https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3337

 

El delito de femicidio en las legislaciones de Ecuador, Argentina y Colombia

 

The crime of femicide in Ecuadorian, Argentine and Colombian legislation

 

 

Johanna Mercedes Sinchi-Sinchi

pg.johannamss13@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-7717-8490

 

María Lorena Merizalde-Avilés

ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5289-8949

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

Carlos Altamirano-Dávila

pg.docentecad@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2411-5721

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el delito de femicidio en las legislaciones de Ecuador, Argentina y Colombia. La presente investigación utilizó el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la creación de un tipo penal independiente como de femicidio o feminicidio permite visibilizar el hecho, permite sancionar el delito para erradicar la impunidad y se convierte en un medio idóneo para que el Estado conozca más sobre este fenómeno a fin de desplegar acciones eficaces de prevención, sanción, juzgamiento y reparación.

 

Descriptores: Derechos de la mujer; derecho penal; violencia de género. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the crime of femicide in the legislations of Ecuador, Argentina, and Colombia. This research used the quantitative method, supported by a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the creation of an independent criminal definition of femicide or feminicide makes the act visible, allows the crime to be punished in order to eradicate impunity, and becomes a suitable means for the State to learn more about this phenomenon in order to deploy effective actions for prevention, punishment, prosecution, and reparation.

 

Descriptors: Women's rights; criminal law; gender-based violence. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

En Ecuador, el 10 de agosto del 2014 entro en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, cuerpo normativo que tipifica por primera vez el femicidio como delito en su:

 

Artículo. 141.-La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

La evolución de las legislaciones en temas de violencia, igualdad y no discriminación dieron origen a normas enfocadas en la protección de la mujer en varios ámbitos. Antes se subyugaba mucho a las mujeres, su tarea se centraba en el trabajo doméstico y estaban destinadas al cuidado de los hijos y la casa, logrando por una parte invisibilizar la violencia que sufrían esas mujeres por parte del hombre. La tipificación del femicidio nace gracias a la lucha constante de los grupos feministas que buscaban el reconocimiento de la violencia extrema contra las mujeres como un atentado a los derechos humanos (Saccomano, 2017). A través de diversos grupos feminista han logrado el reconocimiento de los derechos de las mujeres permitiéndole su participación en diferentes espacios sin discriminación alguna logrando una igualdad formal y material contenida en diferentes tratados y convenios Internacionales.

Con el afán de dar cumplimiento a las diferentes obligaciones internacionales en lo que respecta a derechos humanos principalmente relacionada con el derecho a la vida de las mujeres varias legislaciones a nivel internacional han incorporado en sus normativas este tipo penal constituyendo un gran avance en lo que respecta a derechos humanos permitiendo ubicar a la mujer en una esfera de protección amplia.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el delito de femicidio en las legislaciones de Ecuador, Argentina y Colombia.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

La violencia contra las mujeres es un tema que se ha venido desarrollando desde hace varios años, los derechos de las mujeres no han sido otorgados por tal o cual poder político, son el resultado de los combates llevados a cabo por militantes feministas. Estas luchas han podido ser construidas ya que las mujeres no empezaron de la nada: la historia está plagada de formas de resistencia de mujeres que rechazaron ser consideradas inferiores. Estas resistencias no son puestas como reivindicaciones construidas sino simplemente como una voluntad de existir plenamente, incluso de poder ejercer ciertos talentos (Crinon, 2020).

En cuanto al derecho, las leyes eran el producto del pensamiento de quienes ostentaban el poder, generalmente en el patriarcado los hombres en la cual se evidenciaba las relaciones de poder existentes y la subordinación de la mujer. Con el fin de elevar los derechos de las mujeres y frenar estos actos de violencia los grupos feministas y demás grupos sociales llegan a nombran la violencia contra la mujer como el resultado de las relaciones de poder. A partir de los años 80 en América Latina y el Caribe los grupos feministas toman impulso y denuncian este tipo de violencia que son víctimas las mujeres, en dicha ponencia se escuchó el término de femicidio por primera vez y lo utilizo para referirse a las relaciones de subordinación que sufrían las mujeres durante la época de patriarcado, pero no lo concretó con precisión el término.

Sin embargo, es en América Latina donde ha experimentado una evolución de especial relevancia. La antropóloga mexicana Marcela Lagarde no solo desarrolló teóricamente el concepto, sino que, desde su cargo como diputada federal del Congreso Mexicano de 2003 a 2006, presidió la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana. El elemento de impunidad y la denuncia de la complicidad del Estado en estos “crímenes de odio” son elementos presentes en su trabajo (Vásquez, 2019).

Ahora bien, a nivel internacional con el fin de velar por los derechos a la mujer en temas de violencia tenemos que Tejada (2014) manifiesta lo siguiente:

 

La Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres de las Naciones Unidas en 1980 y en la Convención de Belem do Para se plantea que la violencia es uno de los mecanismos usados para coaccionar a la mujer a una situación de subordinación hacia el hombre. Desde la firma de estos acuerdos internacionales, muchos países latinoamericanos han incluido en sus códigos penales tipos penales relacionados con violencia contra la mujer y la tipificación del femicidio o feminicidio. (p.32).

 

Tabla 1.

Revisión de normativa jurídica sobre la evolución normativa en temas de violencia hasta el femicidio en Ecuador.

 

Normativa

Contenido

Constitución (1998)

Normativa derogada /Se incorpora disposiciones para el fortalecimiento de la igualdad de género y derechos de las mujeres. Por ejemplo: a la integridad personal y una vida libre de violencia, igualdad, participación en la política en condiciones de equidad, la educación en equidad de género, reconocimiento del trabajo doméstico formal, derecho de las mujeres a tomar decisiones libres sobre su vida sexual y reproductiva, no discriminación, aprobar políticas públicas por parte del Estado que promuevan la igualdad de las mujeres, etc. (Ley Organica Integral para Prevenir, Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018).

Constitución (2008)

Normativa vigente/Se mantiene todos los derechos reconocidos en la constitución anterior, contempla la igualdad formal, material y no discriminación. Protección a las víctimas, mecanismos de reparación para víctimas. Se implementa procesos agiles, especiales y expeditos en temas de violencia.

Código Orgánico

Integral Penal COIP (2014)

ü Normativa vigente/Tipifico 3 clases de violencia como son las físicas (Art. 156), psicológicas (Art.157) y sexuales (Art.158), además del delito de femicidio en el artículo 141 y sus cuatro agravantes en el artículo 142.

ü En delitos de femicidio los jueces competentes para sustanciar la etapa de instrucción y evaluación y preparatoria de juicio son los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en caso que no existan jueces especializados serán competente los jueces de garantías penales o los que hagan de ellos (Resolucion 10-2020, 2020). La etapa de juicio se sustanciará ante el tribunal de garantías penales a través del procedimiento ordinario.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018)

·      Normativa vigente/Tiene por objeto la prevención y erradicación de todo tipo de violencia que se presente sin importar el ámbito en la que se produzca mediante políticas y acciones para prevenir, proteger, reparar a las víctimas de femicidios. Describe 6 tipos de violencia como la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y la gineco-obstétrica. De la misma forma, esta ley maneja el eje de prevención y a su vez opera el principio de corresponsabilidad que permite el trabajo de manera coordinada entre el Estado y la sociedad enmarcadas en la prevención y erradicación de la violencia.

·      La ley se focaliza en 3 tipos de ejes que son: atención, protección y reparación.

 

Elaboración: Los autores.

 

Antes de la vigencia del Código Orgánico no existía en la legislación ecuatoriana un tipo penal propio que proteja el derecho de la vida de las mujeres, en el caso de muerte de la mujer se le tomaba como una muerte más. Ante la ausencia de este tipo penal en Ecuador hacía que la realidad sea invisibilizada, convirtiéndose la impunidad en un problema mayor al tratar la violencia. La Fiscalía General del Estado (2021) presenta una tabla en la cual describe las cifras de femicidios en el país misma que ha sido desglosada de la siguiente manera:

 

Desde el año 2014 hasta el 30 de mayo del 2021 se han presentado 479 víctimas de femicidio a nivel nacional. De los 479 casos de femicidio presentados existen 240 resueltos, 135 en investigación previa, 13 en instrucción fiscal, 22 en evaluación y preparatoria de juicio, 44 en juicio, 12 en recurso de apelación y 7 en casación. Desde agosto del 2014 hasta finalizar el mismo año se han presentado 26 femicidios, en el 2015 son 54 casos, en el 2016 son 65 casos, en el 2017 un total 101, en el 2018 un total de 58, en el año 2019 un total de 65 casos, en el año 2020 un total de 78 casos y en el 2021 hasta el 30 de mayo un total de 31 casos.

 

DISCUSIÓN

El problema de violencia es un problema que se ha presentado desde la antigüedad a nivel mundial y solo a partir de la vigencia de normas es que los Estados han asumido un rol protagónico en la prevención, investigación, protección, sanción y reparación de las víctimas. Ecuador, Colombia y Argentina han tenido grandes cambios a nivel normativo a favor de las mujeres, pero todo se ha logrado gracias a participación de grupos feministas y demás grupos sociales que han permitido el reconocimiento de sus derechos y la protección en temas de violencia a nivel internacional.

En cuestión a la muerte de las mujeres cada país avanza de acuerdo a su experiencia y lo tipifica de diferente forma, pero busca el mismo fin sancionar y reparar a las víctimas. De la misma forma, la tipificación de esta clase de delitos en Ecuador, Colombia y Argentina se debe más a la obligación y presión que tiene los Estados de adecuar su legislación a los tratados internaciones de derechos humanos, cada una de estas organizaciones internacionales sientan bases normativas que debe ser acatadas por cada país de manera obligatorio dentro de su derecho interno.

Cada país ha adoptado una denominación propia para referirse a las muertes de las mujeres ya sea por el hecho de ser mujer o por su condición de género basándose en su experiencia vivida. Ecuador ha adoptado la denominación de femicidio tipificándolo en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, en Colombia en cambio la denominación acogida es de feminicidio incorporado en el artículo 104A y 104B de la ley 599 y en Argentina no se hace referencia de manera directa al femicidio o feminicidio como tal sino como la figura agravada del homicidio en el artículo 80 inciso 11 y 12 del código penal mediante la ley 27.761 del año 2012. A diferencia de Ecuador y Colombia que lo tipifica como delito autónomo lo que hace Argentina es incluirlo dentro de un delito autónomo ya tipificado que es el homicidio y lo agrega a su agravante.

Sin importar su denominación el tipo penal de femicidio o feminicidio su naturaleza es dolosa, debido a que el producto de dicha acción es la propia muerte de la mujer ya sea por el hecho de ser mujer o por su condición de género, la cual dentro de este tipo penal nunca se va a dar circunstancias culposas. En este tipo penal se actúa con la intención de causar daño a la víctima, pero los resultados a veces no son los esperados por parte del sujeto activo.

A parte de la voluntad y del conocimiento de este tipo penal es necesario un tercer elemento para que se pueda configurar el femicidio o feminicidio y es que sea en contra de la mujer o por su condición de género, esta condición es necesaria para que se configure este delito pues de no hacerlo se estaría configurando otro penal como el asesinato u homicidio.

En cuanto a la pena para este delito relacionado a la muerte de las mujeres o por su condición de género en Argentina se considera una pena de reclusión o prisión perpetua, mientras que en Colombia la pena de 250 a 500 meses de reclusión que en años seria de 20 a 40 años aproximadamente y en Ecuador en cambio la pena es menor llegando desde los 22 a los 26 años de prisión.

En cuanto a los agravantes en Ecuador ya se determina la existencia de cuatro agravantes en el artículo 142 del Código Orgánico Integral Penal ,en Colombia al feminicidio se presencia un total de seis circunstancias en las cuales se puede producir el feminicidio que están referidas a la relación de la víctima con el agresor en las cuales haya existido ciclos de violencia, relaciones de poder, haya suscitado humillaciones, antecedentes de violencia entre las partes y en caso de privación de libertad e incomunicación de la víctima.

 

CONCLUSIONES

La creación de un tipo penal independiente como de femicidio o feminicidio permite visibilizar el hecho, permite sancionar el delito para erradicar la impunidad y se convierte en un medio idóneo para que el Estado conozca más sobre este fenómeno a fin de desplegar acciones eficaces de prevención, sanción, juzgamiento y reparación. En la última década este tipo penal sin importar la denominación ha sido tipificado en la normativa interna de cada país, su tipificación permitió visibilizar la violencia que enfrentan las mujeres por cuestiones de género. Este tipo penal es un delito expansivo pues afecta de manera directa a la víctima y de modo secundario a la familia y la colectividad por la gran conmoción social que genera en la comunidad al momento de producirse este delito contra la vida.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional República del Ecuador (2018) Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Law to Prevent and Eradicate Violence against Women]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018. https://n9.cl/h7v9h

 

Crinon, M. (2020). ¡Feminismos! Eslabones fuertes del cambio social. Los derechos de las mujeres, ¿una conquista frágil? [Feminisms! Strong links of social change. Women's rights, a fragile conquest?]. https://n9.cl/cn6kj

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Fiscalía General del Estado. (2021). Ecuador: las cifras del femicidio. [Ecuador: femicide figures]. https://n9.cl/mij56

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Saccomano, C. (2017). El feminicidio en América Latina: ¿vacio legal o deficit del Estado de derechos? [Femicide in Latin America: legal vacuum or deficit of the State of rights?]. Revista CIDOB d Afers internationals, (117), 51-78. https://n9.cl/rozty

 

Tejada, D. (2014). Feminicidio: Un problema social y de salud pública. [Feminicide: A social and public health problema].  La manzana de la discordia, 9(2), 31-42. http://dx.doi.org/10.25100/lmd.v9i2.1603

 

Vásquez, W. E. (2019). Fenómeno del femicidio. [Femicide phenomenon]. https://n9.cl/jdp7v

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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