https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3346
La presión social y las decisiones judiciales en materia penal en el Ecuador
Social pressure and judicial decisions in criminal matters in Ecuador
Carlos Andrés Torres-Velasco
pg.carlosatv53@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-4204-9781
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Iván Saquicela-Rodas
ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-1721-4756
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la presión social y las decisiones judiciales en materia penal en el Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se puede concluir que, El Derecho Penal por su naturaleza y sus características despierta gran interés en la ciudadanía, quienes frente a un caso relevante o mediático prestan especial atención a su tramitación y resolución, volviéndose críticos activos del sistema judicial y particularmente del sistema penal. La presión social ejercida desde diferentes sectores constituye en la actualidad un factor extrajudicial que incide negativamente.
Descriptores: Comportamiento social; justicia; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze social pressure and judicial decisions in criminal matters in Ecuador. This research used the quantitative method, based on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It can be concluded that Criminal Law, due to its nature and characteristics, arouses great interest in the citizenship, who, when faced with a relevant or media case, pay special attention to its processing and resolution, becoming active critics of the judicial system and particularly of the criminal system. The social pressure exerted from different sectors is currently an extrajudicial factor that has a negative impact.
Descriptors: Social behavior; justice; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
A diferencia de otras ramas de las Ciencias Jurídicas, el Derecho Penal por su naturaleza despierta en la sociedad un alto grado de interés, cotidianamente son noticia las infracciones perpetradas a nivel nacional e internacional, frente a aquello algunos ciudadanos se sienten con la suficiente autoridad intelectual y académica para opinar sobre los diferentes casos que trata esta materia, y lo que es más grave aún se sienten altamente capacitados para dictar sentencia condenatoria a través de plataformas digitales, como si se tratara de un requisito de prejudicialidad.
En este sentido, el autor Manzanos (2004) al referirse a criterios extrajudiciales que influyen en las resoluciones de los administradores de justicia, hace mención a factores e indicadores que por múltiples circunstancias tienden a condicionar, alterar, determinar o pervertir el tipo de resolución judicial y la valoración de los hechos sometidos al litigio por parte de los jueces, teniendo consecuencias directas en la absolución o condena de los sindicados. Por otra parte, la inmediatez, la conectividad, la interacción virtual y especialmente la gran cantidad de información que circula en redes sociales y medios de comunicación habilita la crítica popular, los juicios subjetivos instantáneos y digitales, que exacerban los eventos y desencadenan en la presión social irreflexiva y en la “farandulización del Derecho” (Wolfenson, 2020).
En la actualidad la presión social constituye un fenómeno global que causa preocupación en los ciudadanos por su marcada incidencia en el sistema judicial y principalmente en las resoluciones de materia penal. Desde esta perspectiva se emiten frecuente y cotidianamente opiniones ad infinitum sobre casos concretos y reales que están siendo investigados, sustanciados o resueltos por los órganos jurisdiccionales, generando agresivos estados de opinión pública de cómo deben desarrollarse los procesos penales y quienes deben ser condenados o ratificados su estado de inocencia, por consiguiente, se afecta la independencia judicial y la imparcialidad de los jueces a la hora de resolver.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la presión social y las decisiones judiciales en materia penal en el Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El debido proceso, conocido también en la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, como “due process of law”, es un derecho fundamental plenamente articulado con otros principios y garantías del Derecho, que obligatoriamente debe ser observado y aplicado en el desarrollo de un proceso judicial, y consecuentemente en la construcción de sentencias con altísima calidad jurídica.
Al respecto, la Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto, el autor Claus Roxin manifiesta con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado. Este límite es el derecho al debido proceso, el cual asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra (Aguirre, 2010).
En esta línea argumentativa corresponde resaltar que el respeto al debido proceso otorga confianza a la sociedad y a los intervinientes dentro del litigio y particularmente del penal, garantizando que la resolución dictada, es justa y está apegada a Derecho, porque constituye el resultado de un proceso en el que, en todo momento se han garantizado los derechos de las partes y especialmente de la persona procesada, al tiempo que ha recibido efectiva tutela judicial.
La Corte Constitucional del Ecuador (2010) en su sentencia No. 021-10SEP-CC, de fecha 11 de mayo del 2010, ha señalado que:
(…) la seguridad jurídica es uno de los resultados de la certeza que otorga el cumplimiento de la normatividad jurídica en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre y cuando dichas normas sean justas y provoquen desenlaces justos y cuya inobservancia sea la razón y esencia misma de una sentencia, pues lo contrario configuraría una situación jurídica injusta, irrita o fraudulenta.
En este sentido, la seguridad jurídica es un derecho que se fortalece en el principio de legalidad y en la probidad de los operadores de justicia para respetar, aplicar correctamente y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico, lo que se traduce en respeto al debido proceso y en certeza de que las decisiones adoptadas son jurídicamente correctas, más allá del populismo. A decir de Pérez (2000), la seguridad jurídica se fortalece en dos exigencias: corrección estructural, entendida como la adecuada construcción de las normas que integran el ordenamiento jurídico, y corrección funcional, que se traduce en el fiel cumplimiento de la norma por parte de todos y especialmente por quien tienen la facultad de aplicarla.
La velocidad y facilidad de las redes sociales para compartir información muchas veces son el principal detonante de historias distorsionadas, exageradas, mal analizadas o simplemente mal contadas que en cuestión de segundos destruyen los derechos de otras personas, lesionan garantías, las despojan violentamente de su dignidad y las vuelven muy vulnerables frente a la opinión pública y la sociedad. Las redes sociales y sus usuarios se han encargado de sustanciar y resolver juicios paralelos a la justicia ordinaria, sin el más mínimo pudor, sin la más mínima garantía, sin jurisdicción, ni mucho menos competencia. Han exacerbado el Derecho Penal y lo han convertido de máxima intervención, de persecución y de venganza, deformando así sus principios rectores. Difícilmente una persona que es sometida al escarnio público en redes sociales y ha sido declarada “culpable”, obtiene una sentencia ratificatoria de inocencia en la vía jurisdiccional.
En este sentido, el autor Guzmán (2018) con acierto sostiene que: las redes sociales contribuyen a la generación y expansión de juicios paralelos y, por lo tanto, a la formación de corrientes de opinión pública que, desde la imagen transmitida acerca de lo que acontece en la tramitación del concreto proceso penal, pueden influir, directa o indirectamente, tanto en el desarrollo de dicho proceso como en las decisiones que haya que tomar a lo largo del mismo, como en la percepción social, individual o colectiva, de las personas relacionadas con el caso.
En la actualidad los juicios paralelos y las sentencias mediáticas constituyen un fenómeno global que deteriora el estado de Derecho y amenaza los fines de la justicia. Según Leturia (2017) el resultado de la exposición mediática es una condenada anticipada del imputado, sin derecho a la defensa y sin la más mínima oportunidad de ser declarado inocente.
DISCUSIÓN
Consecuentemente con los objetivos señalados en este trabajo se ha fundamentado jurídica y doctrinariamente los tópicos propuestos al tiempo que la búsqueda bibliográfica y el estudio de caso mostraron la necesidad de analizar qué manera la presión social influye en la vulneración actual de derechos de las personas procesadas dentro de la sustanciación y resolución de causas penales en el Ecuador.
Al referirnos a la presión social, debemos entender que esta es construida y ejercida por diferentes actores: personas naturales, colectivos, activistas, periodistas, políticos, y demás, por lo que alberga múltiples criterios y opiniones, fundados en diversas ideologías en donde precisamente encuentra la fuerza y la calidad para ejercer la precitada presión, de ahí su alcance y gran cobertura.
Por otra parte, la falta de conocimiento, objetividad e imparcialidad y las redes sociales, constituyen elementos fundamentales dentro de este fenómeno que preocupa a nivel global. Upegui (2010), asegura que:
La explosión de información en los foros virtuales y en las redes sociales supone un sujeto que se comunica rápido, que dice y que fácilmente olvida lo que ha dicho, que escribe aquí y allá sin que necesariamente exista reflexión sobre el acto de comunicación (p. 166).
La falta de conocimiento hace que se deformen los hechos y el Derecho, la falta de objetividad hace que se acuse con vehemencia sin los elementos necesarios, la falta de imparcialidad apunta frecuentemente a señalar culpables antes que inocentes y las redes sociales contribuyen a que se magnifiquen y viralicen indiscriminadamente estas historias, desencadenando en la presión social y popular. Las redes sociales dentro de los casos relevantes se convierten en instancias prejudiciales, en donde anticipadamente se decide la suerte de los justiciables.
Bajo el membrete de la presión social, se vulneran dolosa o culposamente derechos muy sensibles de las personas procesadas: el debido proceso, la independencia judicial, la seguridad jurídica. Esto desencadena en un proceso penal contaminado, viciado, carente de legitimidad, pero que a pesar de los errores continua su sustanciación, apoyado en la coacción social deliberada, en donde la Justicia Mediática: (…) a cambio del lento y oscuro proceso judicial, cada vez más desacreditado, se despliega un ‘proceso espectáculo’, colorido, rápido y de conclusiones indubitadas (Herbel, 2003).
No puede existir debido proceso, cuando un inocente es injustamente condenado, sin la certeza absoluta de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. El debido proceso se funda en el constante y permanente respeto a los derechos y las garantías de las personas, observando la constitución y la ley: Es un derecho fundamental que reclama de procedimientos pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y un debate que permita la defensa de todos sus participantes (Agudelo, 2005).
CONCLUSIONES
El Derecho Penal por su naturaleza y sus características despierta gran interés en la ciudadanía, quienes frente a un caso relevante o mediático prestan especial atención a su tramitación y resolución, volviéndose críticos activos del sistema judicial y particularmente del sistema penal. La presión social ejercida desde diferentes sectores constituye en la actualidad un factor extrajudicial que incide negativamente en la sustanciación y resolución de causas penales en el Ecuador, por la fuerza de la presión y de sus actores se violentan derechos y garantías básicas que deben cobijar a todo proceso penal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Agudelo, M. (2005). El debido proceso. [Due process]. Opinión jurídica, 4(7), 89-105. https://n9.cl/kl4wb
Aguirre, G. (2010). El debido proceso penal. [Criminal due process]. Derecho Ecuador. https://n9.cl/olevz
Asamblea General de la ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. (217 [III] A). Paris, Francia.
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Corte Constitucional del Ecuador. (2010). Sentencia 021-10SEP-CC. [Ruling 021-10SEP-CC]. (Patricio Herrera Betancourt, J.P).
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Guzmán V. (2018). Juicios paralelos en las redes sociales y proceso penal. [Parallel trials in social networks and criminal prosecution]. Revista de Internet, Derecho y Política, 27, 52-66.
Herbel, G. (2003). El sistema penal en la sociedad mediática. [The penal system in the media society]. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, 15, 12-30. https://n9.cl/d4ksc
Leturia, F. (2017). La problemática de los juicios paralelos en la jurisprudencia y doctrina española. [The problem of parallel trials in Spanish jurisprudence and doctrine]. Ius et Praxis, 23(2), 21-50. https://n9.cl/lplkq6
Manzanos, C. (2004). Factores sociales y decisiones judiciales. [Social factors and judicial decisions]. Revista de pensamiento social, 5, 127-160. https://n9.cl/saar2
Ocaña, J. P. (2019). El grito de un inocente. [The cry of an innocent]. Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador. https://n9.cl/gweb8
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Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Upegui, J. (2010). Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal: Estudio del caso Nicolás Castro. [Freedom of expression, social networks and criminal law: A study of the Nicolás Castro case]. Revista Derecho del Estado, 25, 159-192. https://n9.cl/zxbt8
Wolfenson, A. (2020). Judicatura y presión social. [Judiciary and social pressure]. https://n9.cl/lio8k