https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3320

 

Justicia restaurativa en la normativa ecuatoriana en el procedimiento expedito de violencia contra la mujer

 

Restorative justice in the Ecuadorian legislation in the expedited procedure of violence against women

 

 

 

Bryan Mauricio Núñez-Paredes

bryanmnp32@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-1062-7343

 

Diego Francisco Granja-Zurita

pg.diegofgz76@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1305-3895

 

Jesús Estupiñan-Ricardo

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la justicia restaurativa en la normativa ecuatoriana en el procedimiento expedito de violencia contra la mujer. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Así mismo, se aplicó una encuesta a veinte profesionales del derecho en libre ejercicio en la ciudad de Ambato. Se concluye que, la justicia restaurativa es un nuevo paradigma de aplicación del sistema procesal penal, dentro de esta, se ha demostrado que el enfoque de la justicia restaurativa engloba aristas totalmente distintas a la tradicional justicia retributiva, como se ha demostrado en la investigación.

 

Descriptores: Justicia; violencia doméstica; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze restorative justice in Ecuadorian law in the expedited procedure of violence against women. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. Likewise, a survey was applied to twenty law professionals in free practice in the city of Ambato. It is concluded that, restorative justice is a new paradigm of application of the criminal procedural system, within this, it has been demonstrated that the restorative justice approach encompasses totally different edges to the traditional retributive justice, as has been demonstrated in the research.

 

Descriptors: Justice; domestic violence; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Si se menciona el sistema penal ecuatoriano y su evolución a través de la historia, es importante mencionar el tipo de justicia tradicional que ha existido y se maneja aún en la justicia penal, se trata de la justicia de carácter retributivo. La justicia retributiva, que en forma breve se la conoce como aquella encargada de retribuirle un mal, a la persona que ha causado otro mal, es decir, un tipo de justicia netamente inquisitivo es la que se ha manejado y se sigue utilizando en el sistema penal ecuatoriano por varias décadas.

Por el contrario, a la justicia retributiva, existe el modelo de justicia restaurativa, el mismo que según Márquez Cárdenas en su artículo científico realizado en la Universidad Militar Nueva Granada la define como una nueva mirada a la justicia penal que se enfoca en reparar el daño a las personas y las relaciones, en lugar de castigar a los criminales (Márquez Cárdenas, 2007). La justicia restaurativa, se ha caracterizado por contemplar un paradigma completamente distinto a la tradicional justicia retributiva, pues la justicia retributiva y en especial su aplicación en materia de violencia hacia la mujer o miembros del núcleo familiar pone en peligro el derecho de la víctima a la restitución integral.

La justicia retributiva centra su atención en la pena del victimario y deja en segundo plano la reparación integral de la víctima y que esta sea cumplida, a diferencia de la justicia restaurativa que su atención primordial es la víctima y el cumplimiento de su reparación integral, a través de los lineamientos que la doctrina y la propia norma establece.

En este sentido los autores Avendaño Mora et al. (2023) señalan lo siguiente:

 

Este tipo de violencia socava los principios de igualdad y justicia, negando a las mujeres el derecho fundamental de vivir libres de agresiones y ser tratadas con respeto. La importancia de visibilizar y combatir las problemáticas de género radica en que dentro de ellas se cometen violaciones muy graves a los derechos humanos. (p. 261)

 

Por otro lado, se evidencia, que a pesar de que en el sistema penal ecuatoriano la justicia restaurativa aparezca como un nuevo modelo de justicia penal, este tipo de justicia ha existido a lo largo de la historia jurídica, es así, que en los años 70 aparecen los primeros indicios sobre la justicia restaurativa y en especial sobre la mediación en materia penal. Respecto a la diferencia entre estos modelos de justicia Eiras (2004) indica:

 

El delito bajo el sistema sancionador tradicional se entiende como una violación de la norma, desde el punto de vista de la justicia restaurativa, el delito es un conflicto social, incompatibilidad de comportamientos, percepción, metas, fines y sentimientos entre individuos o grupos sociales. (p. 36)

 

En este orden de ideas, históricamente, cabe recordar que Ecuador firmó en 1980 la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer conocida como CEDAW, de igual forme, en septiembre de 1995, Ecuador se adhirió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, BELEM DO PARA. De esta forma, la normativa ecuatoriana evolucionó hasta febrero del año 2014, cuando se promulgó el Código Orgánico Integral Penal completo, mismo código que, desde su entrada en vigor, regula la aplicación del procedimiento expedito para el juzgamiento de contravenciones de violencia contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar. El Código Orgánico Integral Penal (2014) dentro de las disposiciones derogatorias, deroga el título primero de la ley 103, la cual preveía el juzgamiento de las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Se crea el procedimiento expedito, el cual se instaura dentro de su normativa, como un procedimiento especial el juzgamiento de las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la justicia restaurativa en la normativa ecuatoriana en el procedimiento expedito de violencia contra la mujer.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Así mismo, se aplica una encuesta a veinte profesionales del derecho en libre ejercicio en la ciudad de Ambato.

 

RESULTADOS

A continuación, se muestran los resultados de la encuesta aplicada.

 

1.     ¿Considera usted en su experiencia profesional que el procedimiento expedito de violencia hacia la mujer o integrantes del núcleo familiar, permiten una verdadera reparación integral de la víctima?

 

                              

Figura 1. Reparación integral.

Elaboración: Los autores.

 

De la encuesta realizada y graficada se ha evidenciado que la gran mayoría (75%) de profesionales encuestados no consideran que la reparación integral de las víctimas se cumpla con la aplicación del actual sistema de procedimiento expedito el cual tiene un carácter retributivo. Resultado que ha sido utilizado en la investigación.

2.     ¿Según su experiencia profesional, una vez finalizada la etapa de juzgamiento del procedimiento expedito, su clienta quien fue víctima recibió una verdadera reparación integral según los parámetros del Código Orgánico Integral Penal?

 

                     

Figura 2. Parámetros del COIP.

Elaboración: Los autores.

 

De la encuesta realizada y graficada se ha evidenciado que la gran mayoría (85%) de profesionales encuestados han indicado que su clienta no ha obtenido una reparación integral una vez finalizado el proceso. Resultado que ha sido utilizado en la investigación.

 

3.     ¿Considera usted, que con la aplicación de la justicia restaurativa y dentro de esta la conciliación o mediación en esta clase de procedimientos, se podría brindar una mejor reparación integral a las víctimas?

 

 

Figura 3. Reparación integral de las víctimas.

Elaboración: Los autores.

De la encuesta realizada y graficada se ha evidenciado que todos los profesionales del derecho (100%) encuestados han indicado que la aplicación de la justicia restaurativa y dentro de esta la mediación o conciliación en el procedimiento expedito de violencia hacia la mujer o integrantes del núcleo familiar, podría brindar un mejor cumplimiento de reparación integral a la víctima. Resultado que ha sido utilizado en la investigación.

 

DISCUSIÓN

El Código Orgánico Integral Penal (2014) reconoce la conciliación, pero sobre todo reconoce la aplicación de la justicia restaurativa, pues en su artículo 651.6 se permite una justicia restaurativa como fase de suspensión de cumplimiento de la pena, pero solo en delitos de acción privada de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Evidentemente, si se ha permitido este articulado en delitos de acción privada de violencia contra la mujer, se debió enmarcar la misma aplicación en los casos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La legislación chilena al respecto establece dentro de su normativa un criterio jurídico restaurativo, pues permite el acuerdo víctima – agresor en los casos de violencia intrafamiliar siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. De esta manera la ley  N° 20.066. (2005) sobre Violencia Intrafamiliar en Chile menciona. En el caso de aplicación de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, la mediación se realizará en las condiciones y términos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley.

En este orden e ideas, los autores Terrones Olórtiga et al. (2023) indican:

 

Por otro lado, el escenario en el cual coexistimos es una sociedad machista muy marcada, en el cual el varón no considera a la mujer por su posición de ser humano, sino más bien como objeto sexual y de manipulación. (p.105)

 

La víctima desde la perspectiva de la justicia restaurativa es la característica fundamental que debe tomarse en cuenta en el procedimiento, y velaría por el cumplimento de todos los criterios de reparación integral que el propio COIP lo establece. La intervención del Estado en los conflictos se realiza mediante diferentes políticas con fines preventivos, disuasivos y reactivos (González Ramírez, 2013).

 

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa es un nuevo paradigma de aplicación del sistema procesal penal, dentro de esta, se ha demostrado que el enfoque de la justicia restaurativa engloba aristas totalmente distintas a la tradicional justicia retributiva, como se ha demostrado en la investigación. Se preocupa principalmente de la víctima y su reparación integral, y del victimario, pero desde un enfoque totalmente distinto a la justicia tradicional, la cual tiene su enfoque en él victimario o agresor, y toma la reparación integral de las víctimas como una de las finalidades de la pena y no como su eje central.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Avendaño Mora, W. N., Arteaga Gavilánez, T. A., Chang López, N. N., y Del Pozo-Franco, P. E. (2023). Violencia de género y de derechos contra las mujeres, Babahoyo, Ecuador. [Gender violence and women's rights, Babahoyo, Ecuador].  IUSTITIA SOCIALIS, 8(3), 259-267. https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.302

 

Congreso Nacional de Chile. (2005). Ley de Violencia Intrafamiliar 20.066. [Domestic Violence Law 20.066]. https://n9.cl/szim5

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Eiras, N. (2004). Mediación Penal, de la Práctica a la Teoría. [Criminal Mediation, from Practice to Theory]. Buenos Aires: Histórica. https://n9.cl/vo498

 

González Ramírez, I., (2013). Justicia restaurativa en violencia intrafamiliar y de género. [Restorative justice in domestic and gender violence].  Revista de Derecho (Valdivia), 36(2), 219-243. https://n9.cl/fzyvw

 

Márquez Cárdenas, Á. (2007). La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. [Restorative justice versus retributive justice in the context of the adversarial system of justice]. Prolegómenos. Derechos y Valores, 10(20), 201-212. https://n9.cl/bz6m0

 

Organización de Estados Americanos. (2005). Convención Interamericana para Prevenir la Violencia Contra La Mujer. [Inter-American Convention on the Prevention of Violence Against Women]. Codificación 1258. Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov.-2005. Última modificación: 15-jun.-1995. Estado: Reformado. https://n9.cl/q36j4

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Terrones Olórtiga, S. L., Recalde Gracey, A. E., Rojas Luján, V. W., y Morales Salazar, P. O. (2023). Ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia. Caso: Feminicidio. [Ineffectiveness of protection measures for women victims of violence. Case: Femicide]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(2), 103–120. https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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