https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3327
Factores criminológicos de desviación presenten en el servidor público o funcionario de nivel jerárquico superior
Criminological factors of deviation present in the public servant or senior official
Ronal Patricio Pinza-Neira
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-1888-2669
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los factores criminológicos de desviación presenten en el servidor público o funcionario de nivel jerárquico superior. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se ha podido concluir que la teoría de la asociación diferencial se fundamenta en que este es un proceso sociológico en la que el agente cambia o desvía su comportamiento por la influencia de su círculo de amigos, familiares o barrio, y que esta influencia obedece a la sofisticación del cometimiento de los actos por parte de los infractores.
Descriptores: Funcionario público; corrupción; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the criminological factors of deviation presented in the public servant or superior hierarchical level official. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It has been possible to conclude that the theory of differential association is based on the fact that this is a sociological process in which the agent changes or deviates his behavior due to the influence of his circle of friends, relatives or neighborhood, and that this influence is due to the sophistication of the acts committed by the offenders.
Descriptors: Public official; corruption; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El comportamiento delictivo y recurrente de las y los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos requiere ser analizada desde la óptica de una de las teorías criminológicas más influyentes del pensamiento criminológico. En otras palabras, los valores negativos predominan sobre los positivos (Pontón, 2020). Bajo esta premisa y ante el fenómeno social de la corrupción y la falta de ética en los personeros que integran y dirigen el interés público, más allá de describir el control social formal que accionan las entidades estatales ante los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública que se encuentran descritos y tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (2014).
En términos generales, la teoría criminológica de la “asociación diferencial” nos brinda una luz teórica sobre los factores criminológicos previos que podrían intervenir o incidir durante el proceso de desviación social en el ejercicio de los cargos de los servidores públicos o funcionarios de nivel jerárquico superior, respecto de su participación en actos delictivos que desembocan en tipos penales tales como: el peculado, el enriquecimiento ilícito, la concusión y el cohecho entre otros. El análisis de dicha teoría criminológica no abarca aspectos dogmático-jurídicos que profundicen los delitos que van en contra de la eficiencia de la administración pública como tal, sino más bien se centra en el análisis teórico vinculado a un enfoque sociológico-jurídico el cual nos permita comprender la prevalencia de los valores criminales versus el resto de los valores convencionales considerados positivos como la ética y la moral a la luz de la teoría criminológica ya mencionada. El tema que nos convoca, tiene su relevancia en la medida que son escasos los trabajos de investigación con aporte criminológico que nos brinde un panorama teórico del por qué el funcionario público es susceptible de aprender e implementar conductas desviadas que desembocan en la ejecución deliberada de actos de corrupción en el Ecuador.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
los factores criminológicos de desviación presenten en el servidor público o funcionario de nivel jerárquico superior.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Por lo tanto, se puede sostener que el servicio público que es ejercido por un funcionario que ha ingresado a la administración púbica mediante un concurso de méritos y oposición (Asamblea Constituyente, 2008). Los elementos descriptivos del tipo objetivo (Santillán, 2018) del delito de peculado de acuerdo con el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal son: el abuso, apropiación, distracción o disposición arbitraria de bienes muebles o inmuebles, o de dineros que pertenecen al erario público, o en su caso dineros privados enfrentándose de aquellos pertenecientes a la economía popular, bancos comunales etc., así como también efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo.
El delito de cohecho de manera doctrinaria se lo puede definir como aquel acto delictivo que ataca la rectitud y el recto proceder que debe de mantener el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones o cumplimiento de sus deberes (Armijo, 2019). Por lo tanto, en este delito y en atención a la forma de participación esta es una conducta comunitaria y con división de actos por varias personas que la asumen como propia al final de la consumación total del injusto penal (Abello, 2015). El delito de concusión en términos simples radica en la exigencia que de manera arbitraria realiza el servidor público para cumplir con algo que se encuentra dentro de sus atribuciones, y que debe dar cumplimiento sin ninguna clase de miramientos. El objeto del delito de concusión, el mismo que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (2014) estriba en que el servidor público o aquellas personas que actúen en virtud de una potestad estatal, abusando de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dadivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones, beneficios inmateriales, o beneficios económicos indebidos, u otros bienes de orden material.
Esta conducta a diferencia del delito de cohecho, en el cual se da una actuación binaria por parte de los ejecutores del acto, es quien ofrece la dadiva y quien recibe la misma a sabiendas que no puede hacerlo para ejecutar un acto propio de sus funciones; mientras que en la concusión la acción es unitaria por parte del agente al exigir la entrega de estos dineros, beneficios u otros menesteres propios a ejecutarse por su función, es decir es un delito insubsistente (Sánchez, 2001).
El Código Orgánico Integral Penal (2014) indica:
Artículo. 279.- Los servidores públicos que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado, a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función.
Esta conducta se encuentra íntimamente relacionada con los delitos de peculado, cohecho y concusión, debido al incremento injustificado que para el efecto tiene el servidor público, y que se trata de una fortuna amasada de manera ilegal, a través de las recompensas, dadivas, dineros, bienes materiales e inmateriales que recibe el autor cuando vende su trabajo de manera ilegal, para realizar actividades propias de su cargo mediante la recepción de un emolumento ilícito que sirve para comprar conciencias.
La percepción ciudadana sobre la corrupción en la sociedad actual, se puede verificar a través de los medios de comunicación y redes sociales, los cuales dan las alertas que permiten el inicio de investigaciones y que generalmente afectan a personales famosos, grandes empresas, grandes empresarios, que, por sus actividades y el crecimiento de las fortunas, permiten llegar a detectar los actos de corrupción (Sánchez, 2019), y que se puede deducir que son aquellos delincuentes de cuello blanco que, por su condición, en muchas de las ocasiones se hace difícil perseguirlos.
DISCUSIÓN
Una parte fundamental que debemos de tomar en cuenta al momento de hablar sobre la prevención de los delitos que atentan contra la eficiente administración pública, es sobre la autoría y participación de quienes hacen posible la comisión de la infracción, es decir los conocidos doctrinalmente como, delincuentes de cuello blanco.
En este sentido, Ojeda (2013) plantea:
El delito de cuello blanco es un tema complicado, delicado y apasionante, no sólo porque involucra a personas de poder económico, político y social de reconocido prestigio e influencia, sino por el tratamiento que le dan los medios de comunicación a los autores de estos delitos. (p. 31).
La Contraloría General del Estado tiene la obligación de mantener al interior de cada una de las instituciones públicas, personal de esta institución para poder realizar auditorías internas que le permitan obtener información verídica y en tiempo real que eviten esta clase de actos. Así también es importante tener en vigencia una normativa legal que incluya medidas de control y sanciones tanto administrativas, civiles o penales que infundan un temor en la persona que está administrando los bienes públicos, así como también de aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, exijan el pago de contribuciones, tasas, emolumentos, o recibir dádivas, dineros, bienes inmateriales o materiales, con la finalidad de cumplir cuestiones relativas a sus funciones, así como también tipificar penas ejemplarizadoras que impidan la comisión de estas conductas antijuridicas. No obstante, se debe tener en cuenta la influencia determinante que se maneja en el servidor público por parte de sus superiores, así como las personas que, en el mismo rango de edad, se encuentran prestando sus servicios lícitos y personales bajo relación de dependencia, sea que ingresaron por concurso de méritos y oposición, o con nombramiento provisional o contratos de servicios ocasionales.
El servidor público se desvía y ejecuta una conducta indebida e ilegal en virtud de la influencia que tiene por parte de otros servidores que se dedican a esta clase de actividades ilícitas, y que consideran que la ley no se aplica para ellos, en virtud de que son un círculo muy cerrado de corrupción que no permiten la entrada a personas fuera de esta organización delincuencial. Uno de los puntos importantes en el desarrollo de esta teoría, es abordar el beneficio monetario para cada uno de los servidores corruptos que le permite tener una vida económicamente holgada y definitivamente escondida del torrente financiero, con la finalidad de que no se pueda llegar a determinar el enriquecimiento ilícito en el cual han incurrido.
En definitiva, de los factores criminológicos enunciados y analizados, se llega a determinar que todo gira en torno al dinero y al poder que recibe el servidor público o funcionario de nivel jerárquico superior, y que de una u otra manera comete delitos contra la administración pública, tales como peculado, concusión o cohecho para poder beneficiarse para sí, o una tercera persona, y así obtener réditos económicos mucho más abundantes de lo que están ganando legalmente por su remuneración, e incurrir en la conducta típica de enriquecimiento ilícito.
CONCLUSIONES
Se ha podido concluir que la teoría de la asociación diferencial se fundamenta en que este es un proceso sociológico en la que el agente cambia o desvía su comportamiento por la influencia de su círculo de amigos, familiares o barrio, y que esta influencia obedece a la sofisticación del cometimiento de los actos por parte de los infractores que muchas de las ocasiones lo vuelven indetectable y de difícil investigación, dada la compleja trama de ejecución de los actos lesivos, como en los delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Armijo, G. (2019). Incidencia del Cohecho en la administración pública. Comparación entre España y Ecuador. [Incidence of bribery in public administration. Comparison between Spain and Ecuador]. Publicando, 6(20), 47-56. https://n9.cl/krn3w
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Santillán, A. (2018). Idiomática, Oratoria Forense y Litigación Oral. [Idiomatics, Forensic Public Speaking and Oral Litigation]. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
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