https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3375
Parámetros para el uso de la fuerza letal en actividades de seguridad y contingencia penitenciaria
Parameters for the use of lethal force in prison security and contingency activities
Julio Alexis Franco-Miranda
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3189-9365
Gladis Margot Proaño-Reyes
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Fausto Olivo-Cerda
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8706-8021
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los parámetros para el uso de la fuerza letal en actividades de seguridad y contingencia penitenciaria. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, Los actos violentos derivados de las crisis penitenciarias en el Ecuador, sin duda tomaron por sorpresa a los cuerpos tácticos élites de la Policía Nacional, de ahí que nace la imperante necesidad de que dicha institución establezca parámetros de actuación orientados a superar a la capacidad numérica y de armas de fuego que poseen las organizaciones criminales en los centros de rehabilitación social.
Descriptores: Disturbio; violencia; seguridad. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the parameters for the use of lethal force in prison security and contingency activities. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, the violent acts derived from the penitentiary crises in Ecuador, undoubtedly took by surprise the elite tactical corps of the National Police, hence the imperative need for this institution to establish parameters of action oriented to overcome the numerical and firearms capacity of criminal organizations in social rehabilitation centers.
Descriptors: Riot; violence; security. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Organización de las Naciones Unidas ha sido perseverante en afirmar que uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional y de los estándares internacionales relevantes en materia de tratamiento de las personas privadas de libertad en centros de rehabilitación social o prisiones, es que deben ser tratados de manera humana, respetando siempre su dignidad como persona y como consecuencia todos los derechos inherentes al ser humano. De igual forma, se ha recogido en la Constitución de la República del Ecuador (2008) al incorporar como grupo de atención preferente a estas personas privadas de libertad.
La prohibición de la tortura y de cualquier trato que se constituya en inhumano o degradante respecto de cualquier recluso, es una constante en las legislaciones, así como en los manuales de normas y procedimientos de la atención penitenciaria, esta prohibición incluye a aquellos privados de libertad que son considerados de alto riesgo. Aunque parezca contradictorio, este tratamiento humano no debería ser una barrera o un limitante para la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios, incluso en aquellos casos en que se requiera de la contención o contingencia penitenciaria. Los preceptos de la buena gestión penitenciaria requieren que los principios de legalidad, necesidad, rendición de cuentas, proporcionalidad y no discriminación se apliquen en las decisiones relativas al alojamiento de reclusos en condiciones especiales de máxima seguridad sobre la base de evaluaciones individualizadas y pormenorizadas (UNODC ROPAN, 2016).
En este sentido, Mouzo (2019) afirma que la custodia y la guarda de las personas que cumplen penas privativas de libertad aparecen como la máxima obligación dentro del sistema de protección de derechos humanos, por lo que la misión de los agentes penitenciarios comprende la realización de las funciones de seguridad, y se podrá hacer uso racional y adecuado de su armamento con fines de prevención en los casos en que fuera indispensable rechazar una violencia o vencer una resistencia.
Por su parte, Trajtenberg y Sánchez (2019) sostienen que la violencia, como hechos individuales y aislados, o bajo la forma de motines y reyertas entre los propios privados de libertad o contra las autoridades, son eventos que se dan en la prisión, e implican un serio problema normativo para la sociedad, que tiene como fundamento los principios de justicia básicos en términos de derechos humanos, como se mencionó basados en la dignidad, la seguridad y la integridad de la vida.
En aquellos eventos violentos, el uso de la fuerza o la amenaza de su uso suelen ser empleados por parte de las autoridades policiales, incluso en los últimos tiempos se ha visto cómo, en ejercicio del Estado de excepción, se ha hecho uso del despliegue militar. Sin embargo, corresponder atender de estos casos a los cuerpos antimotines, quienes deberán ser entrenados en procedimientos operativos que permitan la contención y como último recurso el empleo de la fuerza letal bajo la autorización del mando policial; puesto que de lo contrario se convertiría en una problemática en el ámbito del control y la seguridad nacional.
Hernández et al. (2021), plantean ciertos elementos a considerarse en aquellos actos violentos que tengan lugar en los centros de rehabilitación social, a saber:
1) El uso de la fuerza como último recurso y en caso de que sea estrictamente necesario.
2) El nivel de intervención debe ser proporcional al nivel de resistencia.
3) Utilización de elementos autorizados que cumplan con las especificaciones técnicas dadas por la normativa vigente.
4) El uso excepcional y diferenciado de las armas de fuego solo opera en defensa propia o de otras personas, incluyendo el peligro de fuga.
5) El uso de la fuerza debe quedar documentado.
6) Responsabilidad de instrucción, ejecución y denuncia respecto al uso indebido de la fuerza, por parte del cuadro de mando y las investigaciones penales y disciplinarias frente al uso indebido de la fuerza.
Se desprende entonces, del listado anterior, con meridiana claridad, la necesidad de contar con los parámetros de valoración para ordenar y permitir el uso de la fuerza letal, puesto que como se ha mencionado, en principio tal tipo de contención iría en contra de los derechos humanos, sin embargo, se plantea como vía excepcional, por ello es que se requiere establecer tanto los supuestos, como los niveles de riesgo que conlleven.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
los parámetros para el uso de la fuerza letal en actividades de seguridad y contingencia penitenciaria.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
En lo que respecta a la presentación de justificativos sobre las acciones de control ante problemas y crisis penitenciarias que ameriten el uso de armamento letal, estas no pueden ser aceptadas de manera automática, sino que, es posible aseverar, que merecen que exista un análisis detallado para determinar si el existente peligro originado por la crisis amenazó la vida de los agentes de control penitenciario, de otros reclusos o de terceros. Asimismo, se debe tener en cuenta que, en el marco de los niveles del modelo de uso de la fuerza, se debe analizar la percepción de la conducta de la persona con la que se interactúa, valorando el riesgo y la amenaza. (INPEC, 2019). De ahí que resulta posible aseverar que en todos los niveles se deben utilizar, primeramente, técnicas verbales, a las que se van acumulando técnicas de control y de defensa, tal y como lo sugiere Hernández et al. (2021).
Tabla 1.
Niveles del modelo de uso de la fuerza.
Fuente: Hernández et al. (2021).
Un modelo retratable que figura como precedente auxiliar en la conceptualización, planificación, capacitación y en la comunicación de los criterios sobre el uso de la fuerza utilizada mayormente por la organización policial y sus agentes, consiste en los "modelos de uso progresivo de la fuerza" que se refieren a los recursos visuales o refuerzos conceptuales (Resende, 2001). Y tan palpable resulta esta crítica realidad, aún para un público que presencia con estupor las numerosas crónicas periodísticas que dan cuenta sobre motines, las denuncias de hacinamiento, fugas, riñas entre internos con saldo de muertos y heridos, así como también, los presuntos abusos por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, acusaciones de extorsiones por parte de los guardias de prisiones y funcionarios a los familiares de los reos, falta de capacitación y escasez de personal, falta de infraestructura adecuada que permiten medir la situación del día a día del sistema penitenciario, y de la problemática que lo aqueja (Alcívar, 2020).
En este marco, la importancia de dicho organismo queda muy bien expuesta siendo así que, según el Art. 265 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) se lo designa como la entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio.
DISCUSIÓN
Como resultado del análisis bibliográfico de la información concerniente al uso de la fuerza en sus diferentes niveles y su aplicación en el marco de salvaguardar la integridad de todos aquellos (privados de libertad, guías penitenciarios, guardias, entre otros) que podrían estar expuestos a los riesgos desencadenados por los problemas y crisis penitenciarios, la base legal y el criterio de los expertos, vuelve evidente el hecho de que todo parte de la premisa de que las personas privadas de libertad en centros de rehabilitación social o prisiones, deben ser tratados de manera humana, respetando siempre su dignidad como persona y sus derechos como seres humanos, y a la vez lo que persigue la carta magna vigente en nuestro país en donde, ciertamente la aplicación de la fuerza letal vendría a poner en alto riesgo la integridad de las personas sobre las cuales vaya a ser aplicada, vulnerando así sus derechos. Partiendo de esto, los derechos fundamentales del hombre previstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se destaca especialmente los derechos a la vida, libertad y a la seguridad de su persona en conformidad con el artículo 3 (Chile, 2008) lo que lamentablemente el Estado ecuatoriano no ha garantizado en los últimos años, por los cientos de personas que han perdido la vida mientras se encontraban en un CRS. Así, el movimiento global en favor de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional (2016), plantea que:
El marco jurídico y operativo que ha de establecerse, debe garantizar que se presta la debida atención al Estado de Derecho y a los derechos humanos en el ejercicio de la facultad policial de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego. (p. 9).
CONCLUSIONES
Los actos violentos derivados de las crisis penitenciarias en el Ecuador, sin duda tomaron por sorpresa a los cuerpos tácticos élites de la Policía Nacional, de ahí que nace la imperante necesidad de que dicha institución establezca parámetros de actuación orientados a superar a la capacidad numérica y de armas de fuego que poseen las organizaciones criminales en los centros de rehabilitación social.
Los parámetros mediante los cuales se puede emplear la fuerza letal ante eventos de contingencia penitenciaria responden a un sinnúmero de criterios que deben destacar para ser tomados de manera previa y que responden en su gran mayoría al uso de la fuerza letal como último recurso.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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