https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3317
El bien jurídico protegido vulnerado en el tipo penal de acusación o denuncia maliciosa
The protected legal right violated in the criminal type of malicious accusation or accusation
Andrés Leonardo Muñoz-Castro
pg.andreslmc21@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-3460-1847
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el bien jurídico protegido vulnerado en el tipo penal de acusación o denuncia maliciosa. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, bien jurídico son los derechos fundamentales inherentes al ser humano mismos que deben ser protegidos por el Estado, entre estos derechos fundamentales se encuentra el honor, el cual crea una condición útil para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad, es así que la acusación o denuncia maliciosa atenta directamente contra este bien jurídico personalísimo, por ende, es digno de protección jurídica.
Descriptores: Derecho penal; legislación; sociedad. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the protected legal right violated in the criminal type of malicious accusation or denunciation. This research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, legal good are the fundamental rights inherent to the human being that must be protected by the State, among these fundamental rights is the honor, which creates a useful condition for the development of the life of the individual and of the society, so that the malicious accusation or denunciation directly attempts against this very personal legal good, therefore, it is worthy of legal protection.
Descriptors: Criminal law; legislation; society. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el mundo actual donde la única constante son los cambios, el sistema penal en el Ecuador no ha sido la excepción, es innegable que existe un mayor interés por enfrentarse a desafíos y contribuir de esta manera a promover las transformaciones necesarias de las tendencias principales dentro del sistema jurídico penal. El sistema penal ecuatoriano tiene como finalidad, promover el pacifismo en la sociedad y precautelar los derechos fundamentales de la colectividad, esto conlleva a la necesidad de realizar cambios significativos en varias dimensiones, a través de propuestas asertivas, que incidan en el desarrollo integral del sistema jurídico penal del país.
En este contexto el Código Orgánico Integral Penal (2014) disposición legal que se encuentra situada en la Sección I, de delitos contra la tutela judicial efectiva:
Artículo. 271.- Acusación o denuncia maliciosa. - La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
En este sentido, Valdivieso (2016) en su obra Denuncia o Acusación Maliciosa: ¿Derecho al honor o a la tutela Judicial Efectiva?, manifiesta que el bien jurídico tutelado en el delito de acusación o denuncia maliciosa es el derecho al honor y al buen nombre no tiene la tutela penal en los términos de la construcción del tipo penal que es materia de comentario. Analiza que el bien tutelado en esta infracción es la tutela judicial efectiva, respecto a lealtad a la que se deben las partes dentro del proceso y al no accionar el sistema judicial sin tener mérito.
Tanto la falsa denuncia de un hecho punible que no se ha cometido, sin determinar la persona, como la imputación a una persona determinada de un hecho también punible, que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, tienen como requisito necesario, que la denuncia se haga bajo juramento ante la autoridad competente, siendo la pena a imponer conjuntamente, privación de libertad y multa, agravándose la misma en los casos en que el agente simula pruebas, y reduciéndose si se trata de falta. Como circunstancia atenuante, que supone la reducción de la pena, siempre que se efectúe antes de que hayan transcurrido los plazos procesales para la práctica de las pruebas y la vista del juicio oral.
Realizando esta breve referencia podemos percatarnos que, si bien el delito se encuentra dentro de los delitos contra la administración pública, en el contexto refiere aspectos similares al tema que es objeto de análisis, para ello la Corte Nacional en su ratio decidendi N°2 resuelve que:
Debe entonces probarse los elementos constitutivos del delito: 1) Denuncia. - Que es una declaración de conocimiento sobre la existencia de un hecho delictivo proporcionada al órgano de investigación correspondiente.2) Temeraria. - Cuando se litiga sin tener razón valedera y se tiene conciencia de ello. 3) Maliciosa. - Cuando la actuación procesal busca causar un daño deliberado a través de una mentira procesal… (Resolución de la Corte Nacional Ecuatoriana 0826-2012-SP, 2013).
Para el autor Torres Manrique (2011) en su obra Temeridad y malicia procesales al Banquillo, manifiesta que:
Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario. (pág. 377).
Por otro lado, Torres Manrique (2011) considera a la malicia y temeridad como actos de mala fe los cuales generan una distorsión del derecho, llegando a realizar un abuso del mismo.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el bien jurídico protegido vulnerado en el tipo penal de acusación o denuncia maliciosa.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, por lo que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y protege los bienes jurídicos inherentes a los seres humanos, es por ello, que la administración de justicia debe garantizar los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009). Es así que la Convención Americana de Derechos Humanos recoge todos los bienes jurídicos que deben ser protegidos por los Estados que forman parte integrante de dicha convención, entre los bienes jurídicos protegidos está el honor que tienen los seres humanos, el cual debe ser respetado, protegido y garantizado por el Estado.
E l “concepto de bien jurídico surgió en el ámbito de la aplicación del Derecho”, por tanto, el bien jurídico tiene una trascendental importancia ya que ofrece condiciones idóneas para el desarrollo en todo su ámbito; indica también que “es la fase de creación del Derecho”, es decir, el Derecho nace desde que se reconocen los bienes jurídicos que deben ser protegidos y tutelados por el Estado para garantizar la paz social y el bienestar común de los ciudadanos (Diez Ripolles,1997, p. 8). Por otro lado, Szczaranski (2012) en su obra sobre la evolución del bien jurídico penal:
Un intento de saltar más allá de la propia sombra, hace mención a los criterios de Welzel y Von Liszt, quienes concuerdan que el bien jurídico es un concepto “independiente de la legislación”, es menester mencionar que un bien jurídico no necesariamente debe estar expresado en una norma para que sea protegido, sino que este nace con el ser humano, por tanto, es un derecho que debe ser garantizado y protegido por el Estado. (p. 386)
Algunas nociones básicas desde la óptica de la discusión actual, manifiesta que “el bien jurídico no es la ley, sino el interés fundamental positivado en ella”, interpretando dicho criterio y para una mejor explicación se puede decir que un bien jurídico es considerado como tal, no porque está reconocido en una norma sino porque es inherente al ser humano (Kierszenbaum, 2009).
Es menester realizar una diferenciación entre lo que es contrario a derecho y lo que es la culpa, estas características corresponden a la acción y al autor, por tanto, esta actividad que puede ser finalista se vincula directamente con la transgresión a las normas jurídicas, por otro lado se puede atribuir la responsabilidad de quien ejecutó un acto ilícito como culpable, estos elementos necesariamente deben ser diferenciados, ya que una cuestión es la acción y otra la autoría, esta distinción es importante debido a que ciertas personas no tienen la capacidad de analizar sus acciones y por ende las consecuencias, siendo estas los menores de 18 años y los interdictos.
La tutela judicial efectiva como derecho constitucional, tiene un efecto irradiante en cuanto a la aplicación de las normas jurídicas, reforzando así la protección de otras garantías de orden procesal, por tanto, las transforma en promesas efectivas al decir que los derechos fundamentales se encuentran reconocidos y garantizados en la Constitución.
Por lo tanto, para que esta tutela tenga este efecto irradiante debe tener la característica de ser pétrea y de esta manera pueda convertirse en un paraguas protector de los derechos humanos al aplicar las normas contenidas en el ordenamiento jurídico.
Cabe indicar que ésta tutela judicial efectiva es administrada por el poder estatal a través del sistema de justicia, siendo los jueces los primeros llamados a impartir justicia y hacer realidad las garantías y protección de los derechos humanos cuando estos se ven amenazados o en peligro.
DISCUSIÓN
En el desarrollo de este artículo académico se ha considerado el criterio concordante de autores reconocidos a nivel nacional e internacional, quienes en su criterio coinciden que la denuncia o acusación maliciosa está dirigida a menoscabar la dignidad de la persona, por tanto, una acusación o denuncia maliciosa no es otra cosa que la falsa imputación de hechos fácticos con la intención de causar daño, llegando a lesionar el bien jurídico protegido, en el caso que nos ocupa, el derecho al honor, no obstante, una denuncia o acusación maliciosa queda demostrada en audiencia de juzgamiento, mediante la ratificación del estado de inocencia de la persona a quien se le imputaron hechos infundados.
El honor, así como tiene su valor, es un bien jurídico bastante frágil, se puede vulnerar fácilmente y causar un grave daño a la dignidad humana de la persona a quien se dirige una denuncia o acusación maliciosa, especialmente con el fácil acceso a la tecnología, en lo que respecta a redes sociales y prensa virtual, que como pólvora esparce las acusaciones que realizan ciertas personas sin ningún tipo de sustento ni fundamento.
Por tanto, se sitúa el honor al mismo nivel de la dignidad humana, a tal punto que da a entender que lo uno es sinónimo de lo otro, es así que, una persona que se ha posicionado en la sociedad se debe a un conjunto de acciones y virtudes, como: la ética, moral y el esfuerzo que día a día se va construyendo para ganar el respeto y la consideración de sus semejantes, sin embargo, al ser la persona quien ha sufrido un agravio a su buen nombre, como víctima debería ser quien active el sistema judicial.
En virtud de lo indicado, este delito no debe constar dentro del catálogo de tipos penales contra la tutela judicial efectiva, toda vez que estos se relacionan o afectan directamente a la administración de justicia, mientras que, la acusación o denuncia maliciosa afecta directamente a la integridad y dignidad de la persona.
CONCLUSIONES
Se concluye que, bien jurídico son los derechos fundamentales inherentes al ser humanos mismos que deben ser protegidos por el Estado, entre estos derechos fundamentales se encuentra el honor, el cual crea una condición útil para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad, es así que la acusación o denuncia maliciosa atenta directamente contra este bien jurídico personalísimo, por ende, es digno de protección jurídica.
La tutela judicial efectiva tiene relación directa con la administración de justicia, la misma que es dirigida por el poder estatal, quien debe activar los mecanismos necesarios para dotar de protección a los derechos fundamentales que se encuentren en peligro, concluyendo que la acusación o denuncia maliciosa no afecta a la administración como tal, sino que su efecto atenta directamente contra la víctima, siendo esta quien debería activar el sistema judicial.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Oversight]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Estado: Vigente. https://n9.cl/su7v
Corte Nacional de Justicia. (2013). Resolución 0826-2012-SP. [Resolution 0826-2012-SP]. Juicio N°2012-0826. https://n9.cl/2h6fa
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Diez Ripolles, J. L. (1997). El bien jurídico protegido en un Derecho penal garantista. [The protected legal right in a guaranteeing criminal law]. https://n9.cl/yyy8o
Kierszenbaum, M. (2009). El bien jurídico en el derecho penal. Algunas nociones básicas desde la óptica de la discusión actual. [The legal good in criminal law. Some basic notions from the point of view of the current discussion]. Lecciones y Ensayos, 86, 187-211. https://n9.cl/perr8
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Szczaranski, F. (2012). Sobre la evolución del bien jurídico penal: un intento de saltar más allá de la propia sombra. [On the evolution of the criminal legal good: an attempt to leap beyond one's own shadow]. Polít. Crim, 7(14), 378-453. https://n9.cl/93r5k
Valdivieso Vintimilla, S. B. (2018). La acusación o denuncia maliciosa: ¿lesión al honor o a la tutela judicial efectiva?, de haber vulneración a un derecho, ¿Debe Responder La Víctima? [Malicious accusation or accusation: Injury to honor or to effective judicial protection, if there is a violation of a right, should the Victim respond?]. Revista Iuris, 2(16), 153-162. https://n9.cl/h5wa9
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