https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3353
El derecho a la verdad en procedimientos abreviados en delitos de abuso de confianza
The right to the truth in abbreviated proceedings for breach of trust offenses
Mercedes Elizabeth Zamora-Arroba
pg.mercedeseza25@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-8880-1308
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Genaro Vinicio Jordán-Naranjo
ua.genarojordan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3027-3926
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho a la verdad en procedimientos abreviados en delitos de abuso de confianza. La presente investigación utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se puede concluir que, en la doctrina jurídico-procesal se realiza una distinción entre verdad material y verdad formal o procesal, para establecer una línea divisoria entre los hechos tal como acontecieron y los hechos tal como fueron declarados probados en la sentencia penal. El derecho al conocimiento de la verdad de que es titular la víctima solo se refiere a la verdad formal declarada en la sentencia, pues, aunque en la práctica hayan sido diferentes las circunstancias en que ocurrió la infracción de la que resultó víctima.
Descriptores: Derecho; justicia; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the right to the truth in abbreviated proceedings in crimes of breach of trust. This research used the quantitative method, based on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It can be concluded that, in the legal-procedural doctrine, a distinction is made between material truth and formal or procedural truth, in order to establish a dividing line between the facts as they occurred and the facts as they were declared proven in the criminal sentence. The victim's right to know the truth only refers to the formal truth declared in the sentence, since, even if in practice the circumstances in which the offense of which he was the victim occurred have been different.
Descriptors: Law; justice; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Una de las pretensiones de los sistemas procesales modernos en materia penal es reducir el tiempo entre la aprehensión o detención de la persona presuntamente responsable de un delito y la sentencia. Frente a esa necesidad de una justicia expedita, en la legislación procesal penal se han diseñado diferentes procedimientos que buscan por un lado hacer efectivas las garantías del debido proceso, y por otro dar a la sociedad una pronta respuesta sobre el juzgamiento y sanción de las personas procesadas; ello supone una permanente tensión entre los derechos del imputado que son la piedra de toque del garantismo penal, y la exigencia constitucional de una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las víctimas de infracciones penales que debe garantizar la administración de justicia.
Esa doble exigencia de celeridad y tutela de los derechos del procesado en primer lugar, y de manera cada vez más creciente de los derechos de las víctimas a través de las medidas de reparación integral, es lo que determina las características del procedimiento penal ordinario, que debe regirse por principios constitucionales y legales como la celeridad procesal, la economía, la inmediación, la contradicción, el derecho del imputado a la defensa y a no auto incriminarse, a la presunción de inocencia y a aportar pruebas para contradecir las que se presenten en su contra, entre otros que configuran el sistema penal acusatorio.
Sin embargo, no son pocos los autores que consideran que esos derechos y garantías procesales pueden verse seriamente afectados en los casos en que, frente al procedimiento pernal ordinario, se diseñan y aplican procedimientos simplificados donde los tiempos se acortan de manera considerable, para satisfacer las pretensiones de una justicia penal cada vez más expedita pero que requiere para ello de la colaboración del imputado, a través de procedimientos donde se incita a la autoincriminación como es el procedimiento abreviado aplicable en el Ecuador.
En busca de reducción de los tiempos procesales entre la aprehensión del imputado y la sentencia, el procedimiento abreviado fue incorporado en el Código Orgánico Integral Penal (2014), como una forma acelerada de concluir el proceso siempre que se cumplan los requisitos en cuanto al marco sancionador previsto para el delito que no debe ser mayor a diez años en su límite máximo, la aceptación de los hechos por parte del imputado y la solicitud del Fiscal, junto a las demás garantías de que serán analizadas en la investigación. Esos requisitos fueron reformados parcialmente con la reciente entrada en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (2019).
Desde su inclusión el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el procedimiento abreviado ha sido objeto de críticas por la presunta vulneración de derechos que ocasiona, pues afectaría, según algunos autores ecuatorianos consultados, el principio constitucional de prohibición de autoincriminación (Arroyo, 2011); a la vez, viola el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y el principio de contradicción (Erazo, 2019), así como algunos derechos y garantía de la víctima que se reconocen tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos como en la Constitución de 2008.
Por ello, el tema debe ser enfocado desde la perspectiva del derecho de la víctima a conocer la verdad, que existe y nace del derecho consuetudinario internacional y que está contenido, a la luz de la interpretación, en los más importantes instrumentos de protección de derechos humanos. El derecho a la verdad consiste en aquel que tienen las víctimas y sociedades para recibir del Estado información veraz, oportunidad y al máximo de su conocimiento sobre las circunstancias, responsables y destino de las víctimas del cometimiento de violaciones estatales a los derechos fundamentales. Este derecho también implica una obligación concatenada del Estado de investigar, informar y reparar.
De lo expuesto se desprende que dentro del sistema jurídico ecuatoriano se contempla el derecho a la verdad; sin embargo, no se establece el alcance de la misma, ni tampoco se determinan mecanismos para poder alcanzarla, y un claro ejemple de aquello se evidencia en los procedimientos abreviados, en los cuales simplemente el procesado se acoge a este beneficio sin que para ello sea necesario satisfacer el derecho de la víctima de la verdad.
En la actualidad el COIP (2014) no reconoce el derecho a la verdad como un derecho a favor de las víctimas de cometimientos de delitos, ni prevé este derecho como un requisito de procedibilidad para los procedimientos abreviados, sino que solo se contempla al procedimiento abreviado como una forma de terminación del proceso para evitar la dilación procesal y garantizar la economía procesal, pero desconoce el derecho a la verdad de la víctima.
Por lo tanto, el desconocimiento del derecho a la verdad produce una violación a los deberes internacionales del Estado y los individuos o la sociedad en su conjunto están facultados para exigir el cese de la violación y las consecuentes reparaciones que puedan nacer de ello. Así partiendo de esta premisa es necesario tipificar el derecho a la verdad dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano pues su ausencia afecta los derechos de las víctimas, así partiendo de esta misma posición, el derecho a la verdad sobrepasa el ámbito de lo individual, es irrenunciable y su ejercicio nadie puede hacer imposible, se puede deducir que existen otras características que lo acompañan, tales como su imprescriptibilidad y legitimación activa para que pueda ser ejercido por cualquier persona.
Esta realidad afecta a las víctimas en distintos tipos penales, sin embargo, la investigación se centra únicamente en el delito de abuso de confianza, para determinar la incidencia de esta falencia, pues en este tipo de delitos no siempre se alcanza la verdad material de los hechos, es decir el contexto de los motivos y móviles del cometimiento del delito.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la verdad en procedimientos abreviados en delitos de abuso de confianza.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
En el proceso penal, la verdad de los hechos es aquella que resulta probada en la audiencia y declarada en la sentencia; con independencia de que las partes puedan alegar que los hechos sucedieron de otra manera, lo que vale a los fines de determinar la responsabilidad penal y fijar la pena, es lo que resulte probado. Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, en el Ecuador han tenido lugar profundos cambios en la administración de justicia, tanto desde el punto de vista institucional como procesal (Ubidia y Ávila, 2012) con el objetivo de garantizar la independencia judicial y la transparencia en la sustanciación de los procesos, como estrategia frente a un sistema judicial afectado por la corrupción, la parcialidad y los privilegios, y que al mismo tiempo era utilizado como instrumento político para repartirse el poder, conseguir impunidad y perseguir a los enemigos políticos.
Desde el punto de vista procesal que es el que más interesa en este estudio, la renovación se llevó a cabo con la elaboración y puesta en vigencia de varios cuerpos legales, singularmente el COIP, que regula el Derecho penal sustantivo, procesal y la ejecución de las penas, y que por tanto puede considerarse como la columna vertebral de todo el sistema procesal penal, que según el artículo 169 de la Constitución de 2008, es “un medio para la realización de la justicia.”
Esa exigencia se formula en términos similares en el artículo 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), aunque no como una garantía del derecho a la defensa, sino como una de las facultades jurisdiccionales de los jueces y juezas, que debe interpretarse en relación con el artículo 18, que establece el principio de sistema-medio de la administración de justicia, y el artículo 27 donde se recoge el principio de verdad procesal, de conformidad con el cual “las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.” Las discusiones sobre la finalidad de la prueba y su relación con la verdad no son nuevas, y en la doctrina procesalista se debaten básicamente dos posturas antitéticas, que son la concepción racionalista de la prueba, y la concepción persuasiva (Accantino, 2019).
DISCUSIÓN
La persona procesada puede acogerse al procedimiento abreviado en las infracciones penales cuyo límite máximo del marco sancionador no exceda de 10 años, entre otros requisitos relacionados con la infracción, ninguno de los cuales excluye que mediante ese procedimiento se juzgue el delito de abuso de confianza. De este delito interesa distinguir sus elementos típicos, como son el sujeto activo, la acción típica, el elemento subjetivo y el marco sancionador aplicable.
Sujeto activo: cualquier persona, no se requiere u sujeto especial o cualificado. Según Márquez y González (2008), el delito común es aquel que puede ser realizad por cualquier persona, y el delito especial solo puede ser cometido por algunas personas en particular, como serían los imputables a servidores públicos, a profesionales que incurran en malas prácticas u otros sujetos cualificados.
Acción típica: la acción típica de un delito es aquel comportamiento que debe observar el sujeto activo, por acción u omisión, que da lugar a un reproche por la norma penal al estar configurado como infracción (Lascurraín, 2019). En el delito de abuso de confianza, la acción típica consiste en disponer para sí o para una tercera persona, de bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado. Como resultado del delito se produce un daño patrimonial a la víctima.
Elemento subjetivo: se refiere a al tipo de conducta dolosa o culposa realizada por el sujeto activo. En el delito de abuso de confianza el elemento subjetivo es el dolo, entendido como la actuación realizada por la persona que conoce los elementos del tipo penal y aun así no se abstiene de actuar (Jakobs, 2017).
En el caso del delito de abuso de confianza, donde el fondo de la presunta infracción radica en si efectivamente la víctima entregó determinados bienes al infractor con la condición de que los usara de cierta manera o los restituyera, y éste dispuso para sí o para una tercera persona de dichos bienes, la necesidad de que se establezca la verdad de los hechos es fundamental para que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al conocimiento de la verdad de que es titular la víctima. Pero si la persona procesada acepta los hechos tal cual los describe el Fiscal, como condición previa para que se aplique el procedimiento abreviado, la verdad de la víctima o su versión de lo acontecido no tendrá ninguna relevancia sobre la decisión judicial, con la consecuente afectación a su derecho a la verdad.
CONCLUSIONES
En la doctrina jurídico-procesal se realiza una distinción entre verdad material y verdad formal o procesal, para establecer una línea divisoria entre los hechos tal como acontecieron y los hechos tal como fueron declarados probados en la sentencia penal. El derecho al conocimiento de la verdad de que es titular la víctima solo se refiere a la verdad formal declarada en la sentencia, pues, aunque en la práctica hayan sido diferentes las circunstancias en que ocurrió la infracción de la que resultó víctima, la reparación integral de sus derechos solo se determina con relación a la verdad procesal y los hechos probados en el proceso. Por ello es importante analizar la finalidad de la prueba con respecto al derecho a la verdad, pues mientras la concepción racionalista está enfocada en la verdad material, la concepción persuasiva se atiene a la convicción del juzgador, tal como se aprecia en el artículo 453 del COIP.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Arroyo, M. (2011). La autoincriminación. Análisis del procedimiento penal abreviado a partir de los Arts. 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal. [Self-incrimination. Analysis of the abbreviated criminal procedure based on Arts. 360 and 370 of the Code of Criminal Procedure]. Quito: Universidad San Francisco de Quito.
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Erazo, S. (2019). Inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en Ecuador. [Inconstitutionality of the abbreviated procedure in Ecuador]. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, (1), 1-18. https://n9.cl/t21c6
Jakobs, G. (2017). Manual de Derecho Penal. [Criminal Law Manual]. (5ta. ed.). Madrid, España: Marcial Pons.
Lascurraín, J. (2019). Manual de Introducción al Derecho Penal. [Manual of Introduction to Criminal Law] Madrid, España: Boletín Oficial del Estado.
Márquez, Á., y González, O. (2008). La coautoría: delitos comunes y especiales. [Co-perpetration: common and special crimes]. Revista Diálogo de Saberes, (28), 29-50. https://n9.cl/75v35
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [ Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Ubidia, S., y Ávila, L. (2012). La trasformación de la justicia. [The transformation of justice]. Quito, Ecuador: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.