https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3293

 

La mediación como nuevo modelo de justicia restaurativa del sistema penal ecuatoriano

 

Mediation as a new restorative justice model in the Ecuadorian penal system

 

 

 

María Rocío Bonilla-Troya

mariarbt86@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-2015-9185

 

Diego Francisco Granja-Zurita

pg.diegofgz76@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1305-3895

 

Jesús Estupiñan-Ricardo

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Jordán Naranjo Genaro-Vinicio

ua.genarojordan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3027-3926

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la mediación como nuevo modelo de justicia restaurativa del sistema penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes. Se concluye que, la mediación penal es una herramienta que se basa en los principios de la Justicia restaurativa, cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño.

 

Descriptores: Mediación; justicia; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze mediation as a new model of restorative justice in the Ecuadorian penal system. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used, by means of which a whole is broken down into parts, extracting qualities and components. It is concluded that penal mediation is a tool based on the principles of restorative justice, whose objective is that the offender takes responsibility for what he/she has done, is aware of the consequences and there is a meeting in which he/she can ask forgiveness to the victim, reaching an agreement to repair the damage.

 

Descriptors: Mediation; justice; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La justicia penal ha evolucionado con el transcurso del tiempo, si bien es cierto aún conserva su carácter retributivo y punitivo al sancionar a los infractores que delinquen socavando bienes jurídicos tutelados por los ordenamientos jurídicos de los Estados. Los sistemas procesales penales en el mundo ofrecen diversos mecanismos que anticipan la culminación de los procesos judiciales evitando los gastos propios que acarrea la realización de juicio oral y público, tales como la suspensión condicional del proceso, la admisión de los hechos, la conciliación y la mediación, entre otros.

Los medios alternativos a la prosecución del proceso están diseñados a atender situaciones fácticas sobre los casos concretos por lo que, ofrecen tratamientos jurídicos distintos tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la entidad del delito y el tipo de víctima ofendida por la conducta criminal;  en razón de lo cual, normalmente el infractor acepta la responsabilidad de los hechos y por esto obtiene una rebaja en la pena a imponer o se le asignan una serie de condiciones que luego de ser cumplidas conducen a la extinción de la acción penal, bien sea en calidad de procesados o condenados.

Uno de los mecanismos en tendencia en la actualidad en el contexto internacional y que apertura un nuevo paradigma es la justicia restaurativa, la cual, según el Manual para programas de justicia restaurativa, de acuerdo a la ONU (2006) se indica que:

 

Es una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren (p. 5).

 

Como se puede entender de esta definición la justicia restaurativa se enfoca en los sujetos, más no en la sanción por el delito o en el acatamiento del ordenamiento jurídico. En Ecuador como Estado constitucional se caracteriza por ser un país donde priman principios y garantías en su Carta Magna (2008). Esto ha servido para elevar al sujeto como igual y limitar el poder estatal, por ello el Código Orgánico Integral Penal (2014) como instrumento jurídico derivado de la norma rectora cuenta con figuras pertenecientes a la justicia restaurativa, a los fines de darle una oportunidad de reinserción social al sujeto que delinque.

En la actualidad Ecuador se ha convertido en un país que utiliza el sistema penal como principal medio para la solución de problemas estructurales de la sociedad, incurriendo en el populismo penal, coyuntura que en ningún caso ha logrado mejorar o aplacar los conflictos delincuenciales, creando escenarios como el hacinamiento penal. Pues como se ha dado a conocer, según Angulo (2020) plantea:

 

Se entendería que por las razones expuestas (…), Ecuador cambiaría sus prácticas judiciales, (…) y, por el contrario, reforzar el sistema democrático, sin embargo, en los últimos diez años, se ha tenido una curva ascendente exponencial respecto al número de ciudadanos privados de libertad, con cifras que sobrepasan a los cuarenta mil ciudadanos encarcelados (…). (p. 172).

 

Coyuntura que da lugar a serios cuestionamientos en cuanto al sistema retributivo punitivo y su eficiencia, lo que da apertura al nuevo modelo de justicia restaurativa en el sistema penal que cobra boga en la legislación comparada y por ende el ordenamiento jurídico ecuatoriano debe ir en armonía a las pautas actuales previstas en el marco legal de carácter internacional, es por ello que el presente trabajo tuvo como fin abordar la mediación como figura jurídica de la justicia restaurativa través de un análisis jurídico crítico y reflexivo, para determinar si realmente se está dando una eficiente e idónea aplicación a este mecanismo legal, abordando como epicentro para el estudio la ciudad de Latacunga en el año 2021.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la mediación como nuevo modelo de justicia restaurativa del sistema penal ecuatoriano.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

En España la figura de mediación penal se comenzó a aplicar de manera tardía contraviniendo los lineamientos previstos en la emblemática decisión (2001/220/JAI), emanada del Consejo de la Unión Europea en primera instancia se reformó el artículo 84.1 del Código Penal Español (2015) incorporando la facultad del juzgador de poder homologar el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. Posteriormente, se sancionó la Ley 4/2015 del estatuto de la víctima del delito de fecha 27 de abril, a través de la cual se establecieron los requisitos necesarios para poder optar a la aplicación de la mediación penal.

Por su parte la legislación de Portugal, incorpora la figura de la mediación penal a través de la Ley 21/2007 de fecha 12 de junio, la cual en su artículo 2 consagra su alcance en el siguiente tenor:

1.     La mediación en el proceso penal puede tener lugar en los procesos por un delito cuya tramitación dependa de una denuncia o de una acusación particular.

2.     La mediación en el proceso penal sólo puede tener lugar en los procesos por un delito que dependa únicamente de una denuncia cuando se trate de un delito contra las personas o un delito contra la propiedad.

 

DISCUSIÓN

Según la Recomendación R (99)19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, se entiende por mediación penal “cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero independiente (el mediador) (Domingo de la Fuente, 2012).

Por su parte, España, también considera relevante la figura del mediador para conducir el proceso a los fines de lograr el consenso de manera idónea entre y el victimario y la víctima. La autora española Sara, resalta que: La mediación penal se basa en los principios de la Justicia restaurativa, cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. Además, de esta forma la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción (Solier, 2020).

Con respecto a la legislación ecuatoriana, los presupuestos previstos en el Código Orgánico Integral Penal se adaptan a las pautas que contemplan las legislaciones de Portugal y España con la diferencia que en España y Portugal se sancionaron leyes especiales para incluir la figura de la mediación penal y en cambio en Ecuador las normas relativas a la materia se encuentran subsumidas en el compendio jurídico que constituye el COIP.

Una de las variantes que presentan las legislaciones europeas estudiadas representan la posibilidad que plantea el legislador en aquellos casos en que la víctima no tenga discernimiento para comprender el alcance y significado del ejercicio del derecho de denuncia o haya fallecido sin haber renunciado a la denuncia, la mediación puede tener lugar con la intervención del denunciante en lugar de la víctima. Asimismo, Portugal y España plantean que el consentimiento dado tanto por la víctima como el victimario puede revocarse en cualquier momento. Coyunturas que no están previstas en la legislación ecuatoriana.

 

CONCLUSIONES

A partir de la fundamentación teórica sobre la aplicación de la mediación como nuevo modelo de justicia restaurativa del sistema penal ecuatoriano en la ciudad de Latacunga en el año 2021 comparándola con el Derecho Comparado se concluyó que la mediación penal es una herramienta que se basa en los principios de la Justicia restaurativa, cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño .

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Angulo, M. (2020). La prisión preventiva, su uso proporcional y racional en el ecuador bajo estándares del sistema interamericano de derechos humanos. [Pretrial detention, its proportional and rational use in Ecuador under the standards of the Inter-American human rights system]. Derecho Penal Central, 2(2), 169-214. https://n9.cl/s6iwj

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Suplemento -- Registro Oficial Nº 180. https://n9.cl/3iyct

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Assembleia da República. (2012).   Lei 21/2007.Série I de 2007-06-12. [Lei 21/2007, Series I of 2007-06-12]. https://n9.cl/a9mjq

 

Boletín Oficial del Estado. (2015). Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Núm. 101, de 28 de abril. [Law 4/2015, of April 27, 2015, on the Statute of the Victim of Crime. No. 101, of April 28]. España. https://n9.cl/aoum6v

 

Conceptosjuridicos.com. (16 febrero 2022). Código Penal Español. [Spanish Penal Code]. https://n9.cl/ngkni

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Domingo de la Fuente, V. (2012). Contexto teórico-práctico de la justicia restaurativa en Europa con especial atención a España. [Theoretical and practical context of restorative justice in Europe with special attention to Spain].  Criminología y Justicia, 4, 70-83. https://n9.cl/hv1c2

 

ONU. (2006). Manual sobre Programas de Justicia restaurativa. [Handbook on Restorative Justice Programs]. Nueva York: Naciones Unidas. https://n9.cl/hn4i

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Solier, S. (12 de agosto de 2020). Mediación penal en España: hacia la justicia restaurativa. [Criminal mediation in Spain: towards restorative justice].  https://n9.cl/46dsj

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)