https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3331
El derecho al doble conforme como garantía básica del debido proceso
The right to double compliance as a basic due process guarantee
Rosa Elena Rojas-Salazar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-3297-9720
Diego Francisco Granja-Zurita
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Jesús Estupiñan-Ricardo
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho al doble conforme como garantía básica del debido proceso. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó un cuestionario dirigida a la población de jueces penales de la Provincia Bolívar y abogados en libre ejercicio profesional, se aplica a una muestra selectiva de 4 jueces penales y 100 abogados litigantes. Se concluye que, El derecho al doble conforme debe ser entendido de manera clara que es un derecho reconocido de manera exclusiva para la persona procesada que apele o impugne la sentencia condenatoria emitida por primera vez por parte del tribunal de apelación o de casación.
Descriptores: Derecho; derecho penal; legislación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the right to double compliance as a basic guarantee of due process. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. A questionnaire was applied to the population of criminal judges of the Bolivar Province and lawyers in free professional practice, applied to a selective sample of 4 criminal judges and 100 trial lawyers. It is concluded that the right to double jeopardy must be clearly understood as a right recognized exclusively for the defendant who appeals or challenges the conviction issued for the first time by the court of appeal or cassation.
Descriptors: Law; criminal law; legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Ecuador, al ser un Estado Constitucional de Derechos y justicia, y ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha incorporado en el bloque de constitucionalidad como garantía del debido proceso la figura jurídica “doble conforme”, conocido también como doble conformidad judicial, que consiste en un recurso contra el fallo condenatorio en materia penal para garantizar y respetar que toda persona procesada por un delito, tenga el derecho a recurrir el fallo de condena ante un juez o tribunal superior durante el proceso (Asamblea Constituyente, 2008)
Ahora bien, el legislador ha desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal (2014) el derecho de recurrir en ciertos casos sin establecer trabas irrazonables o desproporcionadas; sin embargo no ha previsto un procedimiento ordinario y eficaz para recurrir el fallo cuando el procesado sea sentenciado por primera vez en segunda instancia; y, al ejecutoriarse la sentencia condenatoria debe cumplir con la pena impuesta en la misma, teniendo en cuenta que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria.
Consecuentemente, éste trabajo jurídico cuestiona la vulneración del derecho al doble conforme del sentenciado por primera vez en segunda instancia y la falta de normativa clara, previa y pública a ser aplicable por el órgano jurisdiccional; al efecto, se tiene como referencia jurisprudencial el problema planteado por la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 1965-18-EP/21, en su parte pertinente, textualmente señaló:¿Se vulneró el derecho al doble conforme del accionante al haber sido condenado por primera ocasión en la instancia de apelación y únicamente poder acceder a recursos extraordinarios? (Sentencia No. 1965-18-EP/21, 2021).
Ahora bien, el derecho al doble conforme debe ser entendido como una garantía básica del debido proceso que permite al procesado recurrir el fallo o resolución, plenamente reconocido en el texto constitucional en su artículo 76 numeral 7 literal m); y, conforme ha interpretado la Corte Constitucional del Ecuador, el doble conforme constituye una garantía que tiene la persona condenada para que su sentencia condenatoria pueda ser confirmada en dos instancias judiciales (Sentencia No. 1989-17-EP/21, 2021).
En esa misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “PIDCP”, reconoce en su parte pertinente: “Art. 14 (…), párrafo 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. (PIDCP, 1976)
A esto se suma, la jurisprudencia de la Corte–IDH ha definido claramente que el derecho al doble conforme o doble conformidad judicial, se entiende como el acceso “a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión integra del fallo condenatorio”; lo que refuerza el acto jurisdiccional y brinda seguridad y tutela judicial efectiva de los derechos de la persona condenada; de ahí la necesidad fundamental de que se garantice este derecho que permita en lo posible hacer una revisión integral del fallo recurrido cuando se emite por primera vez sentencia condenatoria en segunda instancia.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el derecho al doble conforme como garantía básica del debido proceso.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La técnica de la encuesta utilizada para recabar información sobre el problema descrito, a través de la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas previamente establecidas dirigida a la población de jueces penales de la Provincia Bolívar y abogados en libre ejercicio profesional, se aplica a una muestra selectiva de 4 jueces penales y 100 abogados litigantes.
RESULTADOS
En está acápite se da a conocer sobre los resultados de las encuestas aplicadas a la población de jueces penales y abogados litigantes.
1. ¿Si es o no el doble conforme una instancia ordinaria para que sea revisado el fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia?
Figura 1. Doble conforme.
Elaboración: Los autores.
El 100% de la población encuestada que corresponde a 100 abogados litigantes, afirman que el derecho al doble conforme es una instancia ordinaria para aquellos casos en los cuales la sentencia condenatoria sea emitida por primera vez por el tribunal de apelación. De lo que se desprende que el legislador debe implementar este derecho en el COIP mediante un recurso ordinario y no extraordinario como lo es la casación.
El 100% de la población encuestada que corresponden a cuatro jueces penales del Complejo Judicial del cantón Guaranda, que colaboraron para el desarrollo de este artículo científico sobre la admisibilidad y procedibilidad del doble conforme no previsto en el COIP., contestan afirmativamente que es una instancia ordinaria conforme se lo establecido por la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador y que mediante acto legislativo se debe reconocer este recurso ordinario y eficaz del debido conforme o doble conformidad en los casos que se dicten sentencia condenatoria por primera vez ante el tribunal de alzada y no quede en firme dicha resolución ante la falta de un recurso que permita la revisión total del mismo por otro tribunal superior para que exista la doble conformidad del fallo condenatorio.
2. ¿Qué pasa con las personas que fueron sentenciadas por primera vez ante el tribunal de apelación o casación y no han sido provistos de este recurso ordinario de doble conformidad?
Figura 2. Retroactividad.
Elaboración: Los autores.
El 100% de la población encuestada de abogados que representan cien abogados litigantes contestan que debe el legislador implementar este recurso ordinario de doble conformidad del fallo condenatorio desde la vigencia de la ley hacia futuro y no aplicar el principio de retroactividad para aquellas personas que se encuentran con sentencias condenatorias ejecutoriadas y ejecutadas.
El 100% de la población que realizaron las encuestas que representan 4 jueces penales, sostienen en su conjunto que el doble conforme o doble conformidad es un derecho fundamental que forma parte del bloque de constitucionalidad y que debe emplear de manera automática ante el silencio que ha incurrido la Asamblea Nacional, para introducir en el COIP un recurso ordinario para el caso debatido que es tema de debate, ahora bien, en la Constitución del 2008, se reconoce el derecho al debido proceso y en el derecho a recurrir el fallo, y reconoce los derechos más propicios previstos o desarrollados en instrumentos internacionales de derechos humanos bajo el principio pro ser humano y de no restricción; entonces, este derecho tiene su vigencia desde el 20 de octubre del 2008, en este caso, el pronunciamiento de la Corte Constitucional debía haber establecido como requisito de admisibilidad del recurso del doble conforme, que aquellas personas condenadas por primera vez en instancia de apelación o de casación, puedan recurrir esos fallos para que sean revisados por un tribunal superior, ya que lo único que se ha garantizado a las partes procesales es una doble instancia más no un doble conforme, que en términos jurídicos y por sus efectos no son lo mismo.
3. ¿Qué pasa con aquellas personas condenadas por primera vez ante un tribunal de apelación o de casación que han cumplido la pena y resultan ser inocentes mediante el recurso de doble conformidad?
Figura 3. Error judicial.
Elaboración: Los autores.
El 80% de la población de abogados encuestados que responden a 80 abogados litigantes contestan que mediante la aplicación del recurso del doble conforme resultan absueltos las personas condenadas que han cumplido la pena impuestas pueden demandar al Estado por error judicial; mientras que el 20% restante de la población de abogados encuestados que representan 20 abogados litigantes contestan que no se demandaría al Estado si el legislador al implementar este derecho se lo considera dentro de la progresividad de derechos y por ende con carácter no retroactivo sino para lo venidero.
DISCUSIÓN
Para el autor Salazar (2015), señala la iniciación del doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal. Torres Manrique y Cornejo Aguiar (2018) sostienen que se otorga mayor seguridad y tutela a través del doble conforme. Y, finalmente se determina la vulneración del derecho a recurrir en segunda instancia del fallo o sentencia condenatoria dada por primera vez a favor del sentenciado en relación con los recursos previstos en el Código Orgánico Integral Penal (2014) que no contempla dicho recurso ordinario de revisión y vulnera el artículo 76 numeral 7, literal m) Constitución de la República del Ecuador.
El derecho a recurrir tiene su fuente en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución del Ecuador (2008) compone una garantía básica del derecho al honesto proceso, consagrado dentro del derecho a las personas a la legítima defensa; reconoce: Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se resuelve sobre sus derechos.
Normativa constitucional que prevalece ante cualquier otra del ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como los pactos internacionales de derechos humanos que se exponen conforme al derecho al apelar del fallo ante juez o tribunal superior como una tutela judicial segura que permite el acceso a la equidad para hacer uso de su derecho a la defensa y a impugnar el fallo condenatoria ante otra instancia superior conforme lo previsto en el inciso h) del apartado 2, del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ONU, 1969).
CONCLUSIONES
El derecho al doble conforme debe ser entendido de manera clara que es un derecho reconocido de manera exclusiva para la persona procesada que apele o impugne la sentencia condenatoria emitida por primera vez por parte del tribunal de apelación o de casación. La Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido el derecho al doble conforme en las sentencias No. 1965-EP-18/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, dejando su regulación a la Asamblea Nacional y manera provisional a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, quienes garantizan este derecho a favor de las personas que han recibo una condena por primera vez en segunda instancia o en casación, sin contener causales o requisitos que confinen la revisión integral del fallo condenatorio, argumentación escrita, recurso final o fase formal de admisión, debe ser un recurso ordinario y eficaz como el establecido para el recurso de apelación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1965-18-EP/21. [Ruling No. 1965-18-EP/21]. Caso No. 1965-18-EP. https://n9.cl/bv63j
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1989-17-EP/21. [Ruling No. 1989-17-EP/21]. CASO No. 1989-17-EP. https://n9.cl/pn0yn
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
ONU. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. [American Convention on Human Rights]. San José de Costa Rica. https://n9.cl/780p
Pacto Derechos Civiles y Políticos. (1976). Fundación acción pro derechos humanos. [Action for Human Rights Foundation]. https://n9.cl/o4oc7
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Salazar, G. (2015). La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal. [Double jeopardy as a minimum guarantee of due process in criminal matters]. Revista Ratio Juris,10(21). https://n9.cl/3ksz0
Torres Manrique, J., y Cornejo Aguiar, J. (2018). El principio del doble conforme desde la experiencia regional. Lima–Perú. [The principle of double compliance from the regional experience. Lima–Peru]. Revista Jurídica el Peruano, 2. https://n9.cl/gvs4o
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