https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3298
La justicia restaurativa en los delitos de la propiedad
Restorative justice in property crimes
Klever Patricio Coque-Coque
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-6282-6590
Diego Francisco Granja-Zurita
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Jesús Estupiñan-Ricardo
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Milton Zárate-Barreiro
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-6052-192X
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la justicia restaurativa en los delitos de la propiedad. Se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, solución y resultado esperado al ser ley de carácter orgánica es que el planteamiento del tema llegue a la Asamblea Nacional y por tanto se genere como parte de la actividad punitiva la justicia restaurativa basado en un modelo conciliador en el sistema procesal ecuatoriano que se incluiría para la fiscalía del cantón Salcedo en las próximas generaciones sin retrotraer a un sistema poco viable que degenera a un delito tipificado fraude procesal.
Descriptores: Derecho penal; justicia; mediación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze restorative justice in property crimes. The quantitative method was used, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the solution and expected result, being an organic law, is that the approach of the topic reaches the National Assembly and therefore restorative justice is generated as part of the punitive activity based on a conciliatory model in the Ecuadorian procedural system that would be included for the prosecutor's office of the Salcedo canton in the next generations without going back to a not very viable system that degenerates to a crime typified as procedural fraud.
Descriptors: Criminal law; justice; mediation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El sistema procesal en Ecuador tiene importantes planteamientos con el advenimiento de la llama justicia adversarial, sin embargo, en la carrera evolutiva de lo jurídico existen temas que aún en la actualidad se atribuyen vacíos existenciales en determinadas materias, tal es el caso de posibilitar la conciliación que permita a los sujetos arribar acuerdos en aras de precautelar una justicia propiamente restaurativa.
La intención de este desarrollo es plantear una mediación respetando ciertos criterios de la naturaleza exigible de la cosa, es decir que debe ser determinada; procedente y cuantificable, dicho esto cuando se refiere a cuantificable no se hace mención a un prospecto de máxima o mínima la cantidad negociable en lo jurídico, sino en la esencia misma de su naturaleza ser cuantitativa, es decir que genera esa posibilidad conciliatoria que el código vigente no lo permite debido a un exceso de la cosa.
De la cosa se hace referencia a propiedad ajena que lo ampara la Constitución Política (2008) protegiendo como un derecho particular a los ciudadanos, lo que significa que la conciliación es una aplicación fundamental que garantiza el derecho atribuido, del bien jurídico tutelado nace la obligación y el derecho; es el fondo sustantivo que plasma el objeto de debate o controversia, en lo específico a determinadas regiones del país que al final de lo enunciado se deben en términos generales a la aplicabilidad forzosa de lo legislado.
De acuerdo, es imperativo para este trabajo de investigación atribuir una definición generalizada y al mismo tiempo precisa sobre propiedad, la cosa y su doble sentido, la cosa, en cuanto que es lo objetivo, posee significados contrapuestos; en el uno, cuando se dice esta es la cosa se refiere a la propiedad en sí misma, jamás a la persona – es el significado de lo sustancial; en el otro se hace referencia ante la persona, no frente al sujeto particular, la cosa es lo opuesto a lo sustancial, lo meramente exterior a la persona sujeta a derecho. La naturaleza como lo exterior en ella misma es para el espíritu libre, que debe diferenciarse claramente de la simple conciencia, lo es en sí y para sí, por ello el término conceptual de la naturaleza es ser en ella misma lo exterior. Persona y cosa como existencia natural: en cuanto concepto inmediato y por ello también esencialmente individuo, tiene una existencia natural, en parte en ella misma, en parte como existencia, de la cual se relaciona como con un mundo exterior. Solo de estas cosas en cuanto inmediatas, y no de las determinaciones que pueden llegar a ser por mediación de voluntad, se habla aquí respecto de la persona sobre la cosa según Hegel (2015).
Existe un caso sintético ocurrido en el sector de Panzaleo, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, donde se registró con fecha 11 de enero del 2017 un supuesto delito tipificado en el art. 204 código Orgánico Integral Penal (2014) del cual reconoce la propiedad y la protege sancionando de uno a tres años con pena privativa de libertad; de cinco a sietes años en el caso de uso de material explosivo, además en el último parágrafo de la norma se advierte que la pena será impuesta de acuerdo al valor del bien, en el caso referenciado se produciría un daño a bien ajeno por un valor de quinientos dólares americanos (500 $), en la cual mediante la acción de un tractor se destruiría la zanja de un bien inmueble, lo preciso de este caso de acción penal pública es que no hubo acuerdo conciliatorio siendo el auto de llamamiento a juicio la sustanciación del proceso y posteriormente la resolución en el que absolvió a la parte procesada; pues el tipo penal de daño a bien ajeno se desnaturalizó siendo la causa explicativa del fuero civil según adjudicación judicial, en ambas materias civil o penal concerniente a este caso son susceptibles de conciliaciones reparatorias, aunque el monto del daño no es prohibición legal para una restauración que sobrepase dicho monto no deja de cautivar la motivación respecto a la desnaturalización basado en el error de tipo penal, se advierte que aunque no es muy usual este tipo de casos en el cantón Salcedo se enciende una alerta para el tema de justicia restaurativa en delitos contra la propiedad.
Para los autores Ruiz et al. (2014) señalan:
La mínima intervención penal implica un derecho penal fragmentario y subsidiario, es decir, que sólo se debe recurrir como el último recurso, cuando otros mecanismos no penales como el civil, extrajudicial, mediación, arbitraje y administrativo, no han resuelto el problema. (p.3)
En este sentido, según Ramírez Coque (2019) manifiesta:
Reconoce la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, no obstante, estos se aplican con enfoque retributivo y mas no restaurativo, de modo que la aplicación de justicia se ha convertido en un sistema de juzgamiento mecánico entre el estado y el victimario. (p.1)
Con los antecedentes expuestos se puede afirmar lo necesario que es la existencia legal de la figura de conciliación en Ecuador en el delito contra la propiedad que supera los treinta salarios básicos del trabajador en general, es decir donde se vea afectado únicamente la propiedad, con esto no únicamente la víctima tendrá un acceso a la justicia de forma oportuna, rápida; así como no se estaría vulnerando un derecho constitucional, más bien el Estado se podrá beneficiar de este método alternativo para la administración de justicia penal, ya que tendría menos carga procesal y solucionaría una necesidad atribuida en forma deductiva a las partes procesales.
En la vertiente filosófica de la forma del Estado y de su esencia todas las constituciones democráticas están informadas por ese espíritu que, especialmente por lo que se refiere a la ciencia de lo jurídico, es de aquel tipo de hombre que se ha descrito como específicamente demócrata en el gran dilema entre la voluntad y la razón, su racionalismo y aspiración a un sistema de normas generales que los actos individuales de la jurisdicción se hallen determinados del modo más amplio posible (Kelsen, 2014).
Para ejemplificar el contexto de la conflictividad normativa en la tercera aporía Kelseniana en los derechos fundamentales que emergen del constitucionalismo da a entender que la reducción de los derechos a sus garantías, en ausencia de los cuales estos no existirían, la primera es la reducción del derecho subjetivo a la que ha llamado garantía primaria, es decir, al deber – la prohibición o la obligación – que le corresponde por parte del sujeto con el que el titular del derecho está jurídicamente relacionado. No hay derecho subjetivo en relación con una persona sin el correspondiente deber jurídico de otra y la segunda es la plasmación del derecho subjetivo; sobre el deber que compete al juez, de aplicar la sanción, es la posibilidad jurídica ofrecida a su titular de provocar la aplicación de la norma (Ferrajoli, 2017).
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la justicia restaurativa en los delitos de la propiedad.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Lo más resaltante en adjudicar de acuerdo a los instrumentos de uso investigativo durante el progreso del presente trabajo ha sido el rechazo colectivo de la muestra poblacional en la comunidad jurídica de la parroquia de Salcedo en un nivel porcentual muy alto, también existe una gran inconformidad con la muestra poblacional de usuarios ante la administración de justicia, concuerdan que no hay soluciones realmente óptimas y tangibles a sus problemas legales tanto si es parte procesada o parte víctima, aunque también sería importante señalar dentro de un resultado obtenido que los delitos contra la propiedad por su monto superior a treinta salarios básicos del trabajador en general son muy escasos en este pequeño sector de Ecuador y deduciendo en forma genérica en todo el territorio nacional, quizá esta sea la razón principal del poco interés en la comunidad jurídica y de justiciables en debatir y hallar una solución al conflicto que emerge de un vacío normativo y contrapuesto en el sistema de justicia. En tanto a más la indagación en que puedan converger distintas teorías de lo ético con la moral, siempre fluye la idea dinámica de garantizar derechos fundamentales que pesan sobre las personas y no sobre su mundo exterior; es decir cosas-propiedades, aunque sean objetos de debate de carácter sustantivo en lo jurídico.
DISCUSIÓN
Objetivamente los acontecimientos registrados en cada uno de los procesos y encuestas realizadas se obtuvieron versiones distintas sobre la debida aplicación de una justicia restaurativa en delitos contra la propiedad por su monto superior a treinta salarios básicos del trabajador en general dentro del marco constitucional a la garantía de precautelar el principio del debido proceso, asimismo dentro de los derechos Constitucionales que ampara medios alternativos de solución de conflictos, entonces se desarrolla un sinnúmero de diversidad de pensamientos antagónicos relativos al tópico poblacional de análisis enfático a la propiedad en sí; su baluarte y otras variables que siempre se centran en la discusión subjetiva de por qué se prohíbe la conciliación sobre propiedades que por su naturaleza ya son valuadas y que existen experticias que así lo demuestran.
Como ya se ha mencionado, nada impide que la voluntad de las partes pueda llegar a una conciliación, en este sentido, como indican Delgado y Carnevali (2020). El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: Soluciones alternativas efectivas., como un acuerdo preparatorio, la conciliación es una forma de terminar el proceso penal, que tiene un carácter bilateral y no asistido, de modo que son las partes, querellante y querellado, quienes directamente resuelven la controversia con vocación de permanencia y ejecución del acuerdo en el tiempo.
CONCLUSIONES
Se concluye que, solución y resultado esperado al ser ley de carácter orgánica es que el planteamiento del tema llegue a la Asamblea Nacional y por tanto se genere como parte de la actividad punitiva la justicia restaurativa basado en un modelo conciliador en el sistema procesal ecuatoriano que se incluiría para la fiscalía del cantón Salcedo en las próximas generaciones sin retrotraer a un sistema poco viable que degenera a un delito tipificado fraude procesal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Suplemento - Registro Oficial Nº 180. https://n9.cl/3iyct
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Delgado Castro, J., y Carnevali Rodríguez, R. (2020). El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas. [The role of the criminal judge in reparation agreements: effective alternative solutions]. Política criminal, 15(29), 1-24. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992020000100001
Ferrajoli, L. (2019). Lógica del derecho, método axiomático y garantismo. [Logic of law, axiomatic method and guarantee]. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (42), 15-34. https://doi.org/10.14198/DOXA2019.42.01
Hegel, G. W. (2015). Fundamentos de la Filosofía del Derecho. [Fundamentals of the Philosophy of Law]. México: Fontamara. https://n9.cl/94n0t
Kelsen, H. (2014). Esencia y Valor de la Democracia Forma del Estado y Filosofía. [Essence and Value of Democracy Form of State and Philosophy] México: Coyoacán.
Ramírez Coque, G. (2019). La mediación como herramienta de la justicia restaurativa en casos de adolescentes infractores. [Mediation as a restorative justice tool in cases of adolescent offenders]. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. https://n9.cl/90hmk
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Ruíz Miranda, J., y Zamora Macías, L. (2021). La mínima intervención penal y la reparación integral por inadecuada administración de justicia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [Minimum penal intervention and full reparation for inadequate administration of justice in the Ecuadorian legal system]. Tesis de Grado. Universidad de Guayaquil. https://n9.cl/7w6n1l
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