https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3348
Protección de la víctima contra la integridad sexual desde el derecho penal ecuatoriano
Protection of the victim against sexual integrity under Ecuadorian criminal law
Jesús Israel Tualombo-Taris
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-5215-0017
Diego Francisco Granja-Zurita
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Jesús Ricardo-Estupiñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Carlos Altamirano-Dávila
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2411-5721
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la protección de la víctima contra la integridad sexual desde el derecho penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se puede concluir que, La Constitución de la República del Ecuador exige procedimientos especiales ante delitos contra la integridad sexual que no se establecen en el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a procedimientos especiales y expeditos para juzgar y sancionar los delitos de diferentes tipos de violencia, entre los que se incluye la de tipo sexual.
Descriptores: Inclusión social; procedimiento legal; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the protection of the victim against sexual integrity from the Ecuadorian criminal law. The present research used the quantitative method, based on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It can be concluded that the Constitution of the Republic of Ecuador requires special procedures for crimes against sexual integrity that are not established in the Organic Integral Penal Code, in terms of special and expeditious procedures to judge and punish crimes of different types of violence, including sexual violence.
Descriptors: Social inclusion; legal proceeding; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El delito contra la integridad sexual, tanto en niñas como en adolescentes y mujeres, visto desde la investigación criminal se considera como uno de los crímenes de violencia de mayor crueldad producido en contra de una persona (Vergara, 2020). La presente investigación trabaja este tipo de delito contemplado en el Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador, a partir de un análisis de las diferentes normativas de protección a las víctimas de estos delitos para el lograr comprender la relación del ordenamiento penal ecuatoriano y algunas de las normas constitucionales e internacionales. La definición de delito que sirve de base para la investigación es la señalada recientemente en la literatura por Cuello (2020), en la que lo refiere como aquella conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Así también, es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando esta acción u omisión tipificada en la ley penal con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo.
En la Declaración de Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder según la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (1985) se afirma que:
Las víctimas del delito son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (p. 87).
En virtud de lo conceptuado por delito y víctima, es importante significar que las investigaciones científicas relacionadas con el delito contra la integridad sexual han estado ocupando un lugar importante en las ciencias penales y criminológicas. Entendiéndose la integridad sexual, según Buompadre (2001) indica:
Autodeterminación en la vida sexual en libertad, esfera que se ataca también cuando se incide en el libre desarrollo de la personalidad del menor o en la intimidad sexual de la persona que no ha podido consentir libremente la acción (p. 732).
De ahí que, el derecho a la integridad sexual tenga un alcance de derecho fundamental y la atención y protección de las víctimas llega al mismo funcionamiento del sistema oral. De no ser así, no se podría contar con la eficiente colaboración de la fiscalía que lleva hacia la etapa de juicio y éste se vería obstruido. La Constitución de la República del Ecuador (2008), contiene en su artículo 66, numeral 3, el derecho a la integridad personal, en el cual se contiene la integridad moral, la física, la psíquica, y la sexual; también se presenta en este texto el derecho a una vida sin violencia en todos los ámbitos. Establece este artículo de la Carta Magna del Ecuador, el Estado es responsable de la adopción de diversas medidas que son necesarias para la prevención, eliminación y sanción de la violencia en todas sus formas, y haciendo énfasis especial en la realizada contra las mujeres, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad. De esta manera, todo proceso penal que proscriba cualquier discriminación sobre las víctimas de los delitos contra la integridad sexual estará de acuerdo a lo establecido en la constitución.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) integra los tipos penales referentes a la integridad sexual en su sección “Delitos contra la integridad sexual y reproductiva”. Desde su artículo 166 hasta el artículo 174, estos son:
· Acoso sexual
· Estupro
· Distribución de material pornográfico a niños niñas y adolescentes
· Corrupción de niñas, niños y adolescentes
· Abuso sexual
· Violación
· Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual
· Contacto finalidad sexual con menores de dieciocho años de edad por medios electrónicos
· Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.
Para la consecución de este propósito, se hace necesario enfocar el estudio desde la perspectiva victimaria y la victimología, en atención a que este último término se define como una ciencia de tipo multidisciplinaria que desarrolla el conocimiento correspondiente a los procesos de victimización y desvictimización (Tamarit, 2006). Según este autor, pertenece a la victimología todo lo relacionado al estudio acerca de la manera en que una persona resulta víctima; cada una de las dimensiones de la victimización ya sea primaria, secundaria o terciaria, y las estrategias para prevenir y reducir la misma, además del conjunto de las respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, destinadas a reparar y reintegrar socialmente la víctima
Son conocidos los aportes relacionados con la importancia de tener conocimiento amplio de la dupla del delito llamada víctima-victimario, los procesos victimológicos y el alcance que presentan para la atención y posterior aplicación para una justicia restaurativa (Hernández-Ascencio et al., 2020).
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la protección de la víctima contra la integridad sexual desde el derecho penal ecuatoriano.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El significado que presenta la existencia de la víctima puede estar relacionado con que el nivel de su culpabilidad se considera nulo respecto al delito, y sobre la persona infractora de la norma penal cae la culpa. De forma contraria, la etapa de juicio estaría obstruida y no existiría una colaboración eficiente para la fiscalía. En cuanto a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, lo relacionado con la protección de las víctimas, se establece en su Artículo 35, que las víctimas de violencia de tipo doméstica y sexual tendrán atención prioritaria y especializada en todos los ámbitos. Además, en su Artículo 46, numeral 4, establece la adopción de medidas por parte del Estado para asegurar protección y atención contra situaciones que incluyan conductas de violencia, explotación de cualquier índole incluida la sexual, o contra la negligencia que incite estas situaciones.
El Artículo 78 muestra que las víctimas de infracciones penales tendrán protección especial de cualquier amenaza u otras formas de intimidación, garantía de su no revictimización, especialmente en la obtención y valoración de las pruebas. En su Artículo 86, numeral 3, indica que el juez debe resolver la causa a través de sentencia. En el caso de evidenciarse vulneración de derechos, se debe declarar, ordenar la reparación integral, y especificar e individualizar las obligaciones. El Artículo 195, precisa que la Fiscalía durante el proceso tiene que ejercer la acción pública y establecer especial atención a dos elementos fundamentales: el interés público y los derechos de las víctimas. Extendiéndose de esta manera, el alcance de la protección de los derechos. En cuanto a violencia sexual el texto constitucional, introduce en el artículo 66, numeral 3, la violencia sexual o delito de naturaleza sexual, dónde contiene la integridad física, psíquica, moral y sexual.
El COIP inserta cambios reales y procesales en este tipo de delitos y tratamiento correspondiente a las víctimas, ya que pasa de una segunda victimización en la que atribuía el carácter de objeto de prueba hacia una tutela judicial efectiva para proteger a las víctimas dentro del debido proceso. En el Capítulo segundo, la sección cuarta de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva integra los diferentes tipos penales relacionados con la integridad sexual, los cuales se definen desde el artículo 166 hasta el 174 y fueron especificados en el epígrafe anterior. El Artículo 158, plantea lo relacionado a las conductas de violencia sexual contra la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. En el Artículo 91, apartado 2, las relacionadas con la explotación sexual de personas, pornografía infantil y turismo sexual. El Artículo 103 muestra las conductas respectivas a la pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; y su comercialización (Art. 104), entre otras conductas.
DISCUSIÓN
El COIP integra como conductas punibles, en la sección de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, dos tipos penales:
· Integridad reproductiva, que incluye la inseminación no consentida y privación forzada de la capacidad de reproducción
· Integridad sexual
De esta manera, se sugiere un vínculo entre estos dos tipos de delitos. Lo cual puede llevar a confusiones en la delimitación de objetos de protección de cada tipo penal integrado en este código. En este sentido, el COIP establece un tipo penal de violación en su Artículo 171.- Violación, mientras que, en el Código Penal Colombiano se diferencia una violación de otra en el Artículo 205.- Acceso carnal violento, Artículo 206.- Acto sexual violento, Artículo 207.- Acceso carnal o acto sexual en persona con incapacidad de resistir. Este código colombiano especifica penas diferentes para cada uno de los delitos sexuales cometidos sobre menores de edad mencionados en diferentes artículos a diferencia del COIP.
Durante el proceso, el derecho a la reparación integral desde la perspectiva de la víctima, en el COIP no se presentan consultas sobre lo que desea o lo que para la víctima podría ser de importancia obtener de su agresor que podría reparar en parte el daño generado por el delito, al contrario de lo que ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a las reparaciones relacionadas con el género. Dónde se establece cuáles son las necesidades y percepciones que espera la víctima para la reparación. El COIP no establece al juzgador/a, según la medida de reparación integral fijada, la disponibilidad de un conjunto entidades públicas o privadas para ejecutar la medida de reparación dispuesta oficialmente. Además, tampoco establece esta red para realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida de reparación ordenada. Lo cual se puede considerar como vacío de procedimientos teniendo en cuenta lo que ha determinado la CIDH en los lineamientos.
CONCLUSIONES
La Constitución de la República del Ecuador exige procedimientos especiales ante delitos contra la integridad sexual que no se establecen en el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a procedimientos especiales y expeditos para juzgar y sancionar los delitos de diferentes tipos de violencia, entre los que se incluye la de tipo sexual. A partir del análisis de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal, el tratamiento a la víctima representa la integridad sexual como un derecho fundamental en concordancia con la libertad, y, por tanto, el sistema oral debe legislar acorde a la protección y exclusión de una segunda victimización.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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