https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3342
Reparación de la víctima en los delitos contra la propiedad en cualquiera de las etapas del proceso penal
Reparation of the victim in crimes against property at any stage of the criminal process
Alex Marcelo Tivan-Lascano
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-6386-1872
Gladis Margot Proaño-Reyes
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Giovany Borja-Martínez
ua.geovannyborja@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-3615-2937
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la reparación de la víctima en los delitos contra la propiedad en cualquiera de las etapas del proceso penal. La presente investigación utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, se ha evidenciado que la reparación de las víctimas en un proceso judicial, más aún en un proceso penal, es el eje principal y la naturaleza misma de la justicia, pues esta busca restablecer el daño ocasionado por parte del victimario, pero es importante establecer la actuación de los jueces y la permisividad existida en ello.
Descriptores: Procedimiento legal; aplicación de la ley; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the reparation of the victim in crimes against property in any of the stages of the criminal process. The present research used the quantitative method, relying on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that it has been evidenced that the reparation of the victims in a judicial process, even more so in a criminal process, is the main axis and the very nature of justice, since it seeks to restore the damage caused by the victimizer, but it is important to establish the performance of the judges and the permissiveness that exists in it.
Descriptors: Legal procedure; application of the law; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Ecuador, al ser un país donde prima la cultura de paz se ha establecido un paradigma de acuerdos en lo concerniente a la solución pacífica de conflictos de cierta problemática social que se puede suscitar en el diario vivir; esto según lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador (2018) que reconoce y acoge los Medios Alternativos de Solución de Conflictos como alternativa para poner fin a un problema. El conglomerado social es un grupo en constante evolución que se adapta a las nuevas ideologías y paradigmas de un ámbito multicultural, pues la finalidad de estas corrientes es buscar estabilizar el “modus vivendi” de un sector en concreto dando como resultado el bien común ante la sociedad (Gorjón y Steele, 2020). Se debe tomar en consideración que el proceso judicial puede llegar a ser muy lento y complejo por lo que puede llegar a ser ineficaz, inclusive hasta para la víctima dentro del proceso (Calvo-Soler, 2018). Existen ciertos delitos que por sus características han sido recogidos en la sección novena del Código Orgánico Integral Penal (2014), que son aquellos cometidos en contra del patrimonio en el que lo único que se afecta en la víctima es su peculio.
Uno de los más suscitados en la actualidad es el delito de estafa, tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que se ha visto confuso a la hora de aplicar la conciliación por los presupuestos mínimos que esta debe contener y sabiendo que este es un mecanismo que se establecería como derecho humano según lo establecido por Cornelio Landero (2014). Entonces, si existe la voluntariedad de las partes de participar en un medio para dar por finalizado el caso objeto del problema de manera pacífica y habiéndose restaurado el daño en su totalidad, es necesario aplicar dichos procedimientos alternativos en cualquier etapa con el fin evitar un problema en el derecho penal (González, 2009).
La reparación del daño dentro del delito es el principal eje en este tipo de violaciones a la ley y éste fue, es y será el mayor deseo de la sociedad; pues su naturaleza siempre será la de reparar lo afectado, satisfacer una ofensa resarciendo el daño que en el caso de los delitos en contra del patrimonio sería la reparación económica (Macedonio y Carballo, 2017).
Partiendo entonces de la naturaleza misma de la conciliación, se establece que no existe una mejor viabilidad de finalizar un conflicto penal mediante este método alternativo de solución de conflictos; si bien es cierto existe una víctima a la que se le menoscabaron ciertos derechos, la persona que está siendo procesada ha decidido resarcir este daño como una reparación integral a la víctima que ha aceptado dicho acuerdo (Paredes, 2019).
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la reparación de la víctima en los delitos contra la propiedad en cualquiera de las etapas del proceso penal.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Tras haber realizado las investigaciones correspondientes dentro del presente artículo y haber generado un análisis con respecto al aporte e importancia que representa la reparación integral de la o las víctimas en delitos en los cuales se ve afectado una parte de su patrimonio, se determina por intermedio de los autores citados que los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, como medio para dar fin a un litigio, es recomendable pues son acuerdos entre víctima e infractor, mismo que genera celeridad al órgano jurisdiccional encargado de administrar, lo que conlleva a generar un factor determinante en la voluntariedad de estos.
Así también es imprescindible partir desde una base legal que acoja y proteja a la víctima en cuanto la reparación integra luego de haber sido perjudicada por la acción de un delito, este cuerpo legal es la Constitución de la República, que reviste de protección y vela porque le sea subsanado los daños ocasionados, pues si bien es cierto ha existido desinterés en tiempos pasados para con la víctima.
Existe una gran variedad de detalles a tener en consideración para llegar a un acuerdo entre víctima e infractor, pero todas buscan un fin en común, es decir, llegar a concluir con la reparación de los daños causados y alcanzar una reconciliación con la víctima, tratando de prescindir de una pena que prive la libertad al actor con la compensación que se ha de lograr en un proceso ordinario en el derecho penal, reparando, en la mayoría de los casos, la totalidad del daño (Roxin, 1999).
La nueva perspectiva restaurativa que toma la justicia constituye un cambio de 180 grados en cuanto a la necesidad de buscar alternativas dentro del sistema penal al momento de afrontar situaciones que derivan por la comisión de delitos, permitiendo observar de manera más precisa la reparación que pueda darse hacia la víctima en estos casos y teniendo siempre en cuenta que el procesado tiene una responsabilidad penal que le conllevaría a una pena, pero que esta no sea necesaria ponerla en ejecución (Deu, 2018).
Dentro de la reparación integral a la víctima en cualquier etapa del proceso penal, además de verse beneficiado el sistema judicial con la liberación de procesos, se podría dar un respiro a la crisis carcelaria que sufren los países latinoamericanos, como es el caso de Ecuador, que viene soportando un hacinamiento de personas privadas de libertad, pues esto es un foco negativo para las estas personas por las condiciones precarias en las cuales se desarrollan, llegándose a denominar como una masiva violación de los derechos humanos (Robles Escobar, 2011).
Este tipo de problemática carcelaria afecta de manera directa tanto en el interior como exterior de las cárceles del Ecuador, pues este es un foco de violencia en estos centros los cuales van en incremento como ha ocurrido estos últimos años con las masacres sucedidas. Se vuelve una lucha diaria de subsistencia del más fuerte para sobrevivir internamente y esto es un factor importante que activa la violencia interna, y este no es un fenómeno aislado o propio de nuestro país, pues en Latinoamérica es un problema latente el cual no se le da la importancia necesaria para buscar una solución.
DISCUSIÓN
La conciliación, mediación y todos los métodos alternativos de solución de conflictos, surgen por la necesidad de superar un problema ocasionado entre dos o más personas, estos problemas a su vez surgen con la aparición del hombre en la tierra, es así como en Atenas en siglos pasados ya existía una manera de solucionar conflictos entre las partes involucradas, esto por medio de transacciones o compromisos arbitrales (Ávila, 2012). Ya en los tiempos actuales, surge como una necesidad jurídica frente al colapso de la función judicial (Márquez, 2008).
Con este antecedente, el punto de partida de la problemática se radica en la existencia de una “cerradura legal” que se encuentra tipificada en el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se establece que la conciliación solo podrá ser presentada hasta antes de que finalice la etapa procesal de Instrucción Fiscal, tomando en consideración también a la etapa pre procesal de Investigación Previa, lo que tácitamente niega la posibilidad de aplicar dicha opción en la etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio y de Juicio como tal.
La mayoría de los delitos contra la propiedad tienen la característica de lesionar únicamente el patrimonio de la persona que ha sido víctima del mismo, la misma que muchas de las veces no quiere verse inmersa dentro de una contienda legal, sino más bien de culminar dicho proceso de una forma rápida y oportuna, así como de recuperar la totalidad o parte de patrimonio previamente afectado, por lo tanto, entra en la necesidad de buscar varios métodos y/o formas legales existentes dentro de la normativa legal que coadyuven con su necesidad.
Por otro lado, el Estado, como titular de la acción penal pública está en la obligación de instaurar un proceso penal en contra de los infractores, lo que involucra la activación de todo el sistema judicial a fin de resolver una posible infracción en donde se resolverá además lo concerniente a la reparación integral de la víctima en la etapa procesal oportuna y una vez que llegue a su finalización todas las etapas del proceso penal que se encuentran establecidas en el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal.
Si bien en el Código Orgánico Integral Penal se establece un límite para aplicar una conciliación, no es menos cierto que las partes involucradas pueden llegar a un acuerdo sin límite alguno, es decir, se podría conciliar tanto al inicio de un proceso penal como también a la finalización de este, adecuando así lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, esto siempre y cuando las partes involucradas estén de acuerdo en todo el contenido de la conciliación. Se entiende, por otro lado, que al existir una afectación únicamente del patrimonio de una persona, este puede ser resarcido en cualquier tiempo y de cualquier forma, es por ello, que una conciliación al hablar del cometimiento de un delito es una acción que se encuadra exclusivamente en la recuperación de lo perdido o de lo afectado, siempre y cuando se trate de bienes tangibles y que son objetos de reparo, cumpliendo de esta forma la reparación integral a la presunta víctima, conforme se establece en el artículo 77 y siguientes del código Orgánico Integral Penal.
Los delitos como el robo cuando este se realiza únicamente con fuerza en las cosas, el hurto, la estafa y el abuso de confianza, tienen la característica principal de ser delitos en donde el bien jurídico afectado es el patrimonio de una persona, por tal razón, son delitos susceptibles de conciliación tal como lo establece el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, en ese sentido, esta conciliación tiene varios efectos, entre ellos, superar el advenimiento de un proceso penal en contra del investigado o procesado, así como también recuperar el patrimonio afectado de la presunta víctima y como tercer efecto coadyuvar con la descongestión de los procesos penales tanto para Fiscalía como para Unidades Judiciales; lo que conlleva a superar tres obstáculos en uno. Es decir, la aplicación de la conciliación en cualquiera de las etapas de un proceso penal es efectiva y contribuye a la realización de una justicia restaurativa.
CONCLUSIONES
Se ha evidenciado que la reparación de las víctimas en un proceso judicial, más aún en un proceso penal, es el eje principal y la naturaleza misma de la justicia, pues esta busca restablecer el daño ocasionado por parte del victimario, pero es importante establecer la actuación de los jueces y la permisividad existida en ello. Es por eso que una vez que los jueces permitan este tipo de acuerdo entre víctima y procesado, se restauraría el daño causado el cual sería económico y se cumpliría con la finalidad de restablecer, de cierto modo, la normalidad previa a la comisión del ilícito.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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