelista Núñez-Sanabria

ui.juannunez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8006-1521

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2023

Revisado: 10 de diciembre 2023

Aprobado: 15 de enero 2024

Publicado: 01 de febrero 2024

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la finalidad de la pena y el servicio de rehabilitación social de los privados de libertad. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo. Se concluye que, la rehabilitación social se determinó que sufre falencias debido a la mala administración del centro reclusorio, pero existe el cumplimiento de la pena y a su vez existe el inconveniente que no hay una rehabilitación como tal puesto que no cuenta con un personal adecuado que ayude al privado de libertad en su tratamiento por tal motivo se debe realizar un análisis a las políticas públicas de rehabilitación social que resguarda el derecho que establece la normativa legal.

 

Descriptores: Preso; derecho penal; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the purpose of the sentence and the social rehabilitation service for those deprived of liberty. The method used in the research was based on the qualitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. The research technique used was the interview. An analytical-reflexive process was generated. It is concluded that social rehabilitation was found to suffer from shortcomings due to the poor administration of the prison, but there is compliance with the sentence and at the same time there is the inconvenience that there is no rehabilitation as such since it does not have adequate staff to help the prisoner in their treatment, for this reason an analysis should be made of the public policies of social rehabilitation that protects the right established in the legal regulations.

 

Descriptors: Prisoner; criminal law; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La sociedad garantiza los derechos humanos de los ciudadanos, ya que es una actividad dirigida al desarrollo del comportamiento de los privados de libertad. La investigación da la cualidad de que la o él privado de libertad pueda obtener un reconocimiento de sus derechos, ya sea dentro de la provincia de Imbabura como en el resto del país. El reconocimiento constitucional de los derechos y libertades del ser humano requiere de instrumentos para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones (Valarezo Álvarez et al., 2019).

Según Cárdenas (2019), en base a su investigación define el concepto de la finalidad de la pena como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del delito. El principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por el apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege. En tal sentido, la pena es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien, tras un debido proceso, aparece como responsable de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción. El cumplimiento de la pena es un medio tradicional e importante, debido a que existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. La pena o disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre, la libertad, pero solo se da cuando la sociedad se siente amenazada por el comportamiento del individuo.

En la investigación realizada hace referencia a que la finalidad de la pena siempre ha estado prevista en la ley desde que se implementaron penas privativas de libertad, por lo tanto, toda acción legal que se realice al sancionar a una persona privándola de libertad siempre cumplirá con la función prever que se cometan otros delitos, de esa manera es como la pena cumple con su función.

Por otra parte, está la investigación de Vallejo (2021) titulada: Disertación de grado previa a la obtención del título de abogada a los tribunales de la República del Ecuador, Universidad Técnica del Norte de la facultad de ciencias administrativas y económicas sede Ibarra. La investigación tiene como finalidad en la investigación se basa al interés que se le da al sistema penitenciario de la ciudad de Ibarra, lo cual es un tema preocupante por el hacinamiento y falta de atención que el Estado da a los privados de libertad. Esta falta de atención motiva a un cambio que demuestre la seriedad que se debe aplicar en la administración específicamente para quienes dirigen el centro reclusorio del lugar de estudio.

La investigadora implementó como metodología la modalidad cualitativa respectivamente al procesamiento de datos para de esta manera indicar la triangulación en la atención al Centro de Rehabilitación Social, en dónde básicamente llegó a concluir que la falta de atención que se le da a los reos influye mucho a futuro, debido a que el sistema que se implementa no retribuye en buen sentido el desarrollo de quienes tratan de reintegrarse a la sociedad. Consecuentemente, el entorno a investigación que se ha presentado notablemente se viene nivel nacional, y de aquí aparecen irregularidades en más de un centro de rehabilitación social, lo cual se propone una intervención por la autoría superior ante las debidas causas presentes.

El Estado mantiene una inquietud por el cumplimiento de la pena para las personas privadas de libertad que están inscritas en procesos de rehabilitación social no se ha hecho notar una efectiva resolución por parte de las autoridades debido a que las personas al ser excluidas de la pena reinciden en delitos de tránsito o penales. Y actualmente se tiene presente la interrogante de que, si la pena cumple o no su función preventiva en cuanto a los ciudadanos privados de libertad, ya que la consistencia del hecho de volver a cometer un delito se ve contemplado en el principio penal non bis in ídem y su definición es “no dos veces por la misma cosa” que incita a que no existe la de ser juzgado en el caso, dos veces por un mismo delito. La pena debe tener ciertas acciones ante las personas restringidas de libertad e instaurar un modelo de advertencia o amenaza para reducir la tasa de crimen que existe en el cantón de Ibarra para mantener un ambiente que garantice seguridad en la provincia de Imbabura.

La problemática existe a pesar de lo que estipula la normativa legal ecuatoriana, de manera específica en el cantón Ibarra, ubicada en la provincia de Imbabura, donde a los ciudadanos privados de libertad se les otorga una rehabilitación social para corregir su mala actuación y una vez que cumplan su pena puedan reintegrarse a la sociedad con una nueva y mejor perspectiva entorno a los diferentes ámbitos que son parte de la población ibarreña, si el fin de la pena no cumple con lo establecido frente a lo que establece la normativa legal ecuatoriana, solo genera un incumplimiento con los reglamentos que se viene manejando por más de 100 años de funcionamiento en el centro de rehabilitación, el cuál es el punto central de la investigación.

El sistema carcelario es manejado por el gobierno central y de ellos dependen la forma de cómo se planifica para cumplir en su mayor medida el fin de la pena y en este caso en específico la rehabilitación social (Tixi Torres et al., 2021). En este mismo orden, la pena se configura como una respuesta del Estado frente a la comisión de un delito, manifestándose tanto como una medida aflictiva que priva o restringe bienes jurídicos, como una retribución por la violación del derecho (Mendoza Tejada, 2024).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la finalidad de la pena y el servicio de rehabilitación social de los privados de libertad.

 

MÉTODO

El método empleado en la investigación se basa en el enfoque cualitativo de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

Luego de realizar la entrevista se muestran a continuación los resultados:

 


Tabla 1.

Resultados.

 

Categoría

Subcategoría

Entrevista

Interpretación

Finalidad de la pena y el servicio de rehabilitación social

Rehabilitación social

¿Este centro cuenta con el servicio de rehabilitación social para los privados de libertad?

El informante clave detallo que existen programas de rehabilitación social otorgados por el gobierno que se encargan de regir la conducta de los privados de libertad.

 

Condiciones en el centro reclusorio

¿Cuáles son las condiciones en las que los privados   se encuentran cumpliendo su pena?

La persona entrevistada declaro que los privados de libertad no deben tener una condición de salud específica, ya que parte del proceso es que antes de ingresar al centro de privación de libertad para diagnosticar si existe alguna enfermedad, y en el caso de haberla se notificara a los familiares del reo que deberán adquirir los respectivos medicamentos y productos de aseo personal para mantener un estado decente para el privado de libertad.

 

Función de la pena

¿Cree que el fin de la pena se cumple en la totalidad para que no exista la reiteración de los privados de libertad al centro reclusorio?

El entrevistado responde que para las personas que han cumplido la pena se les designa a un grupo de rehabilitación especifico dependiendo del delito que se ha cometido, por ejemplo, un centro de rehabilitación de alcohólicos y centros de rehabilitación psicológica para prever que se reitere en un tipo penal.

 

Reiteración al centro reclusorio

¿Sabe el rango de reiteración de los antes privados de libertad?

El informante clave asume que desconoce si hay un grado de reiteración ya que él no posee un registro de antecedentes ya que aquella información corresponde a la fiscalía y/o a cualquier entidad gubernamental encargada de realizar ese tipo de proceso.

 

Repetición en los delitos

¿Usted sabe si los que terminaron su pena volvieron a ingresar nuevamente por los mismos delitos?

La persona entrevistada menciona que como en el caso anterior desconoce de la información de un grado de reiteración de delitos pero haciendo algunas observaciones ha existido personas que si han reiterado en los mismos delitos debido a que la posible razón sea a que pertenecen a organizaciones delictivas.

 

Disturbios en el centro reclusorio

¿Se han presentado disturbios constantes en este centro?

La persona a la que se realiza la pregunta declara que si existen disturbios, pero en muy raras ocasiones, siendo peleas a menor escala que son fácilmente controlables.

 

Elaboración: Los autores.

 


DISCUSIÓN

La aplicación de la pena y el sistema de rehabilitación social se ve reflejado en el manejo de la directiva que se encarga de guiar a una verdadera rehabilitación y reinserción social. El problema se enfoca en la aplicación de esta política pública que debe de atender a las necesidades de quienes son parte y están en pleno cumplimiento de su pena, a lo que se conoce no se ha podido solucionar por la falta de ausencia en el estricto cumplimiento que tanto la normativa y otros instrumentos legales han estipulado para el correcto funcionamiento.

La formulación e implementación de la política pública de rehabilitación social es fundamental para atender las problemáticas estructurales del sistema (Directorio del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social, 2022). Las Políticas Públicas de rehabilitación social respaldan el derecho que establece la Constitución del Ecuador, gran parte de los reglamentos establece las normas en cuanto al manejo de rehabilitación y capacitación que se imparte en el centro reclusorio, sin embargo, existe una diferencia que no alcanza a llegar a los estándares altos en que se clasifican los diferentes centros a nivel nacional.

De acuerdo con el estudio realizado en el 2019 el SNAI realizó un relevamiento de información para evaluar las condiciones de los CAI (en cuanto a infraestructura, talento humano y satisfacción de los usuarios) y para plantear los correctivos necesarios. Al centro de rehabilitación del cantón de Ibarra se le otorgo un puntaje 197 puntos, que encaja en el rango B= Bueno, es decir que cumplen con la mayoría de los aspectos establecidos, pero no cubren en su totalidad lo que les corresponde como institución. Las necesidades que requieren atención no son resueltas por los directores que el centro reclusorio debe implementar y contratar para que exista mejores resultados, la condición no es tan mala pero lo correcto es que no deba existir insuficiencias si el ente rector que se encarga de la administración le pusiera más énfasis para reducir estas inconsistencias que pueden ser deshechas por completo.

La falta de personal que trabaje y aporte en este centro se debe por la minoritaria contratación que hacen, lo cual refleja decadencia hacia objetivos que tienen planteado para el futuro de los privados de libertad. No contar con el número suficiente de servidores que cumplan con los diferentes perímetros de los cuales se debe tomar en cuenta para el beneficio de los reos, provoca resultados en los cuales afectan al Estado y a la sociedad en general, debido a que no cubren con las necesidades que necesitan tomar en cuenta mientras se cumple la pena en centro reclusorio. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a lo largo de su vida institucional, no ha contado con el número suficiente de servidores para cumplir con las atribuciones establecidas en la Ley (SNAI, 2020).

Por otro lado, el COIP (2014) establece:

 

Artículo. 4. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos.

 

Este código orgánico no solo contiene las penas para los actos ilícitos, sino que además establece la titularidad de los derechos humanos frente a los privados de libertad, aquellos que por ser personas privadas de su libertad también deben ser titulares, de tal manera de que debe de enfocar la priorización en cuanto a la garantía de que puedan reintegrarse a la sociedad libremente.

Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador (2008) ampara a las Personas Privadas de Libertad (PPL), porque constituyen un grupo de atención prioritaria, por lo que deben recibir tratamiento y un trato justo mientras se encuentran en el cumplimiento de su pena. La condición en la que se encuentran es motivo para que tanto la política pública de rehabilitación social como el sistema penitenciario trabajen en conjunto, de modo que el manejo que se aplique permita el esclarecimiento en cuanto a las dificultades o escaseces que existe en el lugar.

 

CONCLUSIONES

La rehabilitación social se determinó que sufre falencias debido a la mala administración del centro reclusorio, pero existe el cumplimiento de la pena y a su vez existe el inconveniente que no hay una rehabilitación como tal puesto que no cuenta con un personal adecuado que ayude al privado de libertad en su tratamiento por tal motivo se debe realizar un análisis a las políticas públicas de rehabilitación social que resguarda el derecho que establece la normativa legal.

La infraestructura y talento humano es una las causas que ha tenido dificultades y de igual manera se determinó también que cumple en la mayoría de los requerimientos que debería tener el centro de rehabilitación social de Ibarra, operar con normalidad de acuerdo con los reglamentos habría una no reincidencia por parte de los privados de libertad después de haber cumplido la pena.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ibarra, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/546ps

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Cárdenas, M. (2019). Las teorías de la pena y su aplicación en el Código Penal. [Theories of punishment and their application in the Penal Code].  Derecho y Cambio Social. https://n9.cl/fgti

 

Directorio del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social (2022). Política Pública del Sistema Nacional de Rehabilitación Social con enfoque de DDHH 2022 - 2025. [Public Policy of the National Social Rehabilitation System with a Human Rights Approach 2022-2025]. https://n9.cl/28vxa

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación [Investigation Methodology] (5ta ed.). México: McGraw-Hill.

 

Mendoza Tejada, E. D. (2024). Efectos de la imposición automática de la pena de inhabilitación definitiva. [Effects of the automatic imposition of the sentence of permanent disqualification]. IUSTITIA SOCIALIS9(16), 34-47. https://doi.org/10.35381/racji.v8i16.3150

 

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (2020). Política pública de rehabilitación social 2022- 2025. [Public policy for social rehabilitation 2022-2025]. https://n9.cl/mdmai

 

Tixi Torres, D., Machado Maliza, M., y Iglesias Quintana, J. (2021). El cumplimiento de una de las finalidades de la pena, letra muerta en el Ecuador. [The fulfilment of one of the purposes of punishment, a dead letter in Ecuador].  Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(spe4), 00041. https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2793

 

Valarezo Álvarez, M. J., Coronel Abarca, D. F., y Durán Ocampo, A. R. (2019). La garantía constitucional de la libertad personal y el Habeas Corpus como elemento de protección del bien jurídico. [The constitutional guarantee of personal liberty and Habeas Corpus as an element of protection of the legal good]. Universidad y Sociedad, 11(5), 470-478. https://n9.cl/o8njl

 

Vallejo, D. (2021). Derecho al trabajo de las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra (2017-2019). [Right to work of persons deprived of liberty in the Social Rehabilitation Centre of Ibarra (2017-2019)].  (Trabajo de Pregrado). Universidad Técnica del Norte. https://n9.cl/w7dr7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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