https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3332
Las reformas del régimen semiabierto en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano
The reforms of the semi-open regime in the Ecuadorian Organic Comprehensive Criminal Code
Daysi Marisol Romero-Cevallos
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-4178-3702
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Frankz Alberto Carrera-Calderón
ua.frankzcarrera@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4260-1608
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente las reformas del régimen semiabierto en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. En conclusión, las personas privadas de libertad por mandato Constitucional son parte del grupo de atención prioritaria y en este sentido se creó un sistema de progresividad para el cumplimiento de la pena por medio de tres regímenes, cerrado, semiabierto y abierto, sin embargo, con las reformas referentes al régimen semiabierto bajo los argumentos de proteger los derechos de las víctimas y evitar la reincidencia.
Descriptores: Reforma jurídica; régimen jurídico; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the reforms of the semi-open regime in the Ecuadorian Organic Integral Penal Code. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. In conclusion, persons deprived of liberty by Constitutional mandate are part of the priority attention group and in this sense a progressive system was created for serving the sentence through three regimes, closed, semi-open and open, however, with the reforms referring to the semi-open regime under the arguments of protecting the rights of the victims and avoiding recidivism.
Descriptors: Legal reform; legal regime; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El sistema de rehabilitación social en el Estado Ecuatoriano tiene como finalidad rehabilitar de forma integral a aquellas personas que han sido sentenciadas penalmente, con el objetivo de lograr reinsertarlas en la sociedad y a la vez protegerlas y garantizar sus derechos, teniendo como prioridad desarrollar sus capacidades en aras de que puedan ejercer sus derechos y a la vez cumplir con sus responsabilidades posterior a una excarcelación (Constitución de la República, 2008).
Al hablar de reinserción social Zaragoza (2012) sostienen que:
(…) lo que se desea es, únicamente, que el individuo no vuelva a delinquir; que se evite la reincidencia, que madure emocionalmente y evite sus tendencias destructivas externas e internas, así mismo se quiere que, con la readaptación social, esté en capacidad de agotar productivamente su potencial básico y que, al ser feliz y responsable, deje de dañar a la comunidad en donde vive. (p. 86)
Para aquello, el Estado en cuanto a garantías penitenciarias se refiere, implementó regímenes de rehabilitación social que permiten a las personas que han obtenido una sentencia condenatoria ejecutoriada acceder a un régimen semiabierto cuando cumplieran el 60% de su pena o a un abierto con el 80% de la misma, según lo establece el Art 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal (2014) respectivamente y según los requisitos estatuidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2016).
En la actualidad estas reformas generan gran preocupación en las personas privadas de libertad y a su vez en sus familiares, esto debido a que según lo manifiesta Arriaz et al. (2020):
Los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) que se encuentran en situación de intramuros están siendo transgredidos, menoscabados y socavados de manera progresiva y sistemática, lo cual va en detrimento de los preceptos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y que van en franca armonía con los tratados internacionales vigentes suscritos por este país. (p. 19)
Bajo estos argumentos, el tema propuesto se lo ha escogido por cuanto a través del régimen semiabierto las personas privadas de la libertad pueden cumplir su pena rehabilitándose de forma integral, a través de un sistema progresivo, sin embargo, pese a las reformas que ha tenido el Art 698 del COIP y las limitaciones contempladas en el mismo nos encontramos frente a un trato no igualitario puesto a que al poner esta barrera no se está cumpliendo con el fin de la pena que es la rehabilitación según lo determina el Art 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en otras palabras, las personas sentenciadas por el catálogo de delitos del último inciso del Art 698 tienen que cumplir la pena en su integridad y en este contexto lo estipulado en dicho artículo no tiene concordancia con lo determinado en el Art 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que hace alusión a la dignidad del ser humano generando así una violación al Art 24 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que hace mención a la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, dando paso también a una sobrepoblación carcelaria (hacinamiento) que es definido según Robles Escobar (2011) como:
El hacinamiento constituye un tema prioritario para el Derecho Internacional y específicamente en materia de Derechos Humanos, los cuales proscriben de manera tajante al hacinamiento, y esto no se constituye en una posición antojadiza por cuanto las consecuencias del mismo son múltiples y altamente negativas generándose el crecimiento de la violencia, violación de derechos fundamentales que tiene un tratamiento de índole paliativo ofrecido por parte de la administración de justicia. (p. 409)
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
las reformas del régimen semiabierto en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El régimen penitenciario es considerado como el conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos, y las que determinan los derechos y prestaciones que corresponden al recluso por su condición general de ciudadano del Estado (Bueno, 1978, p. 121). Sin embargo, no existe doctrina específica y actual que se refiera a estos beneficios penitenciarios como tal y a su naturaleza, pues unos lo consideran como incentivos de carácter administrativo y otros como derechos (Gonzales Torres, 2014).
Tabla1.
Lista de delitos.
DELITOS POR LOS CUALES NO SE PÚEDE ACCEDER A UN REGIMEN SEMIABIERTO |
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DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA: · Asesinato · Femicidio · Sicariato |
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LIBERTAD PERSONAL CON RESULTADO DE MUERTE: · Abandono de persona (con resultado de muerte) |
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD: · Robo (con consecuencia de muerte). · Abigeato (con resultado de muerte). |
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: · Secuestro extorsivo (con resultado de muerte). |
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: · Inseminación no consentida · Privación forzada de capacidad de reproducción. · Acoso sexual - Estupro · Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes · Corrupción de niñas, niños y adolescentes · Abuso sexual -Violación - Violación incestuosa · Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual · Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos · Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos |
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DELITOS CONTRA LA MIGRACIÓN |
DELITOS ECONÓMICOS |
· Tráfico ilícito de migrantes |
· Lavado de activos. |
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR: · Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar · Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar · Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar |
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DELITOS CONTRA LA EFICIENTE ADMINISTRACION PUBLICA: Cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos. |
DELITOS POR LA PRODUCCIÓN O TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN: · Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala |
DELITOS CONTRA EL REGIMEN DE DESARROLLO: · enriquecimiento privado no justificado |
TERRORISMO O SU FINANCIACIÓN: · terrorismo y delincuencia organizada.
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GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Genocidio - Etnocidio - Exterminio -Esclavitud Deportación o traslado forzoso de población - Desaparición forzada Ejecución extrajudicial -Persecucion - Apartheid -Agresión - Delitos de lesa humanidad - Trata de personas - Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos - Tráfico de órganos - Publicidad de tráfico de órganos - Realización de procedimientos de trasplante sin autorización - Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos - Explotación sexual de personas.- - Prostitución forzada - Turismo sexual - Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes - Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o Adolescentes - Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral Promesa de matrimonio o unión de hecho servil - Adopción ilegal - Empleo de personas para mendicidad - Homicidio de persona protegida - Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida - Lesión a la integridad física de persona protegida - Mutilaciones o experimentos en persona protegida - Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida - Castigos colectivos en persona protegida - Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado - Ataque a bienes protegidos - Privación de libertad de persona protegida - Ataque a persona protegida con fines terroristas - Toma de rehenes - Traslado arbitrario o ilegal - Abolición y suspensión de derechos de persona protegida - Modificación ambiental con fines militares - Denegación de garantías judiciales de persona protegida - Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria - Omisión de medidas de protección - Contribuciones arbitrarias - Prolongación de hostilidades - Destrucción o apropiación de bienes de la parte adversa - Abuso de emblemas. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Con la finalidad de llevar a cabo un adecuado tratamiento para las personas privadas de la libertad a través de los años y en base a las diferentes necesidades sociales se han ido creando leyes y reglamentos tanto a nivel nacional como internacional para garantizar la rehabilitación (Gamboa, 2017). El principio de progresividad es un principio de carácter interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al solo poder aumentar, progresan gradualmente (Mancilla, 2015). Generando así una regresión de derechos de las personas privadas de la libertad tomando en consideración que son parte de un grupo de atención prioritaria, esto en correlación con la Constitución (2008) que en su Art 11 numeral 8 indica que: (…) Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
CONCLUSIONES
En conclusión, las personas privadas de libertad por mandato Constitucional son parte del grupo de atención prioritaria y en este sentido se creó un sistema de progresividad para el cumplimiento de la pena por medio de tres regímenes, cerrado, semiabierto y abierto, sin embargo, con las reformas referentes al régimen semiabierto bajo los argumentos de proteger los derechos de las víctimas y evitar la reincidencia. con posterioridad otro de los argumentos para aumentar este catálogo es el de evitar actos de corrupción tomando en consideración la tipificación de tres nuevos delitos a través de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción dando un total de 87 tipos penales por los cuales no se puede iniciar el respectivo tramite penitenciario.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Gamboa Pazmiño, A. (2017). Las finalidades del régimen de rehabilitación social en relación a la protección de derechos de las personas privadas de libertad para su reinserción social. [The purposes of the social rehabilitation regime in relation to the protection of the rights of persons deprived of liberty for their social reintegration]. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. https://n9.cl/o8tog
Mancilla Castro, R. (2015). El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano. [The principle of progressiveness in the Mexican constitutional system]. Cuestiones constitucionales, (33), 81-103. https://n9.cl/fcuf9
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (2016). Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. [Regulations of the National Social Rehabilitation System]. Resolución 3 Registro Oficial Suplemento 695 de 20-feb.-2016. Última modificación: 20-jul.-2018. Estado: Reformado. https://n9.cl/h5fyf
Robles Escobar, O. (2011). El hacinamiento carcelario y sus consecuencias. [Prison overcrowding and its consequences]. Revista Digital De Ciencias Penales De Costa Rica, (3), 405. https://n9.cl/xtyq5
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Torres Gonzales, E. (2014). Beneficios Penitenciarios. Medidas alternativas a la pena privativa de la Libertad. [Prison Benefits. Alternative measures to imprisonment]. Lima: Moreno S.A. Derecho Global.
Zaragoza, J. (2012). El nuevo sistema penitenciario mexicano: de la justicia retributiva a la justicia. [The new Mexican prison system: from retributive justice to justice]. Editorial Tirant Lo Blanch. https://n9.cl/db89tu
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